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08075-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo
Ál sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 8075-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 062-2016, celebrada el 26 de octubre del 2016, mediante acuerdo 034-062-2016, de las 17:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -233-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A." EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 RESULTANDO 1. Que mediante oficio TEF -Reg -0169-2016 (NI -10789-2016) recibido el 04 de octubre del 2016, la empresa Telefónica presentó solicitud para la asignación adicional de numeración para servicios de mensajería de texto (SMS): • Dos (2) números cortos 2625 y 2626 para ser utilizado por el Banco Nacional. 2. Que mediante el oficio 07875-SUTEL-DGM-2016 del 21 de octubre de 2016, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute[ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. 3. Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución. CONSIDERANDO I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET) corresponde a la Sute[ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215.6821 San José — Costa Rica Página1de6 RCS -233-2016 800.88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 0198'1 Ál sutq¡O TELECOMUNICACIONES V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 07875-SUTEL-DGM-2016, sostiene que en este asunto la empresa Telefónica de Costa Rica TC S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación de¡ presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números especiales para el servicio de mensajería de texto (SMS) 2625 y 2626: • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración para el servicio de mensajería de texto SMS. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por pante de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro: k �°R Espe ial Numero corlo ara ( p mensa ería de textol.SMS ' cobre cliente N s olicitante Ñ k5 t j �{ ` srn ' ©escrrperonitle! serv�cro' ,g .,' .. SMS 2625 Banco Nacional Servicio SMS de información SMS 2626 Banco Nacional Servicio SMS de información • Al tener ya numeración asignada para los servicios de mensajería de texto SMS y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 2625 y 2626 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. Efectuada dicha verificación, se tiene que los números cortos de cuatro dígitos SMS 2625 y 2626 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuarla asignación del número anteriormente indicado. 3) Sobre la solicitud de Confidencialldad. En la petitoria de asignación de numeración especial el operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. solicita la declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada en el documento visible a folio 1934 del expediente administrativo que dice: "...Con fundamento en la resolución RCS -341-2012, formalmente se solicita que la información proporcionada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecciones estratégicos para la compañía." • Al respecto cabe señalar que el acuerdo 006-071-2012, del 14 de noviembre del 2012, aprobó la resolución No. RCS -341-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la cual es referente a la "Declaratoria de confidencialidad de indicadores de mercado" Que la información presentada en el oficio TEF-Reg0169-2016 (NI -10789-2016) de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. corresponde a información general en los cuales se describen las asignaciones del recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios de comunicaciones, así como la información que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la asignación de recurso de numeración al brindarle la admisibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado que esto corresponde a descripciones generales del servicio, no se considera que sea información que deba ser declarada como de carácter confidencial. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-&821 San José — Costa Rica Página2de6 RCS -133-2016 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 001984 sute) SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES • Si bien la empresa aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía, no se encuentran en el folio indicado tales proyecciones. Adicionalmente, los datos presentados se refieren a descripciones generales en los cuales se señalan las asignaciones del recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios. • Adicionalmente, la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la información proporcionada en los requisitos generales y específicos de la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-201 q RCS -412- 2010 y RCS -239-2013 ocasionaría un perjuicio a Telefónica de Costa Rica TC S.A., por lo que no se cumple con las condiciones para que sea declarada la información proporcionada como de carácter confidencial. • En consecuencia, para la Dirección General de Mercados no considera que esa información deba ser declarada como confidencial. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio número TEF - Reg -0169-2016 (NI -10789-2016). t Sérv�cro ` Nuiñero corto pára mensa¡erra , 'Nombre clienf' °' pescripcián del servicio r Especrat d r exto SMS) solrc Canté $ SMS 2625 Banco Nacional Servicio SMS de información SMS 2626 Banco Nacional Servicio SMS de información • Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. • Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la Sute¡ donde se le permite el uso del recurso de numeración para el servicio de mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. • No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa. VI. Que la Sute[ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. VI]. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en no declarar confidencial los datos presentados en la solicitud de recurso numérico, mediante oficio TEF -Reg -0169- 2016 (NI -10789-2016) recibido el 04 de octubre de 2016, en vista que éstos responden a información general en los cuales se describen las asignaciones del recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios de telecomunicaciones, así como información de carácter general propio de la prestación del servicio. VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia de Telecomunicaciones. POR TANTO T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -133-2016 Página 3 de 6 800-SBSUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 01985 sute ISUPERIHTENCEN ~ - A LIE TE E OMU ICACiONES Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables: 2. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. 3. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa. 4. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -133-2016 Página 4 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 merrtr�r t, Ú~ oftWV i` 3� )No�}mbre clientes 'Déscr(apcw6ñ déÍ,servicoós " Espec�al i in@fi6aferra`deLÍéXto(SMS) )P Y #03 ,Sol�crtante kiá Ny4}'A LA 1 } i 1 t} ..; i t s. � .y °�e.,�.. �,�+ w, . r l �1�x-. e� �: T i. r s• Rm ... F Sú§ nj9'rN i#F �k 1 ;am# i .. '.: r � ., ,. b' Ji. i . SMS 2625 Banco Nacional Servicio SMS de información SMS 2626 Banco Nacional Servicio SMS de información 2. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. 3. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa. 4. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -133-2016 Página 4 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 001986 �¡ sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 10. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute[. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de [a empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo,de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente,.' - CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES I LUIS ALBERTOCASCANTE)RLUIS " CAS WE ALVABADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fe hs ]O16.ID2T453:00 -0ó'00' Luis Alberto Cascante Alvarado _ Secretario del Consejo T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+50622155821 San José — Costa Rica Página5de6 RCS -133-2016 80058SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800.88-78835 01987 SUPERIf�fTE tel TELECOMUNICACION =s CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -233-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A." EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 Se notifica la presente resolución a: TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., a través del correo electrónico notificaciones legal.cr(a-telefonica.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(a.sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: F"- A� SllG� 2 8 OCT 2Ol$ NOTIFICA:FIRMA: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+50622155821 San José — Costa Rica Página6de6 RCS -133-2016 80058SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDA MEDIO E-MAIL Notificaciones_drr@ice.go.cr FAX 2291-5444 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, S.A. racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafullmovil@racsa.co.cr 22870360 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNICACIONES. S. A notifiicaciones.sutel@claro.cr 25827575 F"- A� SllG� 2 8 OCT 2Ol$ NOTIFICA:FIRMA: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+50622155821 San José — Costa Rica Página6de6 RCS -133-2016 80058SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas "01988 De: Notificaciones Enviado el: viernes 28 de octubre de 2016 09:30 a.m. Para: Telefonica; Inscripciones del Consejo Sute¡ Asunto: RCS -233-2016 RCS -233-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A." EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 RCS -233-2016 Asignación num... pa" x& Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sute¡.go.cr �utel Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sute¡.go.cr 001989 sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 8075-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 062- 2016, celebrada el 26 de octubre del 2016, mediante acuerdo 034-062-2016, de las 17:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -233-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS), A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A." EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables: Serürcro umero carton` ara mensa erla 1 "Esécialy N6 b1,5 cllénte �. 01, DTescripciór► del servicio j de textó SdMS P..lam sollcltante i rñiun .. � �, =h,(1 .) .. .tr, .,. n ter. SMS 2625 Banco Nacional Servicio SMS de información SMS 2626 Banco Nacional Servicio SMS de información 2. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. 3. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa. 4. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+50622155821 San José — Costa Rica Página 1 de RCS -233-2016 80058SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 �® sRutel TELECOMUNICACIONES por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 10. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute], se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute[, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Firmado digitalmente por W IS LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) F echa: 2016.10.2714:52:12 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +606 2215-6821 San José— Costa Rica RCS -133-2016 Página 2 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: viernes 28 de octubre de 2016 09:37 a.m. Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Telefonica; 'notificacionessutel@teletica.com';'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'racsa.notificacion@racsa.co.cr' Asunto: POR TANTO RCS -233-2016 Y RCS -234-2016 RCS -233-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERIA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A." EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 RCS -233-2016 POR TANTO.pdf RCS -234-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTI (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 pa" 0 �, j-1, �,- , 0/0" Á,^ � , y w 19 £ 1 Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 94,11 RCS -234-2016 POR TANTO.pdf 1