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Á""� sute¡
� SUPERIMTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
8074-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
062-2016, celebrada el 26 de octubre del 2016, mediante acuerdo 033-062-2016, de las 16:45 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -232-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio TEF -REG -0170-2016 (NI -09829-2016) recibido el 09 de setiembre de 2016, la
compañía Telefónica presentó solicitud para la asignación de numeración para servicios de cobro
revertido, número 800's, con el siguiente detalle:
• Un (1) número 800-6006000 para ser utilizado por la empresa TELEFÓNICA DE CR, según la
solicitud del oficio TEF -REG -0170-2016 (NI -09829-2016).
2. Que mediante oficio 07199-DGM-SUTEL-2016, con fecha de notificación del 27 de septiembre del
2016, se le previene a Telefónica en relación a su solicitud de asignación de recurso numérico dado
que el número de cobro revertido solicitado 800-6006000 se encuentra asignado al operador ICE
mediante la resolución número RCS -175-2011 la cual fue aprobada mediante la sesión del Consejo
011-065-2011 del 10 de agosto del 2011. Sobre esta numeración no consta renuncia ante la
Superintendencia por parte del ICE. Consecuentemente se le indica que debe de solicitar un número
que se encuentre disponible en el registro de numeración que se encuentra en el siguiente enlace
electrónico http://www.sutei.go.cr/sutel/documentos-plan-numeracion.
3. Que mediante el oficio TEF-REGO188-2016 con fecha de recepción del 05 de octubre del 2016, el
apoderado generalísimo Mario Salvador Torres Rubio, responde a la prevención realizada mediante el
oficio 07199-SUTEL-DGM-2016, en el cual solicitan modificar el número 800-6006000 por el número
800-6060000, el cual se encuentra disponible para asignación de conformidad con el Registro de
numeración publicado en la página web www.sutel.go.cr.
4. Que mediante el oficio 07872-SUTEL-DGM-2016 del 21 de octubre de 2016, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Telefónica de Costa
Rica TC, S.A ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como
en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -
590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la
solicitud presentada por la empresa Telefónica de Costa Rica TC.
5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡), controlar y comprobar
el uso eficiente de los recursos de numeración.
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F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -232-2016 Página 1 de 6
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S u7
SUPERIPJTEte
TELECOMUNICACIONES
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute] debe de velar porque
los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria,
de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET), corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute[ dictó
el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 07872-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto la empresa Telefónica
de Costa Rica TC, S.A ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración
como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones
RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en
su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en ]o
que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número especial de llamadas de cobro revertido: 800-6060000:
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en
bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener los
servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte de Telefónica de Costa Rica TC,
S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro:
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del
número 800-6060000 solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados de la Sutel.
• Por consiguiente, se tiene que el número 800-6060000 se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta
en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente
indicado.
3) Sobre la solicitud de Confidencialidad.
• En la petitoria de asignación de numeración especial el operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. solicita
la declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada en el documento visible a folio 1861 del
expediente administrativo que dice: "Con fundamento en la resolución RCS -341-2012, formalmente se solicita
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t-1607 � ,`p'
Nombre atanté
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TELEFÓNICA DE CR
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Especral
Ñúméró' Come"rcial
(7 Díg�tos) ,<' RAW,
800
6060000
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del
número 800-6060000 solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados de la Sutel.
• Por consiguiente, se tiene que el número 800-6060000 se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta
en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente
indicado.
3) Sobre la solicitud de Confidencialidad.
• En la petitoria de asignación de numeración especial el operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. solicita
la declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada en el documento visible a folio 1861 del
expediente administrativo que dice: "Con fundamento en la resolución RCS -341-2012, formalmente se solicita
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sute¡D
- . TELECOMUNICACIONES
que la información proporcíonada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecciones
estratégicos para la compañía."
• Al respecto cabe señalar que el acuerdo 006-071-2012, del 14 de noviembre del 2012, aprobó la resolución
No. RCS -341-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la cual es referente a la
"Declaratoria de confidencialidad de indicadores de mercado"
Que la información presentada en el oficio TEF-Reg0170-2016 (Nl-09829-2016) de la empresa Telefónica de
Costa Rica TC, S.A. corresponde a información general en los cuales se describen las asignaciones del
recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios de comunicaciones, así como
la información que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la asignación de recurso de
numeración al brindarle la admisibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado
que esto corresponde a descripciones generales del servicio, no se considera que sea información que deba
ser declarada como de carácter confidencial.
• Si bien la empresa aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía, no se
encuentran en el folio indicado tales proyecciones. Adicionalmente, los datos presentados se refieren a
descripciones generales en los cuales se señalan las asignaciones del recurso numérico asignado para la
identificación de los usuarios.
• Adicionalmente, la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la información proporcionada en
los requisitos generales y específicos de la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-
2010 y RCS -239-2013 ocasionaría un perjuicio a Telefónica de Costa Rica TC S.A., por lo que no se cumple
con las condiciones para que sea declarada la información proporcionada como de carácter confidencial.
• En consecuencia, para la Dirección General de Mercados no considera que esa información deba ser
declarada como confidencial.
Iv. Conclusiones y Recomendaciones:
1. De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de
Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio número TEF -Reg -
0 118-2016 (NI- 10849-2016).
Servicio
Número
Comercial
#Registro
Nombre
Tipo
Operaalor
Nombre
Cliente
Especial
(7 Dígitos)
jumeración
Comercial
Cobro
Telefónica de Costa
Solicitante
TELEFÓNICA
800
6060000
41009082
800-6060000
revertido
Rica TC, S.A.
DE CR.
automático
2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación
técnica y juridica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A.,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
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Álsute¡ SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198,
la siguiente numeración:
Servtclo
;tNumero
a
r �Í
Nombre
;
Nombre
Gllente
Éspectal
Cotmerclal�
rTepo=, Í
rv tOperadorx
s,
r
(7 Dignos) ,
��#?Reg4tro,,
f
_Numeracton
�Gómér tál�
-
SoÍicitanté
Cobro
Telefónica de Costa
TELEFóNICA
800
6060000
41009082
800-6060000
revertido
Rica TC, S.A.
DE CR.
1
automático
2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados en el oficio TEF -REG -0170-2016 (NI -
09829 -2016), al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible
lesión para la empresa
3. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la
Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de velar
por la continuidad del servicio al usuario final y que se configuren las rutas necesarias que aseguren
la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución, en un plazo máximo de dos días
hábiles.
S. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sute] en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
9. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
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ad SUPERINTENDENDA DE
. TELECOMUNICACIONES
de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente
la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute[, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de
la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General dé
Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica
TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de
la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO CASCANTE Fl—dodlgd l--m,LUISALRERTO
CASCA ME ALVARADO IFIRMAI
ALVARADO (FIRMA) FKh, 3016A0271455:48 0600'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página5de6
RCS -232-2016
800.88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
01977
.� ♦ SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -232-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800"S
A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
Se notifica la presente resolución a:
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., a través del correo electrónico
notificacionesleaal.cr(cD-telefonica.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconceiosutei(cDSute¡.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
OPERADORIPROVEEDOR
CALL MY WAY
MEDIO
E-MAIL
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notification@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa. co.cr 1
racsafullm ovi I @racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificaciones legal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notifiicaciones.Sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administration@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@gci.co.cr/ info@gci.co.cr.
ITELLUM LIMITADA
Timothy Foss tim@itellum.com /jimmy@itellum.c
Erick Chinchilla
erick@telharbor.com
2210-3219
� , sutel
2 8 OCT. 2016
NOTIFICA: FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
viernes 28 de octubre de 2016 09:29 a.m.
Para:
Telefonica; Inscripciones del Consejo Sute[
Asunto:
RCS -232-2016
RCS -232-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800"s
A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
RC5-23.2-2016
SIGNIACIóN QE ...
pa"
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
1
01978
01979
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SUPERINTENDENCIA CE
TELECOMUNICACIONES
8074-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
062-2016, celebrada el 26 de octubre del 2016, mediante acuerdo 033-062-2016, de las 16:45 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -232-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198,
la siguiente numeración:
SeivtClO
Éspecial
Numero
Comerc�ál
l_i
# Registro
Nombre
Comercial
Tipo
-' '' '`Y gy '
Operador
Nombre
Cliente
2r„
(W7Digttos) ,
Numeracton,
Iry
Solicitante
Cobro
Telefónica de Costa
TELEFÓNICA
800
6060000
41009082
800-6060000
revertido
Rica TC, S.A.
DE CR.
automático
2. No declarar la confidencial id ad de los datos presentados en el oficio TEF -REG -0170-2016 (NI -
09829 -2016), al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible
lesión para la empresa
Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la
Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de velar
por la continuidad del servicio al usuario final y que se configuren las rutas necesarias que aseguren
la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución, en un plazo máximo de dos días
hábiles.
5. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
T +506 4000.0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—CostaRira Página 1 de
RCS -232-2016
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
sute¡
11 SUPERINTENOENC4A CE
TELECOMUNICACIONES
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sute[ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
9. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de [as condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 de[ mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente
la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la Sute].
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de ]a sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de
]a sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Genera] de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de ]a empresa Telefónica de Costa Rica
TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en ]a página
electrónica de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de
la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de ]o que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2016.10.2714:54:13 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -232-2016 Página 2 de 2
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 28 de octubre de 2016 09:35 a.m.
Para: Numeration; 'administration@interphoneline.com'; 'info@callmyway.com';
'info@ediay.cr'; 'notificaciones.cr@telefonica.com';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com';
'notificaciones@tigo.co.cr'
Asunto: POR TANTO RCS -231-2016 Y RCS -232-2016
RCS -231-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIC
800,s,
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -232-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
LRCS-231-2016
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RCS-2.32-2016
PORTANTO.pdf
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
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