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IniciarMi WebLinkAcerca de08074-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo00197 ) Á""� sute¡ � SUPERIMTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 8074-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 062-2016, celebrada el 26 de octubre del 2016, mediante acuerdo 033-062-2016, de las 16:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -232-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio TEF -REG -0170-2016 (NI -09829-2016) recibido el 09 de setiembre de 2016, la compañía Telefónica presentó solicitud para la asignación de numeración para servicios de cobro revertido, número 800's, con el siguiente detalle: • Un (1) número 800-6006000 para ser utilizado por la empresa TELEFÓNICA DE CR, según la solicitud del oficio TEF -REG -0170-2016 (NI -09829-2016). 2. Que mediante oficio 07199-DGM-SUTEL-2016, con fecha de notificación del 27 de septiembre del 2016, se le previene a Telefónica en relación a su solicitud de asignación de recurso numérico dado que el número de cobro revertido solicitado 800-6006000 se encuentra asignado al operador ICE mediante la resolución número RCS -175-2011 la cual fue aprobada mediante la sesión del Consejo 011-065-2011 del 10 de agosto del 2011. Sobre esta numeración no consta renuncia ante la Superintendencia por parte del ICE. Consecuentemente se le indica que debe de solicitar un número que se encuentre disponible en el registro de numeración que se encuentra en el siguiente enlace electrónico http://www.sutei.go.cr/sutel/documentos-plan-numeracion. 3. Que mediante el oficio TEF-REGO188-2016 con fecha de recepción del 05 de octubre del 2016, el apoderado generalísimo Mario Salvador Torres Rubio, responde a la prevención realizada mediante el oficio 07199-SUTEL-DGM-2016, en el cual solicitan modificar el número 800-6006000 por el número 800-6060000, el cual se encuentra disponible para asignación de conformidad con el Registro de numeración publicado en la página web www.sutel.go.cr. 4. Que mediante el oficio 07872-SUTEL-DGM-2016 del 21 de octubre de 2016, la Dirección General de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por la empresa Telefónica de Costa Rica TC. 5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡), controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -232-2016 Página 1 de 6 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 8008-78835 S u7 SUPERIPJTEte TELECOMUNICACIONES II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute] debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET), corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute[ dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 07872-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en ]o que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud del número especial de llamadas de cobro revertido: 800-6060000: • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro: • Al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número 800-6060000 solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. • Por consiguiente, se tiene que el número 800-6060000 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. 3) Sobre la solicitud de Confidencialidad. • En la petitoria de asignación de numeración especial el operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. solicita la declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada en el documento visible a folio 1861 del expediente administrativo que dice: "Con fundamento en la resolución RCS -341-2012, formalmente se solicita T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -232-2016 Página 2 de 6 600-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 t-1607 � ,`p' Nombre atanté l= ; TELEFÓNICA DE CR 5ervic'to ar. Especral Ñúméró' Come"rcial (7 Díg�tos) ,<' RAW, 800 6060000 • Al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número 800-6060000 solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. • Por consiguiente, se tiene que el número 800-6060000 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. 3) Sobre la solicitud de Confidencialidad. • En la petitoria de asignación de numeración especial el operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. solicita la declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada en el documento visible a folio 1861 del expediente administrativo que dice: "Con fundamento en la resolución RCS -341-2012, formalmente se solicita T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -232-2016 Página 2 de 6 600-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 001974 sute¡D - . TELECOMUNICACIONES que la información proporcíonada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecciones estratégicos para la compañía." • Al respecto cabe señalar que el acuerdo 006-071-2012, del 14 de noviembre del 2012, aprobó la resolución No. RCS -341-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la cual es referente a la "Declaratoria de confidencialidad de indicadores de mercado" Que la información presentada en el oficio TEF-Reg0170-2016 (Nl-09829-2016) de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. corresponde a información general en los cuales se describen las asignaciones del recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios de comunicaciones, así como la información que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la asignación de recurso de numeración al brindarle la admisibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado que esto corresponde a descripciones generales del servicio, no se considera que sea información que deba ser declarada como de carácter confidencial. • Si bien la empresa aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía, no se encuentran en el folio indicado tales proyecciones. Adicionalmente, los datos presentados se refieren a descripciones generales en los cuales se señalan las asignaciones del recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios. • Adicionalmente, la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la información proporcionada en los requisitos generales y específicos de la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412- 2010 y RCS -239-2013 ocasionaría un perjuicio a Telefónica de Costa Rica TC S.A., por lo que no se cumple con las condiciones para que sea declarada la información proporcionada como de carácter confidencial. • En consecuencia, para la Dirección General de Mercados no considera que esa información deba ser declarada como confidencial. Iv. Conclusiones y Recomendaciones: 1. De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio número TEF -Reg - 0 118-2016 (NI- 10849-2016). Servicio Número Comercial #Registro Nombre Tipo Operaalor Nombre Cliente Especial (7 Dígitos) jumeración Comercial Cobro Telefónica de Costa Solicitante TELEFÓNICA 800 6060000 41009082 800-6060000 revertido Rica TC, S.A. DE CR. automático 2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y juridica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa. VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -232-2016 Página 3 de 6 800.88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 001975 Álsute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la siguiente numeración: Servtclo ;tNumero a r �Í Nombre ; Nombre Gllente Éspectal Cotmerclal� rTepo=, Í rv tOperadorx s, r (7 Dignos) , ��#?Reg4tro,, f _Numeracton �Gómér tál� - SoÍicitanté Cobro Telefónica de Costa TELEFóNICA 800 6060000 41009082 800-6060000 revertido Rica TC, S.A. DE CR. 1 automático 2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados en el oficio TEF -REG -0170-2016 (NI - 09829 -2016), al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa 3. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de velar por la continuidad del servicio al usuario final y que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución, en un plazo máximo de dos días hábiles. S. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas T +606 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6621 San José— Costa Rica RCS -232-2016 Página 4 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr 800-88-78835 001976 J'*'1 sute¡ ad SUPERINTENDENDA DE . TELECOMUNICACIONES de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute[, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General dé Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO CASCANTE Fl—dodlgd l--m,LUISALRERTO CASCA ME ALVARADO IFIRMAI ALVARADO (FIRMA) FKh, 3016A0271455:48 0600' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página5de6 RCS -232-2016 800.88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 01977 .� ♦ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -232-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800"S A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 Se notifica la presente resolución a: TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., a través del correo electrónico notificacionesleaal.cr(cD-telefonica.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconceiosutei(cDSute¡.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: OPERADORIPROVEEDOR CALL MY WAY MEDIO E-MAIL info@callmyway.com FAX 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notification@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionesSutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. 'ma nin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. Sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa. co.cr 1 racsafullm ovi I @racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificaciones legal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notifiicaciones.Sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administration@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 GCIS SERVICE PROVIDER S.A. sjimenez@gci.co.cr/ info@gci.co.cr. ITELLUM LIMITADA Timothy Foss tim@itellum.com /jimmy@itellum.c Erick Chinchilla erick@telharbor.com 2210-3219 � , sutel 2 8 OCT. 2016 NOTIFICA: FIRMA: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página6de6 RCS -232-2016 800-86SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: viernes 28 de octubre de 2016 09:29 a.m. Para: Telefonica; Inscripciones del Consejo Sute[ Asunto: RCS -232-2016 RCS -232-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800"s A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A." RC5-23.2-2016 SIGNIACIóN QE ... pa" Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 1 01978 01979 " sute¡ SUPERINTENDENCIA CE TELECOMUNICACIONES 8074-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 062-2016, celebrada el 26 de octubre del 2016, mediante acuerdo 033-062-2016, de las 16:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -232-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la siguiente numeración: SeivtClO Éspecial Numero Comerc�ál l_i # Registro Nombre Comercial Tipo -' '' '`Y gy ' Operador Nombre Cliente 2r„ (W7Digttos) , Numeracton, Iry Solicitante Cobro Telefónica de Costa TELEFÓNICA 800 6060000 41009082 800-6060000 revertido Rica TC, S.A. DE CR. automático 2. No declarar la confidencial id ad de los datos presentados en el oficio TEF -REG -0170-2016 (NI - 09829 -2016), al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de velar por la continuidad del servicio al usuario final y que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución, en un plazo máximo de dos días hábiles. 5. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el T +506 4000.0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José—CostaRira Página 1 de RCS -232-2016 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 sute¡ 11 SUPERINTENOENC4A CE TELECOMUNICACIONES artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute[ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de [as condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 de[ mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute]. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de ]a sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de ]a sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Genera] de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de ]a empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en ]a página electrónica de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de ]o que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Firmado digitalmente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2016.10.2714:54:13 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -232-2016 Página 2 de 2 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: viernes 28 de octubre de 2016 09:35 a.m. Para: Numeration; 'administration@interphoneline.com'; 'info@callmyway.com'; 'info@ediay.cr'; 'notificaciones.cr@telefonica.com'; 'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr' Asunto: POR TANTO RCS -231-2016 Y RCS -232-2016 RCS -231-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIC 800,s, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RCS -232-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 LRCS-231-2016 ut l RCS-2.32-2016 PORTANTO.pdf PORTANTO.pdf pa" Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 mar¡ be¡.ro¡as@sute l.Ro.cr 1 ut l Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 mar¡ be¡.ro¡as@sute l.Ro.cr 1