IniciarMi WebLinkAcerca de08069-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejod®`� sutel
® SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
8069-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 062-
2016, celebrada el 26 de octubre del 2016, mediante acuerdo 032-062-2016, de las 16:30 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -231-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800"s, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante los oficios 264-859-2016 (NI -10743-2016), y264-871-2016 (NI -10988-2016) recibidos el
03 y 07 de octubre del 2016, respectivamente, el ICE presentó las siguientes solicitudes de asignación
de numeración para el servicio de cobro revertido, numeración 800:
• Un (1) número 800-6624372 (800-MOBIERA) para ser utilizado por la empresa MOVAC SRL.
• Un (1) número 800-7766652 (800-PRONOKA) para ser utilizado por la empresa LIFESTYLE
SERVICES LSS LTDA.
2. Que mediante el oficio 07862-SUTEL-DGM-2016 del 21 de octubre de 2016, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación
de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -
412 -2010 y RCS -239-2013; y emite su respectiva recomendación.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET) corresponde a la Sute] la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo
de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de
RCS -231-2016
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-76835
Ál sute¡
SUPERINTENDENCIA CE
TELECOMUNICACIONES
de Mercados mediante oficio 07862-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
Y ... )
2) Sobre las solicitudes de los números especiales para la prestación del servicio de cobro revertido
automático 800-6624372 (800-MOBIERA) y 800-7766652 (800-PRON0KA).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener
el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
� Sérv�cro i Número`�CómercraR N mbré ` ÑtimbMCh?nféTSól►c�tañte
Es ec�alw,,.. (e74r gos., s.,. .Comerclal?.M,
800 6624372 800-MOBIERA MOVAC SRL.
800 7766652 800-PRONOKA LIFESTYLE SERVICES LSS LTDA.
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido
y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la
disponibilidad de los números 800-6624372 y 800-7766652 solicitados, en el registro de numeración cuyo
control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
• Los números 800-6624372 y 800-7766652 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el
cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer
apartado de este informe, se recomienda efectuarla asignación de los números anteriormente indicados.
3) Sobre las solicitudes de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al # de
Registro de Numeración en la página web de la Sutel:
El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador "#
Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el
enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-859-2016 (NI -10743-
2016), visible a folio 8954 y264-871-2016 (NI -10988-2016), visible a folio 9023 no sean publicados en la página
web de la Sutel.
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que las solicitudes están técnicamente justificadas
en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa
de los números que permiten la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma
800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta
información, en efecto los clientes podrían llamar directamente a los números de destino sin quedar registrados
por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza los números especiales.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica
de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro Numeración" de la tabla
que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-859-2016 (NI -10743-2016), visible a folio 8955 y 264-871-2016
(NI -10988-2016), visible a folio 9023 del expediente administrativo.
Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro Numeración"
de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los 264-859-2016 (NI -10743-2016), visible a folio 8955 y 264-871-
2016 (NI -10988-2016), visible a folio 9023, para que esta no pueda ser visible al público.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -231-2016 Página 2 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
F
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Iv. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a las solicitudes de los oficios 264-859-2016
(NI -10743-2016), visible a folio 8955 y 264-871-2016 (NI -10988-2016), visible a folio 9023.
Servfció4 Ñlímero Cóm rciálNom[re ''�Yo��*
�Fbl NombreyGliente Solicitante
Es ,ectal) (- ttos) Comerc�ª/ u
800 6624372 800-MOBIERA MOVAC SRL.
800 7766652 800-PRONOKA LIFESTYLE SERVICES LSS LTDA.
• Se recomienda no publicarla columna denominada 'W Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integran los oficios 264-859-2016 (NI -10743-2016) y 264-871-2016 (NI -10988-2016), del Instituto
Costarricense de Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel
referente al registro de numeración. Asimismo, se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional
de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constaren la página electrónica públicamente.
(... )'
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil
y telefonía por voz W.
VII. Quede conformidad con los resu[tandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Sute[.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a las solicitudes
de evitar la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información que
aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante
el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone
no publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en los Anexo 1 que integran los oficios 264-859-2016
(NI -10743-2016) y 264-871-2016 (NI -10988-2016), del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
SerSicl'o„(Numeró Góme"rciál Nómbre
md,ls �W�Ciflee: SohcitanteEsp�ecial (t7 Rígitos) Comercial--
I]...r ..-. M)F, - Ñ ¡lSi.^41E. ffiIYNlI
800 6624372 800-MOBIERA MOVAC SRL.
800 7766652 800-PRONOKA LIFESTYLE SERVICES LSS LTDA.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integran los oficios 264-859-2016 (NI -10743-2016) y 264-871-2016 (NI -10988-2016) en la página
electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo,
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -231-2016 Página 3 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
sutel
�® SUPERINTENDEIJCUI UE
TELECOMUNICACIONES
comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá
hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute[.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habi[itante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, e[ ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sute[, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página4de6
RCS -231-2016
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
1_!
Ál suté¡iyI � SUPERINTENDENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTEALVARAM
ALVARADO (FIRMA) Y '(FIRMA)
Fxha:2016.10.27 14:57:11
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6621 San José — Costa Rica RCS -231-2016 Página 5 de 6
800.8B-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78635
sutel
TELECOMUNICACIONES NOENGADE
TELNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -231-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800"s, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr(aD-ice.Ao.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.Qo.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración:
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
MEDIO
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICID
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jma nin multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr /
racsafuilmovii@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. Sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@gci.co.cr / info@gci.co.cr.
ITELLUM LIMITADA
Timothy Foss tim@itellum.com
Pimm itellum.com
,i.Asutel
. 2-1 OCT, 2016
NOTIFICA: FIRMA:
Map-ibel Rojc;s 'V.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — CostaRica Página 6 de 6
RCS -231-2016
800.88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
0
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 28 de octubre de 2016 09:27 a.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto: RCS -231-2016
obt "I
Ltj
RCS -2:31'-2015
Asignaci6n de n...
RCS -231-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIC
800's,
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.ro¡as@sutel.go.cr
1
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
"TELECOMUNICACIONES
8069-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 062-
2016, celebrada el 26 de octubre del 2016, mediante acuerdo 032-062-2016, de las 16:30 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -231-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800"s, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
Seructo` NúmeroGámerdiál Nómbre .' `
Especia,.l Nombre C innte SohcitantQ
(7 Dignos). Camercial,. m ,
800 6624372 800-MOBIERA MOVAC SRL.
800 7766652 800-PRONOKA LIFESTYLE SERVICES LSS LTDA.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integran los oficios 264-859-2016 (NI -10743-2016) y264-871-2016 (NI -10988-2016) en la página
electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo,
comunicar a la Jefatura -del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá
hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute1
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de
RCS -231-2016
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78635
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute[ la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO CASCANTE,/S
RI -1d, digiMI Le. p,, LUIS ALBERTO
CCAME ALVARADO (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) . Fema1016.10.2714:56:26-Ce'00•
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página2de2
RCS -231-2016
800-S8SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Álsute¡
SUPERWTENdEtdC1A DE
TELECOMUNICACIONES
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute[ la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO CASCANTE,/S
RI -1d, digiMI Le. p,, LUIS ALBERTO
CCAME ALVARADO (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) . Fema1016.10.2714:56:26-Ce'00•
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página2de2
RCS -231-2016
800-S8SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 28 de octubre de 2016 09:35 a.m.
Para: Numeracion; 'administracion@interphoneline.com'; 'info@callmyway.com';
'.info@ediay.cr; 'notificaciones.cr@telefonica.com';'
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com';
'notificaciones@tigo.co.cr'
Asunto: POR TANTO RCS -231-2016 Y RCS -232-2016
RCS -231-20.16
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACk
800,s,
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -232-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800"s
A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
dull,
úW
RCS -2.31-2016
RCS -2.3.2-2015
POR TANTO.pdf
POR TANTO.pdf
pa"
gia q6"
-;'sutel
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roiasmaribel.roias@sutelgo.cr
1