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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11582-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: RV: *FALTA ADJUNTO* NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 252-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT lun 24/10/2016 03:35 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; A 1 archivos adjuntos (1 MB) ACUERDO EJECUTIVO N° 252-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Z' :,;t:9 � 4 ' j NI:CID �Cb I OFáTIJta Prim -vi,to fav or ..s.....,e... .....��...., h3rce r rn f,, n n j. Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50002-ERC-DTO-ER- 01934-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: lunes 24 de octubre de 2016 07:50 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Re: RV: *FALTA ADJUNTO* NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 252-2016-TEL-MICITT Saludos El 20 de octubre de 2016, 15:20, Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> escribió: I Hola Fabián, Esta pendiente el adjunto. Saludos, Mónica. Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr De: Inscripciones RNT Enviado: martes 18 de octubre de 201608:21 a.m. Para: Fabian Mora Calderon Cc: Eduardo Mendoza; Jolene Knorr Asunto: Re: *FALTA ADJUNTO* NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 252-2016-TEL-MICITT Buenos días Fabian, Le agradezco que remita el documento del acuerdo, no venía adjunto al correo. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.sa lazar@sutel.go.cr www.sutel.ao.cr De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora Pmicit.go.cr> Enviado: martes 18 de octubre de 2016 07:24 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 252-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 00Gil 050 Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 252- 2016-TEL-MICITT de fecha 08 de agosto de 2016, otorgado a SM DOS MIL TRES SOCIEDAD ANON~, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 000051 No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 10 de otubre de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 12 de ,octubre de 2016, adjunto comprobante de notificación. Cnlnrinc cnrrlinlPc ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fablan Mora Calderon <fabian.mora@micit.Ro.cr> Fecha: 10 de octubre de 2016, 10:21 Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 252-2016-TEL-MICITT Para: manuelaragonquiros@hotmail.com. melvin.murillo@me.com Buenos Días, señores S M Dos mil Tres S.A., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GNP -144-2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°252-2016-TEL-MICIT7; mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.Ro.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted ,and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do. not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.so.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contenerinformación confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, 0t)52 ACUERDO EJECUTIVO N° 252-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 80, 81, 82, 83, 88, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los artículos 19, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 7523-SUTEL-13GC-2014 de fecha 22 de octubre de 2014, aprobada por Acuerdo N° 019-067-2014 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT- GAER-INF-113-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-185-2016 de fecha 03 de agosto de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentado por el señor Manuel Aragón Quirós, portador de la cédula de identidad N° 9-0045-0773, en su condición de Secretario con Página 1 de 10 dig�á�lrr�,eritc facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, (pudiendo abreviarse el aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-347760, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -144-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 29 de agosto de 2014 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de dos frecuencias, suscrita por el señor Manuel Aragón Quirós, portador de la cédula de identidad N° 9-0045- 0773, en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa S M DOS MIL TRES S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-347760, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 5031485-2014 de las 8 horas 7 minutos de fecha 18 de agosto de 2014, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 27 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-017-281-2014 de fecha 29 de agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 28 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 7942-SUTEL-SCS-2014 de fecha 10 de noviembre de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico mediante el oficio N° 7523- SUTEL-DGC-2014 de fecha 22 de octubre de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 019-067-2014, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa S M DOS MIL TRES S.A. el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 29 a 37 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-005-2014 de fecha 19 de enero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la Pdgina 2 de 10 d�i�álment�` Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa S M DOS MIL TRES S.A.. (Folio 38 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-ME-GAER-119-2015, de fecha 12 de mayo de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-113-2015 de fecha 11 de mayo de 2016, acerca de la solicitud realizada por la empresa S M DOS MIL TRES S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, según el criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 39 a 49 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-329-2015 de fecha 28 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de manas, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 50 a 51 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa S M DOS MIL TRES S.A., presentó en fecha 02 de noviembre de 2015, la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-4388096-2015 de las 11 horas 18 minutos de fecha 02 de noviembre de 2015, emitida por el Registro Nacional., en la cual consta que actualmente el señor Manuel Aragón Quirós, portador de la cédula de identidad número 9- 0045-0773, continúa actuando en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa S M DOS MIL TRES, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 347760. (Folios 52 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-185-2016 de fecha 03 de agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa S M DOS MIL TRES S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 53 a 62 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-257-MICTTT-2016 de fecha 08 de agosto de 2016, el Poder Página 3 de 10 a12 1,91 digksFmént� Ejecutivo acoge sus recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP - 144 -2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 N puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias 1PNAF). 33 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 4 de 10 � ifYJ 1 d �9.alrT�erzte Permisionario S M DOS MIL TRES, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-347760 Unicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Uso empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE- DXY Vigencia 5 anos Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 154,9500 MHz y RX 154,9500 MHz repetición' (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor 10 Watts Altura del punto de radiación de antena Base 118m Base 2 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,15 dBi Zona de Provincias Cantones y distritos Acción' Incluye los cantones de Mora, Puriscal (excluye los distritos Merces Sur, Chires y Candelarita), Santa Ana (excluye únicamente el distrito San José Salitral), Escazú (incluye únicamente el distrito San Rafael) y San José (incluye únicamente los distritos Pavas y Uruca). Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, San Ramón (incluye únicamente los distritos Volio, San Juan, Sam Ramón, Concepción, San Alajuela Isidro y San Rafael), Valverde Vega (excluye únicamente el distrito Toro Amarillo), Grecia (se excluye únicamente el distrito Río Cuarto) y Alajuela (se excluye únicamente el distrito Sarapiquí). 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 N puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias 1PNAF). 33 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 4 de 10 � ifYJ 1 d �9.alrT�erzte ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según 10 establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 3. -Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia 154,9500 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Pdgina 5 de 10 0tiito5( Incluye los cantones de Santa Bárbara, Barva, San Rafael, Flores, Belén, Heredia San Pablo y Heredia (excluye únicamente el distrito Varablanca). +��}¿, �A d �, �1,= � � 3a.fid iÍ.,� í� d�YAy ��� �>������Sát"�íw � °°i 6� :,� { f;` � � & Ji.4`v„ �Ly�"'.�.+```�F �� � zkie ' %�•�ip�y�Y ��^i,^.. +��,� , ..he `"º°i1.( ,P.a �ñ��.d.: ;F:.�a�P� F.pA+W `g.�i3v`4�e✓.-0_nr - .�`�� A s„á¢. . i'.��.YSJ'�`�*:e.a �A°� ^'.Z4di.'. �wc"ar-�i.�+d � �í�,w+s^'�.h Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Base 1 San José Mora Ciudad 9,917267 84,24498 795 Base 2 Colón „wRA �j k* ✓»S £` �G�� �:� xia° ?i� 1' �.+=v^ .ñ í.1 # yS.q�. r..+, *a Y `ti (r`�F z^ $k (j �a°e +�f=e�"..o. �°i�e �+f t r `Giy��„�,g` d A Rtr x, Marca: Kenwood Modelo:TK71021-1 Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Bases Sensibilidad: 0,28 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD214D Ganancia: 9,15 dBi Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 5 W ---- ---- 0 dBi Kenwood TK2202 Kenwood TK7102H 10 W4 Maxrad MHB5800 3 dBi ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según 10 establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 3. -Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia 154,9500 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Pdgina 5 de 10 0tiito5( A? U U ) í ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRESSOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que dicha solicitud de renovación sea presentada con antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. 1 ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación Pdgina 6 de 10 "1` %�, C digkalmen�te 0I'D 058 de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones, practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón Página 7 de 10` irrFccicR d��lmé E� UÍ)51) en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 12.- Indicar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANONIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el Página S de 10a �Y 0006(1 proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendéncia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTICULO 17.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANONIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza. sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA; que; en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 9 de 10 f ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que una vez notificado este Acuerdo Ejecutivo, podrá interponer el recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 22. -Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de agosto del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 4()Do61 Página 10 de 10 '`"" , ., _ ,Oi }mei. M,