IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11582-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: RV: *FALTA ADJUNTO* NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO
N° 252-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 24/10/2016 03:35 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
A 1 archivos adjuntos (1 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 252-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
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I OFáTIJta
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50002-ERC-DTO-ER-
01934-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 24 de octubre de 2016 07:50 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Re: RV: *FALTA ADJUNTO* NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 252-2016-TEL-MICITT
Saludos
El 20 de octubre de 2016, 15:20, Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> escribió:
I Hola Fabián,
Esta pendiente el adjunto.
Saludos,
Mónica. Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Inscripciones RNT
Enviado: martes 18 de octubre de 201608:21 a.m.
Para: Fabian Mora Calderon
Cc: Eduardo Mendoza; Jolene Knorr
Asunto: Re: *FALTA ADJUNTO* NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 252-2016-TEL-MICITT
Buenos días Fabian,
Le agradezco que remita el documento del acuerdo, no venía adjunto al correo.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.sa lazar@sutel.go.cr
www.sutel.ao.cr
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora Pmicit.go.cr>
Enviado: martes 18 de octubre de 2016 07:24 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 252-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
00Gil 050
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 252-
2016-TEL-MICITT de fecha 08 de agosto de 2016, otorgado a SM DOS MIL TRES SOCIEDAD
ANON~, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
000051
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 10 de otubre de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 12 de
,octubre de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Cnlnrinc cnrrlinlPc
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fablan Mora Calderon <fabian.mora@micit.Ro.cr>
Fecha: 10 de octubre de 2016, 10:21
Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 252-2016-TEL-MICITT
Para: manuelaragonquiros@hotmail.com. melvin.murillo@me.com
Buenos Días, señores S M Dos mil Tres S.A., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GNP -144-2014 se le
notifica el Acuerdo Ejecutivo N°252-2016-TEL-MICIT7; mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
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sending an email to soporte@sutel.so.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contenerinformación confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
0t)52
ACUERDO EJECUTIVO N° 252-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264, 346 inciso 1)
de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 80, 81, 82, 83, 88, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en los artículos 19, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19,
del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 7523-SUTEL-13GC-2014 de fecha 22 de octubre
de 2014, aprobada por Acuerdo N° 019-067-2014 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-
GAER-INF-113-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-185-2016 de fecha 03 de agosto
de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentado por el señor Manuel Aragón
Quirós, portador de la cédula de identidad N° 9-0045-0773, en su condición de Secretario con
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facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa S M DOS MIL TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA, (pudiendo abreviarse el aditamento como S.A.), con cédula de persona
jurídica N° 3-101-347760, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -144-2014 de la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 29 de agosto de 2014 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de dos
frecuencias, suscrita por el señor Manuel Aragón Quirós, portador de la cédula de identidad N° 9-0045-
0773, en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa S M DOS MIL TRES S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-347760, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación N° 5031485-2014 de las 8 horas 7 minutos de fecha 18 de agosto de 2014, emitida por el
Registro Nacional. (Folios 01 al 27 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-017-281-2014 de fecha 29 de agosto de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, procedió a solicitar el criterio técnico
ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 28 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 7942-SUTEL-SCS-2014 de fecha 10 de noviembre de 2014, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico mediante el oficio N° 7523-
SUTEL-DGC-2014 de fecha 22 de octubre de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 019-067-2014, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a
la empresa S M DOS MIL TRES S.A. el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 29 a 37 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-005-2014 de fecha 19 de enero de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la
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Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa S M DOS
MIL TRES S.A.. (Folio 38 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-ME-GAER-119-2015, de fecha 12 de mayo de
2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-113-2015 de fecha 11 de mayo de 2016, acerca de la solicitud realizada por la
empresa S M DOS MIL TRES S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso
para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, según el criterio técnico emitido por la SUTEL.
(Folios 39 a 49 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-329-2015 de fecha 28 de octubre de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de manas, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 50 a 51 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa S M DOS MIL TRES S.A., presentó en fecha 02
de noviembre de 2015, la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-4388096-2015 de las
11 horas 18 minutos de fecha 02 de noviembre de 2015, emitida por el Registro Nacional., en la cual
consta que actualmente el señor Manuel Aragón Quirós, portador de la cédula de identidad número 9-
0045-0773, continúa actuando en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa S M DOS MIL TRES, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
347760. (Folios 52 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-185-2016 de fecha 03 de agosto de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa S M DOS MIL TRES S.A., en el cual recomendó al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 53 a 62
del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-257-MICTTT-2016 de fecha 08 de agosto de 2016, el Poder
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Ejecutivo acoge sus recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -
144 -2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 N puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
1PNAF).
33 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de
conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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Permisionario
S M DOS MIL TRES, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-347760
Unicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE- DXY
Vigencia
5 anos
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 154,9500 MHz y RX 154,9500 MHz
repetición'
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
10 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Base 118m Base 2
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9,15 dBi
Zona de
Provincias
Cantones y distritos
Acción'
Incluye los cantones de Mora, Puriscal (excluye los distritos Merces Sur,
Chires y Candelarita), Santa Ana (excluye únicamente el distrito
San José
Salitral), Escazú (incluye únicamente el distrito San Rafael) y San José
(incluye únicamente los distritos Pavas y Uruca).
Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, San Ramón (incluye
únicamente los distritos Volio, San Juan, Sam Ramón, Concepción, San
Alajuela
Isidro y San Rafael), Valverde Vega (excluye únicamente el distrito Toro
Amarillo), Grecia (se excluye únicamente el distrito Río Cuarto) y
Alajuela (se excluye únicamente el distrito Sarapiquí).
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 N puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
1PNAF).
33 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de
conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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d �9.alrT�erzte
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según 10
establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 3. -Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que la
frecuencia 154,9500 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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Incluye los cantones de Santa Bárbara, Barva, San Rafael, Flores, Belén,
Heredia
San Pablo y Heredia (excluye únicamente el distrito Varablanca).
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Altura de
Emplazamientos
Provincia Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio (msnm)
Base 1
San José Mora
Ciudad
9,917267
84,24498
795
Base 2
Colón
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r..+, *a Y `ti (r`�F z^ $k (j �a°e +�f=e�"..o. �°i�e �+f t r `Giy��„�,g`
d A Rtr x,
Marca: Kenwood
Modelo:TK71021-1
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD214D
Ganancia: 9,15 dBi
Marca Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola EP450
5 W
----
----
0 dBi
Kenwood TK2202
Kenwood TK7102H
10 W4
Maxrad
MHB5800
3 dBi
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según 10
establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 3. -Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que la
frecuencia 154,9500 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRESSOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en
actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) anos, mismo
que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que
dicha solicitud de renovación sea presentada con antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado
en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma
parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente
permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la
notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o
para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias
por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
1
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal
de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1)
ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo
22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación
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0I'D 058
de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones, a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos
de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o
mejor.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el
propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo
88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el
propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia
en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón
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en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 12.- Indicar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANONIMA, que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que las citadas
frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio
de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), subinciso
1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), subinciso 1) del mismo artículo, de la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso
de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante
la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del
plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios
de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos
para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
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proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendéncia de Telecomunicaciones para operar
dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTICULO 17.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANONIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza. sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) subinciso c)
de la Constitución Política.
ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA; que; en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de
Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que una vez
notificado este Acuerdo Ejecutivo, podrá interponer el recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 22. -Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa S M DOS MIL TRES SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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