IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11460-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 248-2016-TEL-
MICITT
Inscripciones RNT
jue 20/10/2016 10:10 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@"süfél:go:cr>;
@ 1 archivos adjuntos (14 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 248-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
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L�a PFl CSI rt Ci t!tfAzgp¿i.,� ��.
estdh cl� Qat t,d r h favor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0338-ERC-DTO-ER-
01338-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad -
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarasutel.ao.cr
www.sutel.go.cr
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: martes 18 de octubre de 2016 10:50 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 248-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
P,or órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 248-
2016-TEL-MICITT de fecha 01 de agosto de 2016, otorgado a EFREN MUÑOZ MORA, para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 06 de otubre de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 10 de octubre
de 2016, adjunto comprobante de notificación.
CAhI/lnc rnrilinlPc
Mensaje reenviado
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Fecha: 6 de octubre de 2016, 8:21
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 248-2016-TEL-MICITT
Para: efrenepv(@yahoo.es
Buenos Días, señor Efren Muñoz Mora., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-2678-2013se le notifica
el Acuerdo Ejecutivo N°248-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
tJ J; fl fJ .Pl; `1 3
ACUERDO EJECUTIVO N° 248-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
oficio N° 2750-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 07 de mayo de 2014, aprobada por Acuerdo N° 028-028-
2014 de su Consejo, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-130-2014 de fecha 28 de agosto
2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -
Jurídico N° MICITT-GNP-IT-004-2016 de fecha 12 de enero de 2016 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia para operación de radioaficionado para operar en el territorio nacional, presentada por el
señor Efrén Muñoz Mora, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-268-2013.
Pdgina 1 de 6za ;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 10 de julio de 2013, el señor Efrén Muñoz Mora, portador
de la cédula de identidad 1-0433-0102, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso
para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 04 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de
noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro
radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del
espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO Que mediante oficio N° 3089-SUTEL-SCS-2014 de fecha 20 de mayo de 2014, la SUTEL
remitió el oficio N° 2750-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 07 de mayo de 2014, aprobado mediante Acuerdo
de su Consejo N° 028-028-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder
Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias realizada por el administrado, mediante el
cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la categoría intermedia (Clase B). (Folios 08 al 20 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-130-2014 de fecha 28 de agosto de 2014, emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se
emita el permiso de radioaficionado en la categoría intermedia (Clase B). (Folios 24 a 26 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-004-2016, de fecha 12 de enero de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Efrén Muñoz Mora. (Folios 27 al 29
del expediente administrativo).
PAgina 2 de 6
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SEXTO: Que con
fundamento
en
las consideraciones expuestas por el
Viceministerio de
Telecomunicaciones
en su oficio
N°
D-VT-253-MICITT-2016 de 08 de agosto
de 2016, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente en este acto sus recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente
administrativo N° GCP-268-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Efrén Muñoz Mora
Cédula de identidad N° 1-0433-0102
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría
intermedia
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI2EPV
Vigencia
5 años
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1
Base 2
2
3
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1 2,15
3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
. Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base 1 y 2
San José
Pérez Zeledón
San Isidro
09°23'05,00"
83°42'11,00"
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivo
1Parámetros
Base
Marca
Yaesu
Modelo
TS -430s
Rangos de Operación
RX
150 KHz a 30 KHz
TX
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 3,8 MHz
Pdgina 3 de 6 ',Rg,
,ti
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
7 MHz a 7,2 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a
18,168MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99
MHz
28 MHz a 29,7 MHz
50 MHz a 54 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
transmisión (w) '
PNAF
Sensibilidad (µV)
De 0,25 a 40
Marca
Kenwood
Modelo
TM -261A
Rangos de operación
144 MHz a 148 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
transmisión (V)
PNAF
Sensibilidad (µV)
0,16
ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados
internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
Pdgina 4 de 6
`Tr 1lp�C
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
informe.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas,
el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para
los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por periodos
iguales a solicitud del interesado. Asimismo se recomienda que la gestión de renovación sea presentada
con antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el presente
título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder
con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 8.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
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instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo
de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de agosto del dos mil dieciséis
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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