IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11446-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°251-2016-TEL-MICITT (1) 10 �"'i Ú, 6 92
Inscripciones RNT
mi6 19/10/2016 09:56 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (475 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 251-2016-TEL-MICITT Plantas Eólicas.pdf;
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0154-ERC-DTO-ER-
01479-2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
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Parc C654u;`�A �nhrs t�dc do 3á a `ri,rnP fvcr
De: Melissa Porras < me¡ issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 18 de octubre de 2016 11:17 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°251-2016-TEL-MICITT
Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les
remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 251-2016-TEL-MICITT mediante el cual el Poder
Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por la empresa Plantas Eólicas Limitada, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 04 de octubre de 2016, vía correo electrónico,
por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 05 de octubre de 2016.
Saludos,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Fecha: 4 de octubre de 2016, 14:04
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N'251-2016-TEL-MICITT
Para: ihfoCd)mesoamericaenergy.com
Buenos días,
��'vC)63
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-232-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 251-2016-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
■
y
.> Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
MU 11
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
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----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
ACUERDO EJECUTIVO N° 251-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346
inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso
b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e
inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 9, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 1867-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 27 de
marzo de 2014, aprobada por Acuerdo N° 018-021-2014 de su Consejo; el Informe Técnico N°
MICITT-GAER-INF-164-2014 de fecha 25 de setiembre de 2014 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-GNP-IT-052-2016 de fecha 18 de abril de 2016 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de
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digºaLmn nte
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y
en la solicitud de permiso para uso de frecuencias en la banda 422 MHz a 430 MHz, en el cantón
de Tilarán de Guanacaste, además para el uso de 28 equipos portátiles, presentada por la
empresa PLANTAS EÓLICAS LIMITADA, (en adelante la Empresa), que se tramita en el
expediente administrativo N° GCP-232-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 05 de julio de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Jay D Gallegos, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de residencia permanente N°
184000071732, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa denominada PLANTAS EÓLICAS LIMITADA, con cédula de persona
jurídica N° 3-102-140259, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería N° 1286-2013 de las 9:30 horas
de fecha 03 de julio de 2013, emitida por el Notario Público Juan Manuel Godoy Pérez. La
solicitud versa sobre el otorgamiento de tres frecuencias en la banda 422 MHz a 430 MHz, en el
cantón de Tilarán de Guanacaste, además para el uso de 28 equipos portátiles. (Folios 01 a 32 del
expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-017-326-2013 de fecha 11 de julio de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, procedió a solicitar el
criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 33 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 2111-SUTEL-SCS-2014 de fecha 04 de abril de 2014, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N°
1867-SUTEL-DGC-2014 de fecha 27 de marzo de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo
de su Consejo N° 018-021-2014. Dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar
el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 34 a
49 del expediente administrativo).
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digtalmente
CUARTO: Que según memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-083-2014 de fecha 07 de abril de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como "GAER") del
Vicen inisterio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa
PLANTAS EÓLICAS LIMITADA. (Folio 50 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-124-2014 de fecha 26 de
setiembre de 2014, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-164-2014 de fecha 25 de setiembre de 2014, acerca de la
solicitud realizada por la empresa PLANTAS EÓLICAS LIMITADA. Dicha Gerencia
recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la
empresa solicitante conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 51 a 69 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que de conformidad con el oficio N° MICITT-GNP-OF-333-2014 de fecha 17 de
noviembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a
la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la
fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 70 a 72
del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, en fecha 01 de abril de 2016, la empresa PLANTAS
EÓLICAS LIMITADA, presentó certificación registral de personería jurídica N° RNPDIGITAL-
5129029-2016, emitida por el Registro Nacional, en la que se indica que el señor Jay D.
Gallegos, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de
residencia permanente N° 184000071732, actúa en su condición de Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 73 a 82 del expediente
administrativo).
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ddgtalmente
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-052-2016 de fecha 18 de abril de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa PLANTAS EÓLICAS LIMITADA en el
cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL. (Folios 83 al 90 del expediente administrativo)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-256-MICTTT-2016 de fecha 08 de agosto de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge en este acto sus recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente
administrativo N° GCP-232-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO l.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
PLANTAS EOLICAS, LIMITADA
Cédula jurídica N° 3-102-140259
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la empresa,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-PEL
Vigencia
5 años
TX 429,9500 MHz y RX 424,9500 MHz
Frecuencias centrales para el dispositivo
(en modalidad de repetidora)
de repetición'
CD 429,0125 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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digbBLmente
en los dispositivos de irradiación fijos
Repetidora
Base
Altura del punto de radiación de antena
Plantas Eólicas, Ltda.
30m
9m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 7,15 dBi
ZONA
DE ACCIóN'
Provincias
Cantones y Distritos
Guanacaste
Incluye los cantones de Cañas, Tilarán, Nicoya (incluye únicamente el distrito de San Antonio),
Liberia (incluye únicamente el distrito de Liberia), Carrillo (excluye únicamente el distrito de
Sardinal), Santa Cruz (incluye únicamente los distritos de Diriá y Santa Cruz), Bagaces
(excluye únicamente el distrito de Río Naranjo), y Abangares (excluye únicamente el distrito de
Colorado).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Plantas Eólicas,
Ltda.
Guanacaste
Tilarán
Santa Rosa
10°31'37,00"
84'59'l2,8"
740
(repetidora)
1
1
Base 1
1 10°31'33,3"
84°59'10,80"
1 711
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR6175
Repetidora
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: DGM4100
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Base
Sensibilidad: 0,30 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Antenex
Antenas omnidireccionales
Modelo: FG4205
Ganancia: 7,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
PRO5150
4W
----
----
0 dBi
EP450
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa PLANTAS EÓLICAS LIMITADA, que las frecuencias
Tx 429,9500 MHz, Rx 424,9500 MHz (en modalidad de repetidora) y CD 429,0125 MHz (en
modalidad de canal directo), en el rango de 422 MHz a 430 MHz., de acuerdo a la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa PLANTAS EÓLICAS LIMITADA, que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)
o mei or.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa PLANTAS EÓLICAS LIMITADA, que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5. -Indicar a la empresa PLANTAS EÓLICAS LIMITADA, que de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el
Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma
parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR
033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con
una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de
cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos
de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
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Fir -roo, dcD
digiaLmente
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa PLANTAS EÓLICAS LIMITADA, que, previa aprobación
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con
sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona
de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa PLANTAS EÓLICAS LIMITADA, que de conformidad
con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido
para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en
actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años,
mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, se
recomienda que la eventual gestión de renovación sea presentada con antelación a su fecha de
vencimiento.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa PLANTAS EÓLICAS LIMITADA, que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1)
año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa PLANTAS EÓLICAS LIMITADA, que con fundamento
en los artículos 80, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el
punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
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Fir -n` ,adlo
digtalmente
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones, a fin de
que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta
a lo autorizado en el título habilitante.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa PLANTAS EÓLICAS LIMITADA., que, con el
propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa PLANTAS EÓLICAS LIMITADA, que con el
propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en
el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones, podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás térininos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se
insta a cooperar con la Superintendencia de. Telecomunicaciones, en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 12.- Indicar a la empresa PLANTAS EOLICAS LIMITADA que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa PLANTAS EÓLICAS, LIMITADA., que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta
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16 d 9kalmanta
y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas
ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas
o desaparecidas.
ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa PLANTAS EÓLICAS LIMITADA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del
penniso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa PLANTAS EÓLICAS LIMITADA, que las citadas
frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
cambio de una contraprestación económica. Si el pennisionario hace caso omiso a lo anterior,
estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso
a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa PLANTAS EÓLICAS LIMITADA que las redes
privadas de telecomunicaciones de "uso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentran
debidamente homologados por la Superintendencia.
ARTÍCULO 17. -Informar a la empresa PLANTAS EÓLICAS LIMITADA, que, en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa
ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, la respectiva homologación de los mismos,
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digtalmente
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según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa PLANTAS EÓLICAS LIMITADA, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar,
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se
le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del
plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa PLANTAS EÓLICAS LIMITADA, sobre su derecho a
recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del
acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150
metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 20.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa PLANTAS EÓLICAS
LIMITADA, en el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Página 10 de 10
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