IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11445-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°250-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT J.Y. .
mié 19/10/2016 09:53 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (260 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 250-2016-TEL-MICITT Marco Antonio Fonseca Villalobos.pdf;
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0115-ERC-DTO-ER-
01282-2014 (RADIOAFICINADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar4sutel.4o.cr
www.sutel.go.cr
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De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 18 de octubre de 201611:15 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°250-2016-TEL-MICITT
-n 1 Z87-- IN
Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les
remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 250-2016-TEL-MICITT mediante el cual el Poder
Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Marco Antonio Fonseca Villalobos, para su debida inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al señor Fonseca Villalobos el día 04 de octubre de 2016, vía
correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 05 de octubre de 2016.
Saludos,
(u 0, 1 é1
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Fecha: 4 de octubre de 2016, 14:02
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N`250-2016-TEL-MICITT
Para: ti4mf@hotmail.com
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-589-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 250-2016-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
m�
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
M1
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Ro.cr
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
ACUERDO EJECUTIVO N° 250-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146
de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 26, 63 siguientes y concordantes
de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 4374-
SUTEL-DGC-2015 de fecha 26 de junio de 2015, aprobada por Acuerdo N° 021-034-2015 de su
Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-246-2015 de fecha 04 de diciembre
2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe
Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-150-2016 de fecha 22 de junio de 2016 de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la
solicitud de permiso de uso de frecuencia no comercial para operación de radioaficionado para
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Firm;ado
digEaLmente
operar en el territorio nacional, presentada por el señor Marco Antonio Fonseca Villalobos, la
cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-589-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor Marco Antonio
Fonseca Villalobos, portador de la cédula de identidad N° 4-0111-0811, solicitó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio
nacional. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con
fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 52 de su
Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de
2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico
para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro
para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que mediante oficio N° 04685-SUTEL-SCS-2015 de fecha 09 de julio de 2015, se
remitió el oficio N° 4374-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 26 de junio de 2015, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo No 021-034-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el
permiso en la categoría intermedia (Clase B). (Folios 06 al 09 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-246-2015, de fecha 04 de diciembre de 2015, emitió su
recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual recomendó otorgar el permiso de
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digtalmente
radioaficionado en la categoría intermedia (Clase B), según la recomendación emitida por la
SUTEL. (Folios 12 a 14 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT- 15 0-2016, de fecha 22 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso
no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Marco Antonio Fonseca
Villalobos. (Folios 15 al 20 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-255-MICITT-2016 de 08 de agosto de 2016, el Poder
Ejecutivo acoge en este acto sus recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente
administrativo N° GCP-474-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Marco Antonio Fonseca Villalobos
Cédula de identidad N° 4-0111-0811
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V y VI del PNAF para la categoría
intermedia
Indicativo Radioaficionado Categoría
Intermedio
TI4MF
Vigencia
5 años
Altura del Punto de Radiación de Antena
Base 1
15
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1 8
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digEalmente
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
1 Cantón
1 Distrito
Latitud (N) 1 Longitud (0)
Base 1
1 Heredia
1 Barba
1 San Ro ue
1 10.011264 1 -84.13455
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivo 1 Parámetros
Marca
Icom
Modelo
IC -751
1,8 MHz -2 MHz
3,45 MHz -4,1 MHz
6,95 MHz -7,5 MHz
9,95 MHz -10,5 MHz
Base 1
Rangos de Operación
13,95 MHz -14,5 MHz
(Información extraída del
17,95 MHz -18,5 MHz
expediente)
20,95 MHz -21,5 MHz
24,45 MHz -25,1 MHz
27,95 MHz -30 MHz
Potencia Máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W)
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,15a6
ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que
al efecto se emitan.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo
de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá
operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en
cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en
dicho documento.
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ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente informe.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la
Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los
permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de
cinco años, renovable por periodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo se recomienda
que la gestión de renovación sea presentada con antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el
presente título habilitarte, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N° 9307, denominada "Creación del .sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para
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MQ digtalmente
la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición
o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro
del plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de agosto del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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