Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11433-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°240-2016-TEL-MICITT W., 111 Inscripciones RNT mié 19/10/2016 09:46 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; A 1 archivos adjuntos (507 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 240-2016-TEL-MICITT COOPEHEREDIA.pdf; Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0470-ERC-DTO-ER- 01464-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica. sa laza r@)sutei.ao. cr www.sutel.go.cr GESTíÓN ,n<st7lo"; c;r '',,vet I De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr> Enviado: martes 18 de octubre de 2016 11:10 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°240-2016-TEL-MICITT Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 240-2016-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por Cooperativa de Taxistas de Heredia R.L., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 05 de octubre de 2016, vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 06 de octubre de 2016. Saludos, --;------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Fecha: 5 de octubre de 2016, 8:11 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N'240-2016-TEL-MICITT Para: Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>, coopeherediaRRmail.com De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-488-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 240-2016-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, m� Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr MLMelissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados; para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su ñ;a f�� °i�' ú11 o� ACUERDO EJECUTIVO N' 240-2016-TEL-MICTTT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 05095-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 24 de julio de 2015, aprobada por Acuerdo N° 024-041-2015 de su Consejo y modificado mediante criterio técnico emitido mediante oficio N° 06476-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 16 de setiembre de 2015, aprobado mediante Acuerdo N° 015-065-2015 de su Consejo; en los informes técnicos N° MICITT- GAER-INF-214-2015 de fecha 30 de setiembre de 2015 y N° MICITT-GAER-INF-070- Pdgina 1 de 12 <<;>:: : r GE 1 2016 de fecha 27 de junio de 2016, ambos de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-110-2016 de fecha 20 de mayo de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA RESPONSABILIDAD LIMITADA, (pudiendo abreviarse el aditamento como R.L.), con cédula de persona jurídica N° 3-004-066878 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-488-2013 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 05 de agosto de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de uso de frecuencias, suscrita por la señora Yeimmy Oviedo Ugalde, portadora de la cédula de identidad N° 1-0981-0414, quien otrora actuara en su condición de Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-004-066878, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de las 18:08 horas del 30 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales, de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La solicitud versa sobre el otorgamiento de cuatro frecuencias en la banda de 440 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en las comunicaciones propias de las actividades de transporte remunerado de personas modalidad taxi en la provincia de Heredia. (Folios 01 a 28 del expediente administrativo N° GCP-488-2013). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-538-2013 de fecha 30 de setiembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 29 del expediente administrativo N° GCP-488-2013) Página 2 de 12 i... TERCERO: Que mediante oficio N° 05407-SUTEL-SCS-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 05095-SUTEL- DGC-2015 de fecha 24 de julio de 2015, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-041-2015, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado. (Folios 30 a 38 del expediente administrativo N° GCP-488-2013). CUARTO: Que según memorándum N° MICTTT-GNP-MEMO-050-2015 de fecha 13 de agosto de 2015, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante oficio N° 05095-SUTEL-1)GC-2015 de la SUTEL y la solicitud de la Cooperativa. (Folio 39 del expediente administrativo N° GCP-488-2013). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-178-2015 de fecha 30 de setiembre de 2015, recibido por la GNP en la misma fecha, la GAER remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-214-2015 de fecha 30 de setiembre de 2015, acerca de la solicitud realizada por la COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L. en el que recomendó al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 40 a 49 del expediente administrativo N° GCP-488-2013). SEXTO: Que mediante oficio sin número de fecha 02 de octubre de 2015, recibido el día 15 de octubre de 2015, el señor Luis Diego Ramírez Vargas, Administrador de la COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L., informó a la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicacioens que la cooperativa en cuestión se encontraba en un proceso de transición referente al nombramiento del representante legal, razón por la cual en cuanto el movimiento registral quedara inscrito, presentarían la respectiva certificación de personería actualizada. (Folio 50 del expediente administrativo N° GCP-488-2013). SÉTIMO: Que en fecha 15 de marzo del 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de las 8:10 horas de fecha 15 de marzo de 2016, Página 3 de 12 emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales, de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en- la que se indica que actualmente el señor Fadrique Sánchez Paniagua, portador de la cédula de identidad N° 4- 0080-0301, es el nuevo Gerente General con la representación judicial y extrajudicial de la Cooperativa en mención. (Folio 51 a 53 del expediente administrativo N° GCP-488-2013). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-110-2016 de fecha 20 de mayo de 2016, la GNP emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud realizada por la COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L.. (Folios 54 al 61 del expediente administrativo N° GCP-488-2013) NOVENO: Que en fecha 06 de enero de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones por parte de la SUTEL, el oficio N° 00090-SUTEL-SCS-2016 de fecha 05 de enero de 2016, en el cual acogen la propuesta de modificación del dictamen técnico emitido mediante oficio 05095-SUTEL-1)GC-2015, sobre el otorgamiento de las frecuencias para uso no comercial por parte de la COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L, dicha modificación consta en el oficio N° 06476-SUTEL-DGC-2015 de fecha 16 de setiembre del 2015 el cual fue aprobado por Acuerdo N° 015-065-2015 de su Consejo. (Folios 62 x166 del expediente administrativo N° GCP-488-2013) DÉCIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCN-MEMO-003-2016 de fecha 07 de junio 2016, recibido por la GAER en la misma fecha, la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones remitió el expediente administrativo N° GCP-488-2013 correspondiente al trámite de la COOPERATIVA DE TAXIS DE HEREDIA R.L, así como el oficio N° 06476-SUTEL-1)GC-2015 de la SUTEL, mediante el cual se comunica la propuesta de modificación del dictamen técnico emitido mediante oficio N° 05095- SUTEL-DGC-2015 referente a la solicitud de la Cooperativa de marras, con el objetivo de que procedieran a realizar las modificaciones y adendas que puedan corresponder al informe técnico N° MICITT-GAER-INF-241-2015. (Folios 67 del expediente administrativo N° GCP-488-2013). Página 4 de 12 cure ...... �. UNDÉCIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-068-2016 de fecha 27 de junio 2016, recibido por la GNP en la misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioelétrico, remitio el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-070-2016 denominado Adendum al informe MICITT--GAER-INF-214-201.5 sobre Permiso de uso de frecuencia para la Cooperativa de Taxistas de Heredia R.L. % en la cual concluyen que la modificación recomendada por la SUTEL es correcta. (Folios 68 al 77 del expediente administrativo N° GCP-488-2013). DUODÉCIMO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-245-MICITT-2016 de fecha 08 de agosto de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-488-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-004-066878, representada por el señor Fadrique Sánchez Paniagua, portador de la cédula de identidad N° 4-0080-0301, en su condición de Gerente, General con la representación judicial y extrajudicial de dicha Cooperativa, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 458,4125 MHz, RX 453,4000 MHz, TX 459,7625 MHz y RX 454,6375 MHz, en modalidad de canal cruzado, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y segun se detalla a continuación: Página 5 de 12 ......................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................... . Permisionario 1COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L. Cédula jurídica N° 3-004-066878 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DJW Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo TX 458,4125 MHz - RX 453,4000 MHz Frecuencias centrales TX 459,7625 MHz - RX 454,6375 MHz (en modalidad de canal cruzado) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2 1 Base 3 Base 4 25 1 18 1 25 1 15 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de Flores, Belén, San Isidro, Santo Domingo, San Pablo, San Heredia Rafael, Heredia (excluye el distrito Varablanca), Barva (excluye el distrito de San José de la Montaña) y Santa Bárbara (excluye el distrito Santo Domingo). Zona d2 Incluye los cantones de Alajuela (incluye los distritos de San Rafael, Guácima, Acción Alajuela San Antonio, San José, Alajuela, Río Segundo y Desamparados). Incluye los cantones de Tibás, San José, Escazú, Santa Ana, Alajuelita y San José Desamparados (incluye los distritos de San Rafael Abajo, San Rafael Arriba, Desamparados, San Juan de Dios y Gravillas). Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Base 1, 2,3 y4 Heredia Heredia San Francisco 9,989389 84,113861 1125 ......................................................................................................................................................................... ....:.:....:.::.......:.. ?sits'.?<>'•'•<<«'•'•???'•'•'•<;' ;á zls......... '•'•'•?'•z`'•<'•s>'. Marca: Motorola Modelo: EM 400 Bases Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D Ganancia: 8,15 dBi 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 12 \úEr, ....... .......... ................::.::...::....:.::.:.:.................. :.........:::.:::.::..:.:....::.:::.::.::.:..:.:.:.:. Marca Modelo Potencia I Antena Modelo Ganancia Motorola EM 200PRO 25 W Marrad MWU4205(S) 6,65 dBi 3100 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L., que las frecuencias TX 458,4125 MHz, RX 453,4000 MHz, TX 459,7625 MHz y RX 454,6375 MHz (en modalidad de canal cruzado), de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados en la tabla del artículo anterior y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L, que de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-1WCITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 37, Alcance N° 26, de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para Página 7 de 12 explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Prevenir a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L., que será causal de revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido este permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el artículo anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley 6227, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L. que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio Página 8 de 12 \Jo cüt, rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, y sus reformas, se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L. que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Ley de Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad",publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Pdgina 9 de 12 . ... ...... .... \..... h 01 It 12 12, ARTÍCULO 12.- Advertir a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo de este título habilitante. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular Página 10 de 12 10 tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 17.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L., que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de la frecuencia 458,6000 MHz, no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, Página 11 de 12 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo No 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el ocho de agosto del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12 91