IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11433-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°240-2016-TEL-MICITT W., 111
Inscripciones RNT
mié 19/10/2016 09:46 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
A 1 archivos adjuntos (507 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 240-2016-TEL-MICITT COOPEHEREDIA.pdf;
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0470-ERC-DTO-ER-
01464-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica. sa laza r@)sutei.ao. cr
www.sutel.go.cr
GESTíÓN
,n<st7lo"; c;r '',,vet I
De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 18 de octubre de 2016 11:10 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°240-2016-TEL-MICITT
Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les
remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 240-2016-TEL-MICITT mediante el cual el Poder
Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por Cooperativa de Taxistas de Heredia R.L., para su debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 05 de octubre de 2016, vía correo electrónico,
por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 06 de octubre de 2016.
Saludos,
--;------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Fecha: 5 de octubre de 2016, 8:11
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N'240-2016-TEL-MICITT
Para: Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>, coopeherediaRRmail.com
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-488-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 240-2016-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
m�
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
MLMelissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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reservados y privilegios legales asociados; para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
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ACUERDO EJECUTIVO N' 240-2016-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264, 346 inciso
1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9
inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 05095-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 24 de julio de 2015, aprobada por
Acuerdo N° 024-041-2015 de su Consejo y modificado mediante criterio técnico emitido
mediante oficio N° 06476-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 16 de setiembre de 2015, aprobado
mediante Acuerdo N° 015-065-2015 de su Consejo; en los informes técnicos N° MICITT-
GAER-INF-214-2015 de fecha 30 de setiembre de 2015 y N° MICITT-GAER-INF-070-
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2016 de fecha 27 de junio de 2016, ambos de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER) y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-110-2016 de
fecha 20 de mayo de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud
de permiso para uso de frecuencias presentada por la COOPERATIVA DE TAXISTAS DE
HEREDIA RESPONSABILIDAD LIMITADA, (pudiendo abreviarse el aditamento como
R.L.), con cédula de persona jurídica N° 3-004-066878 y que se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-488-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 05 de agosto de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de uso de frecuencias, suscrita por la señora Yeimmy
Oviedo Ugalde, portadora de la cédula de identidad N° 1-0981-0414, quien otrora actuara
en su condición de Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin límite
de suma de la COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L., con cédula de
persona jurídica N° 3-004-066878, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de las 18:08 horas del
30 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales, de la
Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La solicitud
versa sobre el otorgamiento de cuatro frecuencias en la banda de 440 MHz a 470 MHz,
para ser empleadas en las comunicaciones propias de las actividades de transporte
remunerado de personas modalidad taxi en la provincia de Heredia. (Folios 01 a 28 del
expediente administrativo N° GCP-488-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-538-2013 de fecha 30 de setiembre
de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó el
respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL). (Folio 29 del expediente administrativo N° GCP-488-2013)
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i...
TERCERO: Que mediante oficio N° 05407-SUTEL-SCS-2015 de fecha 07 de agosto de
2015, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 05095-SUTEL-
DGC-2015 de fecha 24 de julio de 2015, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N° 024-041-2015, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso solicitado. (Folios 30 a 38 del expediente administrativo N° GCP-488-2013).
CUARTO: Que según memorándum N° MICTTT-GNP-MEMO-050-2015 de fecha 13 de
agosto de 2015, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
oficio N° 05095-SUTEL-1)GC-2015 de la SUTEL y la solicitud de la Cooperativa. (Folio
39 del expediente administrativo N° GCP-488-2013).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-178-2015 de fecha 30
de setiembre de 2015, recibido por la GNP en la misma fecha, la GAER remitió el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-214-2015 de fecha 30 de setiembre de 2015, acerca de la
solicitud realizada por la COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L. en el que
recomendó al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 40 a 49 del expediente
administrativo N° GCP-488-2013).
SEXTO: Que mediante oficio sin número de fecha 02 de octubre de 2015, recibido el día
15 de octubre de 2015, el señor Luis Diego Ramírez Vargas, Administrador de la
COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L., informó a la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicacioens que la cooperativa en cuestión se encontraba en un
proceso de transición referente al nombramiento del representante legal, razón por la cual
en cuanto el movimiento registral quedara inscrito, presentarían la respectiva certificación
de personería actualizada. (Folio 50 del expediente administrativo N° GCP-488-2013).
SÉTIMO: Que en fecha 15 de marzo del 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de las 8:10 horas de fecha 15 de marzo de 2016,
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emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales, de la Dirección de Asuntos
Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en- la que se indica que
actualmente el señor Fadrique Sánchez Paniagua, portador de la cédula de identidad N° 4-
0080-0301, es el nuevo Gerente General con la representación judicial y extrajudicial de la
Cooperativa en mención. (Folio 51 a 53 del expediente administrativo N° GCP-488-2013).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-110-2016 de fecha 20 de
mayo de 2016, la GNP emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud realizada
por la COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L.. (Folios 54 al 61 del
expediente administrativo N° GCP-488-2013)
NOVENO: Que en fecha 06 de enero de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones por parte de la SUTEL, el oficio N° 00090-SUTEL-SCS-2016 de
fecha 05 de enero de 2016, en el cual acogen la propuesta de modificación del dictamen
técnico emitido mediante oficio 05095-SUTEL-1)GC-2015, sobre el otorgamiento de las
frecuencias para uso no comercial por parte de la COOPERATIVA DE TAXISTAS DE
HEREDIA R.L, dicha modificación consta en el oficio N° 06476-SUTEL-DGC-2015 de
fecha 16 de setiembre del 2015 el cual fue aprobado por Acuerdo N° 015-065-2015 de su
Consejo. (Folios 62 x166 del expediente administrativo N° GCP-488-2013)
DÉCIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCN-MEMO-003-2016 de fecha 07
de junio 2016, recibido por la GAER en la misma fecha, la Dirección de Concesiones y
Normas en Telecomunicaciones remitió el expediente administrativo N° GCP-488-2013
correspondiente al trámite de la COOPERATIVA DE TAXIS DE HEREDIA R.L, así
como el oficio N° 06476-SUTEL-1)GC-2015 de la SUTEL, mediante el cual se comunica
la propuesta de modificación del dictamen técnico emitido mediante oficio N° 05095-
SUTEL-DGC-2015 referente a la solicitud de la Cooperativa de marras, con el objetivo de
que procedieran a realizar las modificaciones y adendas que puedan corresponder al
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-241-2015. (Folios 67 del expediente
administrativo N° GCP-488-2013).
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cure ...... �.
UNDÉCIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-068-2016 de fecha
27 de junio 2016, recibido por la GNP en la misma fecha, la Gerencia de Administración
del Espectro Radioelétrico, remitio el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-070-2016
denominado Adendum al informe MICITT--GAER-INF-214-201.5 sobre Permiso de uso de
frecuencia para la Cooperativa de Taxistas de Heredia R.L. % en la cual concluyen que la
modificación recomendada por la SUTEL es correcta. (Folios 68 al 77 del expediente
administrativo N° GCP-488-2013).
DUODÉCIMO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-245-MICITT-2016 de fecha
08 de agosto de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente
administrativo N° GCP-488-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la COOPERATIVA DE TAXISTAS DE
HEREDIA R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-004-066878, representada por el
señor Fadrique Sánchez Paniagua, portador de la cédula de identidad N° 4-0080-0301, en
su condición de Gerente, General con la representación judicial y extrajudicial de dicha
Cooperativa, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 458,4125 MHz, RX
453,4000 MHz, TX 459,7625 MHz y RX 454,6375 MHz, en modalidad de canal cruzado,
según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
segun se detalla a continuación:
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.........................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
.
Permisionario 1COOPERATIVA
DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L.
Cédula jurídica N° 3-004-066878
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-DJW
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo
TX 458,4125 MHz - RX 453,4000 MHz
Frecuencias centrales
TX 459,7625 MHz - RX 454,6375 MHz
(en modalidad de canal cruzado)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 Base 2 1 Base 3
Base 4
25 1 18 1 25
1 15
Ganancia
de Antenas Omnidireccionales
1 8,15
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Flores, Belén, San Isidro, Santo Domingo, San Pablo, San
Heredia
Rafael, Heredia (excluye el distrito Varablanca), Barva (excluye el distrito de San
José de la Montaña) y Santa Bárbara (excluye el distrito Santo Domingo).
Zona d2
Incluye los cantones de Alajuela (incluye los distritos de San Rafael, Guácima,
Acción
Alajuela
San Antonio, San José, Alajuela, Río Segundo y Desamparados).
Incluye los cantones de Tibás, San José, Escazú, Santa Ana, Alajuelita y
San José
Desamparados (incluye los distritos de San Rafael Abajo, San Rafael Arriba,
Desamparados, San Juan de Dios y Gravillas).
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Base 1, 2,3 y4
Heredia
Heredia
San Francisco
9,989389
84,113861
1125
.........................................................................................................................................................................
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;á zls.........
'•'•'•?'•z`'•<'•s>'.
Marca: Motorola
Modelo: EM 400
Bases
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Marca
Modelo
Potencia I Antena Modelo Ganancia
Motorola
EM 200PRO
25 W Marrad MWU4205(S) 6,65 dBi
3100
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA
R.L., que las frecuencias TX 458,4125 MHz, RX 453,4000 MHz, TX 459,7625 MHz y RX
454,6375 MHz (en modalidad de canal cruzado), de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados en la tabla del artículo
anterior y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA
R.L, que de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y
de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA
R.L, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N°
39491-1WCITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 37, Alcance N° 26, de fecha 23
de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la
utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de renovación de
este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
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explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con
lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Prevenir a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA
R.L., que será causal de revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido este permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA
R.L., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una
vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el artículo anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley 6227,
deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA
R.L. que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA
R.L, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
Página 8 de 12
\Jo
cüt,
rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, y sus reformas, se insta al titular a cooperar con la SUTEL
en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA
R.L. que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA
R.L., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA
R.L, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Ley de
Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción
inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad",publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas
o desaparecidas.
Pdgina 9 de 12
. ... ......
....
\..... h
01 It 12 12,
ARTÍCULO 12.- Advertir a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA
R.L, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA
R.L, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos,
según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA
R.L, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo de este título habilitante.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA
R.L, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta
que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y
por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados
por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA
R.L., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular
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tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 17.- Informar a la COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L., que
al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de la frecuencia
458,6000 MHz, no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido
en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de
utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA
R.L., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA
R.L que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA
R.L, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
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siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo No 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TAXISTAS DE HEREDIA
R.L, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COOPERATIVA
DE TAXISTAS DE HEREDIA R.L, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el ocho de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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