IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11431-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°24.3-2016-TEL-MICITT j`f' rl
Inscripciones RNT
mi6 19/10/2016 09:39 p.m.
cc:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano
<paul.avendano@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (319 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 243-2016-TEL-MICITT AERO AGRO.pdf;
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0445-ERC-DTO-ER-
01611-2013 (AERONAVES).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarasutel.ao.cr
www.sutel.4o.cr
GESTIóN DOCUMENTAL
Nl:��� I- 2\�
GESTION N°:/` C X-11-15- Af7r-
PUM c0flcu`Yt7ss 9obr., asts.io do —Ii4 —4-;, favor
M
De: Melissa Porras < me¡ issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 18 de octubre de 2016 11:04 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°243-2016-TEL-MICITT
Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les
remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 243-2016-TEL-MICITT mediante el cual el Poder
Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por AeroAgro S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 05 de octubre de 2016 vía correo electrónico,
por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 05 de octubre de 2016.
Saludos,
----- ----- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras(@micit.go.cr>
Fecha: 5 de octubre de 2016, 8:07
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°243-2016-TEL-MICITT
Para: ccastillo(ú)grupocolono.com, Ivelasquez(@grupocolono.com
Buenos días
00 05;'
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-492-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 243-2016-TEL-
M107T,, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
AIR-
■
m�
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +5.06 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
AEL
mi
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
ACUERDO EJECUTIVO N° 243-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
1 lYiV
S M,
,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264, 346 inciso 1) de la Ley
N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso d), 22 inciso 1
subinciso a), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley . General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 5006-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 07 de octubre de 2013, aprobada por
Acuerdo N° 015-054-2013 de su Consejo; el Informe Técnico N° MICITT-GAER-IT-229-2013
de fecha 11 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER) y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-115-2016 de fecha 20 de mayo de
2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias en equipo
Pdgina 1 de 8
1502
de radiocomunicación instalado en las aeronaves matriculas N° TI -AMG y TI -APT, presentada
por la sociedad denominada AERO AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, (pudiendo abreviarse el
aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-004470, y que se tramita en el
expediente administrativo N° GCP-492-2013 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que en fecha 06 de agosto de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso frecuencias en aeronave, suscrita por el señor
Christian Alberto Castillo Ramos, portador de la cédula de identidad N° 7-0153-0057, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada AERO AGRO S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-004470,
personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones con
vista en la certificación de las 10:15 horas del 23 de julio de 2013, emitida por el Notario Público
José Eduardo Díaz Canales, en la que solicitó formalmente permiso de uso de frecuencias para
los equipos de radiocomunicación en las aeronaves con matriculas N° TI -AMG y N° TI -APT.
(Folios 02 a 32 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-541-2013 de fecha 30 de setiembre de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar
criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para uso de frecuencias en las aeronaves con
matriculas N° TI -AMG y N° TI -APT, presentada por la empresa AERO AGRO, S.A.. (Folio 33
del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 5145-SUTEL-SCS-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 5006-SUTEL-1)GC-2013 de
fecha 07 de octubre de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 015-054-2013 del Consejo de dicha
Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
solicitadó por la empresa de marras. (Folios 34 a 41 del expediente administrativo).
Página 2 de 8
000519
CUARTO: Que por memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-159-2013 de fecha 15 de octubre de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 5006-SUTEL-DGC-2013 de
la SUTEL y la solicitud de la empresa AERO AGRO S.A.. (Folio 42 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que con memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-198-2013, recibido en la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, en fecha 12 de diciembre de 2013, la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-
GAER-IT-229-2013 de fecha 11 de diciembre de 2013, sobre la solicitud realizada por la
empresa AERO AGRO S.A. y el criterio de SUTEL, en el que recomendó al Poder Ejecutivo,
otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio
técnico de la SUTEL. (Folios 43 a 55 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-086-2014 de fecha 17 de marzo de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a
fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto
con la solicitud se encontraba vencida. (Folio 56 a 57 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa AERO AGRO S.A., presentó en fecha 27 de
enero de 2016, la certificación digital de personería jurídica N° RNPDIGITAL-4808627-2016 de
las 17:27 horas del 25 de enero de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata
que actualmente el señor Christian Alberto Castillo Ramos, portador de la cédula de identidad N°
7-0153-0057, sigue actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 57 a 60 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-248-MICITT-2016 de fecha 08 de agosto de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-492-2013, de la Gerencia de Normas y
Pdgina 3 de 8
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento.
POR TANTO
ACUERDAN
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Christian Alberto Castillo Ramos,
portador de la cédula de identidad N° 7-0153-0057, en su condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AERO AGRO SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-004470, y otorgar a la misma, el permiso
de uso de frecuencias en las aeronaves matrícula TI -AMG y TI -APT, para que opere en el rango
de frecuencia 118,000 MHz a 136,9750 MHz destinados al servicio móvil aeronáutico, según las
notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de
conformidad con las características técnicas que se detallan a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO 11ABILITANTE
Permisionario
AERO AGRO Sociedad Anónima
Cédula jurídica N° 3-101-004470
Clasificación del espectro
Seguridad, socorro y emergencia
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo por parte del Poder Ejecutivo
NAVES DE PORTACIÓN
Matrícula
TI -AMG
TI -APT
Serie
561B
18801660
Marca
Grumman
American
AG -WAGON
Modelo
G164B
Al 18B
Actividad que se dedica la
aeronave
Fumigación
Aérea
Fumigación Aérea
Lugar de registro
Costa Rica
Costa Rica
EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Marca Bendix King Icom
Modelo KX-96A IC -A210
Números de Serie 96673 0105693
Rango de operación 118,000 MHz a 136,9750 MHz
Página 4 de
0 C"i 0 61
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa AERO AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el
uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso para seguridad, socorro y emergencia" por
tratarse de un servicio de comunicación privada aeronáutica, y de conformidad con el artículo 26
de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AERO AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa AERO AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa AERO AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema
de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada
en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de
alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas
y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa AERO AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, que los usos
que se les dé'a las bandas de frecuencias asignadas, deben ser concordantes con lo establecido
Página 5 de 8
,.<:??:>
;�y,
para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas, CR
029, CR 030 y CR 031.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa AERO AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con lo establecido en los artículos 9 inciso d) y 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y los artículos 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y
emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la
radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para
comunicados de índole personal o comercial, previa recomendación de SUTEL y el
cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa AERO AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, que el uso de
las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de
emergencia; el segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz, está atribuido al servicio móvil por satélite
para radiobalizas que transmiten localización de siniestros y que el segmento 129 MHz a 132
MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal
de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto (previo permiso del Poder Ejecutivo), con el fin de no
causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias; lo anterior
conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa AERO AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, que las bandas
de frecuencias de 118,000 MHz a 136,9750 MHz son un recurso del Estado costarricense,
destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre
esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la
recomendación anterior y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa AERO AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de
Telecomunicaciones, su reglamento, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tales frecuencias.
Página 6 de 8
li
0 0 61-0
Y "Y 43
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa AERO AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene
el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa AERO AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá
resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257—MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas.
ARTICULO 13.- Informar a la empresa AERO AGRO SOCIEDAD ANONIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14) aparte c), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AERO AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida .autorización de la SUTEL para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTICULO 15.- Informar a la empresa AERO AGRO SOCIEDAD ANONIMA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia,
Pdgina 7 de 8
.R .iu ...,'
n
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 16.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AERO AGRO
SOCIEDAD ANÓNIMA., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 17.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de agosto de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Página 8 de 8ºº,