IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11430-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°225-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 19/10/2016 09:31 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (519 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 225-2016-TEL-MICITT Municipalidad de Alajuela.pdf;
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0252-ERC-DTO-ER-
00312-2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
(Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
moníca.sa lazar@sutel.4o.cr
www.sutel.go.cr
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GEST16N DOCWENTAL
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De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 18 de octubre de 2016 10:57 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°225-2016-TEL-MICITT
Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les
remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 225-2016-TEL-MICITT mediante el
cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por la Municipalidad de Alajuela, par¿
su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 06 de octubre de 2016, vía correo electrónico,
por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 07 de octubre de 2016.
011 0 (A 71.
Saludos,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr>
Fecha: 6 de octubre de 2016, 7:18
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°225-2016-TEL-MICITT
Para: rh thompson(cDmunialajuela.go.cr
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-068-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo W 225-2016-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales
mi
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Ro.cr
mi
s�
. Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
ACUERDO EJECUTIVO N" 225-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129; 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso c), 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso
1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660,
"Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 3578-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 05 de junio de 2014, aprobada por
Acuerdo N° 012-032-2014 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-003-
2015 de fecha 09 de enero de 2015, de la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
(GAER) y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-134-2016 de fecha 10 de junio de
2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas
Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
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rir.',rf" i._;G)
digtalrnente
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentado por
la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042063, y que
se tramita en el expediente administrativo N° GCP-068-2013 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 19 de abril de 2013 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Roberto
Hernán Thompson Chacón, portador de la cédula de identidad N° 2-0351-0487, en su condición
de Alcalde Municipal Propietario de la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, con cédula de
persona jurídica N° 3-014-042063, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones con vista en la certificación de fecha 04 de marzo de
2013, emitida por la licenciada María del Rosario Muñoz González, en su calidad de Secretaria
del ConcejoMunicipal Alajuela, conforme a la Resolución N° 0020-E11-2011 de las 09:45 horas
del día 03 de enero de 2011, Declaratoria de Elección, emitida por el Tribunal Supremo de
Elecciones y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 11, del 17 de enero de 2011. La
solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 422 MHz a 430 MHz para
ser empleadas en una red privada de radiocomunicación para ejecución de las funciones
cotidianas operativas de la Policía Municipal de Alajuela (Proceso de Seguridad Municipal y
Control Vial). (Folios 01 al 28 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que por medio del oficio N° OF-GCP-2013-180 de fecha 23 de abril de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 29 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 3882-SUTEL-SCS-2014 de fecha 18 de junio de 2014, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3578-SUTEL-DGC-2014 de fecha
05 de junio de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 012-032-2014,
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7 3
L
digtatrnente
en el cual, dicha Superintendencia recomienda otorgar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA,
el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 30 a 45 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-117-2014 de fecha 23 de
junio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como
GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 3578-SUTEL-1)GC-2014 por la SUTEL sobre
la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA (Folio 46 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-010-2015 de fecha 13
de enero de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en la misma fecha, la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-
GAER-INF-003-2015 de fecha 09 de enero de 2015, acerca de la solicitud de la
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA y el criterio técnico de la SUTEL en el que recomendó al
Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la Municipalidad solicitante, según el
análisis realizado por la SUTEL. (Folios 47 a 56 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-302-2015 de fecha 19 de octubre de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, a fin
de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con
la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 57 y 58 del expediente
administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, en fecha 25 de noviembre de 2015, se recibió en el
Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se
constata que el señor Roberto Hernán Thompson Chacón, portador de la cédula de identidad N°
2-0351-0487, es Alcalde Municipal Propietario y ostenta la representación legal con facultades de
apoderado generalísimo sin limite de suma de la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, con
cédula de persona jurídica N° 3-014-042063, de conformidad con la certificación sin número de
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digtalmente
fecha 11 de noviembre de 2015 emitida por la licenciada María del Rosario Muñoz González, de
la Secretaría del Concejo Municipal Alajuela. (Folio 60 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-GNP-IT-134-2016 de fecha 10 de junio
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico respecto de
la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo
el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 64 a 72 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-230-MICTTT-2016 de fecha 01 de agosto de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-068-2013, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Roberto Hernán Thompson Chacón,
portador de la cédula de identidad N° 2-0351-0487, en su condición de Alcalde Municipal
Propietario con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042063, y otorgar a la misma el
permiso de uso oficial de las frecuencias Tx 429,3625 MHz y Rx 424,3625 MHz (en modalidad
de repetidora), para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz
propias de la Municipalidad, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
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0C)07
digtatmente
DETALLE DEL TÍTULO IIABILITANTE
Permisionario
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Cédula jurídica N° 3-014-042063
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la institución, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso oficial
Indicativo
TE -CUY
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga las frecuencias
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 429,3625 MHz - RX 424,3625 MHz
Frecuencias central para el dispositivo de
(en modalidad de repetidora)
repetición'
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 429,365625 MHz - RX 424,365625 MHz
TX 429,359375 MHz - RX 424,359375 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
en los dispositivos de irradiación fijos
Repetidora Base
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Berlín
40m 13m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9,15 dBi 1 11,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
San José
Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, San José, Tibás, Curridabat,
Moravia, Montes de Oca, Goicoechea.
Cartago
Incluye los cantones de La Unión y Cartago (incluye únicamente los
Zona de
distritos Llano Grande y Tierra Blanca).
Acción
Excluye el cantón de Sarapiquí y el distrito Varablanca del cantón de
Heredia
Heredia.
Incluye los cantones Alajuela (se excluye el distrito de Sarapiquí), Poás,
Alajuela
Grecia (se excluye el distrito Río Cuarto), Valverde Vega (se excluye el
distrito Toro Amarillo), Naranjo, Atenas.
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
2 N puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Fir-;
digialmente
ARTÍCULO 2.- Informar a MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que las frecuencias Tx
429,3625 MHz y Rx 424,3625 MHz (en modalidad de repetidora), de acuerdo a la nota CR 033
del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", se atribuye para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que de conformidad con el
artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para
las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del
a Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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fl digtalmente
EMPLAZAMIENTOS
Longitud
Altura de sitio
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
(msnm)
Cerro Bebedero
San José
Escazú
San
09°54'24"
84°09'44"
1480
(repetidora)
Antonio
Base 1
1
Alajuela
Alajuela
1 Alajuela
1 10°01'03"
84°12'52"
1 957
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS
EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,22 p V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: DGM 6100
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Base
Sensibilidad: 0,22 p V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SC329-HT2SNM
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MOVILES
Marca
Modelo
Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola
DGP 6150
4 W ---- ---- 0 dBi
Motorola
DGP 4150
4W_ ---- ---- 0 dBi
Motorola
DGM 6100
10 W4 PCTEL MUF 4063 5,15 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que las frecuencias Tx
429,3625 MHz y Rx 424,3625 MHz (en modalidad de repetidora), de acuerdo a la nota CR 033
del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", se atribuye para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que de conformidad con el
artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para
las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del
a Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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fl digtalmente
espectro radioeléctrico de "Uso oficial" por. tratarse de un servicio de radiocomunicación privada
de instituciones del Estado, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo quepodrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA que, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Diario
Oficial la Gaceta N° 37, Alcance N° 26, de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma
parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR
033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con
una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de
cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para
efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso
será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1)
año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones". A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados,
este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones".
ARTÍCULO 6.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo
ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación
de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido
en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a
Página 7 de 11
Cl`) ti 7 8,
digdalmente
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
ajusta a lo autorizado en el título habilitarte. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA que, previa aprobación de la
SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso
según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3
de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", la SUTEL podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta
razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se
insta 'al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos
escasos.
ARTÍCULO 9.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA que con el objeto de vigilar
él funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la SUTEL practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88
del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
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ARTÍCULO 11.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA que, deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denonúnada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas
ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Advertir a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que las frecuencias que se
le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior,
estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso
a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones".
ARTÍCULO 13.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que en caso de requerir la
utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N°
RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias".
ARTÍCULO 14.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", deberá
cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y
durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 15.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que las redes privadas de
telecomunicaciones de "Uso oficial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros
para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
Página 9 de 11
digtalmente
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente
homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 16.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar,
o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 17.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por
cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c)
de la Constitución Política.
ARTÍCULO 18.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que al no contar con el
título habilitante que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias 31,7200 MHz y 34,7200
MHz (asignadas mediante permiso de instalación para pruebas de equipos N° 163-97 CNR de
fecha 03 de marzo de 1997) y las frecuencias 458,4200 MHz y 458,9750 MHz (asignadas
mediante permiso de instalación para pruebas de equipos N° 535-98 CNR de fecha 15 de junio de
1998), ambos casos por la antigua Oficina de Control Nacional de Radio, no podrá explotar tales
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l . digtalmente
frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de
manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 20.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que una vez notificado el
presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición ante el
Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en
forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito én el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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