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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11430-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°225-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT mi6 19/10/2016 09:31 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (519 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 225-2016-TEL-MICITT Municipalidad de Alajuela.pdf; Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0252-ERC-DTO-ER- 00312-2013 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, (Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 moníca.sa lazar@sutel.4o.cr www.sutel.go.cr i a GEST16N DOCWENTAL N I : \A (�_ I r �� ! P,atC Cr5liaii';a a " , ;ip cia ;}'+ •• ¡ — I� f i ft s -a c t r� kvor De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr> Enviado: martes 18 de octubre de 2016 10:57 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°225-2016-TEL-MICITT Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 225-2016-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por la Municipalidad de Alajuela, par¿ su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 06 de octubre de 2016, vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día 07 de octubre de 2016. 011 0 (A 71. Saludos, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr> Fecha: 6 de octubre de 2016, 7:18 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°225-2016-TEL-MICITT Para: rh thompson(cDmunialajuela.go.cr Buenos días, De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-068-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo W 225-2016-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales mi Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.Ro.cr mi s� . Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ACUERDO EJECUTIVO N" 225-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129; 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso c), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 3578-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 05 de junio de 2014, aprobada por Acuerdo N° 012-032-2014 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-003- 2015 de fecha 09 de enero de 2015, de la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico (GAER) y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-134-2016 de fecha 10 de junio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Página 1 de 11 rir.',rf" i._;G) digtalrnente Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentado por la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042063, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-068-2013 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 19 de abril de 2013 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Roberto Hernán Thompson Chacón, portador de la cédula de identidad N° 2-0351-0487, en su condición de Alcalde Municipal Propietario de la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042063, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones con vista en la certificación de fecha 04 de marzo de 2013, emitida por la licenciada María del Rosario Muñoz González, en su calidad de Secretaria del ConcejoMunicipal Alajuela, conforme a la Resolución N° 0020-E11-2011 de las 09:45 horas del día 03 de enero de 2011, Declaratoria de Elección, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 11, del 17 de enero de 2011. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 422 MHz a 430 MHz para ser empleadas en una red privada de radiocomunicación para ejecución de las funciones cotidianas operativas de la Policía Municipal de Alajuela (Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial). (Folios 01 al 28 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por medio del oficio N° OF-GCP-2013-180 de fecha 23 de abril de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 29 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 3882-SUTEL-SCS-2014 de fecha 18 de junio de 2014, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3578-SUTEL-DGC-2014 de fecha 05 de junio de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 012-032-2014, Página 2 de 11 7 3 L digtatrnente en el cual, dicha Superintendencia recomienda otorgar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 30 a 45 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-117-2014 de fecha 23 de junio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 3578-SUTEL-1)GC-2014 por la SUTEL sobre la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA (Folio 46 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-010-2015 de fecha 13 de enero de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en la misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT- GAER-INF-003-2015 de fecha 09 de enero de 2015, acerca de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA y el criterio técnico de la SUTEL en el que recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la Municipalidad solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 47 a 56 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-302-2015 de fecha 19 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 57 y 58 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, en fecha 25 de noviembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que el señor Roberto Hernán Thompson Chacón, portador de la cédula de identidad N° 2-0351-0487, es Alcalde Municipal Propietario y ostenta la representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042063, de conformidad con la certificación sin número de Página 3 de 11 digtalmente fecha 11 de noviembre de 2015 emitida por la licenciada María del Rosario Muñoz González, de la Secretaría del Concejo Municipal Alajuela. (Folio 60 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-GNP-IT-134-2016 de fecha 10 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 64 a 72 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-230-MICTTT-2016 de fecha 01 de agosto de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-068-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Roberto Hernán Thompson Chacón, portador de la cédula de identidad N° 2-0351-0487, en su condición de Alcalde Municipal Propietario con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042063, y otorgar a la misma el permiso de uso oficial de las frecuencias Tx 429,3625 MHz y Rx 424,3625 MHz (en modalidad de repetidora), para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la Municipalidad, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Página 4 de 11 0C)07 digtatmente DETALLE DEL TÍTULO IIABILITANTE Permisionario MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Cédula jurídica N° 3-014-042063 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la institución, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso oficial Indicativo TE -CUY Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio TX 429,3625 MHz - RX 424,3625 MHz Frecuencias central para el dispositivo de (en modalidad de repetidora) repetición' Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 429,365625 MHz - RX 424,365625 MHz TX 429,359375 MHz - RX 424,359375 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts en los dispositivos de irradiación fijos Repetidora Base Altura del punto de radiación de antena Cerro Berlín 40m 13m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,15 dBi 1 11,15 dBi Provincias Cantones y distritos San José Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, San José, Tibás, Curridabat, Moravia, Montes de Oca, Goicoechea. Cartago Incluye los cantones de La Unión y Cartago (incluye únicamente los Zona de distritos Llano Grande y Tierra Blanca). Acción Excluye el cantón de Sarapiquí y el distrito Varablanca del cantón de Heredia Heredia. Incluye los cantones Alajuela (se excluye el distrito de Sarapiquí), Poás, Alajuela Grecia (se excluye el distrito Río Cuarto), Valverde Vega (se excluye el distrito Toro Amarillo), Naranjo, Atenas. 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 N puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 11 Fir-; digialmente ARTÍCULO 2.- Informar a MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que las frecuencias Tx 429,3625 MHz y Rx 424,3625 MHz (en modalidad de repetidora), de acuerdo a la nota CR 033 del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del a Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Página 6 de 11 fl digtalmente EMPLAZAMIENTOS Longitud Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) (msnm) Cerro Bebedero San José Escazú San 09°54'24" 84°09'44" 1480 (repetidora) Antonio Base 1 1 Alajuela Alajuela 1 Alajuela 1 10°01'03" 84°12'52" 1 957 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,22 p V Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: DGM 6100 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Base Sensibilidad: 0,22 p V Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SC329-HT2SNM Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MOVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola DGP 6150 4 W ---- ---- 0 dBi Motorola DGP 4150 4W_ ---- ---- 0 dBi Motorola DGM 6100 10 W4 PCTEL MUF 4063 5,15 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que las frecuencias Tx 429,3625 MHz y Rx 424,3625 MHz (en modalidad de repetidora), de acuerdo a la nota CR 033 del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del a Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Página 6 de 11 fl digtalmente espectro radioeléctrico de "Uso oficial" por. tratarse de un servicio de radiocomunicación privada de instituciones del Estado, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo quepodrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 4.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 37, Alcance N° 26, de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones". A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones". ARTÍCULO 6.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a Página 7 de 11 Cl`) ti 7 8, digdalmente fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitarte. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 7.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se insta 'al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 9.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA que con el objeto de vigilar él funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 8 de 11 dq'talmer te ARTÍCULO 11.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denonúnada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 12.- Advertir a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones". ARTÍCULO 13.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias". ARTÍCULO 14.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 15.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso oficial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para Página 9 de 11 digtalmente conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 16.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 17.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que al no contar con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias 31,7200 MHz y 34,7200 MHz (asignadas mediante permiso de instalación para pruebas de equipos N° 163-97 CNR de fecha 03 de marzo de 1997) y las frecuencias 458,4200 MHz y 458,9750 MHz (asignadas mediante permiso de instalación para pruebas de equipos N° 535-98 CNR de fecha 15 de junio de 1998), ambos casos por la antigua Oficina de Control Nacional de Radio, no podrá explotar tales Página 10 de 11 0+ l . digtalmente frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 20.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito én el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día primero de agosto del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de 11 Fir..i ;Sr, O digtatmente c, F