IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11402-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 233 -2016 -TEL-'
MICITT
Inscripciones RNT
mi6 19/10/2016 11:38 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos'adjuntos (14 MB)
ACUERDO EJECUTIVO No 233-2016-TEL-MICITTpdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50366-ERC-DTO-ER-
00408-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.r'��C�f�.��A,N rL
Ingeniera en Telecomunicaciones NI:� � 2—
Dirección General de CalidadGIwTI Wr
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Tel: 4000-0000 ext. 77".� _c)
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Fax: 2215-6821 hA,,,,
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: martes 18 de octubre de 2016 10:37 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 233-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
01 0 ( C',28
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 233-
2016-TEL-MICITT de fecha 01 de agosto de 2016, otorgado a WILLIAM ROGER SOLIS , para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 06 de otubre de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 10 de octubre
de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon 4abian.mora Rrnicit.go.cr>
Fecha: 6 de octubre de 2016, 9:01
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 233-2016-TEL-MICITT
Para: williamsolism(@gmail.com
Buenos Días, señor William Roger Solis Miranda., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-443-2013 se le
notifica el Acuerdo Ejecutivo N°233-2016-TEL-MICIT7; mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 233-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146
de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, 63 siguientes y concordantes de
la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción
de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 5977-SUTEL-1)GC-2015 'de fecha 27 de agosto de 2015, aprobada por
Acuerdo N° 028-049-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-CAER-INF-031-
2016, de fecha 03 de marzo de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y el. Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-1.0.1.-2016, de fecha
06 de mayo de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP),
ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de penniso de uso no comercial de frecuencia para
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operación de radioaficionado, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-443-
2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 30 de julio de 2013, el señor William Roger Solís
Miranda, portador de la . cédula de identidad 9-0065-0443, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, renovación de los permisos para radioaficionado en categoría superior y
para banda ciudadana. (Folios 01 a 09 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 06584-SUTEL-SCS-2015 de fecha 21 de setiembre de
2015, se remitió el oficio N° 5977-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 27 de agosto de 2015, aprobado
mediante Acuerdo N° 028-049-2015 de su Consejo, en el cual la SUTEL realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el
permiso en la categoría superior (Clase A), y denegar la solicitud de renovación de permiso de
banda ciudadana, por cuanto no consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones de una
licencia a favor del administrado para banda ciudadana. (Folios 10 al 13 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-031-2016, de fecha 03 de marzo de 2016, emitió su
recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el
permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A). (Folios 15 a 18 del expediente
administrativo).
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dig�almeñte`
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, estableció
mediante informe técnico No IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado
"Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de
radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-101-2016, de fecha 06 de mayo
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso
no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor William Roger Solís
Miranda.. (Folios 20 al 26 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-236-MICITT-2016, del 01 de agosto de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor William Roger Solís Miranda, portador
de la cédula de identidad 9-0065-0443, el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
William Roger Solís Miranda
Cédula de identidad 9-0065-0443
Clasificación del Espectro.
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los. rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V y VI del PNAF para
la categoría Superior
Indicativo
T12WSM
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
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dig�al�r�nte
W�10(yt'tgá)
y V 6 �
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
16
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
8,15
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Base 1
San José
Central
Hatillo
9,926446
-
84,113036
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Base 1
Marca
Radioshack
Modelo
HTX-252
Rangos de Operación
TX
144.000-148.000
. MHz
142.000-149.885
MHz
RX
136.000-174.000
MHz a54 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (W) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (µV)
0,22
EQUIPOS MOVILES Y PORTÁTILES
Marca
Modelo 1 Potencia
Antena
1 Modelo
Ganancia
Baofeng
1 UV -3R 1 4 W
---1
---
1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo
de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, conforme la recomendación técnica emitida por
la SUTEL mediante oficio N° 5977-SUTEL-1)GC-2015, y al no encontrarse razones de interés
público para separarse de dicha recomendación, no es posible renovarle permiso de banda
ciudadana ya que no consta en los registros de la Superintendencia de Telecomunicaciones el
otorgamiento de dicho permiso.
ARTÍCULO 5.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generai
interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente informe.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la
Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado
que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el
presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
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dig�alm�nte
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para
la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición
o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación
del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 11.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de agosto de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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