Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11395-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0d RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 254-2016-TEL- MICITT Y:5 Inscripciones RNT mi6 19/10/2016 09:12 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (10 MB) ACUERDO EJECUTIVO N° 254-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0702-ERC-DTO-ER- 00516-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazarCsutel.cio.cr www.sutel.go.cr sute¡ G-1Ec 7 "R4v\_1)C°,"UFBYENI7�-1,L NI: y - 7(::D�b GE:STIóN N�— 2: ¿--z(0 Para cons-L,,ItYS w)bra FD%9r7 1. ?3tn .. r I Gaucr De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: martes 18 de octubre de 2016 09:37 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 254-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente ( 057 Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 254- 2016-TEL-MICITT de fecha 11 de agosto de 2016, otorgado a CORPORACION SEGURIDAD UNO SÓCIEDAANON UA , para su debida inscripció D n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 06 de otubre de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 10 de octubre de 2016, adjunto comprobante de notificación. ' Saludos ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora(@micit.go.cr> Fecha: 6 de octubre de 2016, 9:08 Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 254-2016-TEL-MICITT Para: adrian.salazar@csl.co.cr, iulio.jimenez(a csl.co.cr, melvin.murillo(@me.com Buenos Días, señores CORPORACIóN SEGURIDAD UNO S.A.., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GNP- 011-2014se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°254-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria a con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Supérintendenciá de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.g'o.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de 0 0 0 0 5 (8 ACUERDO EJECUTIVO N° 254-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los. artículos 3, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas, en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 01495-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 26 de febrero de 2016, aprobada por Acuerdo N° 021-013-2016 de su Consejo; en el informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-073- 2016 de fecha 06 de julio de 2016 y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-0214- 2016 de fecha 11 de agosto dé 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICTTT) y en la solicitud de permiso para uso de frecuencias Página 1 de 12 de la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitud que 'se tramita en el expediente administrativo N° GNP -011-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 10 de febrero de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de uso de dos pares de frecuencias en la banda de 420 MHz a 450 MHz, para ser utilizada para radiocomunicación privada en estaciones repetidoras, la cual fue suscrita por el señor Adrián José Salazar Cyrman, portador de la cédula de identidad N° 1- 0435-0519, actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-634146, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 4801510-2014 de las 09 horas 53 minutos del 27 de enero de 2014, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 31 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICI1T-GNP-OF-063-2014 de fecha 13 de febrero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 32 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 01889-SUTEL-SCS-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio N° 01495-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 26 de febrero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021- 013-2016, en el cual, dicha Superintendencia realizó el análisis técnico de la solicitud realizada por la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO S.A., recomendando el otorgamiento del permiso solicitado. (Folios 33 a 43 del expediente administrativo). Página 2 de 12 Lil ....... h ' c ,. CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-071-2016 de fecha 09 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01495-SUTEL-DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa CORPORACIóN SEGURIDAD UNO S.A. (Folio 44 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-072-2016, de fecha 06 de julio de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF- 073-2016, acerca de la solicitud de la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 45 a 56 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-171-2016 de fecha 01 de agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 57 y 58 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en fecha 11 de agosto de 2016, la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO S.A., presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-5763104-2016 de las 10 horas 50 minutos de fecha 10 de agosto de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la cual se constata que el señor Adrián José Salazar Cyrman, portador de la cédula de identidad N° 1-0435-0519, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.. (Folios 59 y 60 del expediente administrativo). Página 3 de 12 �Aw t `u, C',- 1 OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-0214-2016 de -fecha 11 de agosto de 2016; la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa CORPORACIóN SEGURIDAD LINO S.A. en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 61 al 69 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-259-MICITT-2016 de fecha 11 de agosto de 2016, el Poder Ejecutivo acoge en este acto sus recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -011-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). POR TANTO, ACUERDAN:, ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE. Permisionario CORPORACION SEGURIDAD UNO S.A. Cédula jurídica N° 3-101-634146 USO únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Indicativo TE -CSU Vigencia 5 años Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #1 TX 427 4875 MHz - RX 422 4875 MHz Altura del punto de radiación de antena 1 Repetidora 1 Bases I No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 4 de 12 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias; debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 12 :` ..... Cerro Raicero 25m 1 12m/4m/5m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de Moravia, Tíbás, Goicoechea, Montes de Oca, San José, San José Curridabat, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Desamparados (excepto los distritos de San Cristóbal, Frailes y Rosario) y Mora (incluye únicamente el distrito de Colón). Zona de Incluye los cantones de Poás, Naranjo, Palmares, Alajuela (excepto el distrito de Acción Alajuela Sarapiquí), Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto) y Atenas. Cartago Incluye los cantones deLaUnión y Cartago (incluye únicamente los distritos de San Nicolás, Llano Grande Tierra Blanca). Heredia Incluye todos los cantones (excepto el cantón de Sarapiquí y el distrito de Varablanca del cantón de Heredia EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio Cerro Raicero (repetidora) San José Escazú San Antonio 9°55'04,87" 84°09'41,32" 1401 Base Pavas San José San José Pavas 9°57'03,81" 84°07'26,25" 1065 Base Villa Brasil San José Mora Colón 9°55'47,49" 84°14'27,61" 779 Base San José San José San José Carmen 9'56'18,71" 84°04'40,26" 1157 FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #1 TX 427,9750 MHz RX 422,6875 MHz. Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Socola 18m 12m/6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José, San José Curridabat, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Desamparados (excepto los distritos de San Cristóbal, Frailes y Rosario) y Aserrí (incluye únicamente los distritos de Aserrí y Salitrillos). Zona de Incluye los cantones de Poás, Naranjo, Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí), Acción Alajuela Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto), Palmares (excepto el distrito de Santiago), Atenas (excepto los distritos de San Isidro, Jesús y Escobal). Cartago Incluye los cantones de La Unión, Oreamuno (incluye únicamente los distrito de Potrero Cerrado, Cot y San Rafael), Cartago (excepto el distrito de Corralillo). Heredia Incluye todos los cantones (excepto el cantón de Sarapiquí y el distrito de Varablanca del cantón de Heredia). EMPLAZAMIENTOS 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias; debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 12 :` ..... Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (mss) Cerro Socola San José Goicoechea Rancho 9°57'37,74" 83954'50,32" 2576 (repetidora) Redondo Base Pávas San José San José Pavas 9057'03,81" 84°07'26,25" 1065 Base Cartago 1 Cartago 1 Cartago 1 San Nicolás 1 9°53'02,59" 1 83°56'20,46" 1 1452 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Párámetros Marca: Motorola Modelo: PR03100 (2 Radios por cada repetidor) Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: PR03100 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 4 W ---- ---- 0 dBi Motorola PR03150 Motorola PR07150 Motorola PR05100 25 W4 Maxrad MWU4205 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos contenidos en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX_ 427,4875' MHz, RX 422,4875 MHz y TX 427,9750 MHz, RX 422,6875 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 6 de 12 0 ( 0' 4 de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, misma que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación. y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán Página 7 de 12 0 0615 incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-NIINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar Página 8 de 12 los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Advertir a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente Acuerdo Ejecutivo, en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25, inciso b), subinciso 2 de la Ley N° 8642 citada. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Página 9 de 12 001,1197' ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÚNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente título habilitante. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 10 de 12 ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-1VIICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257 -MI NAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) anos a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, no podrá ser renovado debido a la migración de esta banda a modulación digital, por lo que para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, por lo que luego de su fecha de vigencia, el título habilitante se dará por extinto. ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su derecho a recurrir esteAcuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 11 de 12 ARTÍCULO 22.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día once de agosto del ano dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12