IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11395-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0d
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 254-2016-TEL-
MICITT
Y:5
Inscripciones RNT
mi6 19/10/2016 09:12 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (10 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 254-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0702-ERC-DTO-ER-
00516-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarCsutel.cio.cr
www.sutel.go.cr
sute¡
G-1Ec 7 "R4v\_1)C°,"UFBYENI7�-1,L
NI: y - 7(::D�b
GE:STIóN N�— 2: ¿--z(0
Para cons-L,,ItYS w)bra FD%9r7 1. ?3tn .. r I Gaucr
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: martes 18 de octubre de 2016 09:37 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 254-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
( 057
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 254-
2016-TEL-MICITT de fecha 11 de agosto de 2016, otorgado a CORPORACION SEGURIDAD UNO
SÓCIEDAANON UA , para su debida inscripció
D n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 06 de otubre de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 10 de octubre
de 2016, adjunto comprobante de notificación. '
Saludos
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora(@micit.go.cr>
Fecha: 6 de octubre de 2016, 9:08
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 254-2016-TEL-MICITT
Para: adrian.salazar@csl.co.cr, iulio.jimenez(a csl.co.cr, melvin.murillo(@me.com
Buenos Días, señores CORPORACIóN SEGURIDAD UNO S.A.., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GNP-
011-2014se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°254-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de
frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria a con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Supérintendenciá de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.g'o.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
0 0 0 0 5 (8
ACUERDO EJECUTIVO N° 254-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los. artículos 3, 9 inciso b), 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso
1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660,
"Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas,
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 01495-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 26 de febrero de 2016, aprobada por
Acuerdo N° 021-013-2016 de su Consejo; en el informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-073-
2016 de fecha 06 de julio de 2016 y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-0214-
2016 de fecha 11 de agosto dé 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICTTT) y en la solicitud de permiso para uso de frecuencias
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de la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitud que 'se
tramita en el expediente administrativo N° GNP -011-2014 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 10 de febrero de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de uso de dos pares de frecuencias en la banda de 420 MHz a
450 MHz, para ser utilizada para radiocomunicación privada en estaciones repetidoras, la cual
fue suscrita por el señor Adrián José Salazar Cyrman, portador de la cédula de identidad N° 1-
0435-0519, actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-634146, personería verificada por la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 4801510-2014
de las 09 horas 53 minutos del 27 de enero de 2014, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01
al 31 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICI1T-GNP-OF-063-2014 de fecha 13 de febrero de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 32 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 01889-SUTEL-SCS-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio N° 01495-SUTEL-1)GC-2016 de
fecha 26 de febrero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-
013-2016, en el cual, dicha Superintendencia realizó el análisis técnico de la solicitud realizada
por la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO S.A., recomendando el otorgamiento del
permiso solicitado. (Folios 33 a 43 del expediente administrativo).
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CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-071-2016 de fecha 09 de junio
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER)
ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01495-SUTEL-DGC-2016 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa CORPORACIóN
SEGURIDAD UNO S.A. (Folio 44 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-072-2016, de fecha 06 de
julio de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-
073-2016, acerca de la solicitud de la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO S.A., y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según
el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 45 a 56 del
expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-171-2016 de fecha 01 de agosto de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa
CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO S.A., a fin de que presentara una personería jurídica
vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de
vigencia. (Folios 57 y 58 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 11 de agosto de 2016, la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO
S.A., presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-5763104-2016 de las 10 horas 50 minutos de fecha 10 de agosto de
2016, emitida por el Registro Nacional, en la cual se constata que el señor Adrián José Salazar
Cyrman, portador de la cédula de identidad N° 1-0435-0519, continúa actuando en su condición
de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.. (Folios 59 y 60 del
expediente administrativo).
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OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-0214-2016 de -fecha 11 de agosto
de 2016; la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa CORPORACIóN SEGURIDAD LINO
S.A. en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio
técnico de la SUTEL. (Folios 61 al 69 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-259-MICITT-2016 de fecha 11 de agosto de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge en este acto sus recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente
administrativo N° GNP -011-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
POR TANTO,
ACUERDAN:,
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE.
Permisionario
CORPORACION SEGURIDAD UNO S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-634146
USO
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Indicativo
TE -CSU
Vigencia
5 años
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #1 TX 427 4875 MHz - RX 422 4875 MHz
Altura del punto de radiación de antena 1
Repetidora 1 Bases
I No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias; debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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:`
.....
Cerro Raicero
25m 1
12m/4m/5m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Moravia, Tíbás, Goicoechea, Montes de Oca, San José,
San José
Curridabat, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Desamparados
(excepto los distritos de San Cristóbal, Frailes y Rosario) y Mora (incluye únicamente
el distrito de Colón).
Zona de
Incluye los cantones de Poás, Naranjo, Palmares, Alajuela (excepto el distrito de
Acción
Alajuela
Sarapiquí), Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Grecia (excepto el
distrito de Río Cuarto) y Atenas.
Cartago
Incluye los cantones deLaUnión y Cartago (incluye únicamente los distritos de San
Nicolás, Llano Grande Tierra Blanca).
Heredia
Incluye todos los cantones (excepto el cantón de Sarapiquí y el distrito de Varablanca
del cantón de Heredia
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
Cerro Raicero
(repetidora)
San José
Escazú
San Antonio
9°55'04,87"
84°09'41,32"
1401
Base Pavas
San José
San José
Pavas
9°57'03,81"
84°07'26,25"
1065
Base Villa Brasil
San José
Mora
Colón
9°55'47,49"
84°14'27,61"
779
Base San José
San José
San José
Carmen
9'56'18,71"
84°04'40,26"
1157
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #1 TX 427,9750 MHz RX 422,6875 MHz.
Repetidora
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Socola
18m
12m/6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José,
San José
Curridabat, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Desamparados
(excepto los distritos de San Cristóbal, Frailes y Rosario) y Aserrí (incluye únicamente
los distritos de Aserrí y Salitrillos).
Zona de
Incluye los cantones de Poás, Naranjo, Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí),
Acción
Alajuela
Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Grecia (excepto el distrito de Río
Cuarto), Palmares (excepto el distrito de Santiago), Atenas (excepto los distritos de San
Isidro, Jesús y Escobal).
Cartago
Incluye los cantones de La Unión, Oreamuno (incluye únicamente los distrito de
Potrero Cerrado, Cot y San Rafael), Cartago (excepto el distrito de Corralillo).
Heredia
Incluye todos los cantones (excepto el cantón de Sarapiquí y el distrito de Varablanca
del cantón de Heredia).
EMPLAZAMIENTOS
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias; debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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:`
.....
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(mss)
Cerro Socola
San José
Goicoechea
Rancho
9°57'37,74"
83954'50,32"
2576
(repetidora)
Redondo
Base Pávas
San José
San José
Pavas
9057'03,81"
84°07'26,25"
1065
Base Cartago
1 Cartago
1 Cartago
1 San Nicolás
1 9°53'02,59" 1
83°56'20,46"
1 1452
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Párámetros
Marca: Motorola
Modelo: PR03100 (2 Radios por cada repetidor)
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: PR03100
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas
omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
EP450
4 W
----
----
0 dBi
Motorola PR03150
Motorola PR07150
Motorola
PR05100
25 W4
Maxrad
MWU4205
3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos contenidos en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar
a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la
cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se
proceda con la modificación de los registros pertinentes.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX_ 427,4875' MHz, RX 422,4875 MHz y TX 427,9750 MHz,
RX 422,6875 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como
lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y
de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse
de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, misma que podrá renovarse por un periodo igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que
al efecto se emitan.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación. y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del
18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
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incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido
la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo
81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-NIINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de
un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar
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los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74
inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Advertir a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios
de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
Acuerdo Ejecutivo, en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en el artículo 25, inciso b), subinciso 2 de la Ley N° 8642 citada.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
Página 9 de 12
001,1197'
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente
homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD
ANÚNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga
uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente título habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos
y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N°
39491-1VIICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de
febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257 -MI NAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19
en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5
kHz, durante un lapso de cinco (5) anos a partir de la notificación del título habilitante respectivo.
No obstante, no podrá ser renovado debido a la migración de esta banda a modulación digital, por
lo que para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las
frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la
nota mencionada, por lo que luego de su fecha de vigencia, el título habilitante se dará por
extinto.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo
acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD UNO SOCIEDAD
ANóNIMA, sobre su derecho a recurrir esteAcuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de
la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 22.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa CORPORACIÓN
SEGURIDAD UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día once de agosto del ano dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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