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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11391-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 265 -2016 -TEL - M ICiTT Inscripciones RNT mi6 19/10/2016 08:50 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 1 archivos adjuntos (8 MB) ACUERDO EJECUTIVO N° 265-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50388-ERC-DTO-ER- 02099-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Aclaro que el Acuerdo Ejecutivo N2 265-2016-TEL-MICITT corresponde a la empresa SERVICIO DE TAXI JM SIQUIRRES S.C. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(asutel.go.cr www.sutel.4o.cr UL 1 T,'S'F(6PJ? DOCUMENTAL OE.3T11)w pb tii á7nC. i'záa. i�tst y :. ti ;Ic =z `n Vblllh ti vcr De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr> Enviado: martes 18 de octubre de 2016 09:12 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 265-2016-TEL-MICITT Señores IL - 02cR9-1� Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente - Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 265- 2016-TEL-MICITT de fecha 01 de setiembrede 2016, otorgado a GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANONIMA , para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 06 de otubre de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 10 de octubre de 2016, adjunto comprobante de notificación. Saludos cordiales, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.Ro.cr> Fecha: 6 de octubre de 2016, 9:17 Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 265-2016-TEL-MICITT Para: tinino29Rhotmail.com, melvin.murilloRme.com Buenos Días, señores SERVICIO DE TAXI JM SIQUIRRES., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GNP -180- 2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°265-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. r 0541 ACUERDO EJECUTIVO N° 265-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63; 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAÉT, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 8456-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 28 de noviembre de 2014,.aprobada por Acuerdo N° 035-076-2014 de su Consejo; el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF- 067-2015 de fecha 01 de abril de 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-166-2016 de fecha 30 de junio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Página 1 de 11 ;: .::.::. Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUERRES SOCIEDAD CIVE:, pudiendo abreviarse el aditamento como SC, con cédula de persona jurídica N° 3-106-686404 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -180-2014 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 26 de setiembre de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias, suscrita por el señor Saturnino Jiménez Barquero, portador de la cédula de identidad N° 7-0056-0333, en su condición de Administrador General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES S.C., con cédula de persona jurídica N° 3-106-686404, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación registral de personeria jurídica emitida por Registro Nacional, certificación N° 5060478-2014 de las 08:34 horas, del 16 de setiembre de 2014. La solicitud versa sobre el otorgamiento de una frecuencia en la banda de 225 MHz a 235 MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la citada empresa. (Folios 01 a 28 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-305-2014 de fecha 30 de setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES S.C.. (Folio 29 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 8649-SUTEL-SCS-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 8456-SUTEL- Página 2 de 11 DGC-2014 de fecha 28 de noviembre de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 035-076-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. Dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 30 a 46 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-005-2015 de fecha 19 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el dictamen emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES S.C. (Folio 47 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-080-2015 de fecha 14 de abril de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-067-2015 de fecha 01 de abril de 2015, acerca de la solicitud realizada por la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES S.C. Dicha Gerencia recomendó otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. (Folios 48 a 57 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-325-2015 de fecha 28 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES S.C., presentó en fecha 10 de mayo de 2016, certificación donde se constata que el señor Saturnino Jiménez Barquero, portador de la cédula de identidad N° 7-0056- 0333, continúa actuando en su condición de Administrador General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIO DE TAXI J M Página 3 de 11 } 7 SIQUIRRES S.C., con vista en la certificación registral digital W RNPDIGITAL-5380702- 2016 de las 11:47 horas del 10 de mayo de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 58 a 62 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en fecha 30 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico N° MiCITT-GNP-IT-166-2016 acerca de la solicitud de la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES S.C., así como de la recomendación técnica de la SUTEL, y de la CAER. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo acoger la solicitud presentada y otorgar las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado. (Folios 63 a 70 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-270-MICITT-2016 de fecha primero de setiembre de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -180-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por señor Saturnino Jiménez Barquero, portador de la cédula de identidad N° 7-0056-0333, en su condición de Administrador General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD CIVIL, con cédula de persona jurídica N° 3-106-686404, y otorgar a la misma, el permiso de uso no comercial de la frecuencia 229,7750 MHz en modalidad canal directo, para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo Página 4 de 11 kwo \\wCwcY)dtl� ' indicado por la nota N° CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y conforme se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Servicio de Taxi J M Siquirres Sociedad Civil Cédula Jurídica N° 3-106-686404 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DCZ Vigencia 5 ai¡os a partir de la notificación en firme del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso CD 229,7750 MHz Frecuencia central (en modalidad canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los 10 Watts dispositivos de irradiación fijos 1 Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2 18m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi 3 dBi Provincias Cantones y distritos Zona de Incluye los cantones incluye los cantones Siquirres, Guácimo, Pococí (se incluyen únicamente Limón Acción 2 los distritos Roxana y Cariar¡) y Matina (se incluye únicamente el distrito Batán). Cartago Incluye únicamente el cantón Turrialba (se incluyen los distritos Santa Cruz y Santa Teresita). Se recomienda la utilización de un silenciador de tono en la transmisión del radio base y otro diferente para la recepción, asimismo, se recomienda programar de forma inversa los silenciadores de tonos en los radios móviles dentro de los taxis, para la efectiva comunicación. EMPLAZAMIENTOS Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) (msnm) Base 1 Limón SIQUIRRES, 10,10656 83,51936 86 Base 2 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 11 . ..................: ................... ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Tait Modelo: TM8110 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Bases Marca: Tait Modelo: TM8250 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: Colv-100/4F Ganancia: 11,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MOVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Wouxum KG -819 5 W ---- ---- 0 dBi Tait TM8110 10 W3 Maxrad MHB5825 3 dBi T2010II ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD CIVIL, que la frecuencia 229,7750 MHz en modalidad canal directo, en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a nota N° CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 6 de 11 5011jti t: ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRÉS SOCIEDAD CIVIL, que se encuentra obligada a sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD CIVIL, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD CIVIL, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37, Alcance N° 26, de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo M 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD CIVIL, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el Página 7 de 11 t111u � J a procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTICULO 7.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD CIVIL, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa SERVICIO DE TAXI JM SIQUiRRES SOCIEDAD CIVIL, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD CIVIL, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Página 8 de 11 ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD CIVIL, que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD CIVIL,, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD CIVIL, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD CIVIL, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 9 de 11 10 w` ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD CIVIL, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural qué constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD CIVIL, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a), subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD CIVIL, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD CIVIL, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD CIVIL, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y Página 10 de 11 :á ,' punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD CIVIL, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD CIVIL, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día primero de setiembre del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de 11 .511