IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11391-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 265 -2016 -TEL -
M ICiTT
Inscripciones RNT
mi6 19/10/2016 08:50 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (8 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 265-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50388-ERC-DTO-ER-
02099-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Aclaro que el Acuerdo Ejecutivo N2 265-2016-TEL-MICITT corresponde a la empresa SERVICIO DE TAXI JM
SIQUIRRES S.C.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(asutel.go.cr
www.sutel.4o.cr
UL 1
T,'S'F(6PJ? DOCUMENTAL
OE.3T11)w
pb tii á7nC. i'záa. i�tst y :. ti ;Ic =z `n Vblllh ti vcr
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: martes 18 de octubre de 2016 09:12 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 265-2016-TEL-MICITT
Señores
IL - 02cR9-1�
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente -
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 265-
2016-TEL-MICITT de fecha 01 de setiembrede 2016, otorgado a GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO
SOCIEDAD ANONIMA , para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 06 de otubre de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 10 de octubre
de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos cordiales,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.Ro.cr>
Fecha: 6 de octubre de 2016, 9:17
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 265-2016-TEL-MICITT
Para: tinino29Rhotmail.com, melvin.murilloRme.com
Buenos Días, señores SERVICIO DE TAXI JM SIQUIRRES., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GNP -180-
2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°265-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de
frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
r 0541
ACUERDO EJECUTIVO N° 265-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1)
de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9
inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63; 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAÉT, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 8456-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 28 de noviembre de 2014,.aprobada
por Acuerdo N° 035-076-2014 de su Consejo; el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-
067-2015 de fecha 01 de abril de 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-166-2016
de fecha 30 de junio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
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;:
.::.::.
Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud
de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SERVICIO DE TAXI J M
SIQUERRES SOCIEDAD CIVE:, pudiendo abreviarse el aditamento como SC, con cédula
de persona jurídica N° 3-106-686404 y que se tramita en el expediente administrativo N°
GNP -180-2014 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 26 de setiembre de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT, la solicitud de permiso de uso y explotación de
frecuencias, suscrita por el señor Saturnino Jiménez Barquero, portador de la cédula de
identidad N° 7-0056-0333, en su condición de Administrador General con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIO DE TAXI J M
SIQUIRRES S.C., con cédula de persona jurídica N° 3-106-686404, personería verificada
por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación registral de personeria jurídica emitida por Registro Nacional, certificación N°
5060478-2014 de las 08:34 horas, del 16 de setiembre de 2014. La solicitud versa sobre el
otorgamiento de una frecuencia en la banda de 225 MHz a 235 MHz para ser empleada en
una red privada de comunicaciones propias de la citada empresa. (Folios 01 a 28 del
expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-305-2014 de fecha 30 de
setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse
SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias
presentada por la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES S.C.. (Folio 29 del
expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 8649-SUTEL-SCS-2014 de fecha 16 de diciembre de
2014, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 8456-SUTEL-
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DGC-2014 de fecha 28 de noviembre de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N°
035-076-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder
Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. Dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 30 a 46 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-005-2015 de fecha 19
de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó
a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
en GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el
dictamen emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa
SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES S.C. (Folio 47 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-080-2015 de fecha 14
de abril de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-067-2015 de fecha 01 de abril de 2015, acerca de
la solicitud realizada por la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES S.C. Dicha
Gerencia recomendó otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico. (Folios 48 a 57 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-325-2015 de fecha 28 de octubre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a
la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios
58 y 59 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa SERVICIO DE TAXI J M
SIQUIRRES S.C., presentó en fecha 10 de mayo de 2016, certificación donde se constata
que el señor Saturnino Jiménez Barquero, portador de la cédula de identidad N° 7-0056-
0333, continúa actuando en su condición de Administrador General con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIO DE TAXI J M
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7
SIQUIRRES S.C., con vista en la certificación registral digital W RNPDIGITAL-5380702-
2016 de las 11:47 horas del 10 de mayo de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios
58 a 62 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en fecha 30 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico N° MiCITT-GNP-IT-166-2016
acerca de la solicitud de la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES S.C., así como
de la recomendación técnica de la SUTEL, y de la CAER. Dicha Gerencia recomendó al
Poder Ejecutivo acoger la solicitud presentada y otorgar las frecuencias a la empresa
solicitante, según el análisis realizado. (Folios 63 a 70 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-270-MICITT-2016 de fecha primero de
setiembre de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N°
GNP -180-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por señor Saturnino Jiménez Barquero,
portador de la cédula de identidad N° 7-0056-0333, en su condición de Administrador
General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD CIVIL, con cédula de persona
jurídica N° 3-106-686404, y otorgar a la misma, el permiso de uso no comercial de la
frecuencia 229,7750 MHz en modalidad canal directo, para instalar una red de
radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo
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kwo
\\wCwcY)dtl� '
indicado por la nota N° CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
conforme se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
Permisionario
Servicio de Taxi J M Siquirres Sociedad Civil
Cédula Jurídica N° 3-106-686404
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-DCZ
Vigencia
5 ai¡os a partir de la notificación en firme del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
CD 229,7750 MHz
Frecuencia central
(en modalidad canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en los
10 Watts
dispositivos de irradiación fijos 1
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 Base 2
18m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi 3 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Zona de
Incluye los cantones incluye los cantones Siquirres, Guácimo, Pococí (se incluyen únicamente
Limón
Acción 2
los distritos Roxana y Cariar¡) y Matina (se incluye únicamente el distrito Batán).
Cartago
Incluye únicamente el cantón Turrialba (se incluyen los distritos Santa Cruz y Santa Teresita).
Se recomienda la utilización de un silenciador de tono en la transmisión del radio base y otro diferente para la recepción,
asimismo, se recomienda programar de forma inversa los silenciadores de tonos en los radios móviles dentro de los taxis,
para la efectiva comunicación.
EMPLAZAMIENTOS
Altura de sitio
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
(msnm)
Base 1
Limón
SIQUIRRES,
10,10656
83,51936
86
Base 2
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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.
..................:
...................
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Tait
Modelo: TM8110
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Bases
Marca: Tait
Modelo:
TM8250
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: Colv-100/4F
Ganancia: 11,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MOVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Wouxum
KG -819
5 W
----
----
0 dBi
Tait
TM8110
10 W3
Maxrad
MHB5825
3 dBi
T2010II
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES
SOCIEDAD CIVIL, que la frecuencia 229,7750 MHz en modalidad canal directo, en el
rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a nota N° CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan,
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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5011jti t:
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRÉS SOCIEDAD
CIVIL, que se encuentra obligada a sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD
CIVIL, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD
CIVIL, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N°
39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37, Alcance N° 26, de fecha
23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo M 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF),
específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le
otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a
partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES
SOCIEDAD CIVIL, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
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t111u
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procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTICULO 7.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES
SOCIEDAD CIVIL, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa SERVICIO DE TAXI JM SIQUiRRES SOCIEDAD
CIVIL, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y
por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD
CIVIL, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone
de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
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ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD
CIVIL, que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de
la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que
podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES
SOCIEDAD CIVIL,, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular
de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES
SOCIEDAD CIVIL, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta
a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD
CIVIL, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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10
w`
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD
CIVIL, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
qué constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES
SOCIEDAD CIVIL, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a), subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b), subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES
SOCIEDAD CIVIL, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso
libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de
los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES
SOCIEDAD CIVIL, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES
SOCIEDAD CIVIL, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial'
en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el
servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y
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:á ,'
punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con
la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y
por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados
por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SERVICIO DE TAXI J M SIQUIRRES
SOCIEDAD CIVIL, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,
Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIO DE
TAXI J M SIQUIRRES SOCIEDAD CIVIL, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de setiembre del año dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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