IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11390-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 174-2016—TEL—MIC ITT
�Inscripciones RNT
mi6 19/10/2016 08:33 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0301-ERC-DTO-ER-
02529-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Por favor descargar el Acuerdo Ejecutivo del siguiente enlace:
Fin
15 ACUERDO EJECUTIVO N° 174-2016-TEL-MICITT.pdf _.^ _..__..._.i
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go.cr
N I : � 1—� - ---
GE,S- I6N N10. , 12_— ,.LIE
¡ F�A fY�C1]f1R L'�Eft9 3^bf.•'z9: _in "�• i?mei o -J V._:, _, ..... fxv.r
De: Fabian Mora Calderon 4abian.mora@micit.go.cr>
Enviado: martes 18 de octubre de 2016 08:51 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 174-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
OZ5Zq-1Z
l Of' f% o
U' i;' U' v 7
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 174-
2016-TEL-MICITT de fecha 12 de junio de 2016, otorgado a ASOCIACION DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES SOCIEDAD ANONIMA , para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 06 de otubre de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 10 de octubre
de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Cahirine enrrüalae
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Fecha: 6 de octubre de 2016, 9:39
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 174-2016-TEL-MICITT
Para: mhernandez@clinicabiblica.com, mmora@clinicabiblica.com, melvin.murillo@me.com
Buenos Días, señores ASOCIACION DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES., de conformidad con el medio señalado en el expediente
administrativo N° GNP -136-2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°174-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su
solicitud de otorgamiento de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
IR ACUERDO EJECUTIVO NO 174-2016-TEL-MICITT.pdf
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 174-2016- TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264 de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 7, 9 inciso b), 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660,
"Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del sistema
de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en los
artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de
2009 y sus reformas; en el criterio técnico N° 01376-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 02 de
marzo de 2015 emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 009-014-2015; en el informe técnico N° MICTTT-
GAER-INF-195-2015 de fecha 13 de agosto de 2015 de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico, y el informe jurídico N° MICITT-GNP-IT-098-2016 de fecha 03 de
mayo de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
Pdgina 1 de 12
F�r'�ct
dd ta -L, ht
:x;¡,yY�Eé�úxN
0
sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN DE
SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES, y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -136-2014 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 21 de agosto de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor
Bernal Aragón Barquero, portador de la cédula de identidad N° 1-0387-0380 en su condición
de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS
MÉDICOS COSTARRICENSES, con cédula de persona jurídica número N° 3-002-045363,
personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,
con vista en la certificación registral N° 5031486-2014 de las 08:08 horas del 18 de agosto de
2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de cinco
frecuencias en la banda de 422 MHz a 470 MHz para ser empleada en una red privada de
comunicaciones propias de la Asociación. (Folios 01 a 26 del expediente N° GNP -136-2014).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-276-2014 de fecha 29 de agosto de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó el respectivo
criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 27 del expediente
administrativo N° GNP -136-2014).
TERCERO: Que mediante oficio N° 01872-SUTEL-SCS-2015 de fecha 17 de marzo de
2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico N° 01376-
SUTEL-DGC-2015 de fecha 02 de marzo de 2015, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 009-014-2015. (Folios 28 a 42 del expediente administrativo N°
GNP -136-2014).
CUARTO: Que según memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-022-2015 de fecha 26 de
marzo de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, del Viceministerio de
Pdgina 2 de 12
�óigff�lme��é'
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica vertida en el
oficio N° 01376-SUTEL-1)GC-2015 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES. (Folio 43
del expediente administrativo N° GNP -136-2014).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-157-2015 de fecha 28 de
agosto de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
en esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N° MICITT-GAER- INF -195-2015 de fecha 13 de agosto de 2015, acerca de
la solicitud realizada por la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la
asociación solicitante, según 'el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folios 51 a 73 del expediente administrativo N° GNP -136-2014).
SEXTO: Que según oficio N° MICITT-GNP-017-320-2015 de fecha 16 de noviembre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES, a fin de que presentara
una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 74 y 75 del expediente administrativo N° GNP -
136 -2014).
SÉTIMO: Que en fecha 20 de abril de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación notarial N° 84-2016 de fecha 15 de abril de 2016,
emitida por la Notaria Pública Mónica Mora Peralta, en la que se indica que el señor Bernal
Aragón Barquero, portador de la cédula de identidad N° 1-0387-0380, posee la condición de
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES. (Folio 076 del expediente
administrativo N° GNP -136-2014).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-098-2016 de fecha 03 de
mayo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Página 3 de 12
11,
0 1 01 rd P 9
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS
MÉDICOS COSTARRICENSES; en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el
permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. (Folios 77 al 85 del expediente
administrativo N° GNP -136-2014).
NOVENO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el Oficio N° D-VT-177-MICTTT-2016 de fecha 12
de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GNP -136-2014 de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecoinunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICTTT) del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
POR TANTO
ACUERDAN
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias —PNAF.
Pdgina 4 de 12
rr-WfI A,
'led
Permisionario
Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
Cédula Jurídica: N° 3-002-045363
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -SMC
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias
Ancho de banda
4 kHz
Espaciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
ty •+'���� &
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias —PNAF.
Pdgina 4 de 12
rr-WfI A,
'led
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle
M polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle
M polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Pdgina 5 de 12
�cü� lrrté�r
Cerro Bebedero
Base 76 Portátiles
Altura del punto de radiación de antena
(repetidora)
34m
3m 2m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
4,5 dBi 0 dBi
Incluye los cantones Naranjo, Palmares, Atenas,
Poás, Valverde Vega (se excluye el distrito Toro
Alajuela
Amarillo), Grecia (se excluye el distrito de Río
Cuarto) y Alajuela (se excluye el distrito de
Sara i uí).
Incluye los cantones Barva, Santo Domingo, Flores,
Heredia
Santa Bárbara, San Rafael, San Pablo, San Isidro y
Heredia (se excluye el distrito Vara Blanca).
Incluye los cantones Moravia, Tibás, Goicoechea,
Zona de Acción'
Montes de Oca, Curridabat, Alajuelita, Escazú,
Santa Ana, San José, Desamparados (se excluyen
San José
los distritos San Juan de Dios, San Miguel, Rosario,
Frailes y San Cristóbal) y Vásquez de Coronado (se
excluyen los distritos Cascajal y Dulce Nombre de
Jesús).
Incluye los cantones La Unión, Oreamuno (se
Cartago
incluye únicamente el distrito de Potrero Cerrado) y
Cartago (se incluyen únicamente los distritos de
Llano Grande, Tierra Blanca, San Nicolás).
w.¿
> áE »v Cl é: �a44 a'> ó'd%A Ga
s+5:a&..T=:"e
» á} a
.b°�"v ➢ á> �:.�
.M,,:G
c`C>�z`e .T `S.iR" w Y^n
?`. `.
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud Altura de sitio
(N)
(0) (msnm)
Cerro Bebedero
San José
Escazú
San Antonio
9,907877
84,16284 1609
(repetidora)
Base
San José
Catedral
1 9,927776
84,078880 1152
9. �T
w1,
r
1
10
00
Clínica Bíblica
Base
76 Portátiles
Altura del punto de radiación de antena
(repetidora)
34m
3m
2m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
4,5 dBi
0 dBi
Se Incluye únicamente cantón de Alajuela con los
Zona de Acción 3
Alajuela
distritos Carrizal, San Isidro, San José,
Desamparados y Río Segundo.
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle
M polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle
M polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Pdgina 5 de 12
�cü� lrrté�r
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle
M polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. .
Pdgina 6 de 12
digkalrnen<e`
f M1�•�� zr�
Incluye los cantones Barva, Santa Bárbara, Flores,
Heredia
San Rafael, San Isidro, San Pablo, Belén, Santo
Domingo y Heredia (se excluye el distrito Vara
Blanca).
Incluye los cantones Moravia, Tibás, Goicoechea,
Montes de Oca, Curridabat, San José, Escazú,
Desamparados (se excluye los distritos Rosario,
San José
Frailes y San Cristóbal), Vázquez de Coronado (se
excluyen los distritos Cascajal y Dulce Nombre de
Jesús) y Aserrí (se incluyen únicamente los distritos
Aserrí y Salitrillos).
Incluye los cantones La Unión, Oreamuno (se
incluye únicamente el distrito Potrero cerrado)
Cartago
Cartago (se incluyen únicamente los distritos Llano
Grande, Tierra Blanca y San Nicolás).
' � �ck6�i`S. L+,� +�=_?
g`�eé.+ +;@��`+ +,.`"..���
��# iN ían.
�k 3 y L ts _ed�+.k �r� �°v� -4+' {Y'. k�+°3aT°^°.
,�•
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito
Latitud Longitud Altura de sitio
(N) (4) (msnm)
Clínica Bíblica
1156
(repetidora) San José
Catedral
9,927776 84,078880
Base
1152
_
A W la 5, MZ
A` •g, s;.iá LY r:4+ .�
imk•^.I,
76 Portátiles
Altura del punto de radiación de antena
2m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
0 dBi
Incluye los cantones San José (se incluyen
únicamente los distritos Catedral y San
Sebastian), Alajuelita, Desamparados (se
Zona de Acción
San José
incluyen únicamente los distritos San Rafael
Abajo y San Juan de Dios) y Escazú (se
incluye únicamente el distrito San Antonio)
y Aserrí (se incluyen únicamente los distritos
Aserrí y Salitrillos).
t.L.S,.,á=,?x�,.
-
g
ha t ..0 4c.�tFs? f�P,v&�
4-+?�wú•� ,, :SR': rm.`.d���maa _='9'a1ávté-a e.MaS .: �...
w
t ,i�i�+añe'.
�m�6y+'. �.5
é,yf�¿{`+..�-w.�s���ea a. `,.�,a .�.+„�,b? r... bC� 8r
,3. s -x``14°4 iRfi .hltº.`y:Y b�
�i�. .,£.4�:. .. aW.k. ♦ .R.^.`S Y` �'�+�'t4 4 ��.+`:,d <. +a`�+ e4a�ad°aa..
Marca: Kenwood
Modelo: NXR-810
Repetidoras Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle
M polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. .
Pdgina 6 de 12
digkalrnen<e`
f M1�•�� zr�
ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que las frecuencias TX 427,303125 MHz, RX 422,303125 MHz, TX
427,296875 MHz, RX 422,296875 MHz en modalidad repetidora y CD 424,915625 MHz en
modalidad canal directo, en el rango de 422 MHz a 430 MHz, de acuerdo a la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados en la tabla del
artículo anterior y a lo que indica este Acuerdo Ejecutivo, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
este Acuerdo Ejecutivo, este permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo
al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la
Página 7 de 12
.t
dKj�talrr� i��`
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Kenwood
Modelo: NX -800
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Base
Sensibilidad: 0,20 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Modelo: COLU-100/4A
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Maxrad
Modelo: MWU4205
Ganancia: 4,5 dBi
Marca
1 Modelo
Potencia
1 Antena Modelo Ganancia
Kenwood
1 NX -340
1 4 W
1 ---- ---- 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que las frecuencias TX 427,303125 MHz, RX 422,303125 MHz, TX
427,296875 MHz, RX 422,296875 MHz en modalidad repetidora y CD 424,915625 MHz en
modalidad canal directo, en el rango de 422 MHz a 430 MHz, de acuerdo a la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados en la tabla del
artículo anterior y a lo que indica este Acuerdo Ejecutivo, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
este Acuerdo Ejecutivo, este permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo
al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la
Página 7 de 12
.t
dKj�talrr� i��`
eventual gestión de renovación sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha
de vencimiento.
ARTÍCULO 4.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°
9307, "Ley de Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del
18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas
o desaparecidas.
ARTÍCULO 5.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que será causal de revocación de este título habilitante cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido este permiso o de
haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por
el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme este Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el artículo anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas
Página 8 de 12
,digitalm2�té"
y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Informar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que, con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón
en concordancia con bien del Decreto Ejecutivo N 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos
escasos.
Pdgina 9 de 12
d�gikalrt�e�k�'
�iC
yt �l
r ARTÍCULO 10.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes
y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 11.- Advertir a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para
brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso
libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones
la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 13.- Informar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente Un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo de este título habilitante.
ARTÍCULO 14.- Informar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial"
en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el
servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y
punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
Página 10 de 12
i pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 15.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que
el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General
de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones
no concedidas en este título habilitante, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a
la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 17.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición
o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía,
de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 18.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Politica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Página 11 de 12
.{6 g
c,aW��Y
ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS
COSTARRICENSES, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes, a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de
la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 20.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS
MÉDICOS COSTARRICENSES, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el doce de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Pdgina 12 de 12
Ir,I