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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11317-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18110/2016 RV-. NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 258 -2016 -TEL... - Gestion Documental � '10-1 RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 258 -2016 -TEL- , � MICITT Inscripciones RNT mar 18/10/2016 08:55 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avenclano <paul.avendano@suteI.go.cr>; Daniel Castro <danieI.castro@suteI.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (11 MB) ACUERDO EJECUTIVO No 258-2016-TEL~MICITT.pdf; Buenos días, %iBO tO� L, 1, cL . L u Dv � Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0236-ERC-DTO-ER- 01921-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNI Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(&sutei.ao.cr www.sutel.qo.c 1 4 Z -S I -� L r-- 1 C- t --S Ti 6H D C C UP61EN TA L C' E C', -T! j W. -i" lit, w'tn trM-11W Nwr De: Fabian Mora Calderon <fabian. mora@ micit.go.cr> Enviado: martes 18 de octubre de 2016 08:10 a.m. Para: Inscripciones RINIT Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 258-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones �F C - OkIR 2 1 - f-'-1 https://outlook.office.com/0wa/?viewmodel= ReadM essageltem &Item ID =AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhMY4M D El M Dg30WNI MABG... 1/3 1811012016 RV.- NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 258 -2016 -TEL... - Gesfion Documental el 0 a 11 7 61 Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes supenores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NI 258- .2616-TEIL-MICITT de fecha 01 de agosto de 2016, otorgado a GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD . ANONIMA , para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicacloues. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 06 de otubre de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 10 de octubre de 2016, adjunto comprobante de notificación. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fa bia n. mora@ micit.,Qo.cr> Fecha: 6 de octubre de 2016, 10:10 Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 258-2016-TEL-MICITT Para: david.mendez@fourseasons.com melvin.murillo(@me.com Buenos Días, señores GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO S.A.., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N'GNP-142- 2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N'258-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notíficación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the hUps:lloutlook.office.com/owal?viewmode]=ReadMessageltem&ltem]D=AAMkADgzY2MlMDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDEIMDg3OWNIMABG... 2/3 18/10/2016 RV. NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO N'258 -2016 -TEL...- Gestion Documental 43 If � 0 Out V 7 -1 addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. hUps://outlook.ofice.com/owa/?viewmodel = ReadIVI essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M I M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WNI M ABG... 3/3 000075 ACUERDO EJECUTIVO N' 258-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razon de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortaleciriliento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y coneordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, -Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNA17), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 8264-SUTEL-PGC-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, aprobada por Acuerdo N' 022-072-2014 de su Consejo; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-116- 2015 de fecha 11 de mayo de 2015, de la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico (GAER) y en el informe técnico -jurídico N' IVUCITT-GNP-IT-168-2016 de fecha 30 de junio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Página 1 de 12 .. ...... .... U full 61 'Telecomunicaciones (MICITT), y en la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANóNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-253942, y que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -142-2014 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 29 de agosto de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Pascal Forotá (de un solo apellido en razón de su nacionalidad luxemburguesa), portador de la cédula de residencia N' 144200000428 y pasaporte N' G55SOL4, actuando en su condición de apoderado general de la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-253942, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de poder N' 5043932-2014 de las 09:53 horas del 29 de agosto de 2014, emitida por Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de cinco pares de frecuencias en la banda de 422 MHz a 470 MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la empresa. (Folios 01 a 38 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante el oficio N' MICITT-GN`P-OF-279-2014 de fecha 29 de agosto de 2014, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa denominada GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO S.A. (Folio 39 del expediente administrativo). TERCERO: Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante oficio N' 8504-SUTEL- SCS-2014 de fecha 02 de diciembre de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 8264- SUTEL-DGC-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, aprobado mediante Acuerdo N' 022-072- 20.14 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO S.A. en el sentido de Pdgina 2 de 12 0 �otorgar el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 40 a 64 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante memorándum N' MICITr-GNP-MEMO-005-2015 de fecha 19 de enero de 2015, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro del Viceministerio de Telecomunicaciones, brindar criterio técnico relacionado con el oficio N' 8264-SUTEL-1)GC-2014 emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO,S.A. (Folio 65 del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-124-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-W-116-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, acerca de la solicitud realizada por la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 66 a 78 del expediente administrativo). SEXTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante oficio N' MICITT-GNP-017-324-2015 de fecha 28 de octubre de 2015, previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud se encontraba vencida. (Folios 79 y 80 del expediente administrativo). SÉTEZO: Que en atención a lo anterior, la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO S.A., presentó en fecha 05 de noviembre de 2015, las certificaciones digitales N' RNPDIGITAL- 4399110-2015 de las 08:03 horas del 04 de noviembre de 2015 y N' RNPDIGITAL-4399099- 2015 de las 08:01 horas del 04 de noviembre de 2015, emitidas por el Registro Nacional, en las cuales consta que el señor Pascal Forotti, portador del pasaporte N' G55SOL4, posee la condición de apoderado general de la empresa solicitante. (Folios 81 y 83 del expediente administrativo). Página 3 de 12 -Y., ...55, ........... 0 0 10-- 0 7 8 *OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-168-2016 de fecha 30 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, emitió el informe técnico respecto de la solicitud de la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO S. A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 84 al 92 del expedi¿-nte administrativo). NOVENO: Que en atención a las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio No D-VT-263-MICITT-2016 de fecha 01 de agosto de 2016, y al tratarse de recomendaciones técnicas, el Poder Ejecutivo fundamenta este acto en dichas recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO L- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-253942, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 427,9875 MHz y RX 422,9875 MHz; TX 427,1375 MHz y RX 422,1375 MHz; TX 427,4375 MHz y RX 422,4375 MHz; TX 429,2125 MHz y RX 424,2125 MI-Iz y TX 429,8250 MlIz y RX 424,8250 MHz, todas en modalidad de repetidora, para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: - -- - A-- -N. -T. ...... . .......... ...... ...... ..... .... GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD Permisionario ANóNIMA Cédula jurídica N' 3-101-253942 Uni amente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Uso empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-EI)P Página 4 de 12 1 011,11 ¡111-,i G 79 Vigencia 5 años a partir de la notificación de este acuerdo ejecutivo Ancho de banda 7,5 kHz Espacian-dento entre canales 2 x 6,25 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena' 10 Watts El Roble Base 1 Base 2 Base 4 Altura del punto de radiación de antena (repetidora 1) 1 Ism 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Guanacaste 1 Incluye los cantones de Liberia y Carrillo (se incluye únicamente el distrito de 1 Altura de Emplazamientos � Provincia 1 Cantón 1 Distrito � Latitud (N� Longitud (0) 1 sitio 1 El Roble 10,61059 85,62159 139 (repetidora 1) Base I Guanacaste Liberia Nacascolo 10,64901 85,10559 122 Base 2 10,64567 85,68687 35 Base 4 1 1 1 1 10,60706 1 85,69151 1 36 ............................. .... ... . . ..... . ..... .... ..... ............. NT .. . .... . . ......................... ....................................... ............... .................... ....... . ......................... .................... ......... .............. ... .......... ....... .... . .......... .. ... ....... ..... ....... I ........ . ......... ... . .. ... ...... ..... ............. . .... ..... ......... .......... : Uii- .......... -4 05 ............ . MAI: . ......... * . .......... ............... ...... . . . .... ...... ............ ......... . . . ............... ---$ ................... . . . .... .. ................... . . . . . .......... X.N. X, X ....................... .............. .... ......................... . .......... K, ..... ................ ... .. .... ........... .4475 ... .......... . ..... ... . . .... .. ..... "'N", N: ....... :% ....... .... ......................... ................. -x ............................ ...... A. XX - 2, .......... ........... :x .............. 2, A 25' Four Seasons Resort Four Seasons Altura del punto de radiación de antena (repetidora 2) Resort (repetidora 3) . Base 1 — — — 22 m 28 m I 20--� So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV deI Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 12 ... ..... ... .. ... ..... ... 1 � . Ud -1 . ........ ... ........... ... . ........ .... wl o 8 1 « Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi 1 Guanacaste Incluye los cantones de Liberia (se incluye únicamente el distrito Nacascolo) y Carrillo (se incluye únicamente el distrito de Sardinal) 1 Four Seasons Resort Base 3 Altura del punto de radiación de antena (repetidora 4) 24 m 8 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi Guanacaste Incluye los cantones de Liberia (se incluye únicamente el distrito Nacascolo) y Carrillo (se incluye únicamente el distrito de Sardinal) ..................... ....................... .............. . ............ . — .............. Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) desitio (msnm Four Seasons Resort 10,62922 85,68217 79 (rwetidora 4) Guanacaste I Liberia I Nacascolo Base 3 10,64401 1 85,69468 1 72 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 12 .. .... ...... ... ........... Longitud Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) de sitio (msnm) Four Seasons Resort (repetidora 2) 10,62922 85,68217 79 — Four Seasons Resort Guanacaste Liberia Nacascolo 1 (repetidora 3) 1 Base 1 1 10,64901 85,65168 Four Seasons Resort Base 3 Altura del punto de radiación de antena (repetidora 4) 24 m 8 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi Guanacaste Incluye los cantones de Liberia (se incluye únicamente el distrito Nacascolo) y Carrillo (se incluye únicamente el distrito de Sardinal) ..................... ....................... .............. . ............ . — .............. Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) desitio (msnm Four Seasons Resort 10,62922 85,68217 79 (rwetidora 4) Guanacaste I Liberia I Nacascolo Base 3 10,64401 1 85,69468 1 72 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 12 .. .... ...... ... ........... 41 1 MCI 61 8 Altura del punto de radiación de antena Four Seasons Resort (repetidora 5) 24 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Guanacaste Incluye los cantones de Liberia (se incluye únicamente el distrito Nacascolo) y 1 Carrillo (se incluye únicamente el distrito de Sardinal) Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia DEP 450 4 W ---- ---- 0 dl3i Motorola DEP 8550 lo Vi6 Maxrad MWU4205 4,50 dBi DEM 300 ARTíCULO 2.- Informar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANóNIMA que, las frecuencias TX 427,9875 MHz y RX 422,9875 MHz; TX 427,1375 MHz y RX 422,1375 MHz; TX 427,4375 MHz y RX 422,4375 MHz; TX 429,2125 MHz y RX 424,2125 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencías, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 6 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida M transmisor. Pdgina 7 de 12 ..... ...... .... ........... I ... I ....... ... . .......... .... . , MHz y TX 429,8250 MHz y RX 424,8250 MHz, todas en modalidad de repetidora, en el rango de 422 MHz a 430 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTICULO 3.- Indicar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANóNIMA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANóNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 5.- Informar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANóNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparicion o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 6.- Prevenir a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANóNIMA que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la Pdgina 8 de 12 ........... X X;;v k ........ ... ... ..... ... operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 7.- Indicar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANóNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANóNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicací0n en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con antelación a su fecha de vencimiento. ARTíCULO 9.- Informar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANóNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y PAgina 9 de 12 .. ..... ... . .... .......... . ... ...... .... ............. ... . .......... ........... . 1 . - equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 10.- Informar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANMIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones , la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET se insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTíCULO 11.- Indicar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANóNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANóNIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTíCULO 13.- Informar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANóNIMA que, las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación econón-áca. Si el pennisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo Página 10 de 12 ... ..... ... ... ..... ... ...... ...... .. ..... ..... . ........ ... .......... . .......... 0 0 � - dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 14.- Informar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANóNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendura VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTíCULO 15.- Informar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANóNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTíCULO 16.- Informar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTíCULO 17.- Informar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Pdgina 11 de 12 ... ..... ... ...... .... .. ..... ... ....... ... 0 () � 0 8 o' ARTíCULO 18.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANMIMA, en el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 19.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día primero de agosto del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES PAgina 12 de 12 .. ..... ... ... ..... ... .. ... ..... ... . ..... ..... . ........ .... ...........