IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11317-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18110/2016 RV-. NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 258 -2016 -TEL... - Gestion Documental � '10-1
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 258 -2016 -TEL- , �
MICITT
Inscripciones RNT
mar 18/10/2016 08:55 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@suteI.go.cr>; Daniel Castro <danieI.castro@suteI.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (11 MB)
ACUERDO EJECUTIVO No 258-2016-TEL~MICITT.pdf;
Buenos días,
%iBO tO�
L, 1, cL
. L u Dv �
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0236-ERC-DTO-ER-
01921-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNI
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sutei.ao.cr
www.sutel.qo.c
1 4 Z -S I -� L r-- 1
C- t --S Ti 6H D C C UP61EN TA L
C' E C', -T! j
W. -i" lit, w'tn trM-11W Nwr
De: Fabian Mora Calderon <fabian. mora@ micit.go.cr>
Enviado: martes 18 de octubre de 2016 08:10 a.m.
Para: Inscripciones RINIT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 258-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
�F C - OkIR 2 1 - f-'-1
https://outlook.office.com/0wa/?viewmodel= ReadM essageltem &Item ID =AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhMY4M D El M Dg30WNI MABG... 1/3
1811012016 RV.- NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 258 -2016 -TEL... - Gesfion Documental el 0 a 11 7 61
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes supenores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NI 258-
.2616-TEIL-MICITT de fecha 01 de agosto de 2016, otorgado a GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD
. ANONIMA , para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicacloues.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 06 de otubre de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 10 de octubre
de 2016, adjunto comprobante de notificación.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fa bia n. mora@ micit.,Qo.cr>
Fecha: 6 de octubre de 2016, 10:10
Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 258-2016-TEL-MICITT
Para: david.mendez@fourseasons.com melvin.murillo(@me.com
Buenos Días, señores GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO S.A.., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N'GNP-142-
2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N'258-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de
frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notíficación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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18/10/2016 RV. NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO N'258 -2016 -TEL...- Gestion Documental 43 If �
0 Out V 7 -1
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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000075
ACUERDO EJECUTIVO N' 258-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razon de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N'
6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 9 inciso b), 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortaleciriliento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 45, 46, siguientes y coneordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N' 35257-MINAET, -Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNA17), publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N' 8264-SUTEL-PGC-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, aprobada por
Acuerdo N' 022-072-2014 de su Consejo; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-116-
2015 de fecha 11 de mayo de 2015, de la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
(GAER) y en el informe técnico -jurídico N' IVUCITT-GNP-IT-168-2016 de fecha 30 de junio de
2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas
Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
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.. ...... ....
U full 61
'Telecomunicaciones (MICITT), y en la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada
por la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANóNIMA, pudiendo abreviarse
el aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-253942, y que se tramita en el
expediente administrativo N' GNP -142-2014 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 29 de agosto de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Pascal Forotá (de un solo apellido en razón
de su nacionalidad luxemburguesa), portador de la cédula de residencia N' 144200000428 y
pasaporte N' G55SOL4, actuando en su condición de apoderado general de la empresa GRUPO
ISTMO DE PAPAGAYO S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-253942, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación de poder N' 5043932-2014 de las 09:53 horas del 29 de agosto de 2014, emitida por
Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de cinco pares de frecuencias en la
banda de 422 MHz a 470 MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias
de la empresa. (Folios 01 a 38 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante el oficio N' MICITT-GN`P-OF-279-2014 de
fecha 29 de agosto de 2014, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por
la empresa denominada GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO S.A. (Folio 39 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante oficio N' 8504-SUTEL-
SCS-2014 de fecha 02 de diciembre de 2014, recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones en misma fecha, remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 8264-
SUTEL-DGC-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, aprobado mediante Acuerdo N' 022-072-
20.14 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto
de la solicitud presentada por la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO S.A. en el sentido de
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0
�otorgar el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante.
(Folios 40 a 64 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante
memorándum N' MICITr-GNP-MEMO-005-2015 de fecha 19 de enero de 2015, solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro del Viceministerio de Telecomunicaciones, brindar
criterio técnico relacionado con el oficio N' 8264-SUTEL-1)GC-2014 emitido por la SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO,S.A. (Folio
65 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante
memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-124-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, remitió el
informe técnico N' MICITT-GAER-W-116-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, acerca de la
solicitud realizada por la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO S.A. Dicha Gerencia
recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 66 a 78 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante oficio
N' MICITT-GNP-017-324-2015 de fecha 28 de octubre de 2015, previno a la empresa de marras,
a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada
junto con la solicitud se encontraba vencida. (Folios 79 y 80 del expediente administrativo).
SÉTEZO: Que en atención a lo anterior, la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO S.A.,
presentó en fecha 05 de noviembre de 2015, las certificaciones digitales N' RNPDIGITAL-
4399110-2015 de las 08:03 horas del 04 de noviembre de 2015 y N' RNPDIGITAL-4399099-
2015 de las 08:01 horas del 04 de noviembre de 2015, emitidas por el Registro Nacional, en las
cuales consta que el señor Pascal Forotti, portador del pasaporte N' G55SOL4, posee la condición
de apoderado general de la empresa solicitante. (Folios 81 y 83 del expediente administrativo).
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-Y., ...55,
...........
0 0 10-- 0 7 8
*OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-168-2016 de fecha 30 de junio
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico respecto de la solicitud de la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO S. A., en el
cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL. (Folios 84 al 92 del expedi¿-nte administrativo).
NOVENO: Que en atención a las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio No D-VT-263-MICITT-2016 de fecha 01 de agosto de 2016, y
al tratarse de recomendaciones técnicas, el Poder Ejecutivo fundamenta este acto en dichas
recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO L- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO
SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-253942, el permiso de uso no
comercial de las frecuencias TX 427,9875 MHz y RX 422,9875 MHz; TX 427,1375 MHz y RX
422,1375 MHz; TX 427,4375 MHz y RX 422,4375 MHz; TX 429,2125 MHz y RX 424,2125
MI-Iz y TX 429,8250 MlIz y RX 424,8250 MHz, todas en modalidad de repetidora, para instalar
una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según
lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla
a continuación:
- -- - A-- -N. -T.
...... . .......... ...... ...... ..... ....
GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD
Permisionario
ANóNIMA
Cédula jurídica N' 3-101-253942
Uni amente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-EI)P
Página 4 de 12
1
011,11 ¡111-,i G 79
Vigencia 5 años a partir de la notificación de este acuerdo
ejecutivo
Ancho de banda 7,5 kHz
Espacian-dento entre canales 2 x 6,25 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena' 10 Watts
El Roble Base 1 Base 2 Base 4
Altura del punto de radiación de antena (repetidora 1) 1
Ism 8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Guanacaste 1 Incluye los cantones de Liberia y Carrillo (se incluye únicamente el distrito de 1
Altura de
Emplazamientos � Provincia 1 Cantón 1 Distrito � Latitud (N� Longitud (0) 1 sitio 1
El Roble
10,61059
85,62159
139
(repetidora 1)
Base I
Guanacaste
Liberia
Nacascolo
10,64901
85,10559
122
Base 2
10,64567
85,68687
35
Base 4
1
1
1
1 10,60706
1 85,69151 1
36
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...........
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2, A 25'
Four Seasons Resort
Four Seasons
Altura del punto de radiación de antena
(repetidora 2)
Resort
(repetidora 3) .
Base 1
— — —
22 m
28 m I
20--�
So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV deI Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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1 « Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi 1
Guanacaste Incluye los cantones de Liberia (se incluye únicamente el distrito Nacascolo) y
Carrillo (se incluye únicamente el distrito de Sardinal) 1
Four Seasons Resort Base 3
Altura del punto de radiación de antena (repetidora 4)
24 m 8 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi
Guanacaste Incluye los cantones de Liberia (se incluye únicamente el distrito Nacascolo) y
Carrillo (se incluye únicamente el distrito de Sardinal)
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Altura
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) desitio
(msnm
Four Seasons Resort 10,62922 85,68217 79
(rwetidora 4)
Guanacaste I Liberia I Nacascolo
Base 3
10,64401 1 85,69468 1 72
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Longitud
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
de sitio
(msnm)
Four Seasons Resort
(repetidora 2)
10,62922
85,68217
79
—
Four Seasons Resort
Guanacaste
Liberia
Nacascolo
1 (repetidora 3)
1 Base 1 1
10,64901
85,65168
Four Seasons Resort Base 3
Altura del punto de radiación de antena (repetidora 4)
24 m 8 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi
Guanacaste Incluye los cantones de Liberia (se incluye únicamente el distrito Nacascolo) y
Carrillo (se incluye únicamente el distrito de Sardinal)
.....................
.......................
..............
. ............ . —
..............
Altura
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) desitio
(msnm
Four Seasons Resort 10,62922 85,68217 79
(rwetidora 4)
Guanacaste I Liberia I Nacascolo
Base 3
10,64401 1 85,69468 1 72
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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41 1 MCI 61 8
Altura del punto de radiación de antena Four Seasons Resort (repetidora 5)
24 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Guanacaste Incluye los cantones de Liberia (se incluye únicamente el distrito Nacascolo) y
1 Carrillo (se incluye únicamente el distrito de Sardinal)
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
DEP 450 4 W ---- ---- 0 dl3i
Motorola DEP 8550 lo Vi6 Maxrad MWU4205 4,50 dBi
DEM 300
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD
ANóNIMA que, las frecuencias TX 427,9875 MHz y RX 422,9875 MHz; TX 427,1375 MHz y
RX 422,1375 MHz; TX 427,4375 MHz y RX 422,4375 MHz; TX 429,2125 MHz y RX 424,2125
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencías, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
6 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida M transmisor.
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I ... I ....... ...
. .......... ....
. , MHz y TX 429,8250 MHz y RX 424,8250 MHz, todas en modalidad de repetidora, en el rango
de 422 MHz a 430 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTICULO 3.- Indicar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD
ANóNIMA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD
ANóNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 5.- Informar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD
ANóNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del
18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparicion o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 6.- Prevenir a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD
ANóNIMA que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
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........ ...
... ..... ...
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido
la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio
técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 7.- Indicar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD
ANóNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
una vez firme el acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y
se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD
ANóNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y
de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'Uso no Comercial' por tratarse
de un sistema de radiocomunicací0n en actividades propias de la empresa, que implican un uso
exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de
renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con antelación a su fecha de
vencimiento.
ARTíCULO 9.- Informar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD
ANóNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
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. 1 . - equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 10.- Informar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD
ANMIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones , la Superintendencia
de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones
establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74
inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET se insta a cooperar con la Superintendencia
de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 11.- Indicar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD
ANóNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD
ANóNIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTíCULO 13.- Informar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD
ANóNIMA que, las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación econón-áca. Si el pennisionario
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
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� - dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en
el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 14.- Informar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD
ANóNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendura VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 15.- Informar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD
ANóNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico
por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTíCULO 16.- Informar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD
ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente
homologados por dicha Superintendencia.
ARTíCULO 17.- Informar a la empresa GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD
ANóNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de
la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTíCULO 18.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa GRUPO ISTMO DE
PAPAGAYO SOCIEDAD ANMIMA, en el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones
para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 19.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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