IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11313-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1811012016 RV.- NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 236 -2016 -TEL... - Gestion Documental
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 236-2016-TEL-
MICITT
. - � -,-
-Y Z ,, , ,.. ' 1-"
Inscripciones RNT
mar 18/10/2016 08:54 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (13 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N' 236-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0197-ERC-DTO-ER-
03227-2013(13ANIDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sutel.cio.cr
www.sutel.qo.c
A `, E, u te 1
ki-ií�i
Gj7--SnON DOCUMENTU
N 1: LI -32) —13-i—o-LD Ei:
pgr,
De: Fabian Mora Calderon <fabian. mora@ micit.go.cr>
Enviado: martes 18 de octubre de 2016 08:07 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 236-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
0 0, -� - 1-6
hftps:lloutlook.office.com/owal?viewmodel=ReadMessageltem<emlD=AAMkADgzY2MlMDVkLTRIOGEtNGQ3ZGO.5MDFhLWY4MDElMDg3OWNIMABG... 1/3
18110/2016 RV: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 236 -2016 -TEL... - Gestion Documental (" 4)
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 236-
2016-TEL-MICITT de fecha 08 de agosto de 2016, otorgado a GFOURS SOCIEDAD ANONINIA, para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 07 de otubre de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 11 de octubre
de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fa bia n. mora@ rnicit.go.cr>
Fecha: 6 de octubre de 2016, 10:37
Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 236-2016-TEL-MICITT
Para: alvaro.artavia(@cr.g4s.com, raymond.Ruevara(@cr.24s.com, t)aola.marin(@cr.R4s.com
Buenos Días, señores G FOURS S.A. ., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-123-2011se le notifica
el Acuerdo Ejecutivo N236-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
https:llodook.office.com/owal'?viewmode]=ReadMessageltem<emlD=AAMkADgzY2MlMDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDEIMDg3OWNIMABG... 213
18110/2016 RV: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N'236 -2016 -TEL... - Gestion Documental 01 01 (U) 19 -111
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD—~ Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr
https://outlook.office.com/owa/?viewm odel = ReadM essageltem<em ID=AAM kADgzY2M I M DVkLTR1 OGEN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WNI MABG... 3/3
ACUERDO- EJECUTIV0 N' 236-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso . 2) subíncisos a) y b), 264, 346 inciso 1)
de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9
inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156,
Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35'257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencia? (PNAB), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintqndencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N' 08168-SUTEL-DGC-2015 de fecha 23 de noviembre de 2015, aprobada
por Acuerdo N' 013-064-2015 de su Consejo; en el informe técnico N' MICITT-GAER.-
INF-074-2016 de fecha 07 de julio de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-1 84-2016 de fecha 26
de julio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Pdgina I de 19
p -;t
ww
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentado por la empresa GFOURS SOCIEDAD ANÓNIMA (anteriormente denominada
WACKEHUT SOCIEDAD ANóNIMA) con cédula de persona jurídica N' 3-101-062907,
y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-123-2011 de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 15 de junio de 2011 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones inicialmente, una solicitud de permiso de uso de dos frecuencias en el
rango de 150 MHz a 174 MHz , suscrita por el señor Álvaro Enrique Artavia Víquez,
portador de la cédula de identidad NO 1-0428-0274, quien otrora actuara en su condición de
Gerente General con facultades de apoderado generalísinio sin límite de suma de la
empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA (anteriormente denominada WACKEHUT
SOCIEDAD ANóNIMA) con cédula de persona jurídica No 3-101-062907, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista
en la certificación N' 543 -2011 de las 09 horas 40 minutos del 05 de abril de 2011, emitida
por la Notaria Pública Maribel Robles Macaya. (Folios 02 al 32 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' OF-GCP-2011-429 de fecha 16 de junio de 2011, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, procedió a solicitar el
criterio técnico ante la SUTEL. (Folio 33 y 34 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2011-487 de fecha 07 de julio de 2011, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, reiteró a la SUTEL la
solicitud de criterio realizada mediante oficio N' OF-GCP-2011-429 de fecha 16 de junio
de 2011, toda vez que en dicha fecha no se había recibido la recomendación técnica
solicitada, provocando que la Administración se encontrara en mora (Folios 35 a 37 del
expediente administrativo).
Página 2 de 19
$ ' *�"\, : 1-1,::
CUARTO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2012-022 de fecha 04 de enero de 2012,
recibido en la SUTEL el 06 de enero de 2012, el Viceminísterio de Telecomunicaciones
realizó recordatorio sobre el criterio técnico pendiente. (Folio 43 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que mediante auto de fecha 06 de enero de 2012, la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, suspendió el procedimiento de permiso de uso y
explotación de frecuencias solicitado por la empresa GFOURS S.A., hasta tanto se contara
con el criterio técnico correspondiente emitido por la SUTEL. (Folío 44 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que en fecha 17 de febrero de 2012, el señor Álvaro Enrique Artavia Víquez,
representante legal de la empresa GFOURS S.A., mediante el formulario correspondiente
presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso adicional
para un total de 20 frecuencias en el rango de 420 MHz a 450 MHz. (Folios 45 al 67 del
expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2012-078 de fecha 20 de febrero de 2012, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al representante
legal de la empresa GFOURS S.A., aclaración respecto las solicitudes de permiso de uso
presentadas por la empresa citada. (Folios 68 al 70 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante oficio sin número de fecha 21 de febrero de 2012, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 24 de febrero de 2012, el representante
legal de la empresa citada respondió a las aclaraciones solicitadas en el oficio N' OF -G -CP -
2012 -078 del 20 de febrero de 2012 indicando que mantenía ambas solicitudes pero que se
tramitaran en un único expediente. (Folios 71 y -72 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2012-093 de fecha 24 de febrero de 2012, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó criterio técnico a la
PAgina 3 de 19
", 611
0 kl
1
S,
. ......... X.,
SUTEL, respecto a las dos solicitudes de permiso de uso de frecuencias presentadas por la
empresa GFOURS S.A. (Folios 73 y 74 del expediente administrativo).
DECIMO: Que mediante oficio N' 2219-SUTEL-1)GC-2013, de fecha 07 de mayo de
2013, la SUTEL solicitó a la empresa GFOURS S.A., la actualización de la información
técnica de las solicitudes de permiso de uso de frecuencias presentadas por dicha empresa
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el 15 de junio de 2011 y el 17 de febrero de
2012. (Folios 75 y 76 del expediente administrativo).
- Que mediante oficio N' 2487-SUTEL-1)GC-2013, de fecha 21 de mayo de
UNDÉCIMO4
2013, la SUTEL otorgó a la empresa GFOURS S.A., una prórroga del plazo para presentar
la información solicitada en el oficio N' 2219-SUTEL-1)CC-2013, de fecha 07 de mayo de
2013. (Folio 77 del expediente administrativo).
DUODECIMO: Que mediante oficio sin número, de fecha 22 de octubre de 2015, la
empresa GFOURS S.A., solicitó a la SUTEL desestimar la solicitud presentada ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 15 de junio de 2011 y continuar solamente
con la solicitud presentada en fecha 17 de febrero de 2012. (Folio 78 del expediente
administrativo).
DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio N' 0815 1 -SUTEL-1)GC-2015, de fecha 23 de
noviembre de 2015, la SUTEL confirmó a la empresa GFOURS S.A., el recibido de la
solicitud de desestimiento de la gestión presentada por dicha empresa ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 15 de junio de 2011 y advierte a la empresa de
marras que no podrá hacer uso de frecuencias para el sistema de alarmas pretendido en
dicha solicitud sin el respectivo permiso, so pena de incurrir en una infracción muy grave
conforme al artículo 67 inciso a) subinciso 2) de la Ley General de Telecomunicaciones.
(Folio 79 del expediente administrativo).
DÉCIMO CUARTO: Que mediante oficio N' 00060-SUTEL-SCS-2016 de fecha 05 de
enero de 2016, la SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N' 08168-SUTEL-
Pdgina 4 de 19
DGC-2015 de fecha 23 de, noviembre de 2015, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de
su Consejo N' 013-064-2015, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar a la empresa GFOURS S.A., el permiso de uso de frecuencias solicitado.
(Folios 80 a 103 del expediente administrativo).
DÉCIMO QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-NIEMO-046-2016 de
fecha 02 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(en adelante podrá abreviarse en "GAET') del Viceministerio de Telecomunicaciones,
criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud
presentada por la empresa GFOURS S.A. (Folio 104 del expediente administrativo).
DÉCIMO SEXTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-NIEMO-073-2016, de
fecha 07 de julio de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico,
remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-074-2016 de fecha 07 de julio de 2016,
acerca de la solicitud realizada por la empresa GFOURS S.A. Dicha Gerencia recomendó al
Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.
(Folios 105 a 119 del expediente administrativo).
DÉCIMO SÉTIMO: Que mediante oficio No MICITT-GNP-OF-167-2016 de fecha 26 de
julio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a
la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que
a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia.
(Folios 120 a 122 del expediente administrativo).
DÉCIMO OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa GFOURS S.A., presentó en
fecha 27 de julio de 2016, la certificación de personería jurídica N' 773 de las 14 horas 55
minutos de fecha 20 de julio de 2016, emitida por el Notario Público Antonio López Calleja
Villalobos, en la cual consta que actualmente el señor Víctor Solano Arce, portador de la
cédula de identidad N' 3-0268-0195, actúa en su condición de Tesorero con facultades de
Página 5 de 19
A
e I .
fA 0 (D 1 11) f)
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GFOURS S.A., con cédula de
persona jurídica N' 3-101-062907. (Folios 123 y 124 del expediente administrativo).
DÉCIMO NOVENO: Que mediante informe técnico N` MICITT-GNP-IT-184-2016 de
fecha 26 de julio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa GFOURS S.A., en
el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del pefflúso conforme al criterio
técnico de la SUTEL. (Folios 125 a 136 del expediente administrativo).
VIGÉSIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-241-MICIT-F-2016 de fecha 08 de agosto de
2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-123-2011,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa GFOURS SOCIEDAD
ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-062907, representada por el señor
Víctor Solano Arce, portador de la cédula de identidad NO 3-0268-0195, en su condición de
Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el
permiso de uso no comercial de las frecuencias 424,3875 MHz; 429,3875 MHz; 424,4625
MHz; 429,4625 MHz; 424,4750 MHz; 429,4750 MHz; 424,5000 MHz; 429,5000 MHz;
424,6625 MHz; 429,6625 MHz; 424,7375 MHz y 429,7375 MHz, (en modalidad
repetidora), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, y según se detalla a continuación:
Página 6 de 19
...........
000200
12 . .....
GFOURS SOCIEDAD ANONIMA.
Permisionario
Cédula jurídica N' 3"l0 1-062907
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz Propias de la empresa, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -GFS
Vigencia
5 años a"partir la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Sistema # 1
Repetidora Santa Elena
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 429,5000 MHz - RX 424,5000 MHz
(en modalidad de repetidora)
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
Frecuencias centrales para el(los)
dispositivo(s) de repetición 1
TX 429,496875 MHz - RX 424,496875 MHz
'IX 429,503125 MHz - RX 424,503125 MHz
Sistema # 2
Repetidoras Cerro Azul, Abras y Cerro Frío
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 429,3875 MHz - RX 424,3875 MHz
lLas frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Pdgina 7 de 19 , -,:*,:::. ...
X
X�
. ....... 4 1P.
0 �t 2
21,as frecuencias en los demás dispositivos de la red se útWzan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Pdgina 8 de 19
..X N.
(en modalidad de repetidora)
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 IMz
'IX 4.29,384375 MHz - RX 414,384375 MHz
TX 429,390625 MHz - RX 424,390625 MHz
Sistema # 3
Repetidora Palmera y Quepos
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 429,4625 MHz - RX 424,4625 MHz
(en modalidad de repetidora)
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
Frecuencias centrales para el(los)
dispositivo(s) de repetición 2
IX 429,459375 MHz - RX 4274,459375 MHz
'IX 429,465625 MHz - RX 424,465625 MHz
Sistema # 4
Repetidora Juan Díaz, Bebedero, Bella Vista y Paraguas
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 429,4750 MHz - RX 424,4750 MHz
21,as frecuencias en los demás dispositivos de la red se útWzan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Pdgina 8 de 19
..X N.
3 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utifizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Pdgina 9 de 19
I AN
wGr
(en modalidad de repetidora)
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
IX 429,471875 MHz - RX 424,471875 MHz
IX 429,478125 MHz - RX 424,478.125 MHz
Sistema # 5
Repetidora Cerro Gallo
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 429,6625 MHz - RX 424,6625 MHz
(en modalidad de repetidora)
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kl-Iz
IX 429,659375 MHz - RX 424,659375 MHz
TX 429,665625 MHz - RX 424,665625 MHz
Sistema # 6
Repetidora Papagayo, Monterrey, Socola, Ojo de Agua y
Frecuencias centrales para el(los)
dispositivo(s) de repetición 3
Adams
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
3 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utifizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Pdgina 9 de 19
I AN
wGr
00 2 03
4 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura sefialada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Pdgina 10 de 19
.. .... ..........
TX 429,7375 MHz - RX 424,7375 MHz
(en modalidad de repetidora)
Canales as¡,-nados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
'IX 429,734375 MHz - RX 424,734375 MHz
'IX 429,740625 MHz - RX 424,740625 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Espaciamiento entre, canales
2x6, 25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del
25 Watts
transmisor4
Altura del punto de radiación de
Repetidoras
Bases
antena
25 m
40 m
Ganancia de Antenas
8,15 dB¡ 9,15 dBi
8,15 dBi
Onu-údireccionales
........... . ........ ...
. ..........
..........
.. 1.111.-, -11 -01
a
Incluye los cantones de Abangares, Cañas, Baa
.,aces, Tilarán,
429,5000
Guanacaste
Nicoya y Nandayure.
MHz y
Puntarenas -
Incluye los cantones de Puntarenas y Montes de Oro.
424,5000
Incluye los cantones de Guatuso, Los Chiles, San Carlos, Zarcero y
Zona
MUZ
Alajuela
de
San Ramón.
Acción
Incluye los cantones de Abangares, Cañas, Bagaces, Tilarán,
429,3875
Guanacaste
Nicoya, Hoj ancha, Carrillo, Liberia, Santa Cruz y Nandayure.
MHz y
Incluye los cantones de Puntarenas, Esparza, Garabito, Parrita,
. 424,3875
Puntarenas
Quepos, Osa, Buenos Aires y Montes de Oro.
MHz
Alajuela '
1 1
Incluye los cantones de San Ramón, San Mateo y Orotina.
1 1
4 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura sefialada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Pdgina 10 de 19
.. .... ..........
0 Otú 2 0 4
Pdgina 11 de 19
San José
Incluye los cantones de Tarrazú, Dota y Pérez Zeledón.
Heredia
Incluye el cantón de Sarapiquí.
Cartago
Incluye los cantones de Turrialba, Jiménez, Alvarado, Paraíso,
Cartago y Oreamuno.
Limón
Incluye los cantones de Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina y
Limón.
429,4625
Puntarenas
Incluye los cantones de Parrita y Quepos.
MHz y
424,4625
Alajuela
Incluye los cantones de Los Chiles, San Carlos, San Ramón y
Grecia.
MHz
Heredia
Incluye el cantón de Sarapiquí.
Guanacaste
Incluye los cantones de Liberia, Bagaces, Cañas, Abangares,
Tilarán, Carrillo, Santa Cruz, Hojancha y Nandayure.
Alajuela 1
Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega,
Naranjo, Zarcero, San Ramón, Palmares y Atenas.
429,4750
Puntarenas
Incluye los cantones de Coto Brus, Buenos Aires, Golfito y
Corredores.
MFIZ y
424,4750
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia,
Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, Curridabat, San José,
MIIz
San José
Desamparados, Alajuelita, Escazú, Santa Ana, Mora, Acosta,
Puriscal y Turrubares.
Heredia
Incluye todos los cantones.
Cartag,o
Incluye los cantones de La Unión, Cartago, Oreamuno y Turrialba.
Limón
Incluye los cantones de Pococí y Guácimo.
Fluntarenas
Incluye los cantones de Puntarenas, Montes de Oro, Esparza y
Garabito.
Incluye los cantones de Alajuela, Pols, Grecia, Valverde Vega,
429,6625
Alajuela
Zarcero, Naranjo, Palmares, Atenas, San Ramón, San Mateo y
MHz y
Orotina.
424,6625
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia,
MHz
Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, Cuiridabat, San José,
San José '
Desamparados, Alajue.lita, Escazú, Santa Ana, Aserrí, Acosta,
Mora, Puriscal y Ibirubares.
1 1
1
Cartago
Incluye los cantones de La Unión y Cartago.
1 1
Pdgina 11 de 19
�0CIT.
Página 12 de 19
Guanacaste
Incluye los cantones de Liberia, Carrillo y Santa Cruz.
Incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos,
Alajuela
Grecia, San Ramón, Zarcero, Alajuela, Poás, Valverde Vega,
Naranjo, Palmares, Atenas y Orotina.
429,7375
Puntarenas
Incluye los cantones de Golfito y Corredores.
Mllz y
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia,
424,7375
Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú,
San José
MHz
Alajuelita, Santa Ana, Mora, Acosta, Aserrí, Desamparados,
Puriscal, Turrubares, León Cortés Castro y Dota.
Heredia
Incluye todos los cantones.
Cartago
Incluye todos los cantones.
Limón
Incluye los cantones de Pococí, Guácimo, Matina y Limón.
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
(msnm)
Repetidora
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
1.T19'00,0T
84'47'38,0T
1728
Santa Elena
Repetidora
Cerro Azul
Guanacaste
Nandayure
Porvenir
09'57'08,0T
85`16'20,0T
794
Repetidora
Abras
Cartago
Turrialba
Santa Cruz
ITOF09,0T
83'43'05,0T
2355
Repetidora
San José
Pérez Zeledón
Rivas
09'33'13,0T
83'45'43,0T
3384
Cerro Frío
1
Repetidora
Palmera
Alajuela
San Carlos
La Palmera
10'24'31,0T
W21'37,0T
386
Repetidora
Puntarenas
Quepos
Quepos
09`24'31,0T
84`09'12,0T
93
Quepos
Repetidora
Guanacasta
Nicoya
Nicoya
10,11,01,0T
85'31'10,0T
548
Juan Díaz
Repetidora
1 San José
Escazú
San Antonio
0 9'54'24,0T
84TT44,0T
1 1480
Página 12 de 19
Bebedero
Repetidora
Limón
Pococí
Guápiles
lOTT28,0T
W48'41,0T
687
Bella Vista
Repetidora
Potrero,
Puntarenas
Buenos Aires
W46'54,0T
8YOT26,0T
1441
Paraguas
Grande
Repetidora
Alajuela
San Ramón
San Ramón
10TO'51,0T
W27'52,0T
1354
Cerro Gallo
Repetidora
Guanacaste
Carrillo
Sardinal
10'36'41,0T
859TI-4,0T
122
Papagayo
Repetidora
AlajUela
Los Chiles
Los Chiles
10'31'41,0T
84'41'29,0T
552
Monterrey
Rancho
Repetidora Socola
San José
Goicoechea
09'57'46,0T
83'54'32,0T
2634
Redondo
Repetidora
Limón
Limón
Limón
10TO'03,0T
8YOY23,0T
20
Ojo de Agua
Repetidora Adams
Puntarenas
Golfito
Golfito
W39'16,0T
8Y].W08,0T
362
Base 1
San José
Montes de Oca
San Pedro
W55'51,0T
84TY35,0T
1191
Base 2
San José
Montes de Oca
San Pedro
09'55'51,0T
WOY35,0T
� 1191
Base 3
San José
1 Montes de Oca
San Pedro
W55'51,0T
84TY35,0T
1191
..........
..... .......
.. .... .. ......
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidoras
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 piV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DGM 6100
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 jiV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
""' I , :::... ...
Pdgina 13 de 19
", QN
A
too
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes.
ARTíCULO .3.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que las
frecuencias 424,3875 MHz; 429,3875 MHz; 424,4625 MHz; 429,4625 MHz; 424,4750
MHz; 429,4750 MHz; 424,5000 MHz; 429,5000 MHz; 424,6625 MHz; 429,6625 MHz;
424,7375 MHz y 429,7375 MHz en modalidad de repetidora, de acuerdo a nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales,
Pdgina 14 de 19
X..
SaX.
w, W�d I
Marca: Sinclair
Modelo: SY350-UXSNM
Ganancia: 9,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Sinclair
Modelo: SC329-HT2SNM (D06-GO6)
Ganancia: 8,1.5 dBi
.............. ......... ... ......... 1. ........
M::
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
DGP6150
4W
----
---
0 dBi
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes.
ARTíCULO .3.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que las
frecuencias 424,3875 MHz; 429,3875 MHz; 424,4625 MHz; 429,4625 MHz; 424,4750
MHz; 429,4750 MHz; 424,5000 MHz; 429,5000 MHz; 424,6625 MHz; 429,6625 MHz;
424,7375 MHz y 429,7375 MHz en modalidad de repetidora, de acuerdo a nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales,
Pdgina 14 de 19
X..
SaX.
w, W�d I
, �4',
fq
QJ. t') 1k� e�
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 5.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con
el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasifícación del espectro radioeléctrico de 'Uso no Comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso
exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 6.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del
sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinaci0n y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 7.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 8.- Prevenir a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal
dé revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
Página 15 de 19
0,1
...... .......
..........
..... ...
101 0 liui 2 0 11)
de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la SUTEL, según lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET.
ARTíCULO 9.- Indicar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el
presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
aflo para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la SUTEL, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se
pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 10.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
SUTEL, practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, en donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 11.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUETI, podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765 -
Página 16 de 19
MINAET, se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTíCULO 12.- Advertir a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que las citadas
frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros
a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67, inciso a), sub -inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b), sub -inciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 13.- Indicar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política.
ARTíCULO 14.- Indicar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTíCULO 15.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 16.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
Pdgina 17 de 19
.i kts
Ma
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL
para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas
de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTíCULO 17.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el
presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTíCULO 18.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTíCULO 19.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que, al no
contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias
445,2000 MHz, 445,2250 MHz, 453,2125 MHz y 458,2625 MHz, no podrá explotar tales
frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la, prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones
de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del
ffigimen sancionatorio correspondiente.
ARTíCULO 20.- Prevenir a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto
es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y coneordantes del
Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
Pdgina 18 de 19
. ......... ....
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 21.- Informar a la empresa GFOURS, SOCIEDAD ANóNIMA, que una vez
notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de
reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo
presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del seflor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTíCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa GFOURS
SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
t f
p t"11 ILI,
Pdgina 19 de 19
.. ...... ...