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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11313-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1811012016 RV.- NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 236 -2016 -TEL... - Gestion Documental RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 236-2016-TEL- MICITT . - � -,- -Y Z ,, , ,.. ' 1-" Inscripciones RNT mar 18/10/2016 08:54 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (13 MB) ACUERDO EJECUTIVO N' 236-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0197-ERC-DTO-ER- 03227-2013(13ANIDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(&sutel.cio.cr www.sutel.qo.c A `, E, u te 1 ki-ií�i Gj7--SnON DOCUMENTU N 1: LI -32) —13-i—o-LD Ei: pgr, De: Fabian Mora Calderon <fabian. mora@ micit.go.cr> Enviado: martes 18 de octubre de 2016 08:07 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 236-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 0 0, -� - 1-6 hftps:lloutlook.office.com/owal?viewmodel=ReadMessageltem&ltemlD=AAMkADgzY2MlMDVkLTRIOGEtNGQ3ZGO.5MDFhLWY4MDElMDg3OWNIMABG... 1/3 18110/2016 RV: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 236 -2016 -TEL... - Gestion Documental (" 4) Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 236- 2016-TEL-MICITT de fecha 08 de agosto de 2016, otorgado a GFOURS SOCIEDAD ANONINIA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 07 de otubre de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 11 de octubre de 2016, adjunto comprobante de notificación. Saludos ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fa bia n. mora@ rnicit.go.cr> Fecha: 6 de octubre de 2016, 10:37 Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 236-2016-TEL-MICITT Para: alvaro.artavia(@cr.g4s.com, raymond.Ruevara(@cr.24s.com, t)aola.marin(@cr.R4s.com Buenos Días, señores G FOURS S.A. ., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-123-2011se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N236-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https:llodook.office.com/owal'?viewmode]=ReadMessageltem&ltemlD=AAMkADgzY2MlMDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDEIMDg3OWNIMABG... 213 18110/2016 RV: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N'236 -2016 -TEL... - Gestion Documental 01 01 (U) 19 -111 ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD—~ Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr https://outlook.office.com/owa/?viewm odel = ReadM essageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M I M DVkLTR1 OGEN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WNI MABG... 3/3 ACUERDO- EJECUTIV0 N' 236-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso . 2) subíncisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35'257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencia? (PNAB), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintqndencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 08168-SUTEL-DGC-2015 de fecha 23 de noviembre de 2015, aprobada por Acuerdo N' 013-064-2015 de su Consejo; en el informe técnico N' MICITT-GAER.- INF-074-2016 de fecha 07 de julio de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-1 84-2016 de fecha 26 de julio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Pdgina I de 19 p -;t ww Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentado por la empresa GFOURS SOCIEDAD ANÓNIMA (anteriormente denominada WACKEHUT SOCIEDAD ANóNIMA) con cédula de persona jurídica N' 3-101-062907, y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-123-2011 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 15 de junio de 2011 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones inicialmente, una solicitud de permiso de uso de dos frecuencias en el rango de 150 MHz a 174 MHz , suscrita por el señor Álvaro Enrique Artavia Víquez, portador de la cédula de identidad NO 1-0428-0274, quien otrora actuara en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísinio sin límite de suma de la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA (anteriormente denominada WACKEHUT SOCIEDAD ANóNIMA) con cédula de persona jurídica No 3-101-062907, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 543 -2011 de las 09 horas 40 minutos del 05 de abril de 2011, emitida por la Notaria Pública Maribel Robles Macaya. (Folios 02 al 32 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N' OF-GCP-2011-429 de fecha 16 de junio de 2011, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, procedió a solicitar el criterio técnico ante la SUTEL. (Folio 33 y 34 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2011-487 de fecha 07 de julio de 2011, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, reiteró a la SUTEL la solicitud de criterio realizada mediante oficio N' OF-GCP-2011-429 de fecha 16 de junio de 2011, toda vez que en dicha fecha no se había recibido la recomendación técnica solicitada, provocando que la Administración se encontrara en mora (Folios 35 a 37 del expediente administrativo). Página 2 de 19 $ ' *�"\, : 1-1,:: CUARTO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2012-022 de fecha 04 de enero de 2012, recibido en la SUTEL el 06 de enero de 2012, el Viceminísterio de Telecomunicaciones realizó recordatorio sobre el criterio técnico pendiente. (Folio 43 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante auto de fecha 06 de enero de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, suspendió el procedimiento de permiso de uso y explotación de frecuencias solicitado por la empresa GFOURS S.A., hasta tanto se contara con el criterio técnico correspondiente emitido por la SUTEL. (Folío 44 del expediente administrativo). SEXTO: Que en fecha 17 de febrero de 2012, el señor Álvaro Enrique Artavia Víquez, representante legal de la empresa GFOURS S.A., mediante el formulario correspondiente presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso adicional para un total de 20 frecuencias en el rango de 420 MHz a 450 MHz. (Folios 45 al 67 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2012-078 de fecha 20 de febrero de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al representante legal de la empresa GFOURS S.A., aclaración respecto las solicitudes de permiso de uso presentadas por la empresa citada. (Folios 68 al 70 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante oficio sin número de fecha 21 de febrero de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 24 de febrero de 2012, el representante legal de la empresa citada respondió a las aclaraciones solicitadas en el oficio N' OF -G -CP - 2012 -078 del 20 de febrero de 2012 indicando que mantenía ambas solicitudes pero que se tramitaran en un único expediente. (Folios 71 y -72 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2012-093 de fecha 24 de febrero de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó criterio técnico a la PAgina 3 de 19 ", 611 0 kl 1 S, . ......... X., SUTEL, respecto a las dos solicitudes de permiso de uso de frecuencias presentadas por la empresa GFOURS S.A. (Folios 73 y 74 del expediente administrativo). DECIMO: Que mediante oficio N' 2219-SUTEL-1)GC-2013, de fecha 07 de mayo de 2013, la SUTEL solicitó a la empresa GFOURS S.A., la actualización de la información técnica de las solicitudes de permiso de uso de frecuencias presentadas por dicha empresa ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el 15 de junio de 2011 y el 17 de febrero de 2012. (Folios 75 y 76 del expediente administrativo). - Que mediante oficio N' 2487-SUTEL-1)GC-2013, de fecha 21 de mayo de UNDÉCIMO4 2013, la SUTEL otorgó a la empresa GFOURS S.A., una prórroga del plazo para presentar la información solicitada en el oficio N' 2219-SUTEL-1)CC-2013, de fecha 07 de mayo de 2013. (Folio 77 del expediente administrativo). DUODECIMO: Que mediante oficio sin número, de fecha 22 de octubre de 2015, la empresa GFOURS S.A., solicitó a la SUTEL desestimar la solicitud presentada ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 15 de junio de 2011 y continuar solamente con la solicitud presentada en fecha 17 de febrero de 2012. (Folio 78 del expediente administrativo). DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio N' 0815 1 -SUTEL-1)GC-2015, de fecha 23 de noviembre de 2015, la SUTEL confirmó a la empresa GFOURS S.A., el recibido de la solicitud de desestimiento de la gestión presentada por dicha empresa ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el 15 de junio de 2011 y advierte a la empresa de marras que no podrá hacer uso de frecuencias para el sistema de alarmas pretendido en dicha solicitud sin el respectivo permiso, so pena de incurrir en una infracción muy grave conforme al artículo 67 inciso a) subinciso 2) de la Ley General de Telecomunicaciones. (Folio 79 del expediente administrativo). DÉCIMO CUARTO: Que mediante oficio N' 00060-SUTEL-SCS-2016 de fecha 05 de enero de 2016, la SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N' 08168-SUTEL- Pdgina 4 de 19 DGC-2015 de fecha 23 de, noviembre de 2015, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 013-064-2015, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa GFOURS S.A., el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 80 a 103 del expediente administrativo). DÉCIMO QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-NIEMO-046-2016 de fecha 02 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAET') del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa GFOURS S.A. (Folio 104 del expediente administrativo). DÉCIMO SEXTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-NIEMO-073-2016, de fecha 07 de julio de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-074-2016 de fecha 07 de julio de 2016, acerca de la solicitud realizada por la empresa GFOURS S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. (Folios 105 a 119 del expediente administrativo). DÉCIMO SÉTIMO: Que mediante oficio No MICITT-GNP-OF-167-2016 de fecha 26 de julio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 120 a 122 del expediente administrativo). DÉCIMO OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa GFOURS S.A., presentó en fecha 27 de julio de 2016, la certificación de personería jurídica N' 773 de las 14 horas 55 minutos de fecha 20 de julio de 2016, emitida por el Notario Público Antonio López Calleja Villalobos, en la cual consta que actualmente el señor Víctor Solano Arce, portador de la cédula de identidad N' 3-0268-0195, actúa en su condición de Tesorero con facultades de Página 5 de 19 A e I . fA 0 (D 1 11) f) apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GFOURS S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-062907. (Folios 123 y 124 del expediente administrativo). DÉCIMO NOVENO: Que mediante informe técnico N` MICITT-GNP-IT-184-2016 de fecha 26 de julio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa GFOURS S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del pefflúso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 125 a 136 del expediente administrativo). VIGÉSIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-241-MICIT-F-2016 de fecha 08 de agosto de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-123-2011, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-062907, representada por el señor Víctor Solano Arce, portador de la cédula de identidad NO 3-0268-0195, en su condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de las frecuencias 424,3875 MHz; 429,3875 MHz; 424,4625 MHz; 429,4625 MHz; 424,4750 MHz; 429,4750 MHz; 424,5000 MHz; 429,5000 MHz; 424,6625 MHz; 429,6625 MHz; 424,7375 MHz y 429,7375 MHz, (en modalidad repetidora), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y según se detalla a continuación: Página 6 de 19 ........... 000200 12 . ..... GFOURS SOCIEDAD ANONIMA. Permisionario Cédula jurídica N' 3"l0 1-062907 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz Propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -GFS Vigencia 5 años a"partir la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Sistema # 1 Repetidora Santa Elena Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio TX 429,5000 MHz - RX 424,5000 MHz (en modalidad de repetidora) Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz Frecuencias centrales para el(los) dispositivo(s) de repetición 1 TX 429,496875 MHz - RX 424,496875 MHz 'IX 429,503125 MHz - RX 424,503125 MHz Sistema # 2 Repetidoras Cerro Azul, Abras y Cerro Frío Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio TX 429,3875 MHz - RX 424,3875 MHz lLas frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Pdgina 7 de 19 , -,:*,:::. ... X X� . ....... 4 1P. 0 �t 2 21,as frecuencias en los demás dispositivos de la red se útWzan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Pdgina 8 de 19 ..X N. (en modalidad de repetidora) Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 IMz 'IX 4.29,384375 MHz - RX 414,384375 MHz TX 429,390625 MHz - RX 424,390625 MHz Sistema # 3 Repetidora Palmera y Quepos Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio TX 429,4625 MHz - RX 424,4625 MHz (en modalidad de repetidora) Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz Frecuencias centrales para el(los) dispositivo(s) de repetición 2 IX 429,459375 MHz - RX 4274,459375 MHz 'IX 429,465625 MHz - RX 424,465625 MHz Sistema # 4 Repetidora Juan Díaz, Bebedero, Bella Vista y Paraguas Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio TX 429,4750 MHz - RX 424,4750 MHz 21,as frecuencias en los demás dispositivos de la red se útWzan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Pdgina 8 de 19 ..X N. 3 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utifizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Pdgina 9 de 19 I AN wGr (en modalidad de repetidora) Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz IX 429,471875 MHz - RX 424,471875 MHz IX 429,478125 MHz - RX 424,478.125 MHz Sistema # 5 Repetidora Cerro Gallo Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio TX 429,6625 MHz - RX 424,6625 MHz (en modalidad de repetidora) Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kl-Iz IX 429,659375 MHz - RX 424,659375 MHz TX 429,665625 MHz - RX 424,665625 MHz Sistema # 6 Repetidora Papagayo, Monterrey, Socola, Ojo de Agua y Frecuencias centrales para el(los) dispositivo(s) de repetición 3 Adams Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio 3 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utifizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Pdgina 9 de 19 I AN wGr 00 2 03 4 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura sefialada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 10 de 19 .. .... .......... TX 429,7375 MHz - RX 424,7375 MHz (en modalidad de repetidora) Canales as¡,-nados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz 'IX 429,734375 MHz - RX 424,734375 MHz 'IX 429,740625 MHz - RX 424,740625 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre, canales 2x6, 25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del 25 Watts transmisor4 Altura del punto de radiación de Repetidoras Bases antena 25 m 40 m Ganancia de Antenas 8,15 dB¡ 9,15 dBi 8,15 dBi Onu-údireccionales ........... . ........ ... . .......... .......... .. 1.111.-, -11 -01 a Incluye los cantones de Abangares, Cañas, Baa .,aces, Tilarán, 429,5000 Guanacaste Nicoya y Nandayure. MHz y Puntarenas - Incluye los cantones de Puntarenas y Montes de Oro. 424,5000 Incluye los cantones de Guatuso, Los Chiles, San Carlos, Zarcero y Zona MUZ Alajuela de San Ramón. Acción Incluye los cantones de Abangares, Cañas, Bagaces, Tilarán, 429,3875 Guanacaste Nicoya, Hoj ancha, Carrillo, Liberia, Santa Cruz y Nandayure. MHz y Incluye los cantones de Puntarenas, Esparza, Garabito, Parrita, . 424,3875 Puntarenas Quepos, Osa, Buenos Aires y Montes de Oro. MHz Alajuela ' 1 1 Incluye los cantones de San Ramón, San Mateo y Orotina. 1 1 4 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura sefialada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 10 de 19 .. .... .......... 0 Otú 2 0 4 Pdgina 11 de 19 San José Incluye los cantones de Tarrazú, Dota y Pérez Zeledón. Heredia Incluye el cantón de Sarapiquí. Cartago Incluye los cantones de Turrialba, Jiménez, Alvarado, Paraíso, Cartago y Oreamuno. Limón Incluye los cantones de Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina y Limón. 429,4625 Puntarenas Incluye los cantones de Parrita y Quepos. MHz y 424,4625 Alajuela Incluye los cantones de Los Chiles, San Carlos, San Ramón y Grecia. MHz Heredia Incluye el cantón de Sarapiquí. Guanacaste Incluye los cantones de Liberia, Bagaces, Cañas, Abangares, Tilarán, Carrillo, Santa Cruz, Hojancha y Nandayure. Alajuela 1 Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, Naranjo, Zarcero, San Ramón, Palmares y Atenas. 429,4750 Puntarenas Incluye los cantones de Coto Brus, Buenos Aires, Golfito y Corredores. MFIZ y 424,4750 Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, Curridabat, San José, MIIz San José Desamparados, Alajuelita, Escazú, Santa Ana, Mora, Acosta, Puriscal y Turrubares. Heredia Incluye todos los cantones. Cartag,o Incluye los cantones de La Unión, Cartago, Oreamuno y Turrialba. Limón Incluye los cantones de Pococí y Guácimo. Fluntarenas Incluye los cantones de Puntarenas, Montes de Oro, Esparza y Garabito. Incluye los cantones de Alajuela, Pols, Grecia, Valverde Vega, 429,6625 Alajuela Zarcero, Naranjo, Palmares, Atenas, San Ramón, San Mateo y MHz y Orotina. 424,6625 Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, MHz Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, Cuiridabat, San José, San José ' Desamparados, Alajue.lita, Escazú, Santa Ana, Aserrí, Acosta, Mora, Puriscal y Ibirubares. 1 1 1 Cartago Incluye los cantones de La Unión y Cartago. 1 1 Pdgina 11 de 19 �0CIT. Página 12 de 19 Guanacaste Incluye los cantones de Liberia, Carrillo y Santa Cruz. Incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Alajuela Grecia, San Ramón, Zarcero, Alajuela, Poás, Valverde Vega, Naranjo, Palmares, Atenas y Orotina. 429,7375 Puntarenas Incluye los cantones de Golfito y Corredores. Mllz y Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, 424,7375 Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú, San José MHz Alajuelita, Santa Ana, Mora, Acosta, Aserrí, Desamparados, Puriscal, Turrubares, León Cortés Castro y Dota. Heredia Incluye todos los cantones. Cartago Incluye todos los cantones. Limón Incluye los cantones de Pococí, Guácimo, Matina y Limón. Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio (msnm) Repetidora Puntarenas Puntarenas Monteverde 1.T19'00,0T 84'47'38,0T 1728 Santa Elena Repetidora Cerro Azul Guanacaste Nandayure Porvenir 09'57'08,0T 85`16'20,0T 794 Repetidora Abras Cartago Turrialba Santa Cruz ITOF09,0T 83'43'05,0T 2355 Repetidora San José Pérez Zeledón Rivas 09'33'13,0T 83'45'43,0T 3384 Cerro Frío 1 Repetidora Palmera Alajuela San Carlos La Palmera 10'24'31,0T W21'37,0T 386 Repetidora Puntarenas Quepos Quepos 09`24'31,0T 84`09'12,0T 93 Quepos Repetidora Guanacasta Nicoya Nicoya 10,11,01,0T 85'31'10,0T 548 Juan Díaz Repetidora 1 San José Escazú San Antonio 0 9'54'24,0T 84TT44,0T 1 1480 Página 12 de 19 Bebedero Repetidora Limón Pococí Guápiles lOTT28,0T W48'41,0T 687 Bella Vista Repetidora Potrero, Puntarenas Buenos Aires W46'54,0T 8YOT26,0T 1441 Paraguas Grande Repetidora Alajuela San Ramón San Ramón 10TO'51,0T W27'52,0T 1354 Cerro Gallo Repetidora Guanacaste Carrillo Sardinal 10'36'41,0T 859TI-4,0T 122 Papagayo Repetidora AlajUela Los Chiles Los Chiles 10'31'41,0T 84'41'29,0T 552 Monterrey Rancho Repetidora Socola San José Goicoechea 09'57'46,0T 83'54'32,0T 2634 Redondo Repetidora Limón Limón Limón 10TO'03,0T 8YOY23,0T 20 Ojo de Agua Repetidora Adams Puntarenas Golfito Golfito W39'16,0T 8Y].W08,0T 362 Base 1 San José Montes de Oca San Pedro W55'51,0T 84TY35,0T 1191 Base 2 San José Montes de Oca San Pedro 09'55'51,0T WOY35,0T � 1191 Base 3 San José 1 Montes de Oca San Pedro W55'51,0T 84TY35,0T 1191 .......... ..... ....... .. .... .. ...... Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidoras Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 piV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DGM 6100 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 jiV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts ""' I , :::... ... Pdgina 13 de 19 ", QN A too ARTíCULO 2.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. ARTíCULO .3.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias 424,3875 MHz; 429,3875 MHz; 424,4625 MHz; 429,4625 MHz; 424,4750 MHz; 429,4750 MHz; 424,5000 MHz; 429,5000 MHz; 424,6625 MHz; 429,6625 MHz; 424,7375 MHz y 429,7375 MHz en modalidad de repetidora, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, Pdgina 14 de 19 X.. SaX. w, W�d I Marca: Sinclair Modelo: SY350-UXSNM Ganancia: 9,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Sinclair Modelo: SC329-HT2SNM (D06-GO6) Ganancia: 8,1.5 dBi .............. ......... ... ......... 1. ........ M:: Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola DGP6150 4W ---- --- 0 dBi ARTíCULO 2.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. ARTíCULO .3.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias 424,3875 MHz; 429,3875 MHz; 424,4625 MHz; 429,4625 MHz; 424,4750 MHz; 429,4750 MHz; 424,5000 MHz; 429,5000 MHz; 424,6625 MHz; 429,6625 MHz; 424,7375 MHz y 429,7375 MHz en modalidad de repetidora, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, Pdgina 14 de 19 X.. SaX. w, W�d I , �4', fq QJ. t') 1­k� e� la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTíCULO 5.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasifícación del espectro radioeléctrico de 'Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 6.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinaci0n y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 7.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 8.- Prevenir a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal dé revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) Página 15 de 19 0,1 ...... ....... .......... ..... ... 101 0 liui 2 0 11) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET. ARTíCULO 9.- Indicar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) aflo para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 10.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL, practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 11.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUETI, podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765 - Página 16 de 19 MINAET, se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTíCULO 12.- Advertir a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub -inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub -inciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 13.- Indicar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARTíCULO 14.- Indicar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 15.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTíCULO 16.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso Pdgina 17 de 19 .i kts Ma libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTíCULO 17.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTíCULO 18.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTíCULO 19.- Informar a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias 445,2000 MHz, 445,2250 MHz, 453,2125 MHz y 458,2625 MHz, no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la, prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del ffigimen sancionatorio correspondiente. ARTíCULO 20.- Prevenir a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y coneordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus Pdgina 18 de 19 . ......... .... reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 21.- Informar a la empresa GFOURS, SOCIEDAD ANóNIMA, que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del seflor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTíCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa GFOURS SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 23.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de agosto del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES t f p t"11 ILI, Pdgina 19 de 19 .. ...... ...