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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11312-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18/10/2016 RV. NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 224 -2016 -TEL... - Gestion Documental n, <I� IL RV-. NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 224-2016-TEL- MICITT Inscripciones RNT mar 18/10/2016 08:53 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumeiital@sutel.go.cr>; cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel. Castro <danieI.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (13 MB) ACUERDO EJECUTIVO N' 224-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0678-ERC-DTO-ER- 01414-2013 (RADIOAFICI NADO). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. 1 Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te]: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(&sutel.cio.cr www.sutel.ao.c QL:SUCON DOCUMEAMAL GESTIóN Wr- parr s 'Cr I est�. In d.a n-tn 1, ��-t De: Fabian Mora Calderon <fabian. mora@ micit.go.cr> Enviado: martes 18 de octubre de 2016 08:04 a.m. Para: Inscripciones RINIT Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 224-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente https://outlook.office.com/owa/?viewmodel = ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M I M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WN I M ABG... 1/3 18110/2016 RV. NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 224 -2016 -TEL... - Gestion Documental 1 0 0 U k) í-.# ( Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERIDO EJECUTIVO N' 224- 2016-TEL-MICITT de fecha 0 1 de agosto de 2016, otorgado a MILTON CHAVES MORENO, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 07 de otubre de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a pai tir del 11 de octubre de 2016, adjunto comprobante de notificación. Saludos ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Fecha: 7 de octubre de 2016, 9:37 Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 224-2016-TEL-MiCITT Para:.miltonchamo2000@gmail.com Buenos Días, señor Mílton Chaves Moreno., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-224-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N224-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://odook.office.com/owa/?viewmodel = ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WN I MABG... 2/3 ,q, Jj 0;, l� 1, 2 18110/2016 RV-. NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 224 -2016 -TEL... - Gestion Documental '21 ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD--- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sute 1.g o.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?viewmodel = ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M I M DVkI-TRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WN I MABG... 3/3 fk is I f t 'I j) 11P .", u V -P ACUERDO EJECUTIVO N' 224-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Ric¿�'; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, 'Uy General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan. Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 2690-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 06 de mayo de 2014, aprobada por Acuerdo N' 023-028-2014 de su Consejo; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-123- 2014 de fecha 28 de agosto 2014, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-003-2016 de fecha 11 de enero de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), sobre la solicitud de pen-niso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado presentada por el señor Milton Chaves Moreno, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-224-2013. Pdgina 1 de 6 1,��. ­,�Z 5��!,, , 4, A �5 31 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Foimiulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda. Ciudadana" de fecha 04 de julio de 2013, el señor Milton Chaves Moreno, portador de la cédula de identidad 6-0096-0603 solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 al 09 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N' 3083-SUTEL-SCS-2014 de fecha 20 de mayo de 2014, se remitió el oficio N' 2690-SUTEL-DGC-2014, de fecha 06 de mayo de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 023-028-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias realizada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar el permiso de radioaficionado solicitado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 10 al 21 del expediente administrativo). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-123-2014, de 28 de agosto de 2014 emitió su criterio técnico acerca de la solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 25 a 27 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones estableció mediante informe técnico N` IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-003-2016, de fecha 11 de enero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de Pdgina 2 de 6 % �, f.-! I I Y 1 frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Milton Chaves Moreno (Folios 28 al 30 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-229-MICITT-2016 del 01 de agosto de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor MILTON CHAVES MORENO, portador de la cédula de identidad 6-0096-0603, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO 11ABILITANTE Permisionario Milton Chaves Moreno Cédula de identidad N' 6-0096-0603 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Super ior Indicativo T12RMA Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 10 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 3 EMPLAZAMIENTOS Enifflaza nilentos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base 1 San José 1 Desamparados 1 San Miguel 09%52'35,80 084'03'47,80" 1 Pdgina 3 de 6 --'N'&' "" - - - - - - - - - - - - - - 01 () 'u, 0 3 ." i ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos 1 Parámetros Base Marca Yaesu Modelo FT -2500 Rangos de Operación RX De 144 MHz a 174 Nfflz TX De 144 MHz a 148 MHz Potencia máxima de Transmisión (W) 1 Segun especificaciones del PNAF Sensibilidad (piV) 0,2 ARTíCULO 2.- Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARÚCULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARÚCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias pedudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente informe. ARÚCULO 5.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Pdgina 4 de 6 i - Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARÚCULO 6.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en 91 presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 7.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilítante. ARÚCULO 8.- Infonnar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Pdgina 5 de 6 "1" 0 19 � 10 3 5 1 ARÚCULO 10.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARÚCULO 11.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día primero de agosto de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES .- �V"' Pdgina 6 de 6