IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11312-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18/10/2016
RV. NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 224 -2016 -TEL... - Gestion Documental n, <I�
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RV-. NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 224-2016-TEL-
MICITT
Inscripciones RNT
mar 18/10/2016 08:53 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumeiital@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel. Castro <danieI.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (13 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N' 224-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0678-ERC-DTO-ER-
01414-2013 (RADIOAFICI NADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT. 1
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te]: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sutel.cio.cr
www.sutel.ao.c
QL:SUCON DOCUMEAMAL
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De: Fabian Mora Calderon <fabian. mora@ micit.go.cr>
Enviado: martes 18 de octubre de 2016 08:04 a.m.
Para: Inscripciones RINIT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 224-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
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18110/2016 RV. NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 224 -2016 -TEL... - Gestion Documental
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Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERIDO EJECUTIVO N' 224-
2016-TEL-MICITT de fecha 0 1 de agosto de 2016, otorgado a MILTON CHAVES MORENO, para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 07 de otubre de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a pai tir del 11 de octubre
de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Fecha: 7 de octubre de 2016, 9:37
Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 224-2016-TEL-MiCITT
Para:.miltonchamo2000@gmail.com
Buenos Días, señor Mílton Chaves Moreno., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-224-2013 se le
notifica el Acuerdo Ejecutivo N224-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N' 224-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146
de la "Constitución Política de la República de Costa Ric¿�'; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance
N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, 63 siguientes y concordantes de
la Ley N' 8642, 'Uy General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N'
156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción
de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan. Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N' 2690-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 06 de mayo de 2014, aprobada por
Acuerdo N' 023-028-2014 de su Consejo; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-123-
2014 de fecha 28 de agosto 2014, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-003-2016 de fecha 11 de enero de
2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), sobre la
solicitud de pen-niso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado
presentada por el señor Milton Chaves Moreno, la cual se tramita en el expediente administrativo
N' GCP-224-2013.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Foimiulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda. Ciudadana" de fecha 04 de julio de 2013, el señor Milton Chaves
Moreno, portador de la cédula de identidad 6-0096-0603 solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios
01 al 09 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 3083-SUTEL-SCS-2014 de fecha 20 de mayo de 2014, se
remitió el oficio N' 2690-SUTEL-DGC-2014, de fecha 06 de mayo de 2014, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N' 023-028-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias realizada
por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar el permiso de radioaficionado solicitado en
la Categoría Superior (Clase A). (Folios 10 al 21 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N' MICITT-GAER-INF-123-2014, de 28 de agosto de 2014 emitió su criterio técnico
acerca de la solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el
cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase
A). (Folios 25 a 27 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones estableció
mediante informe técnico N` IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado
"Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de
radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-003-2016, de fecha 11 de enero
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones,
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de
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1 frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Milton Chaves Moreno (Folios 28 al 30
del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-229-MICITT-2016 del 01 de agosto de 2016, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor MILTON CHAVES MORENO, portador
de la cédula de identidad 6-0096-0603, el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO 11ABILITANTE
Permisionario
Milton Chaves Moreno
Cédula de identidad N' 6-0096-0603
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Super ior
Indicativo
T12RMA
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
10
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
3
EMPLAZAMIENTOS
Enifflaza
nilentos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base
1
San José
1
Desamparados
1
San
Miguel
09%52'35,80
084'03'47,80"
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACION
Dispositivos 1 Parámetros
Base
Marca
Yaesu
Modelo
FT -2500
Rangos de Operación
RX
De 144 MHz a 174
Nfflz
TX
De 144 MHz a 148
MHz
Potencia máxima de
Transmisión (W) 1
Segun especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (piV)
0,2
ARTíCULO 2.- Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo
de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARÚCULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARÚCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pedudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente informe.
ARÚCULO 5.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la
Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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- Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARÚCULO 6.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en 91
presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 7.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilítante.
ARÚCULO 8.- Infonnar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta
N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para
la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición
o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación
del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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0 19 � 10 3 5
1 ARÚCULO 10.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de agosto de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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