IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11311-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1811012016 RV«. NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 273 -2016 -TEL... - Gestion Documental 0
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 273-2016-TEL-
MICITT
Inscripciones RNT
mar 18/10/2016 08:50 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <PauI.avendano@suteI.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (264 KB)
ACUERDO EJECUTIVO N` 273-2016-TEL-MICITTpdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0118-ERC-DTO-ER-
00270-2013 (RADIOAFICI NADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos, ir,
Mánica Salazar A. GLESTIót'4 D?--)CLIP,,i'EAITAL
Ingeniera en Telecomunicaciones
N 1:
Dirección General de Calidad i — Ec- Go '- -�0- I z
Tell: 4000-0000 ext 77
J
Fax: 2215-6821
monica.salazar(ásutel&o.cr
www.sutel.qo.cr
De: Fabian Mora Calderon <fa bia n. mora@ m ¡cit.go.cr>
Enviado: martes 18 de octubre de 2016 07:58 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 273-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https://outlook.ofFice.com/owa/?viewmodel = ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WNI MABG... 113
1)
1811012016 RV«. NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 273 -2016 -TEL.— Gestion Documental 'u
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 273-
2016-TEL-MICITT de fecha 01 de agosto de 2016, otorgado a VICTOR JULIO BONILLA SEGURA, para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo, fue notificado a la empresa el día 07 de otubre de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 11 de octubre
de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fablan Mora Calderon 4a bia n. mora@ m icit.go.cr>
Fecha: 7 de octubre de/ 2016, 10:21
Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 273-2016-TEL-MICITT
Para: vicongoCoDgmail.com
Buenos Días, señor VictorJulio Bonilla Segura., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo No GCP-320-2013 se le
notifica el Acuerdo Ejecutivo N273-2016-TEL-MICIT7; mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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soporte@sutel.go.cr. I
https://outlook.office.com/owa/9vi ewmodel= ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M I M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WNI MABG... - 2/3
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0,
ACUERDO EJECUTIVO N273-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146
de la "Constitución Política de la República de Costa Rica7'; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley
General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance
N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, 63 siguientes y concordantes de
la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N'
156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción
de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N' 3996-SUTEL-DGC-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, aprobada por
Acuerdo N' 016-044-2013 de su Consejo; en el Informe Técnico N' MICITT-GA.ER-IT-178-
2013 de fecha 16 de octubre 2013, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' IT-GCP-2013-151, de fecha 12 de diciembre de 2013
de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GN -P), y la solicitud de
permiso de uso de frecuencia no comercial para operación de radioaficionado en la banda
ciudadana, presentada por el señor Víctor Julio Bonilla Segura, la cual se tramita en el expediente
administrativo N` GCP-320-2013 de la GNP.
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............. ...
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Fon-nulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana7de fecha 12 dejulio de 2013, el señor Víctor Julio Bonilla
Segura, portador de la cédula de identidad 6-0317-0218, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso para operar en el territorio nacional. (Folios 01 al 04 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con
fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 52 de su
Reglamento, estableció mediante informe técnico N` IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de
noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso defrecuencia del espectro
radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de
uso del espectro para operación de radioaficionados,
TERCERO: Que mediante oficio N' 4168-SUTEL-SCS-2013, de fecha 22 de agosto de 2013, se
remitió el oficio N' 3996-SUTEL-1)GC-2013, de fecha 12 de agosto de 2013, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N' 016-044-2013, en el cual la SUTEL realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias realizada
por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar el permiso de radioafícionado en la
categoría Novicio (Clase C). (Folios 06 al 14 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N' MICITT-GAER-IT-178-2013, de fecha 16 de octubre 2013, emitió su criterio técnico
acerca de la solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el
cual se recomendó otorgar el permiso de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C),
según la recomendación emitida por la SUTEL. (Folios 23 a 26 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante informe técnico N' IT-GCP-2013-151, de fecha 12 de diciembre de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
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Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso
no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Víctor Julio Bonilla
Segura. (Folios 30 al 35 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con funda -mento en las consideraciones expuestas por el Viceininisterio de
Telecomunicaciones en su'oficio N' D-VT-278-MICITT-2016, de fecha 01 de setiembre de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-320-2013 de la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Vicen-iinisterio de
Telecomunicaciones (NlICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Víctor Julio Bonilla Segura, portador de
la cédula de identidad 6-0317-0218, el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
....... ..
Víctor Julio Bonilla Segura,
Permisionarío
Cédula de identidad 6-0317-0218
Clasificación del espectro Uso no comercial
Categoría Novicio (Clase C)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación Adendum V y VI del PNAF para la categoría
Novicio
Indicativo TIMS
Vigencia 5 años a partir de este Acuerdo Ejecutivo
Altura del Punto se radiación de antena Base 1 Base 2 Base 3
6m
Ganancia de antenas omnidireccionales 0 dBI ldBi 3,5dBi
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.. . .... ...
............
0 0 IG 0 2 8
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0)
Base 1
Base 2 Puntarenas Buenos Aires Chángea 8,84123 83,17628
Base 3 1
ARTíCULO 2.- Informar al radioafícionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", en el cual establece que la planificación
y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que
al efecto se emitan.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada segán lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transnútir.
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... . ... ...
Marca
leom
Modelo
IC -720
Rangos de
1,8 MIU a 30 MI-Iz
operación
Potencia máxima
de transmisión (W�
Según especifícaciones del PNAF
B ases
Sensibilidad
0,25 (�tV)
Marca
Kenwood
Modelo
TM -231
Rangos de
1.44 MHz a 148 MIIz
operación
Sensibilidad
0,l8(pV)
ARTíCULO 2.- Informar al radioafícionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", en el cual establece que la planificación
y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que
al efecto se emitan.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada segán lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transnútir.
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... . ... ...
ARTíCULO 3.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo
de radiocomunicaci0n o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 4.- Informar al radioafícionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operacion
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 5.- Indicar al radioafícionado que, deberá operar el servicio sin generar
interferencias peiJudiciales a este u otro servicio, en estricto apego de las características
establecidas en el presente acuerdo ejecutivo.
ARTíCULO 6.- Informar al radioafícionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la
Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioafícionado
que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) aflos, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 7.- Informar al radioafícionado que sumado a las obligaciones establecidas en el
presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 8.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
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ARÚCULO 9.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinacion y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas
ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTíCULO 10.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150
metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 11.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de setiembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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