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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11307-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1811012016 RV-. NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 253 -2016 -TEL... - Gestion Documental > Y 1 19, 0, CI, 3-, RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 253-2016-TEL- MICITT Inscripciones RNT mar 18/10/2016 08:47 a.m. Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @suteI.go.cr>; cc:Paul Avendano <paui.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutei.go.cr>; ,:z�, 1 i u Ú- 1 archivos adjuntos (708 KB) 0 1 OCUP�vIENTAL ACUERDO EJECUTIVO NI 253-2016-TEL-MICITT.pdf; GE:›SÍ1-1 Ni El 1 GESTIóN N': Buenos días, Para cDri7,ult�i7 llnbrn 05,19do d7 0111, 1 . ,n i,� 1 "�9 'Z e r 1 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 1 -0010 -ERC -DTC -ER - 02324 -2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tell: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(ffisutel.cio.cr www.sutel.qo.c De: Fabian Mora Calderon <fabian. mora@ micit.go.cr> Enviado: martes 18 de octubre de 2016 07:50 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 253-2016-TEL-MICITT Señores Registrá,Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente https://outiook.ofFice.com/owa/9viewmodel=ReadMessageItem&ItemID=AAMkADgzY2MIMDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDE1MDg3OWNIMABG... 113 1811012016 RV. NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N" 253 -2016 -TEL.— Gestion Documental n. 9 6) Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 253- 2016-TEL-MICITT de fecha 11 de agosto de 2016, otorgado a LA NACION SOCIEDAD ANONIMA , para su debida inscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 07 de otubre de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 11 de octubre de 2016, adjunto comprobante de notificación. . Saludos ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fabia n. mora(@ rnicit.Fo.cr> Fecha: 7 de octubre de 2016, 11:10 Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 253-2016-TEL-MICITT Para: oficinaleRal(@nacion.com Buenos Días, señores LA NACIONS.A, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GNP -100-2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N253-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https:/Ioutlook.office.com/owal?viewmodel = ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WN I MABG... 2/3 18110/2016 RV. NOTIFICACIóN DELACUERDO EJECUTIVO N'253 -2016 -TEL... - Gestion Documental n?¡ u 01 u, 3 2 �'�9 ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con der�chos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a.soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https:lloutlook.ofFice.com/owal?vlewmodel=ReadMessageltem&ltemlD=AAMkADgzY2MlMDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDElMDg3OWNIMABG... 313 ACUERDO EJECUTIVO N'253-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y coneordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denonlinada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los'artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones- (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas, en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 04181-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 10 de junio de 2016, aprobada por Acuerdo N' 021-034-2016 de su Consejo; en el informe técnico N' MICITT- GAER-INF-081-2016 de fecha 28 de julio de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico; en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-213-2016 de fecha 11 de agosto de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Pdgina 1 de 18 ... ..... ... .. .......... .............. ... ........ ... 3,62 Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y en la solicitud de permiso no comercial para uso de frecuencias presentada por la empresa LA NACIóN SOCIEDAD ANóMINA, pudiendo abreviarse como LA NACIóN S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101- 002648, que se tran-úta en el expediente administrativo N' GNP -100-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 01 de julio de 2014 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y'Telecomunicaciones, una solicitud de autorización de las concesiones de frecuencias privadas solicitadas en diversas fechas )­, con fundamento en el Transitorio I de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, suscrita por la señora Gloriana Bermúdez S ánchez, portadora de la cédula de identidad N' 1-0824-0640, quien otrora actuara en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-002648, personería verificada por la Gerencia de Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 422 bis - 2014 de las 11:00 horas del 17 de julio de 2014, -emitida por la Notaria Pública Rosario González Urefla. (Folios 02 al 21 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-214-2014 de fecha 02 de julio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 22 del expediente administrativo). TERCERO: Que en fecha 18 de diciembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, oficio sin número de fecha 17 de diciembre de 2015 junto con otra documentación, suscrito por el señor Manfred Lachner Madrigal, portador de la cédula de identidad N' 1-1224-0111, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma Pdgina 2 de 18 .. ..... .. . ..... . ... . ........ .... 0 ul, e) x-,� 1 de la empresa LA NACIóN S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-002648 y de la empresa GRUPO NACIóN GN S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-102844, en el cual indicó que las solicitudes tramitadas ante el Viceministerio de Telecomunicaciones se reunieran en una sola solicitud a nombre de la primera sociedad, a fin de hacer un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, así como el reconocimiento de ser un grupo de interés económico junto con la segunda sociedad y las empresas PRENSA ECONóMICA S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-160897; GRUPO LATINO DE RADIODIFUSIóN COSTA RICA, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-254485 y BOLETERíA GN S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-699835. (Folios 25 a 33 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-004-2016 de fecha 15 de enero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, remitió la nueva documentación y la solicitud de reconocimiento como grupo de interés económico a fin de que la SUTEL emitiera criterio técnico al respecto. (Folio 34 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante oficio N' 04589-SUTEL-SCS -2016 de fecha 27 de junio de 2016, la SUTEL remitió el oficio N' 0418 1 -SUTEL-DúC-2016 de fecha 10 de junio de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 021-034-2016, en el cual, dicha Superintendencia realizó el análisis técnico de la solicitud realizada por la empresa LA NACION, S.A.. (Folios 35 a 53 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO-142-2016 de fecha 11 de julio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N' 0418 1 -SUTEL-DGC-2016 de la SUTEL y la solicitud de la empresa LA NACION S.A. (Folio 54 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que por medio del memorando N' MICITT-GAER-MEMO-081-2016, de fecha 28 de julio de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Página 3 de 18 . .. ...... ... Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N'- MICITT-GAER-INF-081-2016 de fecha 28 de julio de 2016, acerca de la solicitud de la empresa LA NACION S.A., y la recomendación técnica de la SUIEL. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 55 a 69 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-177-2016 de fecha 11 de agosto de 2016, la Gerencia -de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa LA NACION S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 70 y 71 del expediente administrativo). NOVENO: Que en atención a lo anterior, la empresa de marras, en fecha 11 de agosto de 2016, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N' 241 BIS -2016, de las 09:00 horas de fecha 11 de agosto de 2016, emitida por la Notaria Pública Rosario González Ureña, en la cual consta que actualmente el seño,r Manfred Lac1mer Madrigal, portador de la cédula de identidad N' 1-1224-0111, es apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa LA NACION S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-002648. (Folios 72 al 77 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que en fecha 11 de agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico N' MICFIT-GNP-IT-213-2016 acerca de la solicitud de la empresa LA NACION S.A., así como de la recomendación técnica de la SUTEL, y de la GAER. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo acoger la solicitud presentada y el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado. (Folios 78 a 90 del expediente administrativo). UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-258-MICITT-2016 de fecha 11 de agosto de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GNP -100-2014, Página 4 de 18 .. ..... .. ... ..... ... TW ALE1 j3 I de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa LA NACIóN SOCIEDAD ANóNIMA, con cedula de persona jurídica N' 3-101-002648, representada por el señor Manfred Lachner Madrigal, portador de la cédula de identidad N' 1-1224-0111, quien actúa en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, así como a las empresas GRUPO NACIóN GN S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101- 102844, PRENSA ECONóMICA S.A., con cédula de persona jurídica N` 3-101-160897, GRUPO LATHJO DE RADIODIFUSIóN COSTA RICA S.A., con cédula de persona jurídica N` 3-101-254485 y BOLETERIA GN S.A., con cédula de persona jurídica N` 3- 101-699835, todas como parte del grupo de interés económico del que es parte la empresa solicitante (sea de LA NACION S.A.) y según fue declarado al efecto por la SUTEL, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 167,6250 MHz, RX 164,6250; TX 169,0375 MHz, RX 166,0375 MHz; TX 168,7750 MHz, RX 165,6375 MHz, todas en modalidad de repetidora y TX 169,0250 MHz, RX 169,0250 MHz, en modalidad de canal directo, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Pdgina 5 de 18 ... ..... ... gp� .. . ...... .. ......... .... DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE LA NACIóN S.A. Permisionario Cédula jurídica N' 3-101-002648 únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Uso empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo IE -LN 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo Ancho de banda 8,5 kI-Iz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor' 25 Watts FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #1 TX 167,6250 MHz - RX 164,6250 MHz Repetidora Repetidora Altura del punto de Repetidora Cerro Cerro Repetidora Bases Volcán Irazú Buena Cerro Azul radiación de antena Palmira Vista 45 m 28 m 39 m 36m 25 m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales 1 Provinciaj Cantones y distritos3 Excluye los cantones Acosta, Puriscal, los distritos San Pedro, San San José Luis, San Juan de Mata, Carara del cantón Turrubares y los distritos Colón y Guayabo del cantón Mora. Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Zona de Alajuela Excluye únicamente el cantón Upala. Acción — Puntarenas Excluye los cantones Garabito, Golfito, Coto Brus y Corredores. Limón Excluye los cantones Limón y Talamanca. Incluye los cantones Nandayure, Hojancha, Nicoya, Bagaces, Cañas, Tilarán, Abangares, Santa Cruz (incluye únicamente el distrito Guanacaste Bolsón), Carrillo (incluye únicamente el distrito Filadelfia) y Liberia 1 (incluye los distritos Curubandé y Liberia). 1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial- En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 18 .. ........ ... ............... ... .............. ... ............. .... .......... PAgina 7 de 18 . ........ ... ............... ............. EMPLAZAMIENTOS Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio (msnm) Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,979138 83,845311 3328 (repetidora) Cerro Palmira Alajuela Zarcero Pah-nira 10,205363 84,385125 2107 (repetidora) 1 Cerro Buena Pérez Vista San José Páramo 9,558775 83,754461 3450 (repetidora) Zeledón Cerro Azul Guanacaste Nandayure Porvenir 9,9509388 85,273683 1005 (repetidora) Base Tibás 1 San José Tibás Llorente 9,9568833 84,076072 1161 Base Tibás 2 San José Tibás Llorente 9,9568833 84,076072 1161 Base Tibás 3 San José Tibás Llorente 9,9568833 84,076072 1161 Base Tibás 4 San José Tibás Llorente 9,9568833 1 84,076072, 1161 Base Corro Heredía Barva San José de la 10,10550 84,11994 2194 Sacramento Montaña ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: EM200 (2 radios) Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la salida del transmisor:25 Watts Repetidor Marca: Motorola Modelo: PR03100 (2 radios) Rango de operación: 13 6 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 �iV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts PAgina 7 de 18 . ........ ... ............... ............. 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. U Z� P) Página 8 de 18 . ......... .... Marca: Motorola Modelo: DGM6100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 pY Potencia máxima a la salida del transmisor:25 Watts Marca: Motorola Modelo: PR05100 Ra ngo de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 [¡Y Potencia máxima a la salida del transmisor:25 Watts Bases Marca: Motorola Modelo. EM400 Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 �V Potencia máxima a la salida del transmisor:25 Watts Marca: Motorola Modelo: EM200 Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 �V Potencia máxima a la salida del transmisor:25 Watts Antenas Marca: Andrew Modelo: DB224 Direccionales Ganancia: 8,15 dBi . EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILES Gananel Marca Modelo Potencia Antena Modelo a Motorola EP450 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola PRO5150 Motorola DGP6150 Motorola GM300 25 W4 Maxrad MHB5800(132) 3 dBi Motorola DGM4100 Motorola PRO5100 1 1 1 Motorola EM400 FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #2 TX 169,0375 MHz - RX 166,0375 MfIz SISTEMA #3 TX 168,7750 MHz - RX 165,6375 MHz Repetidora Repetidora Altura del punto de radiación de antena Cerro Cerro Bases Sacramento 1 Sacramento 2 30m 25 m 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. U Z� P) Página 8 de 18 . ......... .... iiq f� 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferenciás, -debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la soficitud. Página 9 de 18 ........... P ovinciaJ Cantones y distritos6 Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Tibás, Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Moravia, Vázquez de Coronado, Mora (excluye únicamente el San José distrito Tabarcia), Puriscal (excluye los distritos Mecedes Sur, Chires y Candelarita), Aserrí (incluye los distritos Aserrí Y Salitrillos) y Desamparados (excluye los distritos Zona de Rosario, Frailes y San Cristóbal). Acción Cartago Incluye únicamente el cantón La Unión. Heredia Excluye el cantón Sarapiquí y el distrito Varablanca del cantón Heredia. Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Valverde Vega (excluye únicamente el distrito Toro Amarillo), Alajuela (excluye únicamente el distrito Alajuela Sarapiquí), Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto),y San Ramón (incluye los distritos San Rafael, San Isidro, San Ramón, San Juan, Concepción y Volio). 1 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro San José Sacramento 1 Heredia Barva de la 10,10550 84,11994 2194 (repetidora) Montafia Cerro San José Sacramento2 Heredia Barva de la 10,10550 84,11994 2194 (repetidora) Montafia - Base Tibás 1 San José Tibás Llorente 9,9568 ' 833 84,076072 1161 Base Tibás 2 San José Tibás Llorente 1 9,9568833 1 84,0760721 1161 Base Tibás 3 San José Tibás Llorente 1 9,9568833 1 84,0760721 1161 Base Tibás 4 San José Tibás Llorente 1 9,9568833 1 84,0760721 1161 ESPECIIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FUOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGR6175 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 [iV Potencia máxima a la salida del transmisor:25 Watts Repetidor Marca: Motorola Modelo: PR03100 (2 radios) Rango de operación: 136 MIIz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 �iV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferenciás, -debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la soficitud. Página 9 de 18 ........... v, �5 7 Potencia máxima a la salida del transmisor. 8 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 9 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 10 de 18 ........ ... ......... ... Marca: Motorola � Modelo: DGM6100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 [¡Y Potencia máxima a la salida del transmisor:25 Watts Marca: Motorola Modelo: PR05100 Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la salida del transmisor:25 Watts Marca: Motorola Modelo: EM40O' Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 piV Potencia máxima a la salida del transmisor:25 Watts Marca: Andrew Antenas Direccionales Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 5 W 0 dBi Motorola PR05150 Motorola DGP6150 Motorola GM300 25 Wl Maxiad MI-IB5800(132) 3 dBi Motorola DGM4100 Motorola PR05100 Motorola EM400 FRECUENCIA CENTRAL SISTEMA #4 C1) 169,0250 MHz Base Altura del punto de radiación de antena 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias 8 9 Cant¿nes y dístrítos , Incluye los cantones Escazú, Alajuelita, San José, Tibás Goicoechea, Santa Ana (excluye únicamente el distrito Salitral), Desamparados (incluye los distritos San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Rafael Abajo, Desamparados, Gravilias, Damas y Zona de San José San Antonio), Curridabat (excluye únicamente el distrito Sánchez), Montes de Oca Acción (excluye -únicamente el distrito San Rafael) y Moravia (excluye -únicamente el distrito San Jerónimo). Incluye únicamente los distritos San Antonio, Guácima, San Antonio, Río Segundo, Alajuela San Rafael, Alajuela y Desamparados del cantón Alajuela. 7 Potencia máxima a la salida del transmisor. 8 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 9 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 10 de 18 ........ ... ......... ... 0 S�, 6) ARTíCULO 2.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANMIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo, Únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. ARTíCULO 3.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias TX 167,6250 MHz, R.X 164,6250; TX 169,0375 MHz, RX 166,0375 MHz; TX 168,7750 MHz, RX 165,6375 MHz, todas en modalidad de repetidora y TX 169,0250 MHz, RX 169,0250 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Pdgina 11 de IS .. ....... ...... ... .. ..... ........ ... . ........ ... Incluye los cantones Belén, Flores, San Pablo, Santa Bárbara (incluye los distritos San Pedro, San Juan y Santa Bárbara), Barva (excluye únicamente el distrito San José Heredia de la Montaña), San Rafael (excluye únicamente el distrito Angeles), San Isidro (incluye los distritos San Francisco y San Isidro) y Santo Domingo (excluye los distritos Pará y Paracito). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) k2 Altura de sitio (msnm) Base Tibás San José Tibás Llorente 9,95 ' 68833 84,076072 1161 ESPECIEFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: PR05100 Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 [iV . Potencia maxima a la salida del transmisor:25 Watts Marca: Andrew Antenas Direccionales Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dB¡ EQUIPOS PORTATILES Y MOVILES Marca Modelo 1 Potencia Antena Modelo Ganancia 1 Motorola 1 DGP6150 1 5W ---- ---- 0 dBi ARTíCULO 2.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANMIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo, Únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. ARTíCULO 3.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias TX 167,6250 MHz, R.X 164,6250; TX 169,0375 MHz, RX 166,0375 MHz; TX 168,7750 MHz, RX 165,6375 MHz, todas en modalidad de repetidora y TX 169,0250 MHz, RX 169,0250 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Pdgina 11 de IS .. ....... ...... ... .. ..... ........ ... . ........ ... "I 01 � - a, �;u Z) 6 il�i ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 37, Alcance N` 26, de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del presente título habilitante. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANMIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de -un servicio de radiocomunicaci0n privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) afios, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 6.- Indicar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANMIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTíCULO 7.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA que, como se indicó en el ARÚCULO 1 anterior, se le habilita para que el uso del recurso radioeléctrico asignado en este Acuerdo, pueda ser utilizado por las sociedades que conforman el grupo de interés económico entre la empresa solicitante y las empresas Pdgina 12 de 18 .... ...... .... ... ... .... ... xx . ...... .. .......... ............... ... .............. ... GRUPO NACIóN GN S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-102844, PRENSA ECONóMICA S.A., con cédula de persona jurídica N` 3-101-160897, GRUPO LATINO DE RADIODIFUSIóN COSTA RICA S.A., con cédula de persona jurídica N` 3-101- 254485 y BOLETERIA GN S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-699835, de conformidad con la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el artículo 6 inciso 20) de la Ley General de Telecomunicaciones, donde se excluye la prestación y explotación de servicios a terceros. Asimismo, se le informa que para el uso conjunto del recurso radioeléctrico asignado en el presente título habilitante, LA NACIóN S.A., dentro del grupo de interés económico indicado debe considerar lo siguiente: cualquier inclusión de sociedades en el grupo de interés económico indicado, requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial; cualquier eliminación de alguna de las sociedades que conforman el grupo de interés económico con la empresa LA NACióN S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en -un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico; si la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, autornáticamente todas las empresas del grupo de interés económico indicado, pierden el permiso de uso de frecuencias y en caso de que la empresa LA NACIóN S.A. reporte una sociedad dentro del grupo de interes ecoriornico y esta no esté utilizando la red de telecomunicaciones, o que posea una empresa que se encuentre utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa LA NACIóN S.A. estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la LGT, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTíCULO 8.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desapancion o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción Pdgina 13 de 18 ... ... . ... .... ...... .... . . .. . ... 6i4i ........ ... ............ ... inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 9.- Indicar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTíCULO 10.- Prevenir a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de -un (1) aflo de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 11.- Indicar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas.y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este titulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET. ARTíCULO 12.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANONIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento- de los servicios y sus instalaciones y equipos la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Pdgina 14 de 18 M Ir al IA' 4 1 Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 13.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, y sus reformas se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTíCULO 14.- Advertir a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación econón-áca. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25, inciso b), subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley. ARTíCULO 15.- Indicar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del presente permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. Pdgina 15 de 18 . ......... ... D 0 9 z;l "146) 011 q ARTíCULO 16.- Indicar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para ellitular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARÚCULO 17.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTíCULO 18.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANMIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTíCULO 19.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente título habilitante. ARTíCULO 20.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTíCULO 21.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANMIMA que, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias PAgina 16 de 18 ... .. .... 0 k. U, k. t 42,3600 MHz, 45,2400 MHz, 167,0500 MHz, 454,7200 MHz y 169,5250 MHz, no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTíCULO 22.- Prevenir a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y coneordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 23.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, Ley de Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 24.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Pdgina 17 de 18 ... XXI :�. . Ids Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTíCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANMIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día once de agosto del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES 4 -1 Pdgina 18 de 18 . ........ ... .......... ....