IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11307-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1811012016 RV-. NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 253 -2016 -TEL... - Gestion Documental > Y
1 19, 0, CI, 3-,
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 253-2016-TEL-
MICITT
Inscripciones RNT
mar 18/10/2016 08:47 a.m.
Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @suteI.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paui.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutei.go.cr>;
,:z�, 1 i
u Ú-
1 archivos adjuntos (708 KB)
0 1 OCUP�vIENTAL
ACUERDO EJECUTIVO NI 253-2016-TEL-MICITT.pdf; GE:›SÍ1-1 Ni El 1
GESTIóN N':
Buenos días, Para cDri7,ult�i7 llnbrn 05,19do d7 0111, 1 .
,n i,� 1 "�9 'Z e r 1
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 1 -0010 -ERC -DTC -ER -
02324 -2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tell: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(ffisutel.cio.cr
www.sutel.qo.c
De: Fabian Mora Calderon <fabian. mora@ micit.go.cr>
Enviado: martes 18 de octubre de 2016 07:50 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 253-2016-TEL-MICITT
Señores
Registrá,Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https://outiook.ofFice.com/owa/9viewmodel=ReadMessageItem&ItemID=AAMkADgzY2MIMDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDE1MDg3OWNIMABG... 113
1811012016 RV. NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N" 253 -2016 -TEL.— Gestion Documental n. 9 6)
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 253-
2016-TEL-MICITT de fecha 11 de agosto de 2016, otorgado a LA NACION SOCIEDAD ANONIMA , para su
debida inscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 07 de otubre de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 11 de octubre
de 2016, adjunto comprobante de notificación. .
Saludos
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fabia n. mora(@ rnicit.Fo.cr>
Fecha: 7 de octubre de 2016, 11:10
Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 253-2016-TEL-MICITT
Para: oficinaleRal(@nacion.com
Buenos Días, señores LA NACIONS.A, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GNP -100-2014 se le notifica
el Acuerdo Ejecutivo N253-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
https:/Ioutlook.office.com/owal?viewmodel = ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WN I MABG... 2/3
18110/2016 RV. NOTIFICACIóN DELACUERDO EJECUTIVO N'253 -2016 -TEL... - Gestion Documental n?¡
u 01 u, 3 2 �'�9
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
der�chos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a.soporte@sutel.go.cr.
---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
https:lloutlook.ofFice.com/owal?vlewmodel=ReadMessageltem<emlD=AAMkADgzY2MlMDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDElMDg3OWNIMABG... 313
ACUERDO EJECUTIVO N'253-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1)
de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6
incisos 9) y 20), 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63,
67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y coneordantes de la Ley N'
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario
Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N' 9307, denonlinada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los'artículos 45, 46,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones- (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N'
186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas,
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N' 04181-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 10 de junio de 2016,
aprobada por Acuerdo N' 021-034-2016 de su Consejo; en el informe técnico N' MICITT-
GAER-INF-081-2016 de fecha 28 de julio de 2016 de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico; en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-213-2016 de
fecha 11 de agosto de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Pdgina 1 de 18
... ..... ...
.. ..........
.............. ...
........ ...
3,62
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y en la solicitud de permiso no comercial para
uso de frecuencias presentada por la empresa LA NACIóN SOCIEDAD ANóMINA,
pudiendo abreviarse como LA NACIóN S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-
002648, que se tran-úta en el expediente administrativo N' GNP -100-2014 de la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 01 de julio de 2014 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y'Telecomunicaciones, una
solicitud de autorización de las concesiones de frecuencias privadas solicitadas en
diversas fechas ), con fundamento en el Transitorio I de la Ley N' 8642, Ley General
de Telecomunicaciones, suscrita por la señora Gloriana Bermúdez S ánchez, portadora de la
cédula de identidad N' 1-0824-0640, quien otrora actuara en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA,
con cédula de persona jurídica N' 3-101-002648, personería verificada por la Gerencia de
Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 422 bis -
2014 de las 11:00 horas del 17 de julio de 2014, -emitida por la Notaria Pública Rosario
González Urefla. (Folios 02 al 21 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-214-2014 de fecha 02 de julio de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 22 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que en fecha 18 de diciembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, oficio sin número de fecha 17 de diciembre de 2015 junto con otra
documentación, suscrito por el señor Manfred Lachner Madrigal, portador de la cédula de
identidad N' 1-1224-0111, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
Pdgina 2 de 18
.. ..... ..
. ..... . ...
. ........ ....
0 ul, e) x-,� 1
de la empresa LA NACIóN S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-002648 y de la
empresa GRUPO NACIóN GN S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-102844, en
el cual indicó que las solicitudes tramitadas ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
se reunieran en una sola solicitud a nombre de la primera sociedad, a fin de hacer un uso
más eficiente del espectro radioeléctrico, así como el reconocimiento de ser un grupo de
interés económico junto con la segunda sociedad y las empresas PRENSA ECONóMICA
S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-160897; GRUPO LATINO DE
RADIODIFUSIóN COSTA RICA, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-254485
y BOLETERíA GN S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-699835. (Folios 25 a 33
del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-004-2016 de fecha 15 de enero de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones, remitió la nueva documentación y la solicitud de reconocimiento
como grupo de interés económico a fin de que la SUTEL emitiera criterio técnico al
respecto. (Folio 34 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante oficio N' 04589-SUTEL-SCS -2016 de fecha 27 de junio de 2016,
la SUTEL remitió el oficio N' 0418 1 -SUTEL-DúC-2016 de fecha 10 de junio de 2016, el
cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 021-034-2016, en el cual, dicha
Superintendencia realizó el análisis técnico de la solicitud realizada por la empresa LA
NACION, S.A.. (Folios 35 a 53 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO-142-2016 de fecha 11 de
julio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N' 0418 1 -SUTEL-DGC-2016 de la SUTEL
y la solicitud de la empresa LA NACION S.A. (Folio 54 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que por medio del memorando N' MICITT-GAER-MEMO-081-2016, de fecha
28 de julio de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la
Página 3 de 18
. .. ...... ...
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N'-
MICITT-GAER-INF-081-2016 de fecha 28 de julio de 2016, acerca de la solicitud de la
empresa LA NACION S.A., y la recomendación técnica de la SUIEL. Dicha Gerencia
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante,
según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 55 a 69 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-177-2016 de fecha 11 de agosto de
2016, la Gerencia -de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa LA NACION S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda
vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia.
(Folios 70 y 71 del expediente administrativo).
NOVENO: Que en atención a lo anterior, la empresa de marras, en fecha 11 de agosto de
2016, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N' 241 BIS -2016, de las 09:00 horas de fecha 11 de agosto de 2016, emitida por la
Notaria Pública Rosario González Ureña, en la cual consta que actualmente el seño,r
Manfred Lac1mer Madrigal, portador de la cédula de identidad N' 1-1224-0111, es
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa LA NACION S.A., con cédula de
persona jurídica N' 3-101-002648. (Folios 72 al 77 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que en fecha 11 de agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico N' MICFIT-GNP-IT-213-2016
acerca de la solicitud de la empresa LA NACION S.A., así como de la recomendación
técnica de la SUTEL, y de la GAER. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo acoger
la solicitud presentada y el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según
el análisis realizado. (Folios 78 a 90 del expediente administrativo).
UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-258-MICITT-2016 de fecha 11 de agosto de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GNP -100-2014,
Página 4 de 18
.. ..... ..
... ..... ...
TW
ALE1
j3 I
de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa LA NACIóN SOCIEDAD
ANóNIMA, con cedula de persona jurídica N' 3-101-002648, representada por el señor
Manfred Lachner Madrigal, portador de la cédula de identidad N' 1-1224-0111, quien
actúa en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, así como
a las empresas GRUPO NACIóN GN S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-
102844, PRENSA ECONóMICA S.A., con cédula de persona jurídica N` 3-101-160897,
GRUPO LATHJO DE RADIODIFUSIóN COSTA RICA S.A., con cédula de persona
jurídica N` 3-101-254485 y BOLETERIA GN S.A., con cédula de persona jurídica N` 3-
101-699835, todas como parte del grupo de interés económico del que es parte la empresa
solicitante (sea de LA NACION S.A.) y según fue declarado al efecto por la SUTEL, el
permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 167,6250 MHz, RX 164,6250; TX
169,0375 MHz, RX 166,0375 MHz; TX 168,7750 MHz, RX 165,6375 MHz, todas en
modalidad de repetidora y TX 169,0250 MHz, RX 169,0250 MHz, en modalidad de canal
directo, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detalla a continuación:
Pdgina 5 de 18
... ..... ...
gp�
.. . ...... ..
......... ....
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
LA NACIóN S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N' 3-101-002648
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
IE -LN
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo
Ancho de banda
8,5 kI-Iz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor'
25 Watts
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #1 TX 167,6250 MHz - RX 164,6250 MHz
Repetidora
Repetidora
Altura del punto de
Repetidora
Cerro
Cerro
Repetidora
Bases
Volcán Irazú
Buena
Cerro Azul
radiación de antena
Palmira
Vista
45 m
28 m
39 m
36m
25 m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
1
Provinciaj
Cantones y distritos3
Excluye los cantones Acosta, Puriscal, los distritos San Pedro, San
San José
Luis, San Juan de Mata, Carara del cantón Turrubares y los distritos
Colón y Guayabo del cantón Mora.
Cartago
Incluye todos los cantones de la provincia.
Heredia
Incluye todos los cantones de la provincia.
Zona de
Alajuela
Excluye únicamente el cantón Upala.
Acción
—
Puntarenas
Excluye los cantones Garabito, Golfito, Coto Brus y Corredores.
Limón
Excluye los cantones Limón y Talamanca.
Incluye los cantones Nandayure, Hojancha, Nicoya, Bagaces, Cañas,
Tilarán, Abangares, Santa Cruz (incluye únicamente el distrito
Guanacaste
Bolsón), Carrillo (incluye únicamente el distrito Filadelfia) y Liberia
1 (incluye los distritos Curubandé y Liberia).
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial- En caso de conflicto, problemas
de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
Página 6 de 18
.. ........ ...
............... ...
.............. ...
............. ....
..........
PAgina 7 de 18
. ........ ...
...............
.............
EMPLAZAMIENTOS
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
(msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,979138
83,845311
3328
(repetidora)
Cerro Palmira
Alajuela
Zarcero
Pah-nira
10,205363
84,385125
2107
(repetidora)
1
Cerro Buena
Pérez
Vista
San José
Páramo
9,558775
83,754461
3450
(repetidora)
Zeledón
Cerro Azul
Guanacaste
Nandayure
Porvenir
9,9509388
85,273683
1005
(repetidora)
Base Tibás 1
San José
Tibás
Llorente
9,9568833
84,076072
1161
Base Tibás 2
San José
Tibás
Llorente
9,9568833
84,076072
1161
Base Tibás 3
San José
Tibás
Llorente
9,9568833
84,076072
1161
Base Tibás 4
San José
Tibás
Llorente
9,9568833
1 84,076072,
1161
Base Corro
Heredía
Barva
San José de la
10,10550
84,11994
2194
Sacramento
Montaña
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: EM200 (2 radios)
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor:25 Watts
Repetidor
Marca: Motorola
Modelo: PR03100 (2 radios)
Rango de operación: 13 6 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 �iV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
PAgina 7 de 18
. ........ ...
...............
.............
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
U Z� P)
Página 8 de 18
. ......... ....
Marca: Motorola
Modelo: DGM6100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 pY
Potencia máxima a la salida del transmisor:25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: PR05100
Ra ngo de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 [¡Y
Potencia máxima a la salida del transmisor:25 Watts
Bases
Marca: Motorola
Modelo. EM400
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 �V
Potencia máxima a la salida del transmisor:25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 �V
Potencia máxima a la salida del transmisor:25 Watts
Antenas
Marca: Andrew
Modelo: DB224
Direccionales
Ganancia: 8,15 dBi
. EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILES
Gananel
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
a
Motorola
EP450
5 W
----
----
0 dBi
Motorola
PRO5150
Motorola
DGP6150
Motorola
GM300
25 W4
Maxrad
MHB5800(132)
3 dBi
Motorola
DGM4100
Motorola
PRO5100
1
1
1
Motorola
EM400
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #2 TX 169,0375 MHz - RX 166,0375 MfIz
SISTEMA #3 TX 168,7750 MHz - RX 165,6375 MHz
Repetidora
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena
Cerro
Cerro
Bases
Sacramento 1
Sacramento 2
30m
25 m
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
U Z� P)
Página 8 de 18
. ......... ....
iiq f�
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas
de cobertura o interferenciás, -debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la soficitud.
Página 9 de 18
...........
P ovinciaJ
Cantones y distritos6
Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Tibás, Curridabat, Montes
de Oca, Goicoechea, Moravia, Vázquez de Coronado, Mora (excluye únicamente el
San José
distrito Tabarcia), Puriscal (excluye los distritos Mecedes Sur, Chires y Candelarita),
Aserrí (incluye los distritos Aserrí Y Salitrillos) y Desamparados (excluye los distritos
Zona de
Rosario, Frailes y San Cristóbal).
Acción
Cartago
Incluye únicamente el cantón La Unión.
Heredia
Excluye el cantón Sarapiquí y el distrito Varablanca del cantón Heredia.
Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Valverde Vega (excluye
únicamente el distrito Toro Amarillo), Alajuela (excluye únicamente el distrito
Alajuela
Sarapiquí), Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto),y San Ramón (incluye los
distritos San Rafael, San Isidro, San Ramón, San Juan, Concepción y Volio).
1 EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Altura de sitio
(msnm)
Cerro
San José
Sacramento 1
Heredia
Barva
de la
10,10550
84,11994
2194
(repetidora)
Montafia
Cerro
San José
Sacramento2
Heredia
Barva
de la
10,10550
84,11994
2194
(repetidora)
Montafia
-
Base Tibás 1
San José
Tibás
Llorente
9,9568 ' 833
84,076072
1161
Base Tibás 2
San José
Tibás
Llorente
1 9,9568833
1 84,0760721
1161
Base Tibás 3
San José
Tibás
Llorente
1 9,9568833
1 84,0760721
1161
Base Tibás 4
San José
Tibás
Llorente
1 9,9568833
1 84,0760721
1161
ESPECIIFICACIONES
TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS
FUOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR6175
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 [iV
Potencia máxima a la salida del transmisor:25 Watts
Repetidor
Marca: Motorola
Modelo: PR03100 (2 radios)
Rango de operación: 136 MIIz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 �iV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas
de cobertura o interferenciás, -debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la soficitud.
Página 9 de 18
...........
v, �5
7 Potencia máxima a la salida del transmisor.
8 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
9 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas
de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
Pdgina 10 de 18
........ ...
......... ...
Marca: Motorola
� Modelo: DGM6100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 [¡Y
Potencia máxima a la salida del transmisor:25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: PR05100
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor:25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: EM40O'
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 piV
Potencia máxima a la salida del transmisor:25 Watts
Marca: Andrew
Antenas Direccionales
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS
PORTÁTILES Y MóVILES
Marca Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola EP450
5 W
0 dBi
Motorola PR05150
Motorola DGP6150
Motorola GM300
25 Wl
Maxiad
MI-IB5800(132)
3 dBi
Motorola DGM4100
Motorola PR05100
Motorola EM400
FRECUENCIA CENTRAL
SISTEMA #4 C1) 169,0250 MHz
Base
Altura del punto de radiación de antena
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias 8
9
Cant¿nes y dístrítos ,
Incluye los cantones Escazú, Alajuelita, San José, Tibás Goicoechea, Santa Ana
(excluye únicamente el distrito Salitral), Desamparados (incluye los distritos San Juan
de Dios, San Rafael Arriba, San Rafael Abajo, Desamparados, Gravilias, Damas y
Zona de
San José
San Antonio), Curridabat (excluye únicamente el distrito Sánchez), Montes de Oca
Acción
(excluye -únicamente el distrito San Rafael) y Moravia (excluye -únicamente el distrito
San Jerónimo).
Incluye únicamente los distritos San Antonio, Guácima, San Antonio, Río Segundo,
Alajuela
San Rafael, Alajuela y Desamparados del cantón Alajuela.
7 Potencia máxima a la salida del transmisor.
8 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
9 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas
de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
Pdgina 10 de 18
........ ...
......... ...
0 S�, 6)
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANMIMA, que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo, Únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes.
ARTíCULO 3.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que las
frecuencias TX 167,6250 MHz, R.X 164,6250; TX 169,0375 MHz, RX 166,0375 MHz; TX
168,7750 MHz, RX 165,6375 MHz, todas en modalidad de repetidora y TX 169,0250
MHz, RX 169,0250 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
Pdgina 11 de IS
.. ....... ...... ...
.. ..... ........ ...
. ........ ...
Incluye los cantones Belén, Flores, San Pablo, Santa Bárbara (incluye los distritos
San Pedro, San Juan y Santa Bárbara), Barva (excluye únicamente el distrito San José
Heredia
de la Montaña), San Rafael (excluye únicamente el distrito Angeles), San Isidro
(incluye los distritos San Francisco y San Isidro) y Santo Domingo (excluye los
distritos Pará y Paracito).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
k2
Altura de sitio
(msnm)
Base Tibás
San José
Tibás
Llorente
9,95 ' 68833
84,076072
1161
ESPECIEFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: PR05100
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 [iV .
Potencia maxima a la salida del transmisor:25 Watts
Marca: Andrew
Antenas Direccionales
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dB¡
EQUIPOS
PORTATILES Y MOVILES
Marca
Modelo
1 Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
1 Motorola
1 DGP6150
1 5W
----
----
0 dBi
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANMIMA, que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo, Únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes.
ARTíCULO 3.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que las
frecuencias TX 167,6250 MHz, R.X 164,6250; TX 169,0375 MHz, RX 166,0375 MHz; TX
168,7750 MHz, RX 165,6375 MHz, todas en modalidad de repetidora y TX 169,0250
MHz, RX 169,0250 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
Pdgina 11 de IS
.. ....... ...... ...
.. ..... ........ ...
. ........ ...
"I
01 � -
a, �;u Z) 6 il�i
ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT,
publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 37, Alcance N` 26, de fecha 23 de febrero de
2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo
relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de
8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del presente título
habilitante. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras
solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por
medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota
mencionada.
ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANMIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de -un
servicio de radiocomunicaci0n privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) afios, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTíCULO 6.- Indicar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANMIMA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la
citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 7.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA que, como
se indicó en el ARÚCULO 1 anterior, se le habilita para que el uso del recurso
radioeléctrico asignado en este Acuerdo, pueda ser utilizado por las sociedades que
conforman el grupo de interés económico entre la empresa solicitante y las empresas
Pdgina 12 de 18
.... ...... ....
... ... .... ...
xx
. ...... ..
..........
............... ...
.............. ...
GRUPO NACIóN GN S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-102844, PRENSA
ECONóMICA S.A., con cédula de persona jurídica N` 3-101-160897, GRUPO LATINO
DE RADIODIFUSIóN COSTA RICA S.A., con cédula de persona jurídica N` 3-101-
254485 y BOLETERIA GN S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-699835, de
conformidad con la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el artículo
6 inciso 20) de la Ley General de Telecomunicaciones, donde se excluye la prestación y
explotación de servicios a terceros. Asimismo, se le informa que para el uso conjunto del
recurso radioeléctrico asignado en el presente título habilitante, LA NACIóN S.A., dentro
del grupo de interés económico indicado debe considerar lo siguiente: cualquier inclusión
de sociedades en el grupo de interés económico indicado, requerirá la habilitación previa y
expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial; cualquier eliminación de alguna de las sociedades
que conforman el grupo de interés económico con la empresa LA NACióN S.A., se deberá
notificar al Poder Ejecutivo en -un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de
consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades
habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico; si la empresa LA NACION SOCIEDAD
ANóNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, autornáticamente todas las
empresas del grupo de interés económico indicado, pierden el permiso de uso de
frecuencias y en caso de que la empresa LA NACIóN S.A. reporte una sociedad dentro del
grupo de interes ecoriornico y esta no esté utilizando la red de telecomunicaciones, o que
posea una empresa que se encuentre utilizando el sistema sin la debida validación previa
por parte del Poder Ejecutivo, la empresa LA NACIóN S.A. estará incurriendo en una
infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la LGT,
en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTíCULO 8.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desapancion o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
Pdgina 13 de 18
... ... . ...
.... ...... ....
. . .. . ...
6i4i
........ ...
............ ...
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 9.- Indicar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET.
ARTíCULO 10.- Prevenir a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que será
causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de
las redes luego de -un (1) aflo de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N' 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la SUTEL, según lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 11.- Indicar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el
presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas.y
se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este titulo habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET.
ARTíCULO 12.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANONIMA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento- de los servicios y sus instalaciones y equipos la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Pdgina 14 de 18
M Ir al
IA'
4 1
Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTíCULO 13.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta
razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, y sus reformas se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 14.- Advertir a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación econón-áca. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642.
En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra
de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo
25, inciso b), subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley.
ARTíCULO 15.- Indicar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del presente permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política.
Pdgina 15 de 18
. ......... ...
D 0
9 z;l "146)
011
q
ARTíCULO 16.- Indicar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado
a las obligaciones establecidas para ellitular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARÚCULO 17.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 18.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANMIMA, que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los
equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTíCULO 19.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, deberá cancelar, anualmente, un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del presente título habilitante.
ARTíCULO 20.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTíCULO 21.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANMIMA que, al no
contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias
PAgina 16 de 18
... .. ....
0
k. U,
k. t
42,3600 MHz, 45,2400 MHz, 167,0500 MHz, 454,7200 MHz y 169,5250 MHz, no podrá
explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de
telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se
expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTíCULO 22.- Prevenir a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
coneordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 23.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, Ley de Creación del
sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 24.- Informar a la empresa LA NACION SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de
la notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Pdgina 17 de 18
... XXI :�. .
Ids
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTíCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa LA NACION
SOCIEDAD ANMIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día once de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
4 -1
Pdgina 18 de 18
. ........ ...
.......... ....