IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11303-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1811012016 RV-. NOTIFICACIóN DELACUERDO EJECUTIVO N'230 -2016 -TEL... - Gestion Documental
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NI 230-2016-TEL-
MICITT
Inscripciones RNT
mar 18/10/2016 08:45 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <pau1.avenc1ano@sute1.go.cr>; Daniel Castro <danie1.castro@suteI.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (1 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N' 230-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
J.- -5
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0229-ERC-DTO-ER-
01667-2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mánica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.sa laza r(cbsutei.qo.cr
www.sutei.qo.cr
c- Es Ti 6 ti F,% C C UME N TA L
GESI'll,"Y-J N" ,
i.--U— -
De: Fabian Mora Calderon <fabian. mora@ micit.go.cr>
Enviado: martes 18 de octubre de 2016 07:46 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 230-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
4 8
-0(667-0
https:lloutlook.ofFice.com/0wal?viewmodel=ReadMessageltem<emlD=AAMkADgzY2MlMDV.k�T[3]OGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDEIMDg3OWNIMABG... 1/3
18110/2016 RV«. NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 230 -2016 -TEL.— Gestion Documental fM 0 LY ' 0
11 , 11 Ú; 4 9
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NI 230-
2016-TEL-MICITT de fecha 01 de agosto de 2016, otorgado a TAXIS AAA CENTRAL SANTA ANA
. .1
SOCIEDAD ANON~, para su debida niscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 07 de otubre de
20 16, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 11 de octubre
de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos cordi
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fa bia n. mora@ rnicit.go.cr>
Fecha: 7 de octubre de 2016, 11:22
Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 230-2016-TEL-MICITT
Para: taxisaaa@pmail.com, melvin.murillo(@me.com
Buenos Días, señores TAXIS AAA CENTRAL SANTA ANA S.A.., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-
679-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N230-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de
frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
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18/10/2016 RV. NOTIFICACION DELACUERDO EJECUTIVO N'230 -2016 -TEL... - Gestion Documental
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soporte@sutel.go.cr.
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0 0 01 5 1
ACUERDO EJECUTIVO N' 230-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N'
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 9 inciso b), 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus refonnas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N' 673-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 04 de febrero de 2014, aprobada por
Acuerdo N' 019-010-2014 de su Consejo; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-077-
2014 de fecha 07 de julio de 2014, de la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
(GAER) y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-068-2016 de fecha 18 de abril de
2016, de la Gerencia de Norinas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas
Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
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5r4, ás
-
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por
la sociedad denonúnada TAXIS A.A.A. CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA, con
cédula de persona jurídica N' 3-101-658159, la cual se tramita en el expediente administrativo
N' GCP-679-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 11 de setiembre de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Ronald
Octavio Trafla Calvo, portador de la cédula de identidad N' 6-0076-0740, quien otrora actuara en
su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de
persona jurídica N' 3-101-658159, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación registral N' 4632384-2013,
de las 08:11 horas de fecha 09 de setiembre de 2013, emitida por el Registro Nacional. La
solicitud versa sobre el otorganúento de dos frecuencias para la instalación de una repetidora en
la banda de 225 MHz a 287 MHz, en la localidad de Cerro Bebedero en Escazú y una base
ubicada en Santa Ana. (Folios 01 a 23 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GCP-017-578-2013 de fecha 08 de octubre de
2013, la GNI` solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) brindar criterio
técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa
denominada TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANMIMA. (Folio 24 del
expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 00939-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de febrero de 2014,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la SUTEL remitió el
criterio técnico emitido mediante oficio N' 673-SUTEL-DGC-2014 de fecha 04 de febrero de
2014, aprobado mediante Acuerdo N' 019-010-2014 de su Consejo, en el cual realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la
empresa de marras. (Folios 25 a 41 del expediente administrativo).
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IL
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CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-042-2014 de fecha 18 de
febrero de 2014, la GNI> solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N'
673-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 04 de febrero de 2014 emitido por la SUTEL y respecto de la
solicitud presentada por la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD
ANóNIMA. (Folio 42 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-066-2014, de
fecha 04 de julio de 2014, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en la misma fecha, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-077-
2014 de fecha 04 de julio de 2014, sobre la solicitud realizada por la empresa TAXIS A.A.A
CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del pernúso confori-ne al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 43 a 51 del
expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GCP-OF-243-2014 de fecha 01 de agosto de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa TAXIS
A.A.A CENTRAL SANTA ANA, SOCIEDAD ANóNIMA, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente. (Folios 52 y 53 del expediente administrativo).
SETIMO: Que en fecha 12 de agosto de 2014, la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA
ANA, SOCIEDAD ANóNIMA, presentó la certificación digital de personería jurídica N'
RNPDIGITAL-2494362-2014, de las 10:35 horas de fecha 12 de agosto de 2014, emitida por el
Registro Nacional, misma que se encontraba vigente, en la que se indica que los señores Ronald
Octavio Traña Calvo, portador de la cédula de identidad N' 6-0076-0740 y Luis Ricardo Solano
Salazar, portador de la cédula de identidad N' 1-0784-0327, poseían en ese momento la
condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de la empresa. (Folios 54 a 56 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-1T-068-2016 de fecha 18 de abril de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la
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A
4
solicitud de la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEÉ)AD ANóNIMA, en el
cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL. (Folios 57 al 64 del expediente administrativo)
NOVENO: Que en fecha 18 de julio de 2016, la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA
ANA SOCIEDAD ANóNIMA, presentó de nueva cuenta certificación digital de personería
jurídica N' RNPDIGITAL-5667985-2016, de las 08:56 horas de fecha 15 de julio de 2016,
enútida por el Registro Nacional, misma que se encuentra vigente, en la que se indica que en la
actualidad los señores Marcos Osvaldo Araya Díaz, portador de la cédula de identidad N' 1-
0854-0738 y Kenneth Fabián Marín Mendez, portador de la cédula de identidad N' 1-1252-0155,
poseen la condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa. Asimismo, los representantes legales
entregaron oficio sin número de fecha 13 de julio de 2016, en que ratifican su interés de
continuar con el trámite iniciado por el anterior representante legal, en nombre de la sociedad que
ellos representan. (Folios 65 a 68 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-233-MICITT-2016 de fecha 01 de agosto de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-679-2013, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA
ANA SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-658159, representada
por los señores Marcos Osvaldo Araya Díaz, portador de la cédula de identidad N' 1-0854-0738
y Kenneth Fabián Marín Mendez, portador de la cédula de identidad N' 1-1252-0155, quienes
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p
actúan en la condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de las
frecuencias Tx 262,4875 lvfflz y Rx 257,4875 MHz (en modalidad repetidora), para instalar una
red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a
continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTACIóN DE FRECUENCIAS.
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
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cal
d
�-"áa h1
Permisionario
TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA S.A.
Cédulajurídica N' 3-101-658159
-7
Unicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -AAA
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga las frecuencias
Frecuencia central para el(los)
dispositivo(s) de repetición'
TX 262,4875 MHz y RX 257,4875 Nffiz
(en modalidad de repetidora)
Frecuencia central
Ancho de banda
8,5 klíz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
9 Watts
en los dispositivos de irradiación fijos 2
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena
Base
Cerro Bebedero
24 m 12 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dl3i 8,15 dB1
EN§~
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Cerro Bebedero
San José
Escazú
San
09'54'23,95"
84'09'42,54"
1610
(repetidora)
Antonio
Base
San José
Santa Ana
Santa
09'5 '25,78-
1
84'l1'23,45"
870
Ana
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
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cal
d
�-"áa h1
ZONA DE COBERTURA (ACCIóN) 4
No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés Castro,
INRI,
Aserrí, Acosta, Puriscal, Turrubares. No incluye los distritos de San Cristóbal,
Marca: TAIT
Cartago
Modelo: TM811012
Repetidor
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Heredia
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
Alajuela
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: TAIT
Modelo: TM81 10
Base
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 piV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Colinear
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-1001417
Ganancia: 8,15 dBi
W-011
Marca Modelo Potencia Antena Modelo 1 Ganancia
RadTelcomm RC200nW 5W ---- ---- 0 dBi
TAIT TM8110 9 W3 Maxrad MHB5850 5 dBi
ZONA DE COBERTURA (ACCIóN) 4
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés Castro,
San José
Aserrí, Acosta, Puriscal, Turrubares. No incluye los distritos de San Cristóbal,
Frailes del cantón de Desamparados.
Cartago
Unicamente el cantón de La Unión. Los distritos de Tierra Blanca, Llano Grande,
San Nicolás, Guadalupe, Quebradilla, Carmen del cantón de Cartago.
Heredia
No incluye el cantón de Sarapiquí ni el distrito Vara blanca del cantón de Heredia.
No incluye los cantones de Upala, Guatuso, Los Chiles, San Carlos, San Ramón,
Alajuela
Zarcero, San Mateo, Orotina. No incluye el distrito de Río Cuarto del cantón de
Grecia. No incluye el distrito de Toro Amarillo del cantón de Valverde Vega. No
incluye el distrito de Sarapiquí del cantón de Alajuela.
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD
ANóNIMA que las frecuencias Tx 262,4875 MHz y* Rx 257,4875 MHz (en modalidad
repetidora), en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como
lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD
ANóNIMA que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N'
39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 37, Alcance N' 26, de fecha 23 de
febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y refórinas (PNAF), específicamente en su artículo 19, en
lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5
kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo.
No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de
frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con
modulación digital de conforrnidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD
ANóNIMA que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 5.- Indicar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD
ANóNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
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ARÚCULO 6.- Indicar a la empresa TAXIS A.A.A. CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD
ANóNIMA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del Í8 de noviembre
de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desapancion o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARÚCULO 7.- Indicar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD
ANóNIMA que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la
zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD
ANóNIMA que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso
se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'Uso no Comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso
exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARÚCULO 9.- Prevenir a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD
ANMIMA que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido
la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio
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técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET.
ARÚCULO 10.- Indicar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD
ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de
un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se
pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARÚCULO 11.- Informar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD
ANóNIMA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo
82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 12.- Informar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD
ANóNIMA que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
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ARÚCULO 13.- Indicar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD
ANóNIMA que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 14.~ Indicar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD
ANóNIM, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del pen-niso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARÚCULO 15.- Informar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD
ANóNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en
el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 16.- Infon-nar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD
ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución No RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum. VII del Plan
Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 17.- Informar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD
ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga
uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del título habilitante.
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ARÚCULO 18.- Informar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD
ANMIMA que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el
mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza
de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTíCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TAXIS A.A.A
CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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