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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11303-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1811012016 RV-. NOTIFICACIóN DELACUERDO EJECUTIVO N'230 -2016 -TEL... - Gestion Documental RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NI 230-2016-TEL- MICITT Inscripciones RNT mar 18/10/2016 08:45 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <pau1.avenc1ano@sute1.go.cr>; Daniel Castro <danie1.castro@suteI.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (1 MB) ACUERDO EJECUTIVO N' 230-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, J.- -5 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0229-ERC-DTO-ER- 01667-2013 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mánica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.sa laza r(cbsutei.qo.cr www.sutei.qo.cr c- Es Ti 6 ti F,% C C UME N TA L GESI'll,"Y-J N" , i.--U— - De: Fabian Mora Calderon <fabian. mora@ micit.go.cr> Enviado: martes 18 de octubre de 2016 07:46 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 230-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 4 8 -0(667-0 https:lloutlook.ofFice.com/0wal?viewmodel=ReadMessageltem&ltemlD=AAMkADgzY2MlMDV.k�T[3]OGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDEIMDg3OWNIMABG... 1/3 18110/2016 RV«. NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 230 -2016 -TEL.— Gestion Documental fM 0 LY ' 0 11 , 11 Ú; 4 9 Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NI 230- 2016-TEL-MICITT de fecha 01 de agosto de 2016, otorgado a TAXIS AAA CENTRAL SANTA ANA . .1 SOCIEDAD ANON~, para su debida niscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 07 de otubre de 20 16, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 11 de octubre de 2016, adjunto comprobante de notificación. Saludos cordi ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fa bia n. mora@ rnicit.go.cr> Fecha: 7 de octubre de 2016, 11:22 Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 230-2016-TEL-MICITT Para: taxisaaa@pmail.com, melvin.murillo(@me.com Buenos Días, señores TAXIS AAA CENTRAL SANTA ANA S.A.., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP- 679-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N230-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/'?viewmodel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M DFhLWY4M D El M Dg30WN I IVIABG... 3/3 0 0 01 5 1 ACUERDO EJECUTIVO N' 230-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus refonnas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 673-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 04 de febrero de 2014, aprobada por Acuerdo N' 019-010-2014 de su Consejo; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-077- 2014 de fecha 07 de julio de 2014, de la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico (GAER) y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-068-2016 de fecha 18 de abril de 2016, de la Gerencia de Norinas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Página 1 de 11 5r4, ás - Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la sociedad denonúnada TAXIS A.A.A. CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-658159, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-679-2013 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 11 de setiembre de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Ronald Octavio Trafla Calvo, portador de la cédula de identidad N' 6-0076-0740, quien otrora actuara en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-658159, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación registral N' 4632384-2013, de las 08:11 horas de fecha 09 de setiembre de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorganúento de dos frecuencias para la instalación de una repetidora en la banda de 225 MHz a 287 MHz, en la localidad de Cerro Bebedero en Escazú y una base ubicada en Santa Ana. (Folios 01 a 23 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GCP-017-578-2013 de fecha 08 de octubre de 2013, la GNI` solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa denominada TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANMIMA. (Folio 24 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 00939-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de febrero de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 673-SUTEL-DGC-2014 de fecha 04 de febrero de 2014, aprobado mediante Acuerdo N' 019-010-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de marras. (Folios 25 a 41 del expediente administrativo). Página 2 de 11 -- IL 0 O'�i� CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-042-2014 de fecha 18 de febrero de 2014, la GNI> solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N' 673-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 04 de febrero de 2014 emitido por la SUTEL y respecto de la solicitud presentada por la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA. (Folio 42 del expediente administrativo). QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-066-2014, de fecha 04 de julio de 2014, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en la misma fecha, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-077- 2014 de fecha 04 de julio de 2014, sobre la solicitud realizada por la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del pernúso confori-ne al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 43 a 51 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GCP-OF-243-2014 de fecha 01 de agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA, SOCIEDAD ANóNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 52 y 53 del expediente administrativo). SETIMO: Que en fecha 12 de agosto de 2014, la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA, SOCIEDAD ANóNIMA, presentó la certificación digital de personería jurídica N' RNPDIGITAL-2494362-2014, de las 10:35 horas de fecha 12 de agosto de 2014, emitida por el Registro Nacional, misma que se encontraba vigente, en la que se indica que los señores Ronald Octavio Traña Calvo, portador de la cédula de identidad N' 6-0076-0740 y Luis Ricardo Solano Salazar, portador de la cédula de identidad N' 1-0784-0327, poseían en ese momento la condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa. (Folios 54 a 56 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-1T-068-2016 de fecha 18 de abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la Pdgina 3 de 11 !K-1" A 4 solicitud de la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEÉ)AD ANóNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 57 al 64 del expediente administrativo) NOVENO: Que en fecha 18 de julio de 2016, la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA, presentó de nueva cuenta certificación digital de personería jurídica N' RNPDIGITAL-5667985-2016, de las 08:56 horas de fecha 15 de julio de 2016, enútida por el Registro Nacional, misma que se encuentra vigente, en la que se indica que en la actualidad los señores Marcos Osvaldo Araya Díaz, portador de la cédula de identidad N' 1- 0854-0738 y Kenneth Fabián Marín Mendez, portador de la cédula de identidad N' 1-1252-0155, poseen la condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa. Asimismo, los representantes legales entregaron oficio sin número de fecha 13 de julio de 2016, en que ratifican su interés de continuar con el trámite iniciado por el anterior representante legal, en nombre de la sociedad que ellos representan. (Folios 65 a 68 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-233-MICITT-2016 de fecha 01 de agosto de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-679-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-658159, representada por los señores Marcos Osvaldo Araya Díaz, portador de la cédula de identidad N' 1-0854-0738 y Kenneth Fabián Marín Mendez, portador de la cédula de identidad N' 1-1252-0155, quienes Pdgina 4 de 11 p actúan en la condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de las frecuencias Tx 262,4875 lvfflz y Rx 257,4875 MHz (en modalidad repetidora), para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: PERMISO DE USO Y EXPLOTACIóN DE FRECUENCIAS. 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 5 de 11 cal d �-"áa h1 Permisionario TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA S.A. Cédulajurídica N' 3-101-658159 -7 Unicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -AAA Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias Frecuencia central para el(los) dispositivo(s) de repetición' TX 262,4875 MHz y RX 257,4875 Nffiz (en modalidad de repetidora) Frecuencia central Ancho de banda 8,5 klíz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 9 Watts en los dispositivos de irradiación fijos 2 Repetidora Altura del punto de radiación de antena Base Cerro Bebedero 24 m 12 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dl3i 8,15 dB1 EN§~ Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Cerro Bebedero San José Escazú San 09'54'23,95" 84'09'42,54" 1610 (repetidora) Antonio Base San José Santa Ana Santa 09'5 '25,78- 1 84'l1'23,45" 870 Ana 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 5 de 11 cal d �-"áa h1 ZONA DE COBERTURA (ACCIóN) 4 No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés Castro, INRI, Aserrí, Acosta, Puriscal, Turrubares. No incluye los distritos de San Cristóbal, Marca: TAIT Cartago Modelo: TM811012 Repetidor Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Heredia Sensibilidad: 0,28 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts Alajuela (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: TAIT Modelo: TM81 10 Base Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 piV Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Colinear Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-1001417 Ganancia: 8,15 dBi W-011 Marca Modelo Potencia Antena Modelo 1 Ganancia RadTelcomm RC200nW 5W ---- ---- 0 dBi TAIT TM8110 9 W3 Maxrad MHB5850 5 dBi ZONA DE COBERTURA (ACCIóN) 4 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 6 de 11 No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés Castro, San José Aserrí, Acosta, Puriscal, Turrubares. No incluye los distritos de San Cristóbal, Frailes del cantón de Desamparados. Cartago Unicamente el cantón de La Unión. Los distritos de Tierra Blanca, Llano Grande, San Nicolás, Guadalupe, Quebradilla, Carmen del cantón de Cartago. Heredia No incluye el cantón de Sarapiquí ni el distrito Vara blanca del cantón de Heredia. No incluye los cantones de Upala, Guatuso, Los Chiles, San Carlos, San Ramón, Alajuela Zarcero, San Mateo, Orotina. No incluye el distrito de Río Cuarto del cantón de Grecia. No incluye el distrito de Toro Amarillo del cantón de Valverde Vega. No incluye el distrito de Sarapiquí del cantón de Alajuela. 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 6 de 11 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA que las frecuencias Tx 262,4875 MHz y* Rx 257,4875 MHz (en modalidad repetidora), en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 37, Alcance N' 26, de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y refórinas (PNAF), específicamente en su artículo 19, en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conforrnidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTICULO 5.- Indicar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. Pdgina 7 de 11 00 I'J" 10 5 ARÚCULO 6.- Indicar a la empresa TAXIS A.A.A. CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del Í8 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desapancion o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARÚCULO 7.- Indicar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARÚCULO 9.- Prevenir a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANMIMA que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio Página 8 de 11 0 0 0 b"', 5 técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET. ARÚCULO 10.- Indicar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARÚCULO 11.- Informar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 12.- Informar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 9 de 11 o&-', ARÚCULO 13.- Indicar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARÚCULO 14.~ Indicar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIM, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del pen-niso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARÚCULO 15.- Informar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 16.- Infon-nar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución No RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum. VII del Plan Nacional de Telecomunicaciones. ARÚCULO 17.- Informar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del título habilitante. Página 10 de 11 áC, MM 1 0 ARÚCULO 18.- Informar a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANMIMA que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTíCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TAXIS A.A.A CENTRAL SANTA ANA SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 20.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día primero de agosto del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de 11