IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11300-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1811012016 RV-. NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N' 232 -2016 -TEL... - Gestion Documental
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO No 232-2016-TE1-1'
KAICITT
Inscripciones RNT
mar 18/10/2016 08:42 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <danieI.castro@sutel.go.cr>; Paul Avenclano <paul.avendano.@sutel.go.cr>,----.—.-------6-&-.—�,
S u -L iz�
@ 1 archivos adjuntos (477 KB)
ACUERDO EJECUTIVO N' 232-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
G—E-��V&J DOCUMENTAL ",.
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Pot,-, r'c �tw �., r Ito fa c r
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente TO134-ERC-DTO-ER-
00705-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6n!ca Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sutel.cio.cr
www.sutel.qo.c
De: Fabian Mora Calderon <fa bia n. mora@ micit.go.cr>
Enviado: martes 18 de octubre de 2016 07:42 a.m.
Para: Inscripciones RINIT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 232-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https:lloLitlook.office.com/0�wal?viewmodel=ReadMessageltem<emlD=AAMkADgzY2MIMDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDElMDg3OWNIMABG... 1/3
1811012016 RV. NOTIFICACIóN DELACUERDO EJECUTIVO NO 232 -2016 -TEL... - Gestion Documental
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 232-
2016-TEL-MICITT de fecha 0 1 de agosto de 2016, otorgado a TRANSPORTES DEL ATLANTICO
CARIBEÑO SOCIEDAD ANONIMA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 07 de otubre de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 11 de octubre
de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos cordiales,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon 4a bia n. mora@ rnicit.ao.cr>
Fecha: 7 de octubre de 2016, 11:31
Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 232-2016-TEL-MICITT
Para: tracasaCcDtracasa.com melvin.murilloC@me.com
Buenos Días, señores TRANSPORTES DEL ATLANTICO CARIBEÑO S.A..., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N
'GCP-438~2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N232-2016~TEL-MICITT, mediante el cual e] Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de
otorgamiento defrecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notíficación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
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18/10/2016 RV. NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 232 -2016 -TEL...- Gestion Documental U 0
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ACUERDO EJECUTIVO N' 232-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1)
de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9
inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 67 inciso a)
subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones- (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125
del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta
N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley
N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, 'Tlan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la SUTEL (SUTEL), mediante oficio N' 6187-SUTEL-
DGC-2013 de fecha 02 de diciembre de 2013, aprobada por Acuerdo N' 021-064-2013 de
su Consejo; en el informe técnico N' MICITT-GAER-W-086-2014, -de fecha 07 de julio
de 2014, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y en el informe
técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-069-2016 de fecha 18 de abril de 2016, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Vicenfinisterio de
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0"' ',
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentado por la sociedad
denominada TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO SOCIEDAD ANóIMA,
(pudiendo abreviar el aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N' 3-101-
135260, y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-438-2013 de la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 29 de julio de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud suscrita por el señor Carlos Enrique López Solano,
portador de la cédula de identidad N` 3-0220-0263, Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada TRANSPORTES DEL
ATLÁNTICO CARIBEÑO S.A., con cédula de persona jurídica número N' 3-101-
135260, personería verificada por la Gerencia de Norrnas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 4531569-2013 de las 08:07 horas de
fecha 26 de junio de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el
otorgamiento de dos frecuencias para la instalación de una repetidora en la banda de 138
MHz a 162 MHz, en la localidad de Oreamuno de Cartago y cuatro bases ubicadas en
Limón. (Folios 01 a 33 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' OF-GCP-017-535-2013 de fecha 30 de setiembre de
2013, la Gerencia de Non-nas y Procedin-lientos en Telecomunicaciones, procedió a solicitar
el criterio técnico ante la SUTEL. (Folio 34 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 6274-SUTEL-SCS-2013 de fecha 05 de diciembre de
2013, la SUTEL, remitió el criterio técnico mediante oficio N' 6187-SUTEL-DGC-2013 de
fecha 02 de diciembre de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N'
021-064-2013, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a
la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S.A., el permiso de uso de
frecuencias solicitado. (Folios 35 a 50 del expediente administrativo).
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CUARTO: Que mediante memorándum N' ME-GCP-1VIEMO-184-2013 de fecha 19 de
diciembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de AdnÚnistración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S.A. (Folio 51 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-ME-GAER-071-2014 de fecha 08 de
julio de 2014, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el
informe técnico N' MICITT-GAER-INF-086-2014 de fecha 07 de julio de 2014, acerca de
la solicitud realizada por la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO
S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico. (Folios 52 a 68 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-225-2014 de fecha 14 de julio de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a
la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios
69 a 70 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO
CARIBEÑO S.A., presentó en fecha 23 de julio de 2014, la certificación de las 08:40
minutos de fecha 22 de julio de 2014, emitida por el Notario Público José Eduardo Díaz
Canales, en la que se indica que el señor Carlos Enrique López Solano, es Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 71 a 72
del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante inforrne técnico N' MICITT-GNP-IT-069-2016 de fecha 18 de
abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa TRANSPORTES DEL
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ATLÁNTICO CARIBEÑO S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 73 a 80 del expediente
administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Víceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-W-235-NUCITT-2016 de fecha 01 de agosto de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-438-2013,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundanfiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Carlos Enrique López Solano,
portador de la cédula de identidad N' 3-0220-0263, quien es Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TRANSPORTES DEL
ATLÁNTICO CARIBEÑO S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-135260, y
otorgar a la misma, el permiso de uso no comercial de las frecuencias Tx 151,9750 MHz y
Rx 148,7875 MHz (en modalidad repetidora), para instalar una red de radiocomunicación
privada para comunicaciones de voz propias de la institución, según lo indicado por la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO 11ABILITANTE
TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO
Pernásionario
S.A.
Cédula jurídica N' 3-101-135260
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
1 posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -BTR
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0 0 111'1� 0 7 0
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias
Frecuencia central
TX 151,9750 MHz y RX 148,7875 MIIz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 klIz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
en los dispositivos de irradiación fijos'
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora
Bases
24 m
1 3 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
, 8,15 dBi
ZONA DE ACCION
Provincias2
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Tibási
Montes de Oca, Curridabat, San José, Santa Ana, Escazú, Alajuelita,
San José
Desamparados, Aserrí (incluye únicamente los distritos de Aserri` y
Salitrillos), León Cortés (incluye únicamente los distritos de Santa Cruz, San
Antonio y San Andrés).
Cartago
Incluye todos los cantones.
Heredia
Incluye todos los cantones.
Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Grecia, Valverde
Alajuela
Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Alajuela (excepto el distrito de
Sarapiquí) y San Carlos (incluye únicamente los distritos de Pocosol, Cutris,
Pital, Aguas Zarcas y Monterrey).
Incluye los cantones de Pococí, Matina, Guácimo, Limón (incluye
Limón
únicamente los distritos de Valle Estrella, Limón y Río Blanco) y Siquirres
(incluye únicamente los distritos de Siquirres y Pacuarito).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Altura de
Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) ¡ti(
sitio (msnm)
Repetidora
Cartago Oreamuno Santa Rosa 09'58'46,0Y 83'50'34i,51�" 3390
Base 1
Guápiles 10'12'38,48" 83'47'25,62" 280
Limón Pococí '62,
Base 2
'62"
Limón 1 Pococí Guápiles 1 10'12'38,48" 83'47'25 ' 62" 280
Base 3
Limón Limón Limón 09'59'26,59" 8YOV55,80- 4
Base 4
Limón Limón Limón 09'59'26,59" 8YOF55,80" 4
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de"Atribución de Frecuencias (PNAF).
2No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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41%,
190,00 1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: EM200 (2 radios)
Repetidor
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 �iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Bases
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 IV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 �iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Y MóVILES
Marca
Modelo Potencia¡ Antena 1 Modelo Ganancia
EP450 5w ---- 1 ---- 1 0 dBi
Motorola
EM200 lo w, Maxrad. 1 MIIB5800 1 3 dBi
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO
S.A., que las frecuencias Tx 151,9750 MHz y Rx 148,7875 MI-Iz (en modalidad
repetidora), en el rango de 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica
esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO
S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
3Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO
S.A., que los equipos de radiocomunic ación deberan poseer un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO
S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N`
3949 I-lVUCITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N' 37, Alcance N' 26, de fecha 23
de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNA17), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la
utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la
notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de
este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con
lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTíCULO 6.- Informar a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO
S.A., que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Teleconrunicaciones.
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ARTíCULO 7.- Informar a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARMEÑO
S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'Uso no Comercial' por
tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que
implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) afios, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 8.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO
S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b),subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y
por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto en el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 9.- Indicar a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO
S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una
vez firrne el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo'establecido en el artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL, a fin de que se realicen
las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 10.- Informar a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARMEÑO
S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
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Ma
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Ot � 41�
equipos, la SUTEL, practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 11.- Informar a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO
S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada
"Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción
inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTíCULO 12.- Informar a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARMEÑO
S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes,, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
1
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido
para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 13. -Indicar a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO
S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
1
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a, 1 7.)
ARTíCULO 14.- Indicar a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARMEÑO
S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
confonnidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTíCULO 15.- Informar a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO
S.A., que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub -inciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b), sub -inciso 1) del ml"SMo artículo, de la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO
S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
ARTíCULO 17.- Informar a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARMEÑO
S.A. que, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de la
frecuencia 153,5000 MHz, no podrá explotar esa frecuencia, ya que en aplicación de lo
establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición
expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en
caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTíCULO 18.- Informar a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARMEÑO
S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
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transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la �UTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y
por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados
por dicha Superintendencia.
ARTíCULO 19.- Informar a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARMEÑO
S.A. que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos,
según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 20.- Informar a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO
S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTíCULO 21.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO
S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y coneordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
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Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTfCULO 22.- Informar a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO
S.A., que una vez notificado, el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el
mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles
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siguientes, debiendo presentar el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública.
ARTíCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TRANSPORTES
DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S.A., por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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