IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11147-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso12/10/2016
RV-. Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 246 -2016 -TEL—. - Gestion Documental . � 4 1 � 1 1 ' 1 -( —
U ii 1.- U .
V Q
RV-. Notificaci9n de Acuerdo ecutivo N' 246-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 12/10/2016 08:59 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@suteI.go.cr>; Daniel Castro <danieI.castro@sutel.go.cr>,
@ 1 archivos adjuntos (590 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 246-2016-TEL-MICITT.pdf;
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0282-ERC-DTO-ER-
02194-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado,
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sutel.cio.cr
www.sutel.cio.cr
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De: Gloriana Monge <gloria na. monge@ micit.go.cr>
Enviado: martes 11 de octubre de 2016 09:22 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Cynthia Morales Herrera
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 246-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
1z.,
-G�7 1 0(q-1 Z
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M I M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WN I IVIABG... 1/3
In
1211012016 RV. Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 246-2016-TE1--- - Gestion Documental 0 0 19 (Y1 7 (111
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SILÍTEL-2011 de¡ 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo' NO 246-
2916-TEV-MICITT, sobre la solicitud de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Río
Banano la Bomba Las Brisas y Westfalia, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 05 de octubre de 2016.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
a
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
I VIANULUO A
YTELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Mufloz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
r (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 1fff1
www.micitgo.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@ micit.go.cr>
Fecha: 5 de octubre de 2016, 10:25
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 246-2016-TEL-MICITT
Para: asada rio banano(@outiook.com
Seflores
Asociación Administradora U Acueducto Rural de Río Banano la Bomba Las Brisas y Westfalia
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública
N' 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N' 246-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su
solicitud.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
https://oudook.office.com/owal.Newmodel= ReadMessageltem &Item ID=AAMkADgzY2M I M DVkLTRIOGEtNGQ3ZC05M DFhLWY4M DEI M Dg30WNIMABG... 213
12/10/2016
MINISTERIO
DE CIENCIA,
t
I r-WNVLUV A
YTELECOMUNICACIONES
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 246-2016-TE1--- - Gestion Documental
Gloriana Luci.a Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
0 0 '01 7
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0 0`40 0 7
ACUERDO EJECUTIVO N' 246-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 136, 264, 346 inciso 1) de la Ley P,1' 6227, "Ley General de la Administración
Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo
de 1978; en los artículos 3, 1, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso
l), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes
de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), pub licada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en'e1 artículo 17 de la Ley N' 9307, denon-iinada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en
los artículos 45, 46, 74 h), 80, 81, 82, 83, 88, siguientes y coneordantes del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N' 00009-SUTEL-1)GC-201.4 de fecha 06 de enero de 2014, aprobada por
Acuerdo N' 018-001-2014 de su Consejo; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-
081-2014 de fecha 07 de julio de 2014, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-51-2016 de fecha 18
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LBfir'-T-)Ead(D.
digltaLmL-nte
de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos, ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de otorgamiento de una frecuencia en el
rango de 148 MHz a 174 MHz, en la localidad de Matama, Limón, presentada por la
ASOCIACIóN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE RIO BANANO
LA BOMBA LAS BRISAS Y WESTFALIA (en adelante la Asociación), y que se tramita
en el expediente administrativo N' GCP-083-2009 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 18 de marzo de 2009, fue recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Octavio Bonilla Pérez, portador de la
cédula de identidad N` 7-0176-0007, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIóN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO RURAL DE RIO BANANO LA BOMBA LAS BRISAS Y
WESTFALIA, con cédula de persona jurídica número N' 3-002-257694, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos'en Telecomunicaciones, con vista
en la certificación de personería jurídica N' 5009420-2014 de fecha 24 de julio de 2014,
emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de una
frecuencia en el rango de 148 MHz a 174 MHz, en la localidad de Matama, Limón. (Folios
1 a 28 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' OF-GCP-2010-392 de fecha 17 de junio de 2010, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, procedió a solicitar el
criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 29 a 30 del
expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 1062-SUTEL-2010 de fecha 21 de junio de 2010, la
Superintendencia de Telecomunicaciones,, solicitó ampliación y aclaración de la
información de la solicitud de uso de frecuencia 157,8625 MHz, lo cual fue comunicado a
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0 - r
0 101. 7 .11
iarir
digltaLmente
la asociación de marras por esta Gerencia mediante oficio N' OF-GCP-2010-409 de fecha
22 de junio de 2010. (Folios 31 a 36 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N' 00158-SUTEL-SCS-2014 de fecha 13 de enero de
2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico mediante
oficio N' 00009-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 06 de enero de 2014, el cual fue aprobado
mediante Acuerdo de su Consejo N' 018-001-2014. Dicha Superintendencia recomendó al
Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la asociación
solicitante. (Follos 80 a 105 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N' ME -GNP -MEMO -013-2014 de fecha 29 de
enero de 2014, la Gerencia de Normas y* Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó a
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en
"GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el
oficio emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud
presentada por la ASOCIACIóN. (Folio 106 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-077-2014 de fecha 10
de julio de 2014, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el
informe técnico N' MICITT-GAER-INF-081-2014 de fecha 07 de julio de 2014, respecto
del criterio técnico enútido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como de la
solicitud realizada por la ASOCIACIóN. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo
otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. (Folios 107 a 116
del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-236-2014 de fecha 22 de julio de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
Asociación de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que
a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia.
(Folios 117 a 118 del expediente administrativo).
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004 074
I
Fir"N'T") =30
15digltaLmente
OA
90,11 07 15
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la ASOCIACIóN presentó en fecha 24 de julio
de 2014 la certificación N' 5009420-2014 de las 08:45 horas de fecha 24 de julio de 2014,
emitida por el Registro Nacional, en la que se indica que el señor Octavio Bonilla Pérez,
portador de la cédula de identidad N' 7-0176-0007, posee la condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la asociación solicitante.
(Folios 119 a 121 del expediente adininistrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N` MICITT-GNPAT-051-2016 de fecha 18 de
abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
infori-ne técnico -jurídico respecto de la solicitud de la ASOCIACIóN, en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso, conforme al criterio técnico de
la SUTEL. (Folios 122 a 129 del expediente adininistratívo).
DECIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-251-MICITT-2016 de fecha 08 de agosto de
2016, el Poder Ejecutivo acoge en este acto sus recomendaciones. Dicho oficio consta en el
expediente administrativo GCP-083-2009, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerío de Telecomunicaciones (MICITT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso según se detalla a continuación:
z�
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Bf)
digitatmente
ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE RIO BANANO LA
Permisionario
BOMBA LAS BRISAS Y WESTFALIA
Cédula jurídica N' 3-002-257694
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de VOZ propias de la
Uso
asociación, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
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Bf)
digitatmente
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-HQS
Vigencia
5 aflos
C1) 157,8625 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en los
1
10 Watts
dispositivos de irradiación fijos
Base
Altura del punto de radiación de antena
8 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,1 dBi
11 UU, 0,<�,�,,, 1,w,mI, r
Incluye los cantones de Matina, Limón y Talamanca (excepto el distrito de
Limon
Telire).
M 1 ', T ffiZ
Altura de sitio
Emplazamientos Provincia
Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0)
(msnm)
Base Limón
Limón Matama 09'55'08,00" 83TI'06,0T 4
el,
111, 31U I`N
J J,
2,
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Rango de operación- 136 MHz a 162 MHz
Base
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Decibel Products
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
N`
1 —
111141 -1 111111 1,4 �, ' 1- 1
1 1 ' 1 1,111,111 -
Marca 1 odelo ¡Potencia¡ Antena 1 Modelo 1 Ganancia
Motorola 1 EP450 1 5 W 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi
ARTíCULO 2.- Informar a la ASOCIACIóN que, la frecuencia CD 157,8625 MHz (en
modalidad repetidora), en el rango de 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del
1 No puede exceder 25 W en la salida de] transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Fi r - T - i 1 -7, dc -i
digitaLrnente
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARÚCULO 3. -Indicar a la ASOCIACIóN que, los equipos de radiocomunicación deberán
poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS).o mejor.
ARÚCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIóN que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 5. -.Indicar a la ASOCIACIóN que, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance N` 26 del
Diario Oficial la Gaceta N` 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma
parcialmente el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota
CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación
analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz,
durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo.
No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de
frecuencias, el periniso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos
con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARÚCULO 6.- Indicar a la ASOCIACIóN que, previa aprobación de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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15A".-rnad,c).
digltaLmente
ARÚCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIóN que, de conforinidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en este Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico
de 'Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades
propias de la asociación, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se
recomienda que dicha solicitud sea presentada con antelación a su fecha de vencimiento.
ARÚCULO 8.- Prevenir a la ASOCIACIóN que, será causal de revocación del título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y"por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 9.- Informar a la ASOCIACIóN que, con fundamento en el artículo 80 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 8i del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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15F) , "71 - .175 ej ( 2'.
digikaLmente
ARÚCULO 10.- Informar a la ASOCIACIóN que, con el propósito de vigilar el
funcionamiento de" los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considero pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley -General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto en menciOn, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARÚCULO 11.- Informar a la ASOCIACIóN que, con el propósito de salvaguardar la
C>
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radíocléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás téri-ninos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se
insta a cooperar con la Superintendencia de, Telecomunicaciones, en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARÚCULO 12.- Indicar a la ASOClACIóN que, sumado a las obligaciones establecidas
para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 13.- Informar a la ASOCIACIóN que, deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas
y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada
en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
Página 8 de 10
0 0 t1ju
15firrn;:3do
digitaLmente
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARÚCULO 14.- Prevenir a la ASOCIACIóN que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto
el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio Público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte c) de la Constitución Política.
ARÚCULO 15.- Advertir a la ASOCIACIóN que las citadas frecuencias no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el pernúsionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso
a), subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), subinciso 1)
del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 16.- Informar a la ASOCIACIóN que, en caso de requerir la utilización de
equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones, la, respectiva homologación de los mismos,
según lo establecido en la Resolución RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARÚCULO 17.- Informar a la ASOCIACIóN que, en atención a lo dispuesto en el artículo
63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
ARÚCULO 18.- Prevenir a la ASOCIACIóN, que las redes privadas de
telecomunicaciones, de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
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inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARÚCULO 19.- Informar a la ASOCIACIóN, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 20.- Notificar este acuerdo ejecutivo a la ASOCIACIóN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE RIO BANANO LA BOMBA
LAS BRISAS Y WESTFALIA, en el medio señalado dentro del expediente administrativo
y que este 1-nismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones, para ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de agosto del año dos mil dieciséis.
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LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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