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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11147-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso12/10/2016 RV-. Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 246 -2016 -TEL—. - Gestion Documental . � 4 1 � 1 1 ' 1 -( — U ii 1.- U . V Q RV-. Notificaci9n de Acuerdo ecutivo N' 246-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT mi6 12/10/2016 08:59 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avenclano <paul.avendano@suteI.go.cr>; Daniel Castro <danieI.castro@sutel.go.cr>, @ 1 archivos adjuntos (590 KB) LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 246-2016-TEL-MICITT.pdf; Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0282-ERC-DTO-ER- 02194-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado, Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(&sutel.cio.cr www.sutel.cio.cr Ll NI: 11 2-(-1) ( (b i 1 GES-r;ió�,1 i,'rA —2 011 P t, ni C a 1),su itil -1 Jo ent, !-V5—Pti 'z,or 1 ' e. ' 0 ' ' r, -0 10 14. �, 1 C.., ' ' ' � � ' - - ... 1 De: Gloriana Monge <gloria na. monge@ micit.go.cr> Enviado: martes 11 de octubre de 2016 09:22 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Cynthia Morales Herrera Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 246-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: 1z., -G�7 1 0(q-1 Z https://outlook.office.com/owa/?viewmodel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M I M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WN I IVIABG... 1/3 In 1211012016 RV. Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 246-2016-TE1--- - Gestion Documental 0 0 19 (Y1 7 (111 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SILÍTEL-2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo' NO 246- 2916-TEV-MICITT, sobre la solicitud de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Río Banano la Bomba Las Brisas y Westfalia, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 05 de octubre de 2016. Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, a mi MINISTERIO DE CIENCIA, I VIANULUO A YTELECOMUNICACIONES Gloriana Lucía Monge Mufloz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica r (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 1fff1 www.micitgo.cr COSTA RICA ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.monge@ micit.go.cr> Fecha: 5 de octubre de 2016, 10:25 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 246-2016-TEL-MICITT Para: asada rio banano(@outiook.com Seflores Asociación Administradora U Acueducto Rural de Río Banano la Bomba Las Brisas y Westfalia S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N' 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N' 246-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, https://oudook.office.com/owal.Newmodel= ReadMessageltem &Item ID=AAMkADgzY2M I M DVkLTRIOGEtNGQ3ZC05M DFhLWY4M DEI M Dg30WNIMABG... 213 12/10/2016 MINISTERIO DE CIENCIA, t I r-WNVLUV A YTELECOMUNICACIONES RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 246-2016-TE1--- - Gestion Documental Gloriana Luci.a Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA 0 0 '01 7 ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?viewmodel = ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtNGQ3ZC05M DFhLWY4M DE1 M Dg30WNIMABG... 3/3 0 0`40 0 7 ACUERDO EJECUTIVO N' 246-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264, 346 inciso 1) de la Ley P,1' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 1, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), pub licada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en'e1 artículo 17 de la Ley N' 9307, denon-iinada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 74 h), 80, 81, 82, 83, 88, siguientes y coneordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 00009-SUTEL-1)GC-201.4 de fecha 06 de enero de 2014, aprobada por Acuerdo N' 018-001-2014 de su Consejo; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF- 081-2014 de fecha 07 de julio de 2014, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-51-2016 de fecha 18 Página 1 de 10 . LBfir'-T-)Ead(D. digltaLmL-nte de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos, ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de otorgamiento de una frecuencia en el rango de 148 MHz a 174 MHz, en la localidad de Matama, Limón, presentada por la ASOCIACIóN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE RIO BANANO LA BOMBA LAS BRISAS Y WESTFALIA (en adelante la Asociación), y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-083-2009 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 18 de marzo de 2009, fue recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Octavio Bonilla Pérez, portador de la cédula de identidad N` 7-0176-0007, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIóN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE RIO BANANO LA BOMBA LAS BRISAS Y WESTFALIA, con cédula de persona jurídica número N' 3-002-257694, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos'en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N' 5009420-2014 de fecha 24 de julio de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de una frecuencia en el rango de 148 MHz a 174 MHz, en la localidad de Matama, Limón. (Folios 1 a 28 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N' OF-GCP-2010-392 de fecha 17 de junio de 2010, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 29 a 30 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 1062-SUTEL-2010 de fecha 21 de junio de 2010, la Superintendencia de Telecomunicaciones,, solicitó ampliación y aclaración de la información de la solicitud de uso de frecuencia 157,8625 MHz, lo cual fue comunicado a Página 2 de 10 0 - r 0 101. 7 .11 iarir­ digltaLmente la asociación de marras por esta Gerencia mediante oficio N' OF-GCP-2010-409 de fecha 22 de junio de 2010. (Folios 31 a 36 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N' 00158-SUTEL-SCS-2014 de fecha 13 de enero de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico mediante oficio N' 00009-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 06 de enero de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 018-001-2014. Dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la asociación solicitante. (Follos 80 a 105 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N' ME -GNP -MEMO -013-2014 de fecha 29 de enero de 2014, la Gerencia de Normas y* Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la ASOCIACIóN. (Folio 106 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-077-2014 de fecha 10 de julio de 2014, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-081-2014 de fecha 07 de julio de 2014, respecto del criterio técnico enútido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como de la solicitud realizada por la ASOCIACIóN. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. (Folios 107 a 116 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-236-2014 de fecha 22 de julio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la Asociación de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 117 a 118 del expediente administrativo). Página 3 de 10 004 074 I Fir"N'T") =30 15digltaLmente OA 90,11 07 15 OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la ASOCIACIóN presentó en fecha 24 de julio de 2014 la certificación N' 5009420-2014 de las 08:45 horas de fecha 24 de julio de 2014, emitida por el Registro Nacional, en la que se indica que el señor Octavio Bonilla Pérez, portador de la cédula de identidad N' 7-0176-0007, posee la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la asociación solicitante. (Folios 119 a 121 del expediente adininistrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N` MICITT-GNPAT-051-2016 de fecha 18 de abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el infori-ne técnico -jurídico respecto de la solicitud de la ASOCIACIóN, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso, conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 122 a 129 del expediente adininistratívo). DECIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-251-MICITT-2016 de fecha 08 de agosto de 2016, el Poder Ejecutivo acoge en este acto sus recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo GCP-083-2009, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerío de Telecomunicaciones (MICITT). POR TANTO, ACUERDAN: ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso según se detalla a continuación: z� Página 4 de 10 Bf) digitatmente ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE RIO BANANO LA Permisionario BOMBA LAS BRISAS Y WESTFALIA Cédula jurídica N' 3-002-257694 únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de VOZ propias de la Uso asociación, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Página 4 de 10 Bf) digitatmente Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-HQS Vigencia 5 aflos C1) 157,8625 MHz Frecuencia central (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los 1 10 Watts dispositivos de irradiación fijos Base Altura del punto de radiación de antena 8 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,1 dBi 11 UU, 0,<�,�,,, 1,w,mI, r Incluye los cantones de Matina, Limón y Talamanca (excepto el distrito de Limon Telire). M 1 ', T ffiZ Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) (msnm) Base Limón Limón Matama 09'55'08,00" 83TI'06,0T 4 el, 111, 31U I`N J J, 2, Marca: Motorola Modelo: EM200 Rango de operación- 136 MHz a 162 MHz Base Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Decibel Products Antenas omnidireccionales Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi N` 1 — 111141 -1 111111 1,4 �, ' 1- 1 1 1 ' 1 1,111,111 - Marca 1 odelo ¡Potencia¡ Antena 1 Modelo 1 Ganancia Motorola 1 EP450 1 5 W 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi ARTíCULO 2.- Informar a la ASOCIACIóN que, la frecuencia CD 157,8625 MHz (en modalidad repetidora), en el rango de 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del 1 No puede exceder 25 W en la salida de] transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 10 Fi r - T - i 1 -7, dc -i digitaLrnente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARÚCULO 3. -Indicar a la ASOCIACIóN que, los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS).o mejor. ARÚCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIóN que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTíCULO 5. -.Indicar a la ASOCIACIóN que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance N` 26 del Diario Oficial la Gaceta N` 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el periniso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARÚCULO 6.- Indicar a la ASOCIACIóN que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 6 de 10 15A".-rnad,c). digltaLmente ARÚCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIóN que, de conforinidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la asociación, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con antelación a su fecha de vencimiento. ARÚCULO 8.- Prevenir a la ASOCIACIóN que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y"por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 9.- Informar a la ASOCIACIóN que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 8i del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 7 de 10 15F) , "71 - .175 ej ( 2'. digikaLmente ARÚCULO 10.- Informar a la ASOCIACIóN que, con el propósito de vigilar el funcionamiento de" los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considero pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley -General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en menciOn, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARÚCULO 11.- Informar a la ASOCIACIóN que, con el propósito de salvaguardar la C> optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radíocléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás téri-ninos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la Superintendencia de, Telecomunicaciones, en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARÚCULO 12.- Indicar a la ASOClACIóN que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARÚCULO 13.- Informar a la ASOCIACIóN que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las Página 8 de 10 0 0 t1ju 15firrn;:3do digitaLmente instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARÚCULO 14.- Prevenir a la ASOCIACIóN que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio Público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARÚCULO 15.- Advertir a la ASOCIACIóN que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el pernúsionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 16.- Informar a la ASOCIACIóN que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, la, respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARÚCULO 17.- Informar a la ASOCIACIóN que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARÚCULO 18.- Prevenir a la ASOCIACIóN, que las redes privadas de telecomunicaciones, de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces Página 9 de 10 0 00 0 8 0 irj--Tr)z3d1O. adlq�aLML-nte inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARÚCULO 19.- Informar a la ASOCIACIóN, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARÚCULO 20.- Notificar este acuerdo ejecutivo a la ASOCIACIóN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE RIO BANANO LA BOMBA LAS BRISAS Y WESTFALIA, en el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este 1-nismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones, para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARÚCULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de agosto del año dos mil dieciséis. 0 LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 10 de 10 15 Fir-rniadio digitaLmente