IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11122-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1211012016' RV. Notificacián de Acuerdo Ejecutivo No 247 -2016 -TEL—. - Gestion Documental
RV-. Notificacion de Acuerdo Ejecutivo N' 247-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 11/10/2016 03:31 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (286 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 247-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
a. Aim, -
!_Tl
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0706-ERC-DTO-ER-
00904-2014 (RADICAFICI NADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
Saludos,
Mánica Salazar A. Ss u le¡
Ingeniera en Telecomunicaciones i
Dirección General de Calidad , GESTIOA1 D0,1 C LIMEN7,-, L i
Te¡: 4000-0000 ext. 77 L
Fax: 2215-6821 r9c9,1CY1-1
GESTIóN N:_W'
�OG_-,á - %_, —
C
monica.salazar@)sutel.qo.cr parp. cállo.�uftng -Jiit�4.,�c, dt, w1b, cr
www.sutel.ao.cr
De: Gloriana Monge <gioriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: martes 11 de octubre de 2016 09:14 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Cynthia Morales Herrera
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 247-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel = ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M IMDVkLTRIOGEtNGQ3zCO5MDFhLWY4MDE1 MDg30WNIMABG... 1/3
1211012016 RV. Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 247-2016-TE1--- - Gestion Documental y.' N
Estimados señores: 3
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero
de'2011, �e les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 247-
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de¡ señor Eduardo Castro Ramírez, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 05 de octubre de 2016.
Favor acusar el recibo de] presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
a
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
I ri-NULUUM
YTELECOMUNICACIONES
Giciríana Lucía Monge Mufloz
Gerericia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T» (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Fecha: 5 de octubre de 2016, 14:00
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 247-2016-TEL-MICITT
Para: tiStoa(a)hotmail.com
Sefior
Eduardo Castro Ramirez
S.O.
Estimado:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública NI 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NI 247-2016-TEL-MICITT, en el cual el "Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado.
Central telefónica SUTEL: 4000-0000
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
https://odook.office.com/owal?viewmode]=ReadMessageltem<emlD=AAMkADgzY2M IMDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDElMDg3OWNIMABG... 2/3
12/1012016
MINISTERIO
DE CIENCIA,
1
1 W11NU~ m
Y TELECOMUNICACIONES
RV-. Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 247 -2016 -TEL—. - Gestion Documental
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San J -osé, 10101, Costa Rica
T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTARICA
0 0 V V, J !,.-,
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N` 247-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio
de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalech-niento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13
de agosto de 2008 y sus reformas, en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad%
publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en lo� artículos 45, 46,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 5992-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 27 de agosto
de 2015, aprobada por Acuerdo N' 028-049-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico'�N'
MICITT-GAER-INF-033-2016 de fecha 03 de marzo 2016 de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Inforine Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-151-2016 de
fecha 22 de junio de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(GNP), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencia no comercial para
operación de radioaficionado para operar en el territorio nacional, presentada por el señor Eduardo
Castro Ramírez, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-474-2013 de la GNP.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 05 de agosto de 2013, el señor Eduardo Castro Ramírez,
portador de la cédula de identidad N' 9-0051-0973, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, permiso para
radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 10 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento
en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 52 de su Reglamento, estableció mediante
informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre
Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los
parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que mediante oficio N' 06584-SUTEL-SCS-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, se
remitió el oficio N' 5992-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N' 028-049-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación
al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría
intermedia (Clase B). (Folios 11 al 14 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N' MiCITT-GAER-INF-033-2016, de fecha 03 de marzo de 2016, emitió su recomendación
acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada
por el administrado, mediante el cual recomendó otorgar el permiso de radioaficionado en la
cateamía intermedia (Clase B), según el criterio técnico en-fitido por la SUTEL. (Folios 16 a 18 del
expediente administrativo).
Página 2 de 7
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F , �,Fdp
di*giaLmente
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-151-2016, de fecha 22 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico-jarídico respecto de la solicitud de permiso de uso
no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Eduardo Castro Rarnírez.
(Foli0s 20 al 26 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-252-MICITT-2016 de 08 de agosto de 2016, el Poder
Ejecutivo acoge en este acto sus recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente
administrativo N' GCP-474-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MTCITT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO
HABILITANTE
Pernúsionario
Eduardo Castro Rarnírez
Cédula de identidad N' 9-0051-0973
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V y VI del PNAF para la categoría
intermedia
Indicativo Radioaficionado Categoría
Intermedio
TI5TOA
Vigencia
5 años
Altura del Punto de Radiación de Antena
Base 1 Base 2
6 9
Ganancia de Antena Direccional (dBi) _
4,15 7,15
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base 1 y 2
Alajuela
Palmwes
f Esquipulas
10,056761
84,424839
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivo 1 Parámetros
Base 1 Marca —Icom
Página 3 de 7
GO 141) 3
15Fif-i-TOdO
digEaLmente
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
(Información extraída del
Modelo
IC-706MKIIG
expediente)
1,8 MHz— 1,99 MHz
3,5 MHz— 3,99 MHz
7 MHz— 7,3 MHz
10,1 MHz— 10,15
MHz
14 MHz — 14,35 MHz
18,068 MHz— 18,168
TX
MHz
Rangos de Operación
21 MHz— 21,45 MHz
24,89 MHz— 24,99
MHz
28 MHz— 29,7 MHz
50 MHz— 54 MHz
144 MHz— 148 MHz
430 MHz— 450 MHz
0,03 MHz— 199,99
RX
MHz
400 MHz— 470 MHz
Potencia Máxima de
Según
especificaciones del
Transmisión (W) 1
PNAF
Sensibilidad (�íV)
0,11al3
Marca
Ken,wood
Modelo
TS -450S
1,8 MHz — 2 MHz
3,5 MHz— 4 MHz
7 MHz— 7,3 MHz
10,1 MHz— 10,15
MHz
Base 2
(Información extraída del
expediente)
Rangos de operación
TX
14 MHz— 14,35 MHz
18,068 MHz — 18,168
MHz
21 MHz— 21,45 MHz
24,89 MHz — 24,99
MHz
28 MHz— 29,7 MHz
RX
0,5 MHz — 30 MHz
Potencia máxima de
Según
especificaciones del
transmisión (W)2
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,13a32
' La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Frecuencias
en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
2 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Frecuencias
en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
Página 4 de 7
to
AadjgkaVnL�nte
DETALLE, DEL TíTULO HA131LITANTE
EQUIPOS MOVILES Y PORTÁTILES
Marca
Modelo
1 Potencia
1 Antena
odelo Ganancia
Iconi
1 IC -V8000
1 5 — 75 W
1 ---
--- 1 0 dl3i
ARTíCULO 2.- Informar al radíoaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cuaí establece que la planificación y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política,
los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTíCULO 3.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad de] sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL
para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este
servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado'de Costa Rica en cuanto a la forma de
operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
infonne.
ARTíCULO 5.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la
Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTíCULO 6.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N' 8642; la vigencia de los permisos de
frecuencia para los servicios que se clasifican'como de "Uso no Comercial" será de cinco años,
Página 5 de 7
U
fw-rrc�dcD
renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo se recoinienda que la gestión de
renovación sea presentada con antelación a su fecha de vencimiento.
ARTíCULO 7.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el
presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 8.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de, Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, or las bandas defrecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso
de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTíCULO 9.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparici . on
o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18
de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 10.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del
plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de
la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y
19. Lo anterior de confonnidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTICULO 11.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, en el medio señalado dentro
del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Página 6 de 7
19Fir-rr,�HICD:
digtaLmenL-
ARTíCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de agosto del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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