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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11122-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1211012016' RV. Notificacián de Acuerdo Ejecutivo No 247 -2016 -TEL—. - Gestion Documental RV-. Notificacion de Acuerdo Ejecutivo N' 247-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 11/10/2016 03:31 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (286 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 247-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, a. Aim, - !_Tl Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0706-ERC-DTO-ER- 00904-2014 (RADICAFICI NADO). Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. Saludos, Mánica Salazar A. Ss u le¡ Ingeniera en Telecomunicaciones i Dirección General de Calidad , GESTIOA1 D0,1 C LIMEN7,-, L i Te¡: 4000-0000 ext. 77 L Fax: 2215-6821 r9c9,1CY1-1 GESTIóN N:_W' �OG_-,á - %_, — C monica.salazar@)sutel.qo.cr parp. cállo.�uftng -Jiit�4.,�c, dt, w1b, cr www.sutel.ao.cr De: Gloriana Monge <gioriana.monge@micit.go.cr> Enviado: martes 11 de octubre de 2016 09:14 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Cynthia Morales Herrera Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 247-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente https://outlook.office.com/owa/?viewmodel = ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M IMDVkLTRIOGEtNGQ3zCO5MDFhLWY4MDE1 MDg30WNIMABG... 1/3 1211012016 RV. Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 247-2016-TE1--- - Gestion Documental y.' N Estimados señores: 3 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de'2011, �e les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 247- 2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de¡ señor Eduardo Castro Ramírez, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 05 de octubre de 2016. Favor acusar el recibo de] presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, a mi MINISTERIO DE CIENCIA, I ri-NULUUM YTELECOMUNICACIONES Giciríana Lucía Monge Mufloz Gerericia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica T» (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Fecha: 5 de octubre de 2016, 14:00 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 247-2016-TEL-MICITT Para: tiStoa(a)hotmail.com Sefior Eduardo Castro Ramirez S.O. Estimado: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública NI 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NI 247-2016-TEL-MICITT, en el cual el "Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado. Central telefónica SUTEL: 4000-0000 Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, https://odook.office.com/owal?viewmode]=ReadMessageltem&ltemlD=AAMkADgzY2M IMDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDElMDg3OWNIMABG... 2/3 12/1012016 MINISTERIO DE CIENCIA, 1 1 W11NU~ m Y TELECOMUNICACIONES RV-. Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 247 -2016 -TEL—. - Gestion Documental Gloriana Lucía Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournán San J -osé, 10101, Costa Rica T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTARICA 0 0 V V, J !,.-, ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u n icaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owal?viewmodel = ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WN I MABG... 3/3 ACUERDO EJECUTIVO N` 247-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalech-niento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas, en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en lo� artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 5992-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N' 028-049-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico'�N' MICITT-GAER-INF-033-2016 de fecha 03 de marzo 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Inforine Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-151-2016 de fecha 22 de junio de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencia no comercial para operación de radioaficionado para operar en el territorio nacional, presentada por el señor Eduardo Castro Ramírez, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-474-2013 de la GNP. Página 1 de 7 ,y V �, , 1,'U ü ,, fit - M '(c� XJ3 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 05 de agosto de 2013, el señor Eduardo Castro Ramírez, portador de la cédula de identidad N' 9-0051-0973, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 10 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 52 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que mediante oficio N' 06584-SUTEL-SCS-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, se remitió el oficio N' 5992-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 028-049-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría intermedia (Clase B). (Folios 11 al 14 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N' MiCITT-GAER-INF-033-2016, de fecha 03 de marzo de 2016, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual recomendó otorgar el permiso de radioaficionado en la cateamía intermedia (Clase B), según el criterio técnico en-fitido por la SUTEL. (Folios 16 a 18 del expediente administrativo). Página 2 de 7 Naii -n F , �,Fdp di*giaLmente QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-151-2016, de fecha 22 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico-jarídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Eduardo Castro Rarnírez. (Foli0s 20 al 26 del expediente administrativo). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-252-MICITT-2016 de 08 de agosto de 2016, el Poder Ejecutivo acoge en este acto sus recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-474-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MTCITT). POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE Pernúsionario Eduardo Castro Rarnírez Cédula de identidad N' 9-0051-0973 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Intermedia (Clase B) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para la categoría intermedia Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedio TI5TOA Vigencia 5 años Altura del Punto de Radiación de Antena Base 1 Base 2 6 9 Ganancia de Antena Direccional (dBi) _ 4,15 7,15 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base 1 y 2 Alajuela Palmwes f Esquipulas 10,056761 84,424839 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivo 1 Parámetros Base 1 Marca —Icom Página 3 de 7 GO 141) 3 15Fif-i-TOdO digEaLmente DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE (Información extraída del Modelo IC-706MKIIG expediente) 1,8 MHz— 1,99 MHz 3,5 MHz— 3,99 MHz 7 MHz— 7,3 MHz 10,1 MHz— 10,15 MHz 14 MHz — 14,35 MHz 18,068 MHz— 18,168 TX MHz Rangos de Operación 21 MHz— 21,45 MHz 24,89 MHz— 24,99 MHz 28 MHz— 29,7 MHz 50 MHz— 54 MHz 144 MHz— 148 MHz 430 MHz— 450 MHz 0,03 MHz— 199,99 RX MHz 400 MHz— 470 MHz Potencia Máxima de Según especificaciones del Transmisión (W) 1 PNAF Sensibilidad (�íV) 0,11al3 Marca Ken,wood Modelo TS -450S 1,8 MHz — 2 MHz 3,5 MHz— 4 MHz 7 MHz— 7,3 MHz 10,1 MHz— 10,15 MHz Base 2 (Información extraída del expediente) Rangos de operación TX 14 MHz— 14,35 MHz 18,068 MHz — 18,168 MHz 21 MHz— 21,45 MHz 24,89 MHz — 24,99 MHz 28 MHz— 29,7 MHz RX 0,5 MHz — 30 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del transmisión (W)2 PNAF Sensibilidad (pV) 0,13a32 ' La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Frecuencias en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 2 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Frecuencias en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 7 to AadjgkaVnL�nte DETALLE, DEL TíTULO HA131LITANTE EQUIPOS MOVILES Y PORTÁTILES Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena odelo Ganancia Iconi 1 IC -V8000 1 5 — 75 W 1 --- --- 1 0 dl3i ARTíCULO 2.- Informar al radíoaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cuaí establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTíCULO 3.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad de] sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado'de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente infonne. ARTíCULO 5.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARTíCULO 6.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N' 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican'como de "Uso no Comercial" será de cinco años, Página 5 de 7 U fw-rrc�dcD renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo se recoinienda que la gestión de renovación sea presentada con antelación a su fecha de vencimiento. ARTíCULO 7.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 8.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de, Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, or las bandas defrecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTíCULO 9.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparici . on o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 10.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de confonnidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 11.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, en el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 6 de 7 19Fir-rr,�HICD: digtaLmenL- ARTíCULO 12.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de agosto del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 7 de 7 lafirmz�d(.D digbaLmente