IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (6).
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DE LOS SEP ICIOS PLBUC ` 5�r�1 1 165 }' -2DIZ
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A7 Q I C, 2 u i Z 1 SUMRIN�NMNCI NEE 1 II
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C0RRlza, QNOE'NCIA
R E C I B I D A
La suscrita, Secretaria a.i. del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio
de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la �JO
Administracion Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de
Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos' y sus 6rganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 074 -2012 del Consejo
de la Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dia 29 de noviembre del 2012,
mediante acuerdo 043 - 074 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n:
RCS - 363 -2012
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 15:45 HORAS DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE
CALLMY WAY NY S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011
En relaci6n con la solicitud de asignaci6n adicional de recurso numerico especial, presentada
por la CaIIMy Way NY S. A. (en adelante CaIIMy Way NY), cedula de persona juridica 3 -101-
334658; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el articulo
6, acuerdo 043 - 074 -2012, de la sesi6n ordinaria 074 -2012 celebrada el 29 de noviembre del
2012, la siguiente Resoluci6n:
RESULTANDO
Que mediante el oficio numero 84 CMW 2012, recibido por esta Superintendencia en
fecha del 29 de octubre del 2012 (NI: 6413), la empresa CaIIMy Way NY present6 una
solicitud para la asignaci6n adicional de numeraci6n especial con el siguiente detalle: Un (1)
numero 800 - 3428263 (conforme a la solicitud en el oficio 84_CMW_2012). (Veanse los
folios 583 al 591 del expediente administrativo.)
2. Que mediante oficio N °4646 - SUTEL -DGM -2012 del 22 de octubre de 2012, la Direcci6n
General de Mercados, rindi6 un informe mediante el cual acredita que en este tramite la
empresa CaIIMy Way ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeraci6n como tambien en el procedimiento de asignaci6n del recurso de numeraci6n
regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS - 131 -2010 y RCS -412-
2010; y emite su recomendaci6n acerca de la solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente
resolucion.
CONSIDERANDO:
T +5064000 -0000 ApaNado gas -loon Ngina 1 de
F +5062215 821 San JOSE - Costa Rica 10
800 8 -SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr
80688 -78835
da sutel
v nUOOMUNICACIONES
Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos, Ley No 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente de b�
los recursos de numeraci6n.
II. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecom unicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los articulos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administraci6n del Plan Nacional
de Numeraci6n y su cumplimiento, asi como mantener un registro actualizado referente a la
asignaci6n del recurso num6rico.
IV. Que mediante resoluci6n numero RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre
del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS - 131 -2010 y RCS -412-
2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dict6 el
procedimiento de solicitud de numeraci6n, establecimiento de numeros especiales, c6digos
de preselecci6n y el registro de numeraci6n vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Direcci6n General de Mercados mediante officio 4646 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en
este asunto que la empresa CaIIMy Way S.A. ha cumplido con los requisites exigidos tanto
en el Plan Nacional de Numeraci6n como tambien en el procedimiento de asignaci6n de
recurso numero regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS - 131 -2010 y
RCS - 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivaci6n del presente acto administrativo, indica en to que interesa, to
siguiente:
2) "Sobre la solicitud de los numeros 800- 3428263.
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignaci6n numeraci6n 800 para
cobro revertido.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeraci6n objeto de estas, en
estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del
use de la numeraci6n previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de
numeraci6n se solicita un numero a la vez y no en bloques.
Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de un solo cliente
comercial, a saber a la empresa CRIG Golden Lands S.A., la cual pretends obtener los
servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del CaIIMy
Way NY, segun to que consta en el siguiente cuadro:
800 Nombre
Comercial
T +5064000-0000 A
Aoartadc 936 -1000 P
smutel
TELECOMUNICACICIONES
800 800 - 3428263
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan
Nacional de Numeraci6n, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que Este
dara un use planificado al recurso de numeraci6n correspondiente, conforme a un
requerimiento previo y an funci6n de una relaci6n comercial an proceso de
negociaci6n. Lo anterior sin perjuicio de la supervisi6n que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el use debido
de los c6digos asignados.
Al tener ya numeraci6n asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro
revertido, siendo solo necesario verificar la disponibilidad y de los n6meros 800-
3428263 solicitado, en el registro de numeraci6n cuyo control esta a cargo de la
Direcci6n General de Mercados y que se encuentra actualizado al 09 de noviembre
2012 (visible folios 583 al 591).
•
El numero 800 - 3428263 se encuentra disponible, por to que habi6ndose acreditado el
cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignaci6n exige, segun to que
consta en el primer apartado de este informe, procederia efectuar la asignaci6n del
numero anteriormente indicado.
IV: Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con to expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a
favor de la empresa Cal/My Way NY S.A., ccdula juddica 3- 101 - 334658, la siguiente
numeraci6n, conforme fue solicitado en el oficio 84_CMW 2012 (NI- 6413).
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibilidad del recurso
num6rico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignaci6n de numeraci6n y ampliaci6n de la numeraci6n asignada
previamente, tanto para redes de telefonia basica tradicional, telefonia m6vil y telefonia por
voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
m6rito de los autos, to procedente es asignar el recurso de numeraci6n a CaIIMy Way S.A.,
acogiendo al efecto la recomendaci6n efectuada por la Direcci6n General de Mercados de
esta SUTEL.
T.1064110-0000 1
#
# Registro
Nombre
Cobro revertido
Operador o
800
Comercial
Numeraci6n
Comercial
automatico
proveedor de
(7 digitos)
Servicios
800
3428263
4000 -4213
800-3428263
Cobro revertido automatico
CRIG Golden
Lands S.A.
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibilidad del recurso
num6rico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignaci6n de numeraci6n y ampliaci6n de la numeraci6n asignada
previamente, tanto para redes de telefonia basica tradicional, telefonia m6vil y telefonia por
voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
m6rito de los autos, to procedente es asignar el recurso de numeraci6n a CaIIMy Way S.A.,
acogiendo al efecto la recomendaci6n efectuada por la Direcci6n General de Mercados de
esta SUTEL.
T.1064110-0000 1
1Apeedo 136 -1000 I
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SUV RWiE NCIN DE
TELECOMMICACIONES
LV
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N° 7593, la Ley General
de Administraci6n Publica, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cedula de persona juridica 3- 101 - 334658, la siguiente
numeraci6n:
2. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y
telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
3. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no
ser6 otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de
telecomunicaciones disponibles al publico.
4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan
Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, debera entregar
un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados.
6. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeraci6n que
le han sido asignados, deber6 respetar el derecho de los usuarios a portar su numero si estos
deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Regimen de
Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de
Telecom unicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del Reglamento
sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de los Servicios de Telecom unicaciones, Por
lo tanto, CALL MY WAY NY S. A debera habilitar sus redes para permitir la portabilidad de
acuerdo a to definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de
mayo del 2011.
6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y t6rminos de su titulo habilitante, es
obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
T +518 4000-0000 A
#
Operador o
800
Comercial
# Registro
Nombre
Cobro revertido
proveedor de
Numeraci6n
Comercial
automatico
(7 digitos)
Servicios
800
3428263
4000 -4213
800-3428263
Cobro revertido automatico
CRIG Golden
Lands S.A.
2. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y
telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
3. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no
ser6 otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de
telecomunicaciones disponibles al publico.
4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan
Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, debera entregar
un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados.
6. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeraci6n que
le han sido asignados, deber6 respetar el derecho de los usuarios a portar su numero si estos
deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Regimen de
Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de
Telecom unicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del Reglamento
sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de los Servicios de Telecom unicaciones, Por
lo tanto, CALL MY WAY NY S. A debera habilitar sus redes para permitir la portabilidad de
acuerdo a to definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de
mayo del 2011.
6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y t6rminos de su titulo habilitante, es
obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
T +518 4000-0000 A
Apar ado 936 -1000 N
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sEute DE
TELECOMUNICACIONES
7. I
7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de
Numeraci6n, la SUTEL podra Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sabre la utilizaci6n de los
recursos numericos asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada par la SUTEL y asi evitar y verificar la zz
retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido.
8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numerico asignado esta sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sabre el Regimen
de Protecci6n al Usuano Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios
tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de
los operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto en el articulo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuarios par parte del
operador o proveedor sin restricci6n alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Par ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numericos asignados y en raz6n de ello deberan permitir
irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeraci6n asignados par la SUTEL.
9. En raz6n de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesi6n 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas par
el Consejo de la SUTEL, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicaci6n de la
sanci6n correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignaci6n de recurso numerico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la pagina
electr6nica de la SUTEL, segbn articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resoluci6n No RCS - 590 -2010.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administraci6n POblica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plaza de 3 dias habiles, contadas a partir del
dia siguiente a la notificaci6n de la presente resoluci6n.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra
aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo 65, parrafo 2
de la Ley General de la Administraci6n POblica, y en inciso 9) del citado articulo 22 del
Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y sus 6rganos desconcentrados, con posteriondad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n
correspond iente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
sell tamor /ega
Secr tana a.i. del Consejo
T 45069000 -0000
Apertedc 936 -1000
Ngina 5 de
F +5062215-6821
San Joss - Costa Rioa
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800A8 -SUTEL
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SDPERINi DENCW DE
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CONSTANCIA DE NOTIFICACION
Se notifica a la empresa CaIIMyWay NY,S.A. a traves del Sr. Ignacio Prada Prada, Presidente
CaIIMyWay NY, S.A. en el correo electronico info @callmyway.com al Fax 4000 4001a las
horas del de noviembre de 2012.
NOTIFICADOR (A)
T+5064000 -0000 1
1Apartado 936 -1 WO I
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La suscrita, Secretaria a.i. del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, an ejercicio
de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la
Administracibn POblica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de
Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios PGblicos y sus drganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 074 -2012 del Consejo
de la Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dia 29 de noviembre del 2012,
mediante acuerdo 043 - 074 -2012, se ha aprobado la siguiente resolucibn:
RCS - 363 -2012
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 15:45 HORAS DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE
CALLMY WAY NY S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N° 7593, la Ley General
de Administraci6n Publica, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeracibn (Decreto Ejecutivo
N °35187 -M I NAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cadula de persona juridica 3- 101 - 334658, la siguiente
numeracibn:
T +5064000-0000 I
#
# Registro
Nombre
Cobro revertido
Operador o
800
Comercial
Numeracibn
Comercial
automatico
proveedor de
(7 digitos)
Servicios
800
3428263
4000 -4213
800-3428263
Cobro revertido automatico
CRIG Golden
Lands S.A.
T +5064000-0000 I
936 -1000 I
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�� TELECOMUNILICIONES
2. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y
telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista
de contactos.
3. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de
servicios de telecomunicaciones disponibles al publico.
4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del
Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, debere
entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados.
5. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeraci6n
que le han sido asignados, deber6 respetar el derecho de los usuarios a portar su numero
si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el
Regimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a lo establecido en el articulo 29
del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por to tanto, CALL MY WAY NY S. A debera habilitar sus redes para
permitir la portabilidad de acuerdo a to definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011 publicada
en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el articulo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo
habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus
clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la SUTEL
podra Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sobre la utilizaci6n de los recursos
numericos asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la
retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido.
8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numerico asignado esta sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el
Regimen de Protecci6n al Usuario Final de )as Telecomunicaciones que indica que los
cliente y usuarios tendren derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las
redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el
articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna para el acceso a las
distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en
raz6n de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a
los demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeraci6n asignados
por la SUTEL.
9. En raz6n de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesi6n 035-
2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones
T X5064000-0000 I Apartadc 936 -1000 Pilgina 9 de
F -606 22156621 San Joss - Costa Rip I
70
800- 88 -SUTEL I gestiondocumental @ sutol.go.cr
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V TELECOMUNILFCIONES
adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederi recuperar
del recurso numerico y/o la aplicaci6n de la sanci6n correspondiente de conformidad con
el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. i!7
10. Inscribir la presente asignaci6n de recurso numerico a favor de CALL MY WAY NY S. A,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la pegina
electr6nica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resoluci6n No RCS - 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administraci6n POblica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinano de
revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del
dia siguiente a la notifcaci6n de la presente resoluci6n.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra
aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo 65, perrafo 2
de la Ley General de la Administraci6n POblica, y en inciso 9) del citado articulo 22 del
Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autondad Reguladora de los Servicios
POblicos y sus 6rganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n
correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELZICACIONES
e e `a� ega
SeG etaria a.i. del Consejo
T +5011111 0000 A
Apadatlo 936 -1000 p
06112/12 . Coneo de Sutel - RESOLUCI6N RCS- 362 -2012
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RESOLUCION RCS -36g -2012
5 mensajes
Gavrielz 11;ra Ida Robinson <gabriela.-niranda @ sutel.go.cr>
Gabriela Miranda Robinson < gabriela.miranda@sutel.go.cr> 6 de diciembre de 2012 11:10
Para: notificaciones— drr @ice.go.cr, macunav@ice.go.cr, federcoguardia@intertelwordwide.com,
federicoguardia @intertelwodd.com, federicoguardia @intertelwoddwide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon
<jntillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr,
mcampos @data.cr, Manfred Cerdas <manfred.cerdas @fullmovil.cr>, notificaciones @cr.amnetcorp.com,
notificaciones legal. cr @telefonica.com, "victor.garcia" <,Actor.garcia @claro.com.ni >, info @interphoneline.com
Buenos dials.
Adjunto para to qua corresponda.
Sal udos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
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Fecha /Nora: Dlc. 6. 2012 11:13AM
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de la SapalbNndm. de Ttleconanceoldnes. ocaMda al Oa H as ra.bor deI 2012,
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RCS- 2634D12
MSOLUC16N DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONE3
SAN JOSE, A LAS 16:45 MOMS DEL 29 DE MOVIEMBRE DE 2012
'MaGNACON ADICIONAL DE RECIWSOS DE NUMERACION ESPECIAL 8Ws A FAVOR DE
CALLMY WAY M' SJL'
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334659; n1 Censelp de a Supannlend.Mla do Telecanmlmdones he adopted.. on d aN Jo
0, awando M 07d 2012, tla la outran oNeada 674 -2012 Wbbrede of 29 d0 nw mbm dd
2012, la tlpufenb Rosdudan:
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1. Duo madede al once Man. 04 CWN 701x, rn abbe Fm esla So cannandende an
labs 01 29 de Odubte d& 2012 INt 64131, a ampresa Ca9My Way NY odeardb Una
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nOmao SW 3428263 (wnbnne a le soly on 0 of ae 84_CMW X12). NOaMe bra
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General do Abrradm, rata — InNrme medf...6 con scUdde qua an (ace VSmlle 1¢
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Num can6a mnn Imnboa w d yomaimianb tla migned6n del nmrw de numeraa6n
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005J61.2012
RESOLUCION DEL CONSEIO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 16:46 HORAS DEL 390E NOVIEMBRE GE 2012
'ASIGNACION AMCIONAL DE RECURSOS US NUMENACION ESPECNU. 800's A FAVOR OE
C.LLLMY WAY NY S.A."
E%PEDIENTE SUTEL -OT440 -2011
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Corrso de Sutel - RCS - 363 -2012 PUBLICAR EN RNT
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RCS - 363 -2012 PUBLICAR EN RNT
1 mensaje
Gaoriei4 Miranda Robinson <gabriela.:niranda @ sutel.go.cr>
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 6 de diciembre de 2012 11:371=
Para: Alexander Herrera Cespedes < alexander.herrera @sutel.go.cr >, Jolene Knorr Briceno
<jolene. knorr@sutel.go.cr>
Buenos dias.
Fawr publicar en el RNT.
Gracias
Sal udos cordi a l as
Gabriela Miranda Robinson
dA` sutel
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T +506 4000 -0011
F+ 506 - 2215 -6821
gabriela.mi randa @sutel.go.cr
800 -88 -sutel (800 -88 -7 -8835
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To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
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