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7393-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de] artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su Organo Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en
sesión ordinaria 056-2016, celebrada el 3 de octubre de 2016, mediante acuerdo 007-056-2016, de las
11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS -210-2016
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-821-2016 (NI -10233-2016), recibido el 20 de septiembre 2016, el ICE
presentó solicitud de asignación de tres (3) números para el servicio de cobro revertido, 800's, a
saber:
, 800-4624363 (800-IMAGENE) para ser utilizado por ALFER LTDA.
40 800-5242277 (800-LAICARSE) para ser utilizado por la empresa LIGA AGRICOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA
9 800-6283628 (800-MATEMAT) para ser utilizado por la empresa EDITORIAL TRES PUNTO UNO
MYR YOTTA.
2. Que mediante el oficio 07310-SUTEL-IDGM-2016 del 04 de octubre de 2016, la Dirección General
de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -
131 -2010, RCS -412-,2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
1. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Super¡ ntendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
ffl. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y su
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 ,
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -210-2016 Página 1 de 6
. �50-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr
-,i8,l�',
sute¡,
SUPEflINTENDIENCIA DE
TIELECOMUNICACIONES
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reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el'artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con,la
frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de] mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de¡ operador o proveedor sin -restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recu�sos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de] 6 de
junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo'de la
Sutel, se procederá recuperar de¡ recurso numérico y/o la aplicabión de la sancion correspondiente de
conformidad con el artícb10 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -
590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentaménfe,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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LUIS ALBERTO CASCANT�ALBEIRTo,'CWANT, ALVARADO
_(FI
ALVARADO (FIRMA) -(FIRMA)
,/ Fecha:2016.10.0608S3:04-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de¡ Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -210-2016 Página 2 de 2
,no- gestiondocumentai@Sutei.go.cr
,18-1151—
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves 6 de octubre de 2016 09:05 a.m.
Para: Numeracion; 'administration@interphoneline.com'; 'info@callmyway.com';
'info@ediay.cr'; 'notificaciones.cr@telefonica.com';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com';
' notifícaciones@tigo.co.cr'
Asunto: RCS -210-2016 POR TANTO
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RC:S-210-2:016
POR TANT0.pdf
RCS -210-2016
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
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Maribel Flojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves 6 de octubre de 2016 09:04 a.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto: RCS -210-2016
RCS -210-2016
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -210-2016
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.p,o.cr
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
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