IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10894-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso611012016 RV., Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 169 -TEL -MIC n—... - Gestion Documental P., A, 4i n 6),
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RV: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 169-TEL-MICITT-2016 - CSS-
SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A.
Inscripciones RNT
mi6 05/10/2016 04:07 p.m.
Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <pauI.avendano@su,teI.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (1 MB)
CZ
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 169-2016-TEL-MICITT- CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A..pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0601-ERC-DTO-ER-
01713-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tek 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(¿bsutei.ao.cr
www.sutel.cio.c
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De: Hubert Quirós <hubert.q u ¡ros@ micit.go.cr>
Enviado: miércoles 5 de octubre de 2016 03:53 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 169-TEL-MICITT-2016 - CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A.
Buenas tardes
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir nuevamente el
Acuerdo Ejecutivo N' 169-TEL-MICITT-2016, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias
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-TEL-M ]CIT... - Gestion Documental
611072016 RV. Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 169
presentada por la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A., el cual fue suscrito
digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el día 10 de agosto de 2016,
además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que
a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
'Y9
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr]
Enviado el: viernes, 12 de agosto de 2016 7:16 a. m.
Para: 'Monserrat Alfaro' <MA]faro@securitascostarica.com>
CC: eko berg@ secu ritascosta rica. co
Asunto: RE: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 169-TEL-MICITT-2016 - CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA,
S.A.
Buenos días
Se remite nuevamente el Acuerdo Ejecutivo N' 169-TEL-MICITT-2016, el cual fue firmado digitalmente por el
Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS presentada por la
empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A.
Por favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
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'Y9
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr]
Enviado el: viernes, 12 de agosto de 2016 7:16 a. m.
Para: 'Monserrat Alfaro' <MA]faro@securitascostarica.com>
CC: eko berg@ secu ritascosta rica. co
Asunto: RE: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 169-TEL-MICITT-2016 - CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA,
S.A.
Buenos días
Se remite nuevamente el Acuerdo Ejecutivo N' 169-TEL-MICITT-2016, el cual fue firmado digitalmente por el
Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS presentada por la
empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A.
Por favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
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611012016 RV. Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 169 -TEL -MIC ¡T... - Gestion Documental O"� a 4�,, �-� g A
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Monserrat Alfaro [mailto:MAlfaro(@securitascostarica.com]
Enviado el: jueves, 11 de agosto de 2016 9:30 a. m.
Para: Hubert Quirós <hubert.quiros(cDmicit.go.cr>
Asunto: Re: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 169-TEL-MICITT-2016 - CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA,
S.A.
Buenos días Sr. Quirós
No podemos abrir el documento, le pedí ayuda a los compañeros de IT pero me indican que debo solicitarle si nos lo puede re
enviar.
Gracias
MonserratAlfaro C.
Asesora en Licítaciones
T. (506) 2105-6662
C: (506) 8856-9325
malfaro(ffisecuritascostarica.com
Securitas, líder en conocimiento de seguridad
"71-lubert Quir6s —10/08/2016 02:38:38 p.m.—Sehor Erick Koberg Herrera
De: Hubert Quirás <hubert.cluiros(cD-mi2L.go.cr>
Para: `Monserrat Alfaro` <MAlfarolEOsecuritascostadca.com>, <ekober-q(cDsecuritascostarica.co>,
Fecha: 1010812016 02:38 p.m.
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 169-TEL-MICITT-2016 - CSS-SECLIRITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A.
Señor
Erick Koberg Herrera
CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarle formalmente el Acuerdo Ejecutivo N' 169-TEL-MICITT-2016, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de PERMISO DE USO DE
FRECUENCIAS presentada por la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A.
Por favor acusar el recibo M presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
hftps:lloutlook.ofFice.com/owal9viewmodel=ReadMessageltem<emlD=AAMkADgzY2MlMDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDEIMDg3OWNIMABG... 3/4
611012016 RV«. Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 169 -TEL -MIC ¡T... - Gestion Documental
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
(See attachedffle: LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 169-2016-TEL-MICITT-CSS-SECURITAS
INTER-VACIONAL DE COSTA RICA, S.A)
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---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sute 1.go.cr,
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ACUERDO EJECUTIVO N° 169-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
08626-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, aprobada por Acuerdo N°
020-001-2016 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-069-2016 de
fecha 24 de junio de 2016, de la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
(GAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-175-2016 de fecha 01 de
julio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP),
ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentado por la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE
COSTA RICA, S. A., y que se tramita en los expedientes administrativos N° GCP-137-
2012 y GCP-002-2012 de la GNP.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 03 de enero de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, por parte del señor Erick Koberg Herrera, portador de la cédula de
identidad N° 1-0527-0505, actuando en ese momento en su condición de representante
legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CSS-
SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-137163, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunickiones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 1881, de las 14
horas 30 minutos del 21 de diciembre de 2011, emitida por el Notario Público Jaime
Andrés Rojas Fortado, la solicitud de otorgamiento de permiso de uso de las frecuencias
RX 137,950 MHz, TX 137,225 MHz, TX 139,0375 MHz, RX 142,1125 MHz, RX 141,6875
MHz y TX 138,5125 MHz, o en su defecto seis frecuencias para ser empleadas en tres
repetidoras, en la misma banda de operación de los equipos (136 MHz -174 MHz). (Foiios
02 a 47 del expediente administrativo N° GCP-002-2012).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, mediante el oficio N° OF-GCP-2012-026 de fecha 05 de enero de
2012, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa
denominada CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. (Folio 48 dei
expediente administrativo N° GCP-002-2012).
TERCERO: Que mediante oficio sin número de fecha 08 de julio de 2012, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 20 de julio de 2012, el señor Erick Koberg
Herrera, actuando en ese momento en su condición de Tesorero con facultades de
apoderado generalísimo limitado a la suma de quinientos mil dólares moneda de los
Estados Unidos de América, de la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE
COSTA RICA, S.A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-137163, según la
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certificación de personería jurídica N' 3979517-2012 de las 10 horas 07 minutos del 10 de
julio de 2012, emitida por el Registro Nacional, solicitó el permiso de uso de cuatro
frecuencias adicionales en la banda de 420 MHz a 450 MHZ. (Follos 02 a 34 del expediente
administrativo N' GCP-137-2012).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante
oficio N' OF-GCP-2012-390 de fecha 23 de julio de 2012, remitió a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de cuatro frecuencias en la banda de 420 MHz a
450 MI-Iz realizada por parte de la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE
COSTA RICA, S.A., con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Fotio35
del expediente administrativo N' GCP-137-2012).
QUINTO: Que la Gerencia de Normas y Procedin-iientos en Telecomunicaciones, mediante
la minuta N' MI-GCP-2012-034, de fecha 26 de julio de 2012, registró la audiencia
solicitada por los representantes de la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE
COSTA RICA, S.A. En dicha audiencia, los funcionarios de la Gerencia le informaron a
los representantes de la empresa solicitante sobre el estado de los permisos solicitados.
(Folios49 a 51 del expediente administrativo N'GCP-002-20.12 y 36 a 38 del expediente administrativo N' GCP-137-2012).
SEXTO: Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió mediante oficio N' 791-
SUTEL-SC-2012 de fecha 16 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el 20 de agosto del mismo aflo, criterio técnico emitido mediante
oficio N' 3069-SUTEL-DGC-2012 de fecha 30 de julio de 2012, aprobado por Acuerdo N'
016-047-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que se recomendó al Poder
Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa CSS-SECURITAS
INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. relacionada con el requerimiento de seis
frecuencias en las bandas de 148 MHz a 174 MHZ. (Folios 52 a 71 del expediente administrativo N* GCP-002-
2012).
SETIMO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante
memorándum N' ME-GCP-2012-312 de fecha 21 de agosto de 2012, solicitó a la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER)
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del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico respecto del informe emitido
mediante oficio No 3069-SUTEL-DGC-2012 por la Superintendencia de
Telecomunicaciones, concerniente a la solicitud de las seis frecuencias en la banda de 148
MHz a 174 MHz, referentes a la solicitud presentada por la empresa CSS-SECURITAS
INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. (Folio 72 del expediente administrativo N° GCP-002-2012).
OCTAVO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2012-275, recibido en la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones el 21 de setiembre de 2012, remitió el informe
técnico N° IT-GAER-2012-169 sobre el criterio técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 3069-SUTEL-DGC-2012, respecto a la solicitud
de las seis frecuencias en la banda de 148 MHz a 174 MHz, presentada por la empresa
CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. (Folios 73 a 80 del expediente
administrativo N° GCP-002-2012).
NOVENO: Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante oficio N° 1148
SUTEL-SC-2012 de fecha 25 de octubre de 2012, recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el 26 de octubre del mismo año, remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 4326-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 19 de octubre de 2012, aprobado por
Acuerdo N° 015-064-2012 de su Consejo, en el que recomienda al Poder Ejecutivo
respecto de la solicitud presentada por la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL
DE COSTA RICA, S.A. relacionada el requerimiento de cuatro frecuencias en la banda de
420 MHz a 450 MHz. (Folios 39 a 68 del expediente administrativo N° GCP-137-2012).
DÉCIMO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante
memorándum N° ME-GCP-2012-377 de fecha 26 de octubre de 2012, solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 4326-SUTEL-1)GC-2012
emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto a la solicitud de
las cuatro frecuencias en la banda de 420 MHz a 450 MHz presentada por la empresa CSS -
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SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. (Folio 69 del expediente administrativo N°
GCP-137-2012).
DÉCIMO PRIMERO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, mediante oficio N° OF-GCP-2012-734 de fecha 14 de diciembre de
2012, previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica
vigente. (Folios 81 y 82 del expediente administrativo N° GCP-002-2012).
DÉCIMO SEGUNDO: Que en fecha 18 de diciembre de 2012, la empresa CSS-
SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A., presentó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones, la certificación de personería jurídica N° 4226627-
2012 de las 14 horas 04 minutos del 28 de noviembre de 2012, emitida por el Registro
Nacional y verificada por parte de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, en donde consta que el señor Erick Koberg Herrera era en ese
momento Tesorero con facultades de apoderado generalísimo con límite de quinientos mil
dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. (Folios 83 a 85 del expediente
administrativo N° GCP-002-2012).
DÉCIMO TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico,
mediante memorándum No ME-GAER-2013-028 de fecha 22 de febrero de 2013, recibido
en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en la misma fecha,
remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-030 de fecha 22 de febrero de 2013, sobre el
criterio técnico de la SUTEL, respecto a la solicitud de cuatro frecuencias en la banda de
420 MHz a 450 MHz presentada por la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL
DE COSTA RICA, S. A. (Folios 70 a 87 del expediente administrativo N° GCP-137-2012)
DÉCIMO CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-018 de fecha 25 de
febrero de 2013, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de las seis
frecuencias en la banda de 148 MHz a 174 MHz, presentada por la empresa CSS-
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SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. (Folios 86 al 106 del expediente
administrativo N' GCP-002-2012).
DÉCIMO QUINTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, mediante oficio N' OF-GCP-2013-201 de fecha 06 de mayo de 2013,
previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente.
(Folios 88 y 89 del expediente administrativo GCP-137-2012).
DÉCIMO SEXTO: Que mediante oficio sin número de fecha 08 de mayo de 2013, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 12 de junio de 2013, el señor Erick Koberg
Herrera, representante legal de la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE
COSTA RICA, S.A, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud
en la que indicó lo siguiente: "( ... ) De conformidad con nuestras solicitudes tendiente (sic)
a que se otorgue a mi representada título habilitante de derecho de uso de frecuencias,
según expedientes GCP-002-2012 y GCP-137-2012, de los que SUTEL emitió el respectivo
criterio técnico mediante los oficios 3069-SUTEL-DGC-20,12 y 4326-SUTEL-DGC-20.12
respectivamente, en los cuales recomienda la asignación de trespares defrecuencias en la
banda de 139-143 MHz (sic), y dos pares de frecuencias en la banda de 444-449 MHz
(sic), para ser empleadas en repetidoras para cobertura de ciertas zonas geográficas del
país, donde se entremezclarían repetidoras de dos bandas defrecuencias diferentes, en una
misma zona geográfica, lo cual obligaría a que en los casos de los supervisores
principalmente, tengan que utilizar dos equipos de radiocomunicación en sus vehículos.
Conforme a lo anterior y de acuerdo con nuestras necesidades de comunicación,
respetuosamente, le solicito un replanteamiento en el uso de las mismas frecuencias
recomendadas por la SUTEL, siendo que con los tres pares de frecuencias en la banda de
139-143 MHz (sic), podríamos desarrollar la red principal, para cobertura de la mayor
parte del territorio nacional, aprovechando la mejor propagación de las ondas
radioeléctricas de esta banda; dejando las fi-ecuencias de la banda de 444-449 MHz (sic)
para cobertura de la Gran Área Metropolitana, donde por las condiciones de propagación
y el rebote de las ondas radioeléctricas en los obstáculos como edificios, obtendríamos un
mejor rendimiento en las ciudades, dentro de los edificios, parqueos en sótanos y hasta
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ascensores. Para tal efecto, y afin defacilitar un solo nuevo criterio técnico sobre las dos
gestiones indicadas inicialmente, adjuntamos formulario con el detalle del uso que se le
daría a cada una de lasfrecuencias, con la ubicación de las repetidoras, bases, unidades
móviles y portátiles, así como el equipo que utilizaríamos, el diseño de red, mapas de
simulación de cobertura, y las hojas de datos técnicos de equipos y antenas a utilizar
(Folios 107 al 156 del expediente administrativo N' GCP-002-2012).
DÉCIMO SÉTIMO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,
mediante oficio N' MICITT-GCP-OF-247-2013 de fecha 17 de junio de 2013, remitió a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), el replanteamiento de las solicitudes
presentadas por la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA,
S.A., con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folios 157 y 158 del expediente
administrativo N' GCP-002-2012 yfolios 90 y 91 del expediente administrativo N' GCP-137-2012).
DÉCIMO OCTAVO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones mediante oficio N' MICITT-GCP-OF-248-2013 de fecha 17 de junio
de 2013, informó al representante legal de la empresa CSS-SECURITAS
WEERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A., que el Viceministerio de
Telecomunicaciones mediante oficio No MICITT—GCP-OF-247-2013 del 17 de junio del
2013, había remitido a la SUTEL la solicitud de replanteamiento presentada por parte su
parte en fecha 08 de mayo de 2013. Además, se le comunicó a la empresa citada, que
realizar la consulta de replanteamiento solicitada, implicaría la suspensión de los trámites,
lo que generaría un atraso en la resolución de los mismos, teniendo en cuenta que en ese
momento, ambos trámites estaban en etapas fínales del procedimiento. (Folio 159 a 161 del
expediente administrativo N' GCP-002-2012 y 92 al 94 del expediente administrativoffl GCP-137-2012).
DÉCIMO NOVENO: Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el oficio
N' 00335-SUTEL-SC-2016 de fecha 15 de enero de 2016, remitió al Viceministerio de
Telecomunicaciones el criterio técnico emitido mediante oficio N' 08626-SUTEL-1)GC-
2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, aprobado por Acuerdo N' 020-001-2016 del
Consejo de dicha Superintendencia, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo respecto al
replanteamiento de las dos solicitudes de uso de frecuencias presentadas por la empresa
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6�
CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. y contenidas en los
expedientes administrativos N' GCP-002-2012 y GCP-137-2012. (F.lios 162 a 184 del expediente
administrativo N' GCP-002-20.12 y 95 a 117 del expediente administrativo N' GCP-137-2012).
VIGÉSIMO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,
mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-056-2016 de fecha 07 de junio de 2016,
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, emitir criterio técnico
relacionado con el oficio N' 08626-SUTEL-DGC-2015 por parte de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, respecto al replanteamiento de las dos solicitudes presentadas por la
empresa CSS-SECURITAS WIERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. (Folio 185 M expediente
administrativo N' GCP-002-2012 yfolio 118 del expediente administrativo N' GCP-137-2012).
VIGÉSIMO PRIMERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico,
mediante memorándum N' MICFIT-ME-GAER-067-2016, recibido en la Gerencia de la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el 24 de junio de 2016,
remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-069-2016 de fecha 24 de junio de 2016,
denominado "Análisis técnico del oficio 8626-SUTEL-DGC-2015" sobre el criterio técnico
emitido mediante oficio N' 08626-SUTEL-1)GC-2015 de la SUTEL, relativo al
replanteamiento de las dos solicitudes presentadas por parte de la empresa CSS-
SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. (Folios 119 a 157 de[ expediente
administrativo N' GCP-137-2012).
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, mediante auto de consolidación de fecha 24 de junio de 2016,
procedió a consolidar en un solo expediente administrativo (GCP-137-2012), el trámite
requerido por parte de la empresa de marras, por lo que se archivó el expediente N' GCP-
002-2012, y se continuó con los trámites de la empresa citada planteados en el expediente
No GCP-1 37-2012. (Folio 186 del expediente administrativo N'GCP-002-20-12 y 158 del expediente administrativo N' GCP-
137-2012).
VIGÉSIMO TERCERO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-141-2016 de fecha 24 de junio
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J
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............... ...
de 2016, previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica
vigente. (Folios 159y 160 del expediente administrativo N° GCP-137-2012)
VIGESIMO CUARTO: Que en fecha 24 de junio de 2016 la empresa CSS-SECURITAS
INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A., envió por correo electrónico la certificación
digital N° RNPDIGITAL-5541070-2016 de las 16 horas 17 minutos del 15 de junio de
2016, emitida por el Registro Nacional, en la cual se constata que el señor Erick Koberg
Herrera, portador de la cédula de identidad N° 1-0527-0505, continúa ejerciendo en la
actualidad en su condición de Tesorero, solamente que con facultades de apoderado
generalísimo limitado a la suma de tres millones de dólares moneda de curso legal en los
Estados Unidos de América de la empresa anteriormente mencionada. (Folio 161 del expediente
administrativo N° GCP-137-2012).
VIGÉSIMO QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-175-2016 de
fecha 01 de julio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa CSS-SECURITAS
INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 163 al 175 del expediente
administrativo N° GCP-137-2012)
VIGÉSIMO SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-172-MICITT-2016 de fecha
04 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-137-2012,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
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0
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa CSS-SECURITAS
INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA., el permiso de uso no
comercial de las frecuencias 143,5375 MHz (TX) y 140,5375 MHz (RX); 142,9500 MHz
(TX) y 139,9500 MHz (RX); 142,1125 MHz (TX) y 139,1125 MHz (RX); 449,9125 MHz
(TX) y 444,9125 MHz (RX); 449,9375 MHz (TX) y 444,9375 MHz (RX) en modalidad de
repetidora, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detalla a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias -PNAF.
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... ..... ...
Oút,t
Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Desamparados, San José,
San José Curridabat, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Goicoechea, Vázquez de
Coronado, Aserrí, León Cortés Castro (incluye los distritos San Andrés, San
Antonio y Santa Cruz).
Cartago Incluye todos los cantones de la provincia.
Heredia Incluye todos los cantones de la provincia.
Zona de Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Alajuela, Grecia, San
Acciór� Alajuela Carlos (incluye los distritos Cutris, Pítal, Aguas Zarcas, Venecia y La
Palmera), Valverde Vega (excluye únicamente el distrito Toro Amarillo) y San
Ramón (incluye los distritos Concepción y San Isidro).
Puntarenas Incluye los cantones Montes de Oro, Puntarenas, Golfito, Corredores, Osa
(incluye los distritos Palmar, Piedras Blancas, Sierpe, y Bahía Drake).
Incluye los cantones Nandayure, Hojancha, Nicoya, Cañas, Abangares, Tilarán
Guanacaste (incluye los distritos Santa Rosa, Líbano, Quebrada Grande y Tilarán), Bagaces
(incluye únicamente el distrito Bagaces), Santa Cruz (incluye los distritos
Bolsón y Diriá) y Carrillo (incluye los distritos Belén y Filadelfia).
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N Longitud Altura de sitio
(0) (msnm)
Volcán Irazú Este
(repetidora)
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,979883
83,842831
Base
3385
Cerro Azul
Guanacaste
Nandayure
Porvenir
9,950944
85,273636
radiación de antena
998
(repetidora)
Repetidora
1
Zeledón
1
1
Cerro Adanis
PUntarenas
Golfito
Golfito
8,651108
83,165433
8 m
453
(repetidora)
Base Guáviles
Limón
Pococí
GuáDileS
10.213406 1
83.785356
266
Ganancia de Antenas 8,15 dBi
Omnidireccionales
Ganancia de Antenas 9,25 dBi
Direccionales
Zona de .... .. .. o `.
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Acción ......
1 SanJosé ¡Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Curridabat,
2 N. s.lnhsya. 1. p—Iclas obtelo cales soberruca.Ia cob~ safialadap= cada cantón o distr2o puede w pardal. En caso da coafficto, problecteas de conectun o Interistrestadas, debaresadurseal
desWInc1,1 p.tig— da cob— q -s . es ca es tra est el .pe&2. edal.[atratl- da la solicárad.
3 No m Incluyen las provIndo sobre, las cuales no es tlene sobemuna. Ia cob~ saalada para cada cotón o distrito puede ser pudal. En caso de ecaffiCto, proble— de cobocura o Interlkerclas, daba rendrInse, 0
dialle del polfgono de wb~ quese encootra u el espedienta, admWztradvo de la selldrud,
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Cerro
Cerro de
Cerro
Base
Base
Altura del punto de
Palmira
la Muerte
Papagayo
Guayacán
Perez
oficinas
radiación de antena
Repetidora
Repetidora
Repetidora
Repetidora
Zeledón
centrales
VIHF
18 m
8 m
22 m
Ganancia de Antenas 8,15 dBi
Omnidireccionales
Ganancia de Antenas 9,25 dBi
Direccionales
Zona de .... .. .. o `.
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1 SanJosé ¡Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Curridabat,
2 N. s.lnhsya. 1. p—Iclas obtelo cales soberruca.Ia cob~ safialadap= cada cantón o distr2o puede w pardal. En caso da coafficto, problecteas de conectun o Interistrestadas, debaresadurseal
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3 No m Incluyen las provIndo sobre, las cuales no es tlene sobemuna. Ia cob~ saalada para cada cotón o distrito puede ser pudal. En caso de ecaffiCto, proble— de cobocura o Interlkerclas, daba rendrInse, 0
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1
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Montes de Oca, Tibás, Goicoechea, Moravia, León Cortés Castro, Tarrazú, Dota,
Pérez Zeledón, Vázquez de Coronado, Mora, Puriscal (incluye los distritos Grifo
Alto, Barbacoas, Desamparaditos, San Antonio, Santiago y San Rafael), Aserrí
(incluye los distritos Aserrí y Salitrillos) y Desamparados (excluye el distrito
Frailes y Rosario).
Cartago
Incluye todos los cantones de la provincia.
Heredia
Incluye todos los cantones con la excepción de S arapiquí y el distrito Varablanca
del cantón de Heredia.
Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Zarcero, San Ramón, Los
Alajuela
Chiles, Valverde Vega, Alajuela (excluye únicamente el distrito Sarapiqui),
Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto), Guatuso (excluye los
distritos Katira y Cote) y San Carlos (excluye los distritos Pital y Venecia).
Guanacaste
Incluye los cantones Santa Cruz, Cañas, Bagaces, Liberia, Carrillo y Nicoya
(incluye los distritos San Antonio y Quebrada Honda).
Limón
Incluye todos los cantones, con la excepción de los cantones Limón y
Talamanca.
11 Puntarenas
Incluye los cantones Quepos y Parrita.
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Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
(msnm)
Cerro Palmira
(repetidora)
Alajuela
Zarcero
Palmira
10,205867
84,386989
2072
Cerro de la Muerte
San José
Perez
Páramo
9,556039
83,754042
3464
(repetidora)
Zeledón
Papagayo (repetidora)
Guanacaste
Liberia
Nacascolo
8,651108
139
Cerro Guayacán
(repetidora)
Limón
Siquirres
1
Siquirres
10,040972
_83,165433
83,362778
69
Base Pérez Zeledón
San José
Pérez
Zeledón
Páramo
9,370933
83,706722
696
Base oficinas centrales
San José
Goicoechea
Ipís
9,961314
84,034958
1259
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Altura del
Cerro
Cerro
Cerro
Cerro
Cerro
Base
Base
punto de
Esperanza
Monterrey
Garrón
Paraguas
Socola
zona
oficinas
centrales
radiación de
Repetidora
Repetidora
Repetidora
Repetidora
Repetidora
norte
VHF
antena
18 m
8 m
22 m
Ganancia de
Antenas
8,15 dBi
Omnidirec-
cionales
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q ' 1y 1 ( 1 y
b�m.I� cobesnara selialada para cada entónadl�fltopuedl�puedal, EnemodeenfitaQprobl�sbcob�molntwfumdaa, debenacáinacal
dataffle dal polígonoda cabo—a ques . . . . . en . 1 pdl.2. & la allaltud.
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Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Curridabat,
Montes de Oca, Tibás, Goicoechea, Moravia, León Cortés Castro, Tarrazú, Dota,
San Jose
Pérez Zeledón, Vázquez de Coronado, Mora, Puriscal (incluye los distritos Grifo
Alto, Barbacoas, Desamparaditos, San Antonio, Santiago y San Rafael), Aserrí
(incluye los distritos Aserrí y Salitrillos) y Desamparados (excluye el distrito
1 Frailes y Rosario).
Cartago
Incluye todos los cantones de la provincia.
Zona de
Heredia
Incluye todos los cantones con la excepción de Sarap . iquí y el distrito Varablanca
Acción4
del cantón de Heredia.
Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Zarcero, San Ramón, Los
Alajuela
Chiles, Valverde Vega, Alajuela (excluye únicamente el distrito Sarapiquí),
Grecia (excluye -únicamente el distrito Río Cuarto), Guatuso (excluye los
distritos Katira y Cote) y San Carlos (excluye los distritos Pital y Venecia).
Guanacaste
Incluye los cantones Santa Cruz, Cañas, Bagaces, Liberia, Carrillo y Nicoya
(incluye los distritos San Antonio y Quebrada Honda).
Limón
Incluye todos los cantones, con la excepción de los cantones Limón y
Talamanca.
Puntarenas 1
Incluye los cantones Quepos y Parrita.
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Esperanza
Guanacaste
Santa Cruz
Veintisiete
10,122619
85,628375
962
(repetidora)
de Abril
Cerro de la Monterrey
(repetidora)
Alajuela
San Carlos
Monterrey
10,528717
84,700825
576
Cerro de la Garrón
(repetidora)
Limón
Limón
Limón
9,997922
83,039981
69
Cerro Paraguas
(repetidora)
Puntarenas
Coto Brus
San Vito
8,787358
82,989364
1446
Cerro Socola
San José
Goicoechea
Rancho
9,962697
83,908900
2681
(repetidora)
Redondo
Base zona norte
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,318025
84,427817
663
Base oficinas centrales
V
San José
Goicoechea
Ipís
9,961314
84,034958
1259
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Altura del punto de radiación de
Cerro Rabo de Mico (repetidora
Base oricinas centrales
antena
UUF
18 m
8 m
1
b�m.I� cobesnara selialada para cada entónadl�fltopuedl�puedal, EnemodeenfitaQprobl�sbcob�molntwfumdaa, debenacáinacal
dataffle dal polígonoda cabo—a ques . . . . . en . 1 pdl.2. & la allaltud.
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Ganancia de Antenas 8,15 dBi
1 Omnidireccionales 1 1
Incluye todos los cantones con excepción de los cantones Turrubares, Tarrazú,
San José Dota, P¿rez Zeledón y los distritos Llano Bonito, San Isidro y San Pablo del
cantón León Cortés Castro.
Zona de Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco, Orearnuno y Paraíso
Acción5 Cartago (excluye los distritos Llanos de Santa Lucía y Paraíso).
Heredia Incluye los cantones Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro,
Santo Domingo y Heredia (excluye únicamente el distrito Varablanca).
Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Alajuela (excluye
Alajuela únicamente el distrito Sarapiquí), Grecia (excluye únicamente el distrito Río
Cuarto) y Valverde Veza (excluye únicamente el distrito Toro Amarillo)
Emplazamientos
Cerro Rabo de Mico
Longitud Altura de
Provincia 1 Cantón � Distrito 1 Latitud (N) 1 Id,,",
San José 1 Aserrí 1 Aserrí 1 9,847789 1 84,134531
2369
Base oficinas centrales San Jos6 Goicoechea Ipfs 9,961314 1 84,034958 � 1259
UHF
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Altura del punto de radiación de anten. Cerro Bebedero (repetidora) 1 Base oricin as centrales UHF
18M 1 8 m
Ganancia de Antenas Onmidireccionales 8,15 dBi
Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Curridabat, Montes
San José de Oca, Tibás, Goicoechea, Moravia, Vázquez de Coronado y Desamparados
(excluye los distritos Rosario, Frailes y San Cristobal).
Zona de Incluye los cantones La Unión, Cartago (incluye los distiritos Llano Grande, Tierra
Acción 6 Cartago Blanca y San Nicolás) y Orearnuno (incluye únicamente el distritos Potrero
Cerrado).
Heredia Incluye los cantones Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro,
Santo Domingo y Heredia (excluye únicamente el distrito Varablanca).
Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Alajuela (excluye
Alajuela únicamente el distrito Sarapiquí), Grecia (excluye únicamente el distrito Río
Cuarto) y Valverde Vega (excluye únicamente el distrito Toro Amarillo)
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Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Bebedero
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
(repetidora)
San José
Escazú
San Antonio
9,906831
84,162869
1617
Base oficinas centrales
San José
Goicoechea
Ipís
9,961314
84,034958
1259
UHF
1
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 �iV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
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Marca: Motorola
Modelo: DGR6175
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DGM4100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 �LV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Motorola
Modelo: DGM6100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 �iV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Sinclair
Modelo: SD33521)
Ganancia: 8,15 dBi
- Marca: Maxrad
Antenas direccionales
Modelo: MYA1403
Ganancia: 9,25 dBi
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Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola DGP4150 4W15W ----- 0 dBi
Motorola DGP6150 4W/5W ----- 0 dBi
Motorola DGP6100 25 W:' Maxrad MUF4305 3 dBi
Motorola DGP4100 25 W8 Maxrad MHB5800 3 dBi
7Poluda máxima de edida del =arilaor.
8 Fotímcla máxima de m;lda del =amIaor.
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ARTÍCULO 2.- Infonuar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA
RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias 143,5375 MHz (TX) y 140,5375 MHz
(RX); 142,9500 MHz (TX) y 139,9500 MHz (RX); 142,1125 MHz (TX) y 139,1125 MHz
(RX); 449,9125 MHz (TX) y 444,9125 MHz (RX); 449,9375 MHz (TX) y 444,9375 MHz
(RX) en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos indicados y a lo que indica esta nota, así como
lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA
RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que
se utilizaron para llevar a cabo el estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente permiso, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA
RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se encuentra habilitada para que, personas jurídicas
que formen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 incisos 9) y 20) de la
Ley General de Telecomunicaciones No 8642 del 04/06/2008 y sus reformas, previa
verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, utilicen el espectro radioeléctrico
asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA
RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa CSS-SECURTTAS INTERNACIONAL DE COSTA
RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas, ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA
RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante
cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el
permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. -Indicar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una
vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los
equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7)
anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
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artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de
frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco
años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo se recomienda
que la gestión de renovación sea presentada con al menos seis meses de antelación a su
fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de
los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización
de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
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ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular,
en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE
COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos
en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE
COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de
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reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de
"uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para
implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar
que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentran debidamente homologados por la Superintendencia.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo
respectivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante el Poder
Ejecutivo dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la notificación
del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 19.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo a la empresa CSS-SECURITAS
INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia
de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de julio del ano dos mil dieciséis.
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LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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