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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10894-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso611012016 RV., Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 169 -TEL -MIC n—... - Gestion Documental P., A, 4i n 6), 1 J, - - - - lUz RV: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 169-TEL-MICITT-2016 - CSS- SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. Inscripciones RNT mi6 05/10/2016 04:07 p.m. Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <pauI.avendano@su,teI.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (1 MB) CZ LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 169-2016-TEL-MICITT- CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A..pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0601-ERC-DTO-ER- 01713-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tek 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(¿bsutei.ao.cr www.sutel.cio.c SULel AL GESTI OCUME-WT �11:-! G-,STI()PJ- N De: Hubert Quirós <hubert.q u ¡ros@ micit.go.cr> Enviado: miércoles 5 de octubre de 2016 03:53 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 169-TEL-MICITT-2016 - CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. Buenas tardes Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir nuevamente el Acuerdo Ejecutivo N' 169-TEL-MICITT-2016, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias hftps://outlook.office.com/owat?viewmodel = ReadMessageltem &Item ID =AAM kADgzY2M I M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WN I MABG... 1/4 U -TEL-M ]CIT... - Gestion Documental 611072016 RV. Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 169 presentada por la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el día 10 de agosto de 2016, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, 'Y9 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr] Enviado el: viernes, 12 de agosto de 2016 7:16 a. m. Para: 'Monserrat Alfaro' <MA]faro@securitascostarica.com> CC: eko berg@ secu ritascosta rica. co Asunto: RE: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 169-TEL-MICITT-2016 - CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. Buenos días Se remite nuevamente el Acuerdo Ejecutivo N' 169-TEL-MICITT-2016, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS presentada por la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. Por favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente VA� 6, Tr' t M�WAW=ZiAIU. hftps:lloutlook.ofFice.com/owalWiewmode[=ReadMessageltem&ltemlD=AAMkADgzY2MlMDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDEIMDg3OWNIMABG... 214 It rrll.%=�V% 'Y9 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr] Enviado el: viernes, 12 de agosto de 2016 7:16 a. m. Para: 'Monserrat Alfaro' <MA]faro@securitascostarica.com> CC: eko berg@ secu ritascosta rica. co Asunto: RE: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 169-TEL-MICITT-2016 - CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. Buenos días Se remite nuevamente el Acuerdo Ejecutivo N' 169-TEL-MICITT-2016, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS presentada por la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. Por favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente VA� 6, Tr' t M�WAW=ZiAIU. hftps:lloutlook.ofFice.com/owalWiewmode[=ReadMessageltem&ltemlD=AAMkADgzY2MlMDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDEIMDg3OWNIMABG... 214 611012016 RV. Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 169 -TEL -MIC ¡T... - Gestion Documental O"� a 4�,, �-� g A Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Monserrat Alfaro [mailto:MAlfaro(@securitascostarica.com] Enviado el: jueves, 11 de agosto de 2016 9:30 a. m. Para: Hubert Quirós <hubert.quiros(cDmicit.go.cr> Asunto: Re: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 169-TEL-MICITT-2016 - CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. Buenos días Sr. Quirós No podemos abrir el documento, le pedí ayuda a los compañeros de IT pero me indican que debo solicitarle si nos lo puede re enviar. Gracias MonserratAlfaro C. Asesora en Licítaciones T. (506) 2105-6662 C: (506) 8856-9325 malfaro(ffisecuritascostarica.com Securitas, líder en conocimiento de seguridad "71-lubert Quir6s —10/08/2016 02:38:38 p.m.—Sehor Erick Koberg Herrera De: Hubert Quirás <hubert.cluiros(cD-mi2L.go.cr> Para: `Monserrat Alfaro` <MAlfarolEOsecuritascostadca.com>, <ekober-q(cDsecuritascostarica.co>, Fecha: 1010812016 02:38 p.m. Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 169-TEL-MICITT-2016 - CSS-SECLIRITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. Señor Erick Koberg Herrera CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarle formalmente el Acuerdo Ejecutivo N' 169-TEL-MICITT-2016, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS presentada por la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. Por favor acusar el recibo M presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente hftps:lloutlook.ofFice.com/owal9viewmodel=ReadMessageltem&ltemlD=AAMkADgzY2MlMDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDEIMDg3OWNIMABG... 3/4 611012016 RV«. Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 169 -TEL -MIC ¡T... - Gestion Documental -------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. (See attachedffle: LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 169-2016-TEL-MICITT-CSS-SECURITAS INTER-VACIONAL DE COSTA RICA, S.A) IIJ6 61M ij-," "' 6'' ES,fq Jmpq! ne MCI` ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sute 1.go.cr, ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. hftps://odook.ofFice.com/owat?viewmodel = ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M I M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC:05M D FhLWY4M D El M Dg30WNI MABG... 4/4 ACUERDO EJECUTIVO N° 169-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 08626-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, aprobada por Acuerdo N° 020-001-2016 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-069-2016 de fecha 24 de junio de 2016, de la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico (GAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-175-2016 de fecha 01 de julio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentado por la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S. A., y que se tramita en los expedientes administrativos N° GCP-137- 2012 y GCP-002-2012 de la GNP. Pdgina 1 de 21 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 03 de enero de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, por parte del señor Erick Koberg Herrera, portador de la cédula de identidad N° 1-0527-0505, actuando en ese momento en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CSS- SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-137163, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunickiones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 1881, de las 14 horas 30 minutos del 21 de diciembre de 2011, emitida por el Notario Público Jaime Andrés Rojas Fortado, la solicitud de otorgamiento de permiso de uso de las frecuencias RX 137,950 MHz, TX 137,225 MHz, TX 139,0375 MHz, RX 142,1125 MHz, RX 141,6875 MHz y TX 138,5125 MHz, o en su defecto seis frecuencias para ser empleadas en tres repetidoras, en la misma banda de operación de los equipos (136 MHz -174 MHz). (Foiios 02 a 47 del expediente administrativo N° GCP-002-2012). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, mediante el oficio N° OF-GCP-2012-026 de fecha 05 de enero de 2012, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa denominada CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. (Folio 48 dei expediente administrativo N° GCP-002-2012). TERCERO: Que mediante oficio sin número de fecha 08 de julio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 20 de julio de 2012, el señor Erick Koberg Herrera, actuando en ese momento en su condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de quinientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, de la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-137163, según la Pdgina 2 de 21 0 V L� certificación de personería jurídica N' 3979517-2012 de las 10 horas 07 minutos del 10 de julio de 2012, emitida por el Registro Nacional, solicitó el permiso de uso de cuatro frecuencias adicionales en la banda de 420 MHz a 450 MHZ. (Follos 02 a 34 del expediente administrativo N' GCP-137-2012). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante oficio N' OF-GCP-2012-390 de fecha 23 de julio de 2012, remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de cuatro frecuencias en la banda de 420 MHz a 450 MI-Iz realizada por parte de la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A., con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Fotio35 del expediente administrativo N' GCP-137-2012). QUINTO: Que la Gerencia de Normas y Procedin-iientos en Telecomunicaciones, mediante la minuta N' MI-GCP-2012-034, de fecha 26 de julio de 2012, registró la audiencia solicitada por los representantes de la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. En dicha audiencia, los funcionarios de la Gerencia le informaron a los representantes de la empresa solicitante sobre el estado de los permisos solicitados. (Folios49 a 51 del expediente administrativo N'GCP-002-20.12 y 36 a 38 del expediente administrativo N' GCP-137-2012). SEXTO: Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió mediante oficio N' 791- SUTEL-SC-2012 de fecha 16 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 20 de agosto del mismo aflo, criterio técnico emitido mediante oficio N' 3069-SUTEL-DGC-2012 de fecha 30 de julio de 2012, aprobado por Acuerdo N' 016-047-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que se recomendó al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. relacionada con el requerimiento de seis frecuencias en las bandas de 148 MHz a 174 MHZ. (Folios 52 a 71 del expediente administrativo N* GCP-002- 2012). SETIMO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante memorándum N' ME-GCP-2012-312 de fecha 21 de agosto de 2012, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) Página 3 de 21 . .. ...... ... del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico respecto del informe emitido mediante oficio No 3069-SUTEL-DGC-2012 por la Superintendencia de Telecomunicaciones, concerniente a la solicitud de las seis frecuencias en la banda de 148 MHz a 174 MHz, referentes a la solicitud presentada por la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. (Folio 72 del expediente administrativo N° GCP-002-2012). OCTAVO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-275, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el 21 de setiembre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-169 sobre el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 3069-SUTEL-DGC-2012, respecto a la solicitud de las seis frecuencias en la banda de 148 MHz a 174 MHz, presentada por la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. (Folios 73 a 80 del expediente administrativo N° GCP-002-2012). NOVENO: Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante oficio N° 1148 SUTEL-SC-2012 de fecha 25 de octubre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 26 de octubre del mismo año, remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4326-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 19 de octubre de 2012, aprobado por Acuerdo N° 015-064-2012 de su Consejo, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. relacionada el requerimiento de cuatro frecuencias en la banda de 420 MHz a 450 MHz. (Folios 39 a 68 del expediente administrativo N° GCP-137-2012). DÉCIMO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante memorándum N° ME-GCP-2012-377 de fecha 26 de octubre de 2012, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 4326-SUTEL-1)GC-2012 emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto a la solicitud de las cuatro frecuencias en la banda de 420 MHz a 450 MHz presentada por la empresa CSS - Página 4 de 21 01 .. ....... ....... ... ... 00,; 1o() SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. (Folio 69 del expediente administrativo N° GCP-137-2012). DÉCIMO PRIMERO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante oficio N° OF-GCP-2012-734 de fecha 14 de diciembre de 2012, previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 81 y 82 del expediente administrativo N° GCP-002-2012). DÉCIMO SEGUNDO: Que en fecha 18 de diciembre de 2012, la empresa CSS- SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A., presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la certificación de personería jurídica N° 4226627- 2012 de las 14 horas 04 minutos del 28 de noviembre de 2012, emitida por el Registro Nacional y verificada por parte de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, en donde consta que el señor Erick Koberg Herrera era en ese momento Tesorero con facultades de apoderado generalísimo con límite de quinientos mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. (Folios 83 a 85 del expediente administrativo N° GCP-002-2012). DÉCIMO TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum No ME-GAER-2013-028 de fecha 22 de febrero de 2013, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en la misma fecha, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-030 de fecha 22 de febrero de 2013, sobre el criterio técnico de la SUTEL, respecto a la solicitud de cuatro frecuencias en la banda de 420 MHz a 450 MHz presentada por la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S. A. (Folios 70 a 87 del expediente administrativo N° GCP-137-2012) DÉCIMO CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-018 de fecha 25 de febrero de 2013, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de las seis frecuencias en la banda de 148 MHz a 174 MHz, presentada por la empresa CSS- Pdgina 5 de 21 ell", 0 1 tli� 10 1 SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. (Folios 86 al 106 del expediente administrativo N' GCP-002-2012). DÉCIMO QUINTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante oficio N' OF-GCP-2013-201 de fecha 06 de mayo de 2013, previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 88 y 89 del expediente administrativo GCP-137-2012). DÉCIMO SEXTO: Que mediante oficio sin número de fecha 08 de mayo de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 12 de junio de 2013, el señor Erick Koberg Herrera, representante legal de la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud en la que indicó lo siguiente: "( ... ) De conformidad con nuestras solicitudes tendiente (sic) a que se otorgue a mi representada título habilitante de derecho de uso de frecuencias, según expedientes GCP-002-2012 y GCP-137-2012, de los que SUTEL emitió el respectivo criterio técnico mediante los oficios 3069-SUTEL-DGC-20,12 y 4326-SUTEL-DGC-20.12 respectivamente, en los cuales recomienda la asignación de trespares defrecuencias en la banda de 139-143 MHz (sic), y dos pares de frecuencias en la banda de 444-449 MHz (sic), para ser empleadas en repetidoras para cobertura de ciertas zonas geográficas del país, donde se entremezclarían repetidoras de dos bandas defrecuencias diferentes, en una misma zona geográfica, lo cual obligaría a que en los casos de los supervisores principalmente, tengan que utilizar dos equipos de radiocomunicación en sus vehículos. Conforme a lo anterior y de acuerdo con nuestras necesidades de comunicación, respetuosamente, le solicito un replanteamiento en el uso de las mismas frecuencias recomendadas por la SUTEL, siendo que con los tres pares de frecuencias en la banda de 139-143 MHz (sic), podríamos desarrollar la red principal, para cobertura de la mayor parte del territorio nacional, aprovechando la mejor propagación de las ondas radioeléctricas de esta banda; dejando las fi-ecuencias de la banda de 444-449 MHz (sic) para cobertura de la Gran Área Metropolitana, donde por las condiciones de propagación y el rebote de las ondas radioeléctricas en los obstáculos como edificios, obtendríamos un mejor rendimiento en las ciudades, dentro de los edificios, parqueos en sótanos y hasta Pdgina 6 de 21 .. ....... ...... 01 0 01 1 ascensores. Para tal efecto, y afin defacilitar un solo nuevo criterio técnico sobre las dos gestiones indicadas inicialmente, adjuntamos formulario con el detalle del uso que se le daría a cada una de lasfrecuencias, con la ubicación de las repetidoras, bases, unidades móviles y portátiles, así como el equipo que utilizaríamos, el diseño de red, mapas de simulación de cobertura, y las hojas de datos técnicos de equipos y antenas a utilizar (Folios 107 al 156 del expediente administrativo N' GCP-002-2012). DÉCIMO SÉTIMO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante oficio N' MICITT-GCP-OF-247-2013 de fecha 17 de junio de 2013, remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), el replanteamiento de las solicitudes presentadas por la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A., con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folios 157 y 158 del expediente administrativo N' GCP-002-2012 yfolios 90 y 91 del expediente administrativo N' GCP-137-2012). DÉCIMO OCTAVO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones mediante oficio N' MICITT-GCP-OF-248-2013 de fecha 17 de junio de 2013, informó al representante legal de la empresa CSS-SECURITAS WEERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A., que el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante oficio No MICITT—GCP-OF-247-2013 del 17 de junio del 2013, había remitido a la SUTEL la solicitud de replanteamiento presentada por parte su parte en fecha 08 de mayo de 2013. Además, se le comunicó a la empresa citada, que realizar la consulta de replanteamiento solicitada, implicaría la suspensión de los trámites, lo que generaría un atraso en la resolución de los mismos, teniendo en cuenta que en ese momento, ambos trámites estaban en etapas fínales del procedimiento. (Folio 159 a 161 del expediente administrativo N' GCP-002-2012 y 92 al 94 del expediente administrativoffl GCP-137-2012). DÉCIMO NOVENO: Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el oficio N' 00335-SUTEL-SC-2016 de fecha 15 de enero de 2016, remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el criterio técnico emitido mediante oficio N' 08626-SUTEL-1)GC- 2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, aprobado por Acuerdo N' 020-001-2016 del Consejo de dicha Superintendencia, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo respecto al replanteamiento de las dos solicitudes de uso de frecuencias presentadas por la empresa Pdgina 7 de 21 .... . ........ ... ........... 6� CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. y contenidas en los expedientes administrativos N' GCP-002-2012 y GCP-137-2012. (F.lios 162 a 184 del expediente administrativo N' GCP-002-20.12 y 95 a 117 del expediente administrativo N' GCP-137-2012). VIGÉSIMO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-056-2016 de fecha 07 de junio de 2016, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, emitir criterio técnico relacionado con el oficio N' 08626-SUTEL-DGC-2015 por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto al replanteamiento de las dos solicitudes presentadas por la empresa CSS-SECURITAS WIERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. (Folio 185 M expediente administrativo N' GCP-002-2012 yfolio 118 del expediente administrativo N' GCP-137-2012). VIGÉSIMO PRIMERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N' MICFIT-ME-GAER-067-2016, recibido en la Gerencia de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el 24 de junio de 2016, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-069-2016 de fecha 24 de junio de 2016, denominado "Análisis técnico del oficio 8626-SUTEL-DGC-2015" sobre el criterio técnico emitido mediante oficio N' 08626-SUTEL-1)GC-2015 de la SUTEL, relativo al replanteamiento de las dos solicitudes presentadas por parte de la empresa CSS- SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. (Folios 119 a 157 de[ expediente administrativo N' GCP-137-2012). VIGÉSIMO SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante auto de consolidación de fecha 24 de junio de 2016, procedió a consolidar en un solo expediente administrativo (GCP-137-2012), el trámite requerido por parte de la empresa de marras, por lo que se archivó el expediente N' GCP- 002-2012, y se continuó con los trámites de la empresa citada planteados en el expediente No GCP-1 37-2012. (Folio 186 del expediente administrativo N'GCP-002-20-12 y 158 del expediente administrativo N' GCP- 137-2012). VIGÉSIMO TERCERO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-141-2016 de fecha 24 de junio Pdgina 8 de 21 . ...... .... idd J k a A 0111tie ........ ... ............... ... de 2016, previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 159y 160 del expediente administrativo N° GCP-137-2012) VIGESIMO CUARTO: Que en fecha 24 de junio de 2016 la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A., envió por correo electrónico la certificación digital N° RNPDIGITAL-5541070-2016 de las 16 horas 17 minutos del 15 de junio de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la cual se constata que el señor Erick Koberg Herrera, portador de la cédula de identidad N° 1-0527-0505, continúa ejerciendo en la actualidad en su condición de Tesorero, solamente que con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de tres millones de dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América de la empresa anteriormente mencionada. (Folio 161 del expediente administrativo N° GCP-137-2012). VIGÉSIMO QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-175-2016 de fecha 01 de julio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 163 al 175 del expediente administrativo N° GCP-137-2012) VIGÉSIMO SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-172-MICITT-2016 de fecha 04 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-137-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). POR TANTO, ACUERDAN: Página 9 de 21 0 ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA., el permiso de uso no comercial de las frecuencias 143,5375 MHz (TX) y 140,5375 MHz (RX); 142,9500 MHz (TX) y 139,9500 MHz (RX); 142,1125 MHz (TX) y 139,1125 MHz (RX); 449,9125 MHz (TX) y 444,9125 MHz (RX); 449,9375 MHz (TX) y 444,9375 MHz (RX) en modalidad de repetidora, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. Página 10 de 21 ... ..... ... Oút,t Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Desamparados, San José, San José Curridabat, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Goicoechea, Vázquez de Coronado, Aserrí, León Cortés Castro (incluye los distritos San Andrés, San Antonio y Santa Cruz). Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Zona de Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Alajuela, Grecia, San Acciór� Alajuela Carlos (incluye los distritos Cutris, Pítal, Aguas Zarcas, Venecia y La Palmera), Valverde Vega (excluye únicamente el distrito Toro Amarillo) y San Ramón (incluye los distritos Concepción y San Isidro). Puntarenas Incluye los cantones Montes de Oro, Puntarenas, Golfito, Corredores, Osa (incluye los distritos Palmar, Piedras Blancas, Sierpe, y Bahía Drake). Incluye los cantones Nandayure, Hojancha, Nicoya, Cañas, Abangares, Tilarán Guanacaste (incluye los distritos Santa Rosa, Líbano, Quebrada Grande y Tilarán), Bagaces (incluye únicamente el distrito Bagaces), Santa Cruz (incluye los distritos Bolsón y Diriá) y Carrillo (incluye los distritos Belén y Filadelfia). Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N Longitud Altura de sitio (0) (msnm) Volcán Irazú Este (repetidora) Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,979883 83,842831 Base 3385 Cerro Azul Guanacaste Nandayure Porvenir 9,950944 85,273636 radiación de antena 998 (repetidora) Repetidora 1 Zeledón 1 1 Cerro Adanis PUntarenas Golfito Golfito 8,651108 83,165433 8 m 453 (repetidora) Base Guáviles Limón Pococí GuáDileS 10.213406 1 83.785356 266 Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales Ganancia de Antenas 9,25 dBi Direccionales Zona de .... .. .. o `. '.' . ...... ... . .......... ... 3 ....... Acción ...... 1 SanJosé ¡Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Curridabat, 2 N. s.lnhsya. 1. p—Iclas obtelo cales soberruca.Ia cob~ safialadap= cada cantón o distr2o puede w pardal. En caso da coafficto, problecteas de conectun o Interistrestadas, debaresadurseal desWInc1,1 p.tig— da cob— q -s . es ca es tra est el .pe&2. edal.[atratl- da la solicárad. 3 No m Incluyen las provIndo sobre, las cuales no es tlene sobemuna. Ia cob~ saalada para cada cotón o distrito puede ser pudal. En caso de ecaffiCto, proble— de cobocura o Interlkerclas, daba rendrInse, 0 dialle del polfgono de wb~ quese encootra u el espedienta, admWztradvo de la selldrud, Pdgina 11 de 21 ::':X x� Cerro Cerro de Cerro Base Base Altura del punto de Palmira la Muerte Papagayo Guayacán Perez oficinas radiación de antena Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Zeledón centrales VIHF 18 m 8 m 22 m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales Ganancia de Antenas 9,25 dBi Direccionales Zona de .... .. .. o `. '.' . ...... ... . .......... ... 3 ....... Acción ...... 1 SanJosé ¡Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Curridabat, 2 N. s.lnhsya. 1. p—Iclas obtelo cales soberruca.Ia cob~ safialadap= cada cantón o distr2o puede w pardal. En caso da coafficto, problecteas de conectun o Interistrestadas, debaresadurseal desWInc1,1 p.tig— da cob— q -s . es ca es tra est el .pe&2. edal.[atratl- da la solicárad. 3 No m Incluyen las provIndo sobre, las cuales no es tlene sobemuna. Ia cob~ saalada para cada cotón o distrito puede ser pudal. En caso de ecaffiCto, proble— de cobocura o Interlkerclas, daba rendrInse, 0 dialle del polfgono de wb~ quese encootra u el espedienta, admWztradvo de la selldrud, Pdgina 11 de 21 ::':X x� 1 Página 12 de 21 ........ ... .. . . . . . . . . . . . Montes de Oca, Tibás, Goicoechea, Moravia, León Cortés Castro, Tarrazú, Dota, Pérez Zeledón, Vázquez de Coronado, Mora, Puriscal (incluye los distritos Grifo Alto, Barbacoas, Desamparaditos, San Antonio, Santiago y San Rafael), Aserrí (incluye los distritos Aserrí y Salitrillos) y Desamparados (excluye el distrito Frailes y Rosario). Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Heredia Incluye todos los cantones con la excepción de S arapiquí y el distrito Varablanca del cantón de Heredia. Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Zarcero, San Ramón, Los Alajuela Chiles, Valverde Vega, Alajuela (excluye únicamente el distrito Sarapiqui), Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto), Guatuso (excluye los distritos Katira y Cote) y San Carlos (excluye los distritos Pital y Venecia). Guanacaste Incluye los cantones Santa Cruz, Cañas, Bagaces, Liberia, Carrillo y Nicoya (incluye los distritos San Antonio y Quebrada Honda). Limón Incluye todos los cantones, con la excepción de los cantones Limón y Talamanca. 11 Puntarenas Incluye los cantones Quepos y Parrita. ....... .... ............ ....... ....... ............. . .. .. .. ... ........................ ............ Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio (msnm) Cerro Palmira (repetidora) Alajuela Zarcero Palmira 10,205867 84,386989 2072 Cerro de la Muerte San José Perez Páramo 9,556039 83,754042 3464 (repetidora) Zeledón Papagayo (repetidora) Guanacaste Liberia Nacascolo 8,651108 139 Cerro Guayacán (repetidora) Limón Siquirres 1 Siquirres 10,040972 _83,165433 83,362778 69 Base Pérez Zeledón San José Pérez Zeledón Páramo 9,370933 83,706722 696 Base oficinas centrales San José Goicoechea Ipís 9,961314 84,034958 1259 VI -IF ......... ........ .............. ............... ...... .... . . . . .... . .... ......... ......... — --: . �. :«. 2 1: 1: . .... ...... ....................... ..... ............................. . ................. ..... . ...... U, .. ........ . l——— . . . . . ...... .. 21 .......... ....... . ..... .... .... . . .......... ......... .. . . ...... Altura del Cerro Cerro Cerro Cerro Cerro Base Base punto de Esperanza Monterrey Garrón Paraguas Socola zona oficinas centrales radiación de Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora norte VHF antena 18 m 8 m 22 m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidirec- cionales Página 12 de 21 ........ ... .. . . . . . . . . . . . q ' 1y 1 ( 1 y b�m.I� cobesnara selialada para cada entónadl�fltopuedl�puedal, EnemodeenfitaQprobl�sbcob�molntwfumdaa, debenacáinacal dataffle dal polígonoda cabo—a ques . . . . . en . 1 pdl.2. & la allaltud. Pdgina 13 de 21 .. ... ......... .. ....... ... ... ... ....... . Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Curridabat, Montes de Oca, Tibás, Goicoechea, Moravia, León Cortés Castro, Tarrazú, Dota, San Jose Pérez Zeledón, Vázquez de Coronado, Mora, Puriscal (incluye los distritos Grifo Alto, Barbacoas, Desamparaditos, San Antonio, Santiago y San Rafael), Aserrí (incluye los distritos Aserrí y Salitrillos) y Desamparados (excluye el distrito 1 Frailes y Rosario). Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Zona de Heredia Incluye todos los cantones con la excepción de Sarap . iquí y el distrito Varablanca Acción4 del cantón de Heredia. Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Zarcero, San Ramón, Los Alajuela Chiles, Valverde Vega, Alajuela (excluye únicamente el distrito Sarapiquí), Grecia (excluye -únicamente el distrito Río Cuarto), Guatuso (excluye los distritos Katira y Cote) y San Carlos (excluye los distritos Pital y Venecia). Guanacaste Incluye los cantones Santa Cruz, Cañas, Bagaces, Liberia, Carrillo y Nicoya (incluye los distritos San Antonio y Quebrada Honda). Limón Incluye todos los cantones, con la excepción de los cantones Limón y Talamanca. Puntarenas 1 Incluye los cantones Quepos y Parrita. Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Esperanza Guanacaste Santa Cruz Veintisiete 10,122619 85,628375 962 (repetidora) de Abril Cerro de la Monterrey (repetidora) Alajuela San Carlos Monterrey 10,528717 84,700825 576 Cerro de la Garrón (repetidora) Limón Limón Limón 9,997922 83,039981 69 Cerro Paraguas (repetidora) Puntarenas Coto Brus San Vito 8,787358 82,989364 1446 Cerro Socola San José Goicoechea Rancho 9,962697 83,908900 2681 (repetidora) Redondo Base zona norte Alajuela San Carlos Quesada 10,318025 84,427817 663 Base oficinas centrales V San José Goicoechea Ipís 9,961314 84,034958 1259 .... .. ...... ... . V.M.C14 1101. MR. ............. .............. . ........ ............... .. ........ . .......... . ......... ................. -8, 1 . —.. 0, ..... . . . . ... .... ..... . ..................... ..... ... ... ...... ., . ., 1 ......... . ............... ...... . .. .. ...... ........ ........ . ......... . . ............ ........... .. ..... ...... 1.5 < 1a Altura del punto de radiación de Cerro Rabo de Mico (repetidora Base oricinas centrales antena UUF 18 m 8 m 1 b�m.I� cobesnara selialada para cada entónadl�fltopuedl�puedal, EnemodeenfitaQprobl�sbcob�molntwfumdaa, debenacáinacal dataffle dal polígonoda cabo—a ques . . . . . en . 1 pdl.2. & la allaltud. Pdgina 13 de 21 .. ... ......... .. ....... ... ... ... Ganancia de Antenas 8,15 dBi 1 Omnidireccionales 1 1 Incluye todos los cantones con excepción de los cantones Turrubares, Tarrazú, San José Dota, P¿rez Zeledón y los distritos Llano Bonito, San Isidro y San Pablo del cantón León Cortés Castro. Zona de Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco, Orearnuno y Paraíso Acción5 Cartago (excluye los distritos Llanos de Santa Lucía y Paraíso). Heredia Incluye los cantones Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro, Santo Domingo y Heredia (excluye únicamente el distrito Varablanca). Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Alajuela (excluye Alajuela únicamente el distrito Sarapiquí), Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto) y Valverde Veza (excluye únicamente el distrito Toro Amarillo) Emplazamientos Cerro Rabo de Mico Longitud Altura de Provincia 1 Cantón � Distrito 1 Latitud (N) 1 Id,,", San José 1 Aserrí 1 Aserrí 1 9,847789 1 84,134531 2369 Base oficinas centrales San Jos6 Goicoechea Ipfs 9,961314 1 84,034958 � 1259 UHF V ........... . .......... N. X: .......... ... ... . . . . . . . . . . . . . . . . . ....... ..... ............ IX.x . ...... ----- Wc E ........ . . ........... . ......... X'� .............. .. ... X, X. M -V ......... . . . .... .......... -1 . x "Z-1 0'.. . .. . . ......... ik ..................... K. 0. M 4" U., .. .. .. .. . ............ %: ..... ............. .. ...... T LES WIN R,* .......... ............ .T P . .. ...... ....................... . ......... ---X- 44 ......... -.A ON ...... .. . . W., 4 ..... 4. XX, %: ... ....... Altura del punto de radiación de anten. Cerro Bebedero (repetidora) 1 Base oricin as centrales UHF 18M 1 8 m Ganancia de Antenas Onmidireccionales 8,15 dBi Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Curridabat, Montes San José de Oca, Tibás, Goicoechea, Moravia, Vázquez de Coronado y Desamparados (excluye los distritos Rosario, Frailes y San Cristobal). Zona de Incluye los cantones La Unión, Cartago (incluye los distiritos Llano Grande, Tierra Acción 6 Cartago Blanca y San Nicolás) y Orearnuno (incluye únicamente el distritos Potrero Cerrado). Heredia Incluye los cantones Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro, Santo Domingo y Heredia (excluye únicamente el distrito Varablanca). Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Alajuela (excluye Alajuela únicamente el distrito Sarapiquí), Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto) y Valverde Vega (excluye únicamente el distrito Toro Amarillo) 6 No .1.aly. 1. praluJaa �.b.i.a —1... . den—oba-ra. La eab~ eefial2depara eada entán a dbtrltopuede aerpaidal. En emo de ceaffido, problemas de cob~ o lnt&�elas, debenaultirse al detalledel polígono de mb=n quese ­wa u elexpeíllente admJidstrilvode la aelelead. Pdgina 14 de 21 ... ..... .. 0 K H \00 .. . .... .. Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Bebedero Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts (repetidora) San José Escazú San Antonio 9,906831 84,162869 1617 Base oficinas centrales San José Goicoechea Ipís 9,961314 84,034958 1259 UHF 1 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 �iV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts ~ o.-- X... ---- , .. . »-..- .,. ... S-... ÜIS ...... .. , ::::: ... Marca: Motorola Modelo: DGR6175 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DGM4100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 �LV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Motorola Modelo: DGM6100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 �iV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Andrew Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Sinclair Modelo: SD33521) Ganancia: 8,15 dBi - Marca: Maxrad Antenas direccionales Modelo: MYA1403 Ganancia: 9,25 dBi ...... . . ......... .. .......... ) .0 ............. Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola DGP4150 4W15W ----- 0 dBi Motorola DGP6150 4W/5W ----- 0 dBi Motorola DGP6100 25 W:' Maxrad MUF4305 3 dBi Motorola DGP4100 25 W8 Maxrad MHB5800 3 dBi 7Poluda máxima de edida del =arilaor. 8 Fotímcla máxima de m;lda del =amIaor. Pdgina 15 de 21 ... ...... .... .... ..... ... X ...... ....... ... .......... .......... .... ARTÍCULO 2.- Infonuar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias 143,5375 MHz (TX) y 140,5375 MHz (RX); 142,9500 MHz (TX) y 139,9500 MHz (RX); 142,1125 MHz (TX) y 139,1125 MHz (RX); 449,9125 MHz (TX) y 444,9125 MHz (RX); 449,9375 MHz (TX) y 444,9375 MHz (RX) en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente permiso, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que formen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 incisos 9) y 20) de la Ley General de Telecomunicaciones No 8642 del 04/06/2008 y sus reformas, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 16 de 21 ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa CSS-SECURTTAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas, ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8. -Indicar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los Página 17 de 21 artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 18 de 21 A\u jt4:ráii ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de Página 19 de 21 0 t , H 1 reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de "uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentran debidamente homologados por la Superintendencia. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 19.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo a la empresa CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de julio del ano dos mil dieciséis. Página 20 de 21 .. ..... .. ................ ..: ................... LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 21 de 21 \�c��tst7r h