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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10779-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso3/10/2016 ' Re: —REVISAR— Re: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 2... - Inscripciones RNT Re: **REVISAR** Re: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 2 MICITT Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> lun 03/10/2016 09:11 a.m. Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (203 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 209-2016-TEL-MICITT Roque González Gamboa.pdf; Hola Monica, las disculpas del caso, adjunto el acuerdo. Saludos, El 3 de octubre de 2016, 8:56, Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.ao.cr> escribió: Buenos días Melissa, No viene el acuerdo adjunto, sólo la constancia de notificación. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.Qo.cr www.sutel.go.cr 61 0 111211 GO.? Z-7- F- PC - ®To -ER -013k5 -2o #,q v 9' .�, �r ✓7 _ �+ e GE ���°°gg D UMwENTAIL 1 1 l _ N I: _ l T,O..�Czz i"tt ^únxuF a ícr6�rc ñt: 3 i1 YrSm yT, F �� gI De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: miércoles 28 de septiembre de 2016 08:32 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 209-2016-TEL-MICITT https://outlook.office.com/owa/i nscri pcionesrnt@sutel.go.cr/?viewmode]=ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EzYj Q1ZDJm LWJmZj EtN D E5OCO5MzQyLW... 1/3 I 3/10/2016ri Re: **REVISAR** Re: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 2... - Inscripciónes RNT ii ` Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superffitendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL- 2011 de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N° 209-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de Roque González Gamboa, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado al señor González Gamboa el día 13 de setiembre de 2016, mediante fax, quedó debidamente notificada a partir del 14 de setiembre de 2016. Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca:O distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute l.go.cr. https://oLdlook.office.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/?viewmodel=ReadMessageltenn ItemID=AAMkADEzYQ1ZDJmLWJmZjEtNDE50005MzQyLW... 2/3 $/10/2016 Re: —REVISAR— Re: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 2... - Inscripciones RNT A 0 00 2 2 -DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The 1 Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte(a sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. 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Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DETELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.Ro.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria ó con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por; ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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MBX:confidencial, BUL:bolctsn, SIP:faX SIP, IPADR;direcclón IP de fax, T-FAX:fax por internet Result OK: Comunicación OK, S --OK: Parar Comunicación, PW -OFF: Apagar Interrup. , TEL: RX desde TEL,, NG: otros Errores, Cont: Continuar, No Ans= Sin Respuesta, Refuse: Recepción Rechazada, Busy: Ocupado, M-Full:Memoria llena, LOUR:Recepción longitud exced., POUR:Recepc.pági,na exced.,FIL:Error Arch., DC:Error Decodif, MDN:MDN Error respuesta, DSN:DSN Error respuesta. ACUIE&2D0o EJE4--i13ZV0 N- 209-2026-rML..-1%43D(--II.'rT EZ, PRESLDBNIE DE L-A. REPiJBLICA Y EZ M 2gTSTRO DE CIEI1T4CIA, TECNOIAGfA --r- lÚ7`TSCACIONES Coa fiindarilanto en las atribuciones que- les confieren los arcfculos 11, 129, 1.40 inciso 20) y 146 d.� La "Constitución FolYtíca de la Rapáblica de Costa 12ica' y en razón de lo clisp"esto en los artíenlos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) áxibincisos a) y b) de la 1.ey 1 7'" 6227, "L.ey General de. la publicada en el Diario Ofacíal La Gaceta N' 102, Alcance N- 90 ele! 30 de =ayo de 1978; -n los artfculos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la 7 ey N" 8642, "l ey C,,E�ricral de Telecómunícáciones", publacada en el Bario OFcial I -a C3aceta N" 125 del 30 cié jianió da 2008; cut 'la 1..ey N' 8660, `ley de Fortaleai.miento y de 1~ntida,cles l ;dblicas del Sector da Telecomuziicaeiones", publicada el Diario Qficial,.T-a Gaceta N,- 256, Alcance k- ,, 31, dél 13 de agostad . 2008.. y Bias rei'ornLas; cxx los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del DeCreLO 1'T' 34765- MINA:ET, "1Zeglaaanento a la 7...oy General de Teloeoanualicaciones,, publicado Bn cl Diario Oficial I -a 186 del 26 dé setiembre de 2008, y sus reformas; en lo dispuesto en al Decreto ]Ejcontivo 1,11 "Plan de Ataxbucidn de Frecuencias", publícaclo en. el lDiario 013cial I -a Gaceta .N" 103, Alcance lV' 19clesl 29 :de aaayo de 2009 y sus reformas; era la recc>=~clación técnica emitida. por la SuperintEn.demcia. de Telecomtuaicacianes (STTI7EL:.), xxi~ante eJ cío l�,]' .5967-SL1']. L-I)GC-2015, ele fecha 27 de agosto de 2015,.aprobada por Acuerdo N' 028-049-2015 da su Consejo; en el Informe Técnico I+Td IvILCI2 2'-GABR-?NF-029-2016 de 03 de, marzó 2016 de la Crereneia cié AdrniLaixtraciórx del Espectro Raciioelécírico (CAER), y el Informa Técnico-JurLdico Na MICiTT-GNP-rx-105-2026 ele la Gerencia de Normas y Procedimientos en Zelecomiaiücacionos (C~, ambas del Vic wxiUiisterio de'rolccornunicaciones del Ministerio de Ciencia, Teenologfa y Telecomunicaciones (MICI'S".P)., sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frccucaícia para operación de radioa£Icionado, quó se, trámite -en. el expediente arirninistrative, .11-1" GCP-617-2013 da la aNP_ ll gina .I de 6 ACUERDO EJECUTIVO N° 209-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 5967-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 27 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N° 028-049-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-029-2016 de 03 de marzo 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-TT-105-2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado, que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-617-2013 de la GNP. Página 1 de 6 P§1411 JiúiFg r: r� ,t CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor Roque González Gamboa, portador de la cédula de identidad 3-0212-0126, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 06584-SUTEL-SCS-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, la SUTEL remitió el oficio N° 5967-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 27 de agosto de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 028-049-2015, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría intermedio (Clase B). (Folios 07 al 10 del expediente administrativo). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICM-GAER-INF-029-2016, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría intermedia (Clase B). (Folios 12 a 14 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-105-2016, de fecha 12 de Página 2 de 6 mayo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Roque González Gamboa. (Folios 16 al 18 del expediente administrativo). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-212-MICTTT-2016 de 18 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones según consta en el expediente N° GCP-617-2013. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Roque González Gamboa, portador de la cédula de identidad 3-0212-0126, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO IIABILITANTE Permisionario Roque González Gamboa Cédula de identidad 3-0212-0126 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Intermedia (Clase B) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para la categoría intermedia Indicativo T13WRG Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 6 Ganancia de Antena Direccional (dBi) i 0 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Página 3 de 6 \: 5�. ;., .. .Fy� F,r,t; Z� Base 1 Cartago Turrialba Tayutic 9,822444 - 1 83,556028 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca Icom Base 1 Modelo IC -215 144 MHz a146 MHz Rangos de Operación 146 MHz a 148 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (V) 1 PNAF Sensibilidad (µV) 0,5 ARTÍCULO 2. - Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTICULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente informe. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para I La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 6 0.0� 0 radioaficionado que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en.el Despacho del señor Ministro de Página 5 de 6 \�.. ,.ae i: .. Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 10.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de julio de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 6 de 6