IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10779-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso3/10/2016 ' Re: —REVISAR— Re: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 2... - Inscripciones RNT
Re: **REVISAR** Re: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 2
MICITT
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr>
lun 03/10/2016 09:11 a.m.
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (203 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 209-2016-TEL-MICITT Roque González Gamboa.pdf;
Hola Monica, las disculpas del caso, adjunto el acuerdo.
Saludos,
El 3 de octubre de 2016, 8:56, Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.ao.cr> escribió:
Buenos días Melissa,
No viene el acuerdo adjunto, sólo la constancia de notificación.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.Qo.cr
www.sutel.go.cr
61 0 111211
GO.? Z-7- F- PC - ®To -ER -013k5 -2o #,q
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i"tt ^únxuF a ícr6�rc ñt: 3 i1 YrSm yT, F �� gI
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 28 de septiembre de 2016 08:32 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 209-2016-TEL-MICITT
https://outlook.office.com/owa/i nscri pcionesrnt@sutel.go.cr/?viewmode]=ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EzYj Q1ZDJm LWJmZj EtN D E5OCO5MzQyLW... 1/3
I
3/10/2016ri Re: **REVISAR** Re: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 2... - Inscripciónes RNT
ii
` Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superffitendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-
2011 de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo
Ejecutivo N° 209-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de Roque González
Gamboa, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado al señor González Gamboa el día 13 de
setiembre de 2016, mediante fax, quedó debidamente notificada a partir del 14 de setiembre de 2016.
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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https://oLdlook.office.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/?viewmodel=ReadMessageltenn ItemID=AAMkADEzYQ1ZDJmLWJmZjEtNDE50005MzQyLW... 2/3
$/10/2016 Re: —REVISAR— Re: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 2... - Inscripciones RNT A 0 00 2 2
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Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DETELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Ro.cr
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Informe trans P 1
09/13/2016 08:19
Serial No. MUE011113228
TC: 59068
Destinatarionci0
Hora
1 Impr. 1
Resuit1
Nota
25562120 09-13 08:14
00:05:14
006/006 1
OK
Nota TMR:transmisi6n de temporizador, POL:sondeO. DRG:con�F 9uradión del ZáfáA0 del Original,
FME:transmisión de borrado de marco, DPG:transmisión'de la separación de página,
MIX:tranSmiSión de original mezclado. CALL transmisión manual, G.SRC:C5RC,
FWD:en~r, PC:pC-FAX; BND:dirección de encuadernación a doble cara, SP:original especial,
FGODE:Código.F. RTX retransmisión, RLY:reté. MBX:confidencial, BUL:bolctsn, SIP:faX SIP,
IPADR;direcclón IP de fax, T-FAX:fax por internet
Result OK: Comunicación OK, S --OK: Parar Comunicación, PW -OFF: Apagar Interrup. ,
TEL: RX desde TEL,, NG: otros Errores, Cont: Continuar, No Ans= Sin Respuesta,
Refuse: Recepción Rechazada, Busy: Ocupado, M-Full:Memoria llena,
LOUR:Recepción longitud exced., POUR:Recepc.pági,na exced.,FIL:Error Arch.,
DC:Error Decodif, MDN:MDN Error respuesta, DSN:DSN Error respuesta.
ACUIE&2D0o EJE4--i13ZV0 N- 209-2026-rML..-1%43D(--II.'rT
EZ, PRESLDBNIE DE L-A. REPiJBLICA Y
EZ M 2gTSTRO DE CIEI1T4CIA, TECNOIAGfA --r- lÚ7`TSCACIONES
Coa fiindarilanto en las atribuciones que- les confieren los arcfculos 11, 129, 1.40 inciso 20) y
146 d.� La "Constitución FolYtíca de la Rapáblica de Costa 12ica' y en razón de lo clisp"esto en
los artíenlos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) áxibincisos a) y b) de la 1.ey 1 7'" 6227,
"L.ey General de. la publicada en el Diario Ofacíal La Gaceta N'
102, Alcance N- 90 ele! 30 de =ayo de 1978; -n los artfculos 9 inciso b), 26 siguientes y
concordantes de la 7 ey N" 8642, "l ey C,,E�ricral de Telecómunícáciones", publacada en el
Bario OFcial I -a C3aceta N" 125 del 30 cié jianió da 2008; cut 'la 1..ey N' 8660, `ley de
Fortaleai.miento y de 1~ntida,cles l ;dblicas del Sector da Telecomuziicaeiones",
publicada el Diario Qficial,.T-a Gaceta N,- 256, Alcance k- ,, 31, dél 13 de agostad . 2008.. y Bias
rei'ornLas; cxx los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del DeCreLO 1'T' 34765-
MINA:ET, "1Zeglaaanento a la 7...oy General de Teloeoanualicaciones,, publicado Bn cl Diario
Oficial I -a 186 del 26 dé setiembre de 2008, y sus reformas; en lo dispuesto en al
Decreto ]Ejcontivo 1,11 "Plan de Ataxbucidn de Frecuencias",
publícaclo en. el lDiario 013cial I -a Gaceta .N" 103, Alcance lV' 19clesl 29 :de aaayo de 2009 y
sus reformas; era la recc>=~clación técnica emitida. por la SuperintEn.demcia. de
Telecomtuaicacianes (STTI7EL:.), xxi~ante eJ cío l�,]' .5967-SL1']. L-I)GC-2015, ele fecha 27 de
agosto de 2015,.aprobada por Acuerdo N' 028-049-2015 da su Consejo; en el Informe
Técnico I+Td IvILCI2 2'-GABR-?NF-029-2016 de 03 de, marzó 2016 de la Crereneia cié
AdrniLaixtraciórx del Espectro Raciioelécírico (CAER), y el Informa Técnico-JurLdico Na
MICiTT-GNP-rx-105-2026 ele la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Zelecomiaiücacionos (C~, ambas del Vic wxiUiisterio de'rolccornunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Teenologfa y Telecomunicaciones (MICI'S".P)., sobre la solicitud de permiso de uso
no comercial de frccucaícia para operación de radioa£Icionado, quó se, trámite -en. el expediente
arirninistrative, .11-1" GCP-617-2013 da la aNP_
ll gina .I de 6
ACUERDO EJECUTIVO N° 209-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y
146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en
los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 5967-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 27 de
agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N° 028-049-2015 de su Consejo; en el Informe
Técnico N° MICITT-GAER-INF-029-2016 de 03 de marzo 2016 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-GNP-TT-105-2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso
no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado, que se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-617-2013 de la GNP.
Página 1 de 6
P§1411
JiúiFg r: r� ,t
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio
de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor Roque
González Gamboa, portador de la cédula de identidad 3-0212-0126, solicitó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 06584-SUTEL-SCS-2015 de fecha 21 de setiembre de
2015, la SUTEL remitió el oficio N° 5967-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 27 de agosto de
2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 028-049-2015, en el cual realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere
otorgar el permiso en la categoría intermedio (Clase B). (Folios 07 al 10 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICM-GAER-INF-029-2016, emitió su recomendación acerca de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el
administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la
categoría intermedia (Clase B). (Folios 12 a 14 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, estableció
mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado
"Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación
de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-105-2016, de fecha 12 de
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mayo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el
señor Roque González Gamboa. (Folios 16 al 18 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-212-MICTTT-2016 de 18 de julio de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones
según consta en el expediente N° GCP-617-2013.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Roque González Gamboa, portador de
la cédula de identidad 3-0212-0126, el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO IIABILITANTE
Permisionario
Roque González Gamboa
Cédula de identidad 3-0212-0126
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V y VI del PNAF para
la categoría intermedia
Indicativo
T13WRG
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
6
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
i 0
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Página 3 de 6
\:
5�.
;., ..
.Fy� F,r,t;
Z�
Base 1
Cartago
Turrialba
Tayutic
9,822444
-
1 83,556028
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca
Icom
Base 1
Modelo
IC -215
144 MHz a146 MHz
Rangos de Operación
146 MHz a 148 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (V) 1
PNAF
Sensibilidad (µV)
0,5
ARTÍCULO 2. - Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de
operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente informe.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de
la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico
de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
I La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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0.0� 0
radioaficionado que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la
Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle
trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada
con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el
presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que
sea.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el
Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de
alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en.el Despacho del señor Ministro de
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\�.. ,.ae i: ..
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza
de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 10.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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