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SUPERÉNTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
7290-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
054-2016, celebrada el 28 de setiembre del 2016, mediante acuerdo 023-054-2016, de las 18:45 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -207-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA, TC, S.A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio TEF -Reg -0116-2016 (NI -06892-2016) recibido el 28 de junio de 2016, la
compañía Telefónica presentó solicitud para la asignación de numeración para servicios de cobro
revertido, número 800, con el siguiente detalle:
• Un (1) número 800-9382427 para ser utilizado por la empresa GAS NACIONAL ZETA GAS S.A.
2. Que mediante oficio 04937-DGM-SUTEL-2016, con fecha del 11 de julio del 2016, se le previene la
solicitud de asignación de recurso numérico dado que el número de cobro revertido solicitado se
encuentra asignado al operador ICE mediante la resolución número RCS -175-2011 la cual fue
aprobada mediante la sesión del consejo 011-065-2011 del 10 de agosto del 2011. Sobre esta
numeración no consta renuncia ante la Superintendencia por parte del operador solicitante (ICE).
Consecuentemente debe de solicitar un número que se encuentre disponible en el registro de
numeración que se encuentra en el siguiente enlace electrónico http://sutel.go.cr/sutel/documentos-
plan-numeracion.
3. Que mediante el correo electrónico remito por el señor Haykel Sibaja Cubillo (NI -10598-2016), en su
calidad de Oficial de Cumplimiento Regulatorio el día 11 de julio del 2016, remite un oficio del señor
Noel Edmundo Bustillos Delgado número de identificación 148400038710 como representante legal
de la empresa ZETA INTERNACIONAL S.A., donde se indica la intención de conservar el número 800-
ZETAGAS (800-9382427) y que el mismo sea reasignado a la empresa Telefónica de Costa Rica.
4. Que la empresa GAS NACIONAL ZETA S.A., por medio de su representante legal Noel Edmundo
Bustillos Delgado, presentó ante el ICE, el día 13 de septiembre del 2016 la solicitud de terminación y
desconexión del servicio 800 a partir del 19 de septiembre del 2016 (ver folios 8932 y 8933 del
expediente administrativo 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011).
S. Que mediante el oficio 264-837-2016 (NI -10464-2016); recibido el 26 de septiembre de 2016 el ICE
presenta ante esta Superintendencia el retorno del número 800-9382427 (800-ZETAGAS) para el
servicio de cobro revertido.
6. Que mediante el oficio 07230-SUTEL-DGM-2016 del 28 de septiembre de 2016, la Dirección General
de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Telefónica de
Costa Rica TC, S.A ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración
como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones
RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca
de la solicitud presentada por la empresa Telefónica de Costa Rica TC.
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RCS -207-2016
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SUPERINTENDENCIA OE '
TELECOMUNICACIONES
7. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡), controlar y comprobar
el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque
los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria,
de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET), corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó
el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 07230-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto la empresa Telefónica
de Costa Rica TC, S.A ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración
como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones
RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en
su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número especial de llamadas de cobro revertido: 800-9382427 (800 -ZETA GAS):
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en
bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener los
servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte de Telefónica de Costa Rica TC,
S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro:
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del
número 800-9382427 (800-ZETAGAS) solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de
la Dirección General de Mercados.
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• Al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del
número 800-9382427 (800-ZETAGAS) solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de
la Dirección General de Mercados.
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• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 800-9382427 (800-ZETAGAS), fue asignado al Instituto
Costarricense de Electricidad mediante la resolución RCS -175-2011, no obstante mediante oficio 264-837-
2016 (NI -10464-2016); recibido el 26 de septiembre de 2016 el ICE presenta ante esta Superintendencia el
retomo del número 800-9382427 (800-ZETAGAS), por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los
requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este
informe, se recomienda efectuarla asignación del número anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de Confidencialidad.
En la petitoria de asignación de numeración especial el operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. solicita
la declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada en el documento visible a folio 1751 del
expediente administrativo que dice: "...Con fundamento en la resolución RCS -341-2012, formalmente se
solicita que la información proporcionada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecciones
estratégicos para la compañía."
• Al respecto al acuerdo 006-071-2012, del 14 de noviembre del 2012, aprobó la resolución No. RCS -341-2012
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la cual es referente a la "Declaratoria de
confidencialídad de indicadores de mercado"
Que la información presentada en el oficio TEF-Reg0116-2016 (NI -06892-2016) de la empresa Telefónica de
Costa Rica TC, S.A. corresponde a información general en los cuales se describen las asignaciones del
recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios de comunicaciones, así como
la información que presentó cuando se procedió a realizarla autorización para la asignación de recurso de
numeración al brindarle la admisibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado
que esto corresponde a descripciones generales del servicio, no se considera que sea información que deba
ser declarada como de carácter confidencial.
• Si bien la empresa aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía, no se
encuentran en el folio indicado tales proyecciones. Adicionalmente, los datos presentados se refieren a
descripciones generales en los cuales se señalan las asignaciones del recurso numérico asignado para la
identificación de los usuarios.
• Adicionalmente, la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la información proporcionada en
los requisitos generales y específicos de la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-
2010 y RCS -239-2013 ocasionaría un perjuicio a Telefónica de Costa Rica TC S.A., por lo que no se cumple
con las condiciones para que sea declarada la información proporcionada como de carácter confidencial.
• En consecuencia, para la Dirección General de Mercados no considera que esa información deba ser
declarada como confidencial.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
1. De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de
Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio número TEF -Reg -
0116 -2016 (N1-06892-2016).
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Telefónica de Costa
Rica TC, S.A.
GAS
NACIONAL
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ZETA S.A.
2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de
fundamentación técnica y jurldica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa.
Vi. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
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SUPERINTENOENCiA CE
TELECOMUNICACIONES
de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A.,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198,
la siguiente numeración:
Servicio
Número
Nombre '
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Operador
Nom Cli6nte
Especial
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C®inerciáf.
Tipo
Solicitant6 `
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Cobro
Telefónica de Costa
GAS NACIONAL
800
9382427
41027200
800-ZETAGAS
revertido
Rica TC, S.A.
ZETA S.A.
automático
2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados en el oficio TEF -Reg -0116-2016 (NI -06892-
2016), al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión
para la empresa
3. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento
de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por
la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de velar
por la continuidad del servicio al usuario final y que se configuren las rutas necesarias que aseguren
la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución, en un plazo máximo de dos días
hábiles.
5. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
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a SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
8.. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de
toda la numeración asignada por la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos
sin uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente
la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sutel, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de
la sanción correspondiente de conformidad con e] artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica
TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de
la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la* Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
' Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE�ALeERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) TIRMA)
/ Fecha: 1016.09.3015:11:36-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -207-2016 Página 5 de 6
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SUPERINTENDENCIA OE `
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -207-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA, TC, S.A."
Se notifica la presente resolución a:
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., a través del correo electrónico
notificacioneslegal.cr@_telefonica.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconceiosutelCa)-Sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
- 3 9CT. 2016
NOTIFICA: FIRMA:
r�t•r e oris .
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
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800-88-78835
007ERÁDORIPROVEEDOR
CALL MY WAY
info@callmyway.com
TÁ.
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafuilmovii@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones.Sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sj'imenez@gci.co.crl info@gci.co.cr.
ITELLUM LIMITADA
Timothy Foss tim@itellum.com /jimmy@itellum.c
- 3 9CT. 2016
NOTIFICA: FIRMA:
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T+5064000-0000 Apartado 151-1200
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ActioSUPERINTENDENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
7290-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
054-2016, celebrada el 28 de setiembre del 2016, mediante acuerdo 023-054-2016, de las 18:45 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -207-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA, TC, S.A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198,
la siguiente numeración:
Servtcio
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NambrerCttente'
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Ttpo' „'R
Operador i ;I
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GAS NACIONAL
800
9382427
41027200
800-ZETAGAS
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Rica TC, S.A.
ZETA S.A.
automático
2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados en el oficio TEF -Reg -0116-2016 (NI -06892-
2016), al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión
para la empresa
3. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento
de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por
la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de velar
por la continuidad del servicio al usuario final y que se configuren las rutas necesarias que aseguren
la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución, en un plazo máximo de dos días
hábiles.
5. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página1de2
RCS -207-2016
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
S u te",,
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de
toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos
sin uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en e¡ artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente
la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute], se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de
la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica
TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de
la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente par LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) ' (FIRMA)
Fecha: 2016.09.3015:12:33 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -207-2016 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: lunes 3 de octubre de 2016 09:01 a.m.
Para: Numeracion;'administracion@interphoneline.com'; 'info@callmyway.com';
'info@ediay.cr'; 'notificaciones.cr@telefonica.com';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com';
' notificaciones@tigo.co.cr'
Asunto: RCS -207-2016 POR TANTO
RCS -207-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA, TC, S.A."
RCS -207-2016
POR TANTO.pdf .
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.ro¡as@sutel.go.cr
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
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Maribel Rojas,
De: Notificaciones
Enviado el: lunes 3 de octubre de 2016 08:57 a.m.
Para: Telefonica; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto: RCS -207-2016
-- - - - --- RCS -207-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA, TC, S.A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
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