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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10076-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso16/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°203-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°203-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT mi6 14/09/2016 12:00 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; @ 1 archivo adjunto (188 KB) LVD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 203-2016-TEL-MICITT Cristian Davis Quesada.pdf; Buenos días, �24 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente Q0052-ERC-DTO-ER- 01049-2014 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.4o.cr www.sutel.go.cr De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de septiembre de 2016 11:06 a.m. IIGEST16N DOCUMENTAL NI: n GESTI6N N":Q-52_-�1iI C--�7O iZ--O� el`1-ILI Parc corieu�tAS sobro gstadc, dd di5tri tr>imltn 69 -or Mac„st f:a4�?rnrlGiú d;!:. wl !r C�!��y `"�,a:"•� 3 Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°203-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: https://outlook.oifice.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem Mtem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/3 16/9/2016 RV. Notificación Acuerdo Ejecutivo N°203-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental 00 5 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 de feciTa 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N° 203-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de CRISTIAN QUESADA ALFARO, para su debida inscripción en él Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 31 de agosto de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 01 de setiembre de 2016. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <me¡issa.Porras@micit.go.cr> Fecha: 31 de agosto de 2016, 8:08 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°203-2016-TEL-MICITT Para: ti4cri@gmail.com Buenos días, De conformidad con el medio señalado en e/ expediente administrativo N° GCP-538-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 203-2016-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr M`� Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem Mtem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 2/3 16/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°203-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental a ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https:lloutlook.office.com/owal?viewmodel=ReadMessageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I M ABG... 3/3 0009207 ACUERDO EJECUTIVO N° 203-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el oficio N° 5522-SUTEL-1)GC-2014 de 25 de agosto de 2014 de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 015-052-2014, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-240-2014 de fecha 12 de noviembre 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP- IT-077-2015 de fecha 06 de marzo de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Cristian David Quesada Alfaro, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-538-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 09 de agosto de 2013, el señor Cristian David Quesada Página 1 de 5_ .... .. :T c i�eati' 00002 Alfaro cédula de identidad número 2-0585-0116, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 al 06 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que mediante oficio N° 5919-SUTEL-SCS-2014 de fecha 05 de setiembre de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), remitió el oficio N° 5522-SUTEL-1)GC-2014 de 25 de agosto de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 015-052-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias realizada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 07 al 18 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-240-2014 de fecha 12 de noviembre 2014, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 22 al 24 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-077-2015, de fecha 06 de marzo de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Cristian Quesada Alfaro. (Folios 27 al 30 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-206-MICITT-2016 de 18 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Página 2 de 5 .tt,F 06102 9 POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Cristian David Quesada Alfaro, Cédula de identidad N° 2-0585-0116 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Superior Indicativo TI4CRI Vigencia 5 años ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN EQUIPOS P RTATILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Baofeng UV -5R 4W --- --- 0 dBi ARTÍCULO 2. - Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y alas disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente informe. Página 3 dee 5 �. 03db ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco anos, renovable por periodos iguales a solicitud del interesado. Se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este título habilitarte, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Página 4 de 5 000031 Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 10.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de julio del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 5 de 5 1íiEcl'