IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10075-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso16/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N186-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N186-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 14/09/2016 11:57 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
@ 1 archivo adjunto (642 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 186-2016-TEL-MICITT Pachira Tortuguero.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente H0142 -ERC -DTC -ER -
01726 -2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar4sutel.Qo.cr
www.sutel.ao.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 13 de septiembre de 2016 11:01 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N186-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
G ST16N DOCU EN AL
paffi ^01 tfi�.tlr, ftB ráit tifám I�YaP
Cy:
https://outlook.office.com/owa/?vi ewmodel=ReadM essageltem Rem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M Dg30W NI MABG... 1/3
16/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N186-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental /j] 4 i
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N°
1'86-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de HOTEL PACHIRA TÓRTUGUERO
HPT S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 31 de agosto de 2016, mediante
correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 01 de setiembre de 2016.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Fecha: 31 de agosto de 2016, 7:59
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N186-2016-TEL-MICITT
Para: Marvin elizondo velasquez <seitecltd@gmail.com>, carlos.vargas@pachiralodge.com.
aysmarivi7994@gmmail.com
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-106-2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 186-2016-TEL-
MICIT7; mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
ni
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 22'11-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.so.cr
M
Melissa Porras A.
https://oudook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEW GQ3ZC05M D FhLWY4M DEi M Dg30W NI MABG... 2/3
16/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N186-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones 000052
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
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ACUERDO EJECUTIVO N° 186-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 7, 9 inciso b),
22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento
para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance
N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 0846-SUTEL-13GC-
2015 de fecha 13 de febrero de 2015, aprobada por Acuerdo N° 019-011-2015 de su Consejo; en
el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-119-2015 de fecha 04 de junio de 2015 de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y en el informe técnico -jurídico N°
MICITT-GNP-IT-112-2016 de fecha 20 de junio de 2016, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, ambas Gerencias del Vicemi.nisterio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la sociedad HOTEL
PACHIRA TORTUGUERO H P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, y que se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-106-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones..
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 15 de julio de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora Anabelle Incera Aguilar, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0398-1198, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada
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P) 0 5 -3
dig�almente
generalísima sin límite de suma de la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-230850, personería verificada
por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, (en lo sucesivo GNP), con
vista en la certificación digital N° RNPDIGITAL-2390188-2014 de las 13:38 horas de fecha 10
de julio de 2014. La solicitud versa en el otorgamiento de dos frecuencias en la banda 138 MHz
a 174 MHz, para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la empresa.
(Folios 02 a 25 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-237-2014 de fecha 22 de julio de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto de la solicitud de
permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa denominada HOTEL PACHIRA
TORTUGUERO H P T, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 26 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 01221-SUTEL-SCS-2015 de fecha 23 de febrero de 2015,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 24 de febrero de 2015, la SUTEL
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 0846-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 13 de
febrero de 2015, aprobado mediante Acuerdo N° 019-011-2015 de su Consejo, en el cual realizó
la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la
empresa de marras. (Folios 27 a 47 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-016-2015 de fecha 12 de
marzo de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Vicerninisterio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 0846-SUTEL-1)GC-2015 de
fecha 13 de febrero de 2015 emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 48 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-131-2015, de fecha 04 de junio de 2015, recibido en
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, remitió el
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-119-2015 de fecha 04 de junio de 2015, de la solicitud
realizada por la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T, SOCIEDAD ANÓNIMA
en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico
emitido por la SUTEL. (Folios 49 a 60 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-185-2015 de fecha 01 de julio de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa HOTEL
PACHIRA TORTUGUERO H P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una
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000054
digéaLmente
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía
más de tres meses de vigencia. (Folios 61 y 62 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 16 de marzo de 2016, la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO
H P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó la certificación digital N° RNPDIGITAL-5078538-
2016, de las 15:31 horas de fecha 07 de marzo de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la
que se constata que la señora Anabelle Incera Aguilar, portadora de la cédula de identidad N° 1-
0398-1198, actúa en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de dicha empresa. (Folio 63 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-112-2016 de fecha 20 de junio
de 2016; la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P
T, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 64 al 71 del expediente
administrativo)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-189-MICITT-2016 de fecha 13 de julio de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones. Dicho oficio
consta en el expediente administrativo N° GNP -106-2014, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO l.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
DLTITUL`O°iAABJGITAITE
.s ,_ f .7DE11LE
,s,
HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T,
Permisionario
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica N° 3-101-230850
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-DYJ
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lb' 055
digkalmente
Vigencia
5 años a
Frecuencias centrales para el dispositivo
TX 141,5750 MHz y RX 138,5750 MHz
de repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
en los dispositivos de irradiación fijos'
10 Watts
Volcán Irazú
Base 1
Base 2
Altura del punto de radiación de antena
(repetidora)
30in
9
Ganancia deAntenasOmnidireccionales
8,,15 dBi
.-` �,S .. h.,u�f.�a„s a.s
s.alc-.. 'a c`a ', >.9t .,... _.,., �«�3s.-s: a.s ..c�i.✓�S-rc a=¢saiE�& wa�ódx�.0 ara�s.3á',.�_&_,�_,
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� 5x� {� � C CantoíneS � dl�tr)<tOS� 4 �� G W+. f k✓ `
J
�3
S
Se incluyen los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Valverde Vega (se
Alajuela
excluye el distrito Toro Amarillo), Alajuela (se excluye el distrito Sarapiquí),
Grecia (se excluye el distrito Río Cuarto).
Se incluyen los cantones Sarapiquí, Heredia, Barva, Santa Bárbara, San Rafael,
Heredia
San Isidro, San Pablo, Santo Domingo, Flores y Belén.
Limón
Se incluyen únicamente los cantones Pococí y Guácimo.
Se incluyen los cantones Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Tibás,
Montes de Oca, Curridabat, San José, Mora, Escazú, Alajuelita, Santa Ana,
San José
Desamparados, Aserrí (se excluye el distrito Legua) y León Cortés Castro (se
excluyen los distritos Llano Bonito, San Isidro y San Pablo).
Cartago
Se incluye toda la provincia
'p � � l5
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yy
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Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio (msnm)
Volcán Irazú
Santa
Cartago
b
Oreatnuno
9,972836
83,86062
3392
(repetidora)
Rosa
Base 1
Limón
1 Pococí
Colorado
1 10,537991
83,499975
8
Base 2
San José
Catedral
1 9,929582
84,074061
1156
u4111 �ECNICA�D I.OS��lP(IS
FETOS D
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'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias -PNAF.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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00Co56
diq almente
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, las frecuencias TX 141,5750 MHz y RX 138,5750 MHz, en modalidad de
repetidora, en el rango de 138 MHz a 144 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como
lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N°
39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de
febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en
lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5
kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo.
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000 ar
digtalmente
Marca: Motorola
Modelo: GM -300 (2 radios)
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,45 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: PRO 5100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224E
Ganancia: 8,15 dBi
v az�d da w
Marca
Modelo
Potencia Antena
Modelo
Ganancia
PRO5150
Motorola
5 W ----
----
0 dBi
PRO3150
PRO110
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, las frecuencias TX 141,5750 MHz y RX 138,5750 MHz, en modalidad de
repetidora, en el rango de 138 MHz a 144 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como
lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N°
39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de
febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en
lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5
kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo.
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000 ar
digtalmente
No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de
frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con
modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del
18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas corno sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido
la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio
técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme este acuerdo ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad
con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar
que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
Página 6 de 9
000105's
kir-3-C-,E-1d,CD
digtalmente
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T, SOCIEDAD
ANÓNIMA que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones no
concedidas en este título habilitante, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 10. -Indicar a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los
servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por
períodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo se recomienda que la gestión de renovación
sea presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
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Ma digbalmente
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Prevenir a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en
el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso
libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-
2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga
uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T SOCIEDAD
ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de "uso no comercial' en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que
los equipos en bandas de uso libre se encuentran debidamente homologados por la
Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa HOTEL PACHIRA TORTUGUERO H P T,
SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
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15 digtalmente
ARTÍCULO 20.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo, a la empresa HOTEL PACHIRA
TORTUGUERO H P T SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones
para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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