IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10071-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso16/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 187 -2016 -TEL -MIC... - Gestion Documental
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 187-2016-TEL-MICITT,
Inscripciones RNT
mi6 14/09/2016 11:55 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
5 1 archivo adjunto (736 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 187-2016-TEL-MICITT JOAPERO.pdf;
Buenos días,
1 5.5
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente J0044 -ERC -DTC -ER -
01647 -2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.sa laza r@)sutel.cio.cr
www.sutel.go.cr
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pord �ar��df•�9.d �hrr �tt�d� a� 6�rr;fCd f�vór
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 13 de septiembre de 2016 11:00 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 187-2016-TEL-MICITT,
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/3
16/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 187-2016-TEL-MIC... - Gestion Documental 0 LoA �N � _ (j
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-20.11
de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N°
187-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de JOAPERO S.A, para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 31 de agosto de 2016, mediante
correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 01 de setiembre de 2016.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras(cDmicit.go_cr>
Fecha: 31 de agosto de 2016, 8:06
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 187-2016-TEL-MICITT,
Para: Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>, Marco Herrera <marco.tecnicCcDgmail.com>
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo W GCP-088-2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 187-2016-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo >en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
■
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.ª{
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Ro.cr
■
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` Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.!?o.cr
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW NI MABG... 2/3
16/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 187 -2016 -TEL -MIC... - Gestion Documental 0 0 0 0 5 7
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ACUERDO EJECUTIVO N° 187-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 264 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los
artículos 3 inciso i), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26,
63, 65, 67 inciso a) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30
de junio de 2008, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31,
del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del
sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo
de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 5556-SUTEL-DGC-2014 de fecha 26
de agosto de 2014, aprobada por Acuerdo N° 025-052-2014 de su Consejo; en el informe
técnico N° MICTTT-GAER-INF-105-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-
GNP-IT-065-2016 de fecha 18 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, ambas Gerencias del Ministerio
Página 1 de 12
a
00058
15 dgitalment.
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICTI I'), sobre la solicitud de permiso
para uso de frecuencias presentada la sociedad JOAPERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, y que
se tramita en el expediente administrativo N° GCP-088-2014 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 16 de junio de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por la señora
Marlen María Calvo Oviedo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0572-0591, en su
condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
empresa JOAPERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
053994, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (en lo sucesivo GNP), con vista en la certificación N° 4946898-2014
de las 8:02 horas de fecha 29 de mayo de 2014, emitida por el Registro Nacional. La
solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 250 MHz a 266
MHz, para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la citada
empresa. (Folios 01 al 26 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-017-196-2014 de fecha 17 de junio
de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto de la solicitud de
permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa JOAPERO, SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folio 27 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 5930-SUTEL-SCS-2014 de fecha 08 de setiembre de
2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 5556-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 26 de agosto de 2014, aprobado mediante Acuerdo
N° 025-052-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder
Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de marras. Dicha
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000059
15flr ;mar i:3dlz'a
'digitaLmente
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 28 a 44 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-156-2014 de fecha 26
de setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 5556-
SUTEL-DGC-2014 de fecha 26 de agosto de 2014 emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa JOAPERO,
SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 45 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-113-2015, de fecha 11 de mayo de 2015,
recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en la misma fecha, remitió el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-105-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, de la solicitud
realizada por la empresa JOAPERO, SOCIEDAD ANÓNIMA en el que recomienda al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 46 a 63 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-294-2015 de fecha 14 de octubre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa JOAPERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería
jurídica vigente. (Folios 64 y 65 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 22 de octubre de 2015, la empresa JOAPERO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, presentó la certificación N° 5424075-2015 de las 09:09 horas de fecha 15 de
octubre de 2015, emitida por el Registro Nacional, misma que se encuentra vigente, en la
cual se constata que la señora Marlen María Calvo Oviedo, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0572-0591, continúa ejerciendo en la actualidad en su condición de
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa
JOAPERO, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 66 y 67 del expediente administrativo).
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00,300
ftr-rnEBdo
digitalmente
(1,00061
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-065-2016 de fecha 18 de
abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa JOAPERO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 68 al 81 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-189-MICITT-2016 de fecha 13 de julio de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en este acto su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -088-2014,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
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Í. }�
&a$
JOAPERO S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-101-053994
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la empresa,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-DSG
Vigencia
5 años
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ka digitalmente
00062
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 263,9125 MHz y RX 258,9125 MHz
repetición
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en los
dispositivos de irradiación fijos2
10 Watts
Repetidora
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Sacramento
24m
8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Curridabat, Montes Oca,
Zona de Acción
Goicoechea, San José, Tibás, Moravia Alajuelita, Puriscal
(excluye los distritos Mercedes Sur, Candelarita y Chires),
Turrubares (incluye únicamente el distrito San Pablo), Mora
San José
(incluye únicamente el distrito Tabarcia), Desamparados (excluye
los distritos Frailes y San Cristobal), Aserrí (incluye los distritos
Aserrí, Tarbaca y Salitrillos) y Vázquez de Coronado (excluye
únicamente el distrito Dulce Nombre de Jesús).
Incluye los cantones La Unión, El Guarco, Cartago (incluye los
distritos Quebradilla, San Nicolás, Llano Grande, Dulce Nombre y
Cartago
Agua Caliente) y Oreamuno (incluye únicamente el distrito San
Rosa).
Heredia
Incluye los cantones Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro,
San Pablo, Santo Domingo, Flores, Belén y Heredia (excluye
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
2 N puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias —PNAR
3 N se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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digitalmente
¢Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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digitalmente
únicamente el distrito Varablanca).
Incluye los cantones Atenas, Palmares, Poás, San Ramón (excluye
los distritos Ángeles, Zapotal y Volio), Naranjo (excluye
únicamente el distrito San José), Valverde Vega (excluye
Alajuela
únicamente el distrito Toro Amarillo), Grecia (excluye únicamente
el distrito Río Cuarto) y Alajuela (excluye únicamente el distrito
Sarapiquí).
A,'111,1
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Emplazamient
Altura de
Provincia
Cantón Distrito
Latitud (N
Longitud (0).
os
sitio (msnm)
Cerro Berlín
San José de la
Heredia
Barva
10,10724
84,11995
2266
(repetidora)
Montaña
Base
San José
Central
Zapote
9,948447
84,10271
1117
v�nF �
me�(,t , e",
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7r.
Marca: Tait
Repetidora
Modelo: TM 8110
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,22 a 0,35 µV
Base
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: Colv 100/4F
Ganancia: 8,15 dBi
M .P0R
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Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Radtelcom
RC200NW(B)
5W
----
----
0 dBi
Tait
TM81 10
10 W
Maxrad
MHB5825 /
3 dBi
¢Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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digitalmente
HB5850
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, las
frecuencias, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de TX 263,9125
MHz y RX 258,9125 MHz (en modalidad de repetidora), se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, los equipos
de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
ARTICULO 4.- Indicar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANONIMA que, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICTTT,
publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero
del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de
equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho
de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación de este
título habilitante. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras
solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por
medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota
mencionada.
ARTÍCULO 5.- Prevenir a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
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000064
ri- N7-01100.
digitatrnente
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTICULO 6.- Indicar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANONIMA que, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio
de radiocomunicación privada.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b)
de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se
clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por períodos iguales
a solicitud del interesado. Asimismo se recomienda que la gestión de renovación sea
presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año, de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 9.- Indicar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANONIMA que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
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p1,11 09 110 el -5
digitalmente
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. -Indicar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción'establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el
propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el
propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia
de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Página 9 de 12
006006(1
digitaLment.
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumando
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, está obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso
de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas,
y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANONIMA que, las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los
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digitalmente
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que en
aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones
existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones no concedidas en este
título habilitante, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del
régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien
de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-11INAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
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digitalmente
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, una vez
notificado este Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de
reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de
su notificación, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General
de la Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el acuerdo respectivo a la empresa JOAPERO SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo
sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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