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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10071-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso16/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 187 -2016 -TEL -MIC... - Gestion Documental RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 187-2016-TEL-MICITT, Inscripciones RNT mi6 14/09/2016 11:55 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 5 1 archivo adjunto (736 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 187-2016-TEL-MICITT JOAPERO.pdf; Buenos días, 1 5.5 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente J0044 -ERC -DTC -ER - 01647 -2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.sa laza r@)sutel.cio.cr www.sutel.go.cr I NI* l f ' 2GO GBilt I�á'��_ 7 pord �ar��df•�9.d �hrr �tt�d� a� 6�rr;fCd f�vór De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de septiembre de 2016 11:00 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 187-2016-TEL-MICITT, Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/3 16/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 187-2016-TEL-MIC... - Gestion Documental 0 LoA �N � _ (j Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-20.11 de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N° 187-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de JOAPERO S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 31 de agosto de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 01 de setiembre de 2016. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa.porras(cDmicit.go_cr> Fecha: 31 de agosto de 2016, 8:06 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 187-2016-TEL-MICITT, Para: Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>, Marco Herrera <marco.tecnicCcDgmail.com> Buenos días, De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo W GCP-088-2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 187-2016-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo >en el expediente administrativo. Saludos cordiales, ■ m� .ª{ Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.Ro.cr ■ �eY ` Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.!?o.cr https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW NI MABG... 2/3 16/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 187 -2016 -TEL -MIC... - Gestion Documental 0 0 0 0 5 7 ----LIBIRACION'DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?viewm ode]= ReadMessageltem&Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M DFhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 3/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 187-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 5556-SUTEL-DGC-2014 de fecha 26 de agosto de 2014, aprobada por Acuerdo N° 025-052-2014 de su Consejo; en el informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-105-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y en el informe técnico -jurídico N° MICITT- GNP-IT-065-2016 de fecha 18 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, ambas Gerencias del Ministerio Página 1 de 12 a 00058 15 dgitalment. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICTI I'), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada la sociedad JOAPERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-088-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 16 de junio de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por la señora Marlen María Calvo Oviedo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0572-0591, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa JOAPERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 053994, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (en lo sucesivo GNP), con vista en la certificación N° 4946898-2014 de las 8:02 horas de fecha 29 de mayo de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 250 MHz a 266 MHz, para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la citada empresa. (Folios 01 al 26 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-017-196-2014 de fecha 17 de junio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa JOAPERO, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 27 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 5930-SUTEL-SCS-2014 de fecha 08 de setiembre de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 5556-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 26 de agosto de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 025-052-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de marras. Dicha Página 2 de 12 000059 15flr ;mar i:3dlz'a 'digitaLmente Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 28 a 44 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-156-2014 de fecha 26 de setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 5556- SUTEL-DGC-2014 de fecha 26 de agosto de 2014 emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa JOAPERO, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 45 del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-113-2015, de fecha 11 de mayo de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en la misma fecha, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-105-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, de la solicitud realizada por la empresa JOAPERO, SOCIEDAD ANÓNIMA en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 46 a 63 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-294-2015 de fecha 14 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa JOAPERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 64 y 65 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en fecha 22 de octubre de 2015, la empresa JOAPERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó la certificación N° 5424075-2015 de las 09:09 horas de fecha 15 de octubre de 2015, emitida por el Registro Nacional, misma que se encuentra vigente, en la cual se constata que la señora Marlen María Calvo Oviedo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0572-0591, continúa ejerciendo en la actualidad en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa JOAPERO, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 66 y 67 del expediente administrativo). Página 3 de 12 00,300 ftr-rnEBdo digitalmente (1,00061 OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-065-2016 de fecha 18 de abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa JOAPERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 68 al 81 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-189-MICITT-2016 de fecha 13 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en este acto su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -088-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. sa{ t« €€lt z H a l hi $ YB�� Í. }� &a$ JOAPERO S.A. Permisionario Cédula jurídica N° 3-101-053994 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DSG Vigencia 5 años Página 4 de 12 ka digitalmente 00062 Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 263,9125 MHz y RX 258,9125 MHz repetición (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de irradiación fijos2 10 Watts Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Sacramento 24m 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Curridabat, Montes Oca, Zona de Acción Goicoechea, San José, Tibás, Moravia Alajuelita, Puriscal (excluye los distritos Mercedes Sur, Candelarita y Chires), Turrubares (incluye únicamente el distrito San Pablo), Mora San José (incluye únicamente el distrito Tabarcia), Desamparados (excluye los distritos Frailes y San Cristobal), Aserrí (incluye los distritos Aserrí, Tarbaca y Salitrillos) y Vázquez de Coronado (excluye únicamente el distrito Dulce Nombre de Jesús). Incluye los cantones La Unión, El Guarco, Cartago (incluye los distritos Quebradilla, San Nicolás, Llano Grande, Dulce Nombre y Cartago Agua Caliente) y Oreamuno (incluye únicamente el distrito San Rosa). Heredia Incluye los cantones Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro, San Pablo, Santo Domingo, Flores, Belén y Heredia (excluye 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 N puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —PNAR 3 N se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 12 digitalmente ¢Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 6 de 12 digitalmente únicamente el distrito Varablanca). Incluye los cantones Atenas, Palmares, Poás, San Ramón (excluye los distritos Ángeles, Zapotal y Volio), Naranjo (excluye únicamente el distrito San José), Valverde Vega (excluye Alajuela únicamente el distrito Toro Amarillo), Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto) y Alajuela (excluye únicamente el distrito Sarapiquí). A,'111,1 .���_... Sr3ñ�t��l.u�+i rºN..as 0.R •£ n��S.8Awávi s�°aw>i.36� x � rue....?$�&����+.»Nv wam..'s w é+ � �.v�tñ�ó43...K.re.�n.rw evw-rv�+..a.r.vá,.c^4,:�`.a`a.Gek s.r.,�...n.,, Emplazamient Altura de Provincia Cantón Distrito Latitud (N Longitud (0). os sitio (msnm) Cerro Berlín San José de la Heredia Barva 10,10724 84,11995 2266 (repetidora) Montaña Base San José Central Zapote 9,948447 84,10271 1117 v�nF � me�(,t , e", �4'r•,ryparaww A v� gm �# 9 n; r ** t{, ji �y : S'4 & Er�Ri LIÉ 3ér� r ase +� �x$ .úR %.^^º' dP5�<��` �� Faa,ttl��� :R.M M. eR xi 2pr ,: �E�nx.5}d €ip�iM bS` é)�+_ 3 $V'h�f a _$•$ 7r. Marca: Tait Repetidora Modelo: TM 8110 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,22 a 0,35 µV Base Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: Colv 100/4F Ganancia: 8,15 dBi M .P0R ¿ +,,, ## 3%lS fº" d 1 T�y�n^Ya�e� a�}.Ré;W.� {J _ g. 65krx á*ká• F24' A N X` +� #b iPr- mP s, w `•Ik L+�m{ SA,r P i±ad-%A•xt aºa.wu*#»� ^.:r ie'F 8 °4m•�. £a zn, >.,.,.aa-n....v.Y•*s «:a R.9r,�t•^�EE ih oa5 hw2w+` Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtelcom RC200NW(B) 5W ---- ---- 0 dBi Tait TM81 10 10 W Maxrad MHB5825 / 3 dBi ¢Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 6 de 12 digitalmente HB5850 ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, las frecuencias, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de TX 263,9125 MHz y RX 258,9125 MHz (en modalidad de repetidora), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTICULO 4.- Indicar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANONIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICTTT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación de este título habilitante. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Prevenir a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en Página 7 de 12 000064 ri- N7-01100. digitatrnente relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTICULO 6.- Indicar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANONIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año, de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 9.- Indicar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANONIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de Página 8 de 12 p1,11 09 110 el -5 digitalmente conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10. -Indicar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción'establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Página 9 de 12 006006(1 digitaLment. Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, está obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANONIMA que, las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los Página 10 de 12 3 digitalmente servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones no concedidas en este título habilitante, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-11INAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus Página 11 de 12 tO 6 F r^rrt,_:�cco digitalmente reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA que, una vez notificado este Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de su notificación, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el acuerdo respectivo a la empresa JOAPERO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12 diq almente