IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10066-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso16/9/2016
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N193-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N193-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 14/09/2016 11:28 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
@ 1 archivo adjunto (514 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.193-2016-TEL-MICITT Salgado Ulloa S,A.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0039-ERC-13TO-ER-
02544-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos, sute¡
GESTIóN DOCUMENTAL.
Mónica Salazar A.
NI.
Ingeniera en Telecomunicaciones - I7—
Dirección General de Calidad GESRTIóN No C :�- éZC' C% `Z ��JG( (
Para canauttas cobre nstado de -te ","'te livor
Tel: 4000-0000 ext. 77 hzi"r re.f ro7irla a! NI ó GES Ó`4
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Melissa Porras < me¡ issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 13 de septiembre de 2016 10:22 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N193-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
https://oLdlook.office.com/owa/?viewmode[=ReadMessageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/3
16/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N 193-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental lo
/1
:) 61
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N°
193-2416-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de SALGADO ULLOA S.A., para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 31 de agosto de 2016, mediante
correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 01 de setiembre de 2016.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <me¡issa.porras(@micit.go.cr>
Fecha: 31 de agosto de 2016, 8:19
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N193-2016-TEL-MICITT
Para: esu(@salgados.net. Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo(@me.com>
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-677-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 193-2016-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
■
m�
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
MV
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M DFhLWY4M DEI M Dg3OW NI MABG... 2/3
16/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N193 -2016 -TEL -M ICITT - Gestion Documental Q �N
Website: www.telecom.@o.cr
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace respónsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal .privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
https:/ioutlook.office.com/owa/?viewm odel = ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 3/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 193-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 685-
SUTEL-DGC-2014 de fecha 04 de febrero de 2014, aprobada por Acuerdo N° 020-010-
2014 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-075-2014 emitido por
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y en el informe técnico jurídico
N° MICITT-GNP-TT-076-2016 de fecha 18 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso
para uso de frecuencias que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-677-2013
dela Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
Página 1 de 12
Q 0 1063
fir°, r)a(7J t
digitalmente
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 09 de setiembre de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor
RAFAEL EDUARDO SALGADO ULLOA, portador de la cédula de identidad N° 1-
0315-0662, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa denominada SALGADO ULLOA S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-665718, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 4622256-2013 de
las 08:11 horas de fecha 02 de setiembre de 2013 emitida por el Registro Nacional. La
solicitud versa sobre el otorgamiento de tres frecuencias en la banda de 225 MHz a 240
MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la empresa en el
Gran Área Metropolitana. (Folios 01 a 28 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-OF-576-2013 de fecha 08 de
octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la SUTEL.
(Folio 29 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 00940-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de febrero de
2014, la SUTEL, remitió el criterio técnico N° 0685-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 04 de
febrero de 2014, el cual fue aprobado por Acuerdo N° 020-010-2014 de su Consejo. (Folios
30 a 48 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-041-2014 de fecha 18
de febrero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, (en adelante podrá abreviarse GAER), del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación
técnica, dado mediante oficio N° 685-SUTEL-1)GC-2014 por la SUTEL y la solicitud de la
empresa. (Folio 49 del expediente administrativo).
Página 2 de 12
00fl,06
Fill "ITIE3c C)
digitaUnente
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-065-2014 de fecha
04 de julio de 2014, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-075-2014 de fecha 04 de
julio de 2014, acerca de la solicitud realizada por la empresa SALGADO ULLOA S.A., y
la recomendación técnica de la SUTEL. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las
frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 50 a
60 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-257-2014 de fecha 12 de agosto de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a
la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios
61 y 62 del expediente administrativo).
SETIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa SALGADO ULLOA S.A., presentó en
fecha 29 de enero de 2016, la certificación Notarial N° 29-16 de las 09:00 horas de fecha
26 de enero de 2016, emitida por el Notario Público Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, en
la que se indica que el señor RAFAEL EDUARDO SALGADO ULLOA, portador de la
cédula de identidad N° 1-0315-0662, es Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 63 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-076-2016 de fecha 18 de
abril de 2016, la GNP, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la
empresa SALGADO ULLOA S.A. en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el
permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. (Folios 064 al 071 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-196-MICITT-2016 de fecha 13 de julio de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
Página 3 de 12
0006
digitalmente
�u, ú lá .' fi,
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente adininistrativo N° GNP -677-2013,
de la Gerencia de Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor RAFAEL EDUARDO
SALGADO ULLOA, portador de la cédula de identidad N° 1-0315-0662, en su condición
de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
665718, y otorgar a la misma, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS
FRECUENCIAS Tx 233,9875 MHz, Rx 228,9875 MHz (en modalidad repetidora) y CD
234,9000 MHz (en modalidad de canal directo), según lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
TX 233,9875 MHz y RX 228,9875 MHz
(en modalidad de repetidora)
Permisionario
Salgado Ulloa S.A.
Cédula Jurídica N 3-101-665718
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin ]a posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-SUL
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias
Frecuencia central para el(los) dispositivo(s) de
repeticiónl
TX 233,9875 MHz y RX 228,9875 MHz
(en modalidad de repetidora)
Frecuencia central
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
lLas frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Página 4 de 12
(i- ) 3 0
-
digitaUnente
Potencia máxima a la entrada de la antena en los
9 Watts
dispositivos de irradiación fijos
Repetidora Bases
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Porrosati
30m 6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,15 dBi 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
San Jose
Cerro
Heredia
Barva
de la
10°05'39,04"
84°06'33,39"
2005
(repetidora)
(repetidora)
Montaña
Base 1
San José
Escazú
Escazú
09°54'57,46"
84'0816,88- 6,88"
1145
San Jose
Base 2
Heredia
Barva
de la
10°05'39,04"
84°06'33,39"
2005
Montaña
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Modelo: TM811012
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: TAIT
Modelo: T2010
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Colinear
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-10014F
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
9 W (Potencia máxima a la
TAIT
TM8 ] 10
entrada de la antena sin exceder
Maxrad
MHB5825
5 dBi
25 W en la salida del
transmisor'
9 W(Potencia máxima a la
TAIT
T2010
entrada de la antena sin exceder
Maxrad
MHB5825
5 dBi
25 W en la salida del
transmisor'
2No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias —PNAF.
Página 5 de 12
fií...,`r'iaC;C_t
digitatmente
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
TX 234,9000 MHz y RX 234,9000 MHz
(en modalidad de canal directo)
Salgado Ulloa S.A.
Permisionario
cédula jurídica 3-101-665818
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-SUL
Vigencia
5 años a partir de su notificación
TX 234,9000 MHz y RX 234,9000 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en los
dispositivos de irradiación fijos3
s watts
Bases
Altura del punto de radiación de antena
6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Base 1
Heredia
Barva
San Jose de
10°05'39,04"
84°06'33,39"
2005
la Montaña
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Modelo: T2010
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Colinear
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-100/4F
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
1 Potencia 1
Antena
1 Modelo
Ganancia
RadTelcomm
1 RC200NW
1 5W 1
----
1 ----
1 0 dBi
3No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAR
Página 6 de 12
f"itt-'rTl63clo
digitalmente
6000,69
ZONA DE COBERTURA PARA LAS FRECUENCIAS
233,9875 MHZ, 228,9875 MIIZ Y 234,9000 MHZ POR CANTONES4
Provincias
Cantones'y distritos
San José
No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortes,
Acosta, Mora, Puriscal, Turrubares. No incluye los distritos de San
Cristóbal, Frailes del cantón de Desamparados. Únicamente los distritos
de Aserrí, Salitrillos del cantón de Aserrí.
Cartago
únicamente el cantón de La Unión.
Heredia
No incluye el cantón de Sarapiquí. No incluye el distrito Vara Blanca
del cantón de Heredia.
Alajuela
No incluye los cantones de Upala, Guatuso, Los Chiles, San Carlos, San
Ramón, San Mateo, Orotina y Zarcero. No incluye el distrito Toro
Amarillo del cantón Valverde Vega. No incluye el distrito Rio Cuarto
del cantón de Grecia. No incluye el cantón de Sarapiquí del cantón de
Alajuela.
ARTÍCULO 2. -Informar a la empresa SALGADO ULLOAS.A., que las frecuencias Tx
233,9875 MHz, Rx 228,9875 MHz (modalidad repetidora) y CD 234,9000 MHz (en
modalidad de canal directo) en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación
de banda angosta, y su utilización queda restringida en los, términos arriba indicados y a lo
que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho
Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por
tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-
MICITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 37, Alcance 'N° 26, de fecha 23 de
4No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 7 de 12
Fi rcc
digitatmente
febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la
utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la
notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de
este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con
lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación
del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo
con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de
renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de
antelación a su fecha de vencimiento:
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
Página S de 12
AM, 10
° 10
7f�
Éf-_
dgitaLrmente
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga,
de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso
1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme
el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y
se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona
de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
Página 9 de 12
1r ,r T-)BCJc)
digitalmente
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de
uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente
de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos,
según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANONIMA,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Página 10 de 12
fl,.. rT 3ac c,
Le . digitatmente
deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas
de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas
bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA,
que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las
frecuencias 230,1000 MHz y 235,1125 MHz no podrá explotar tales frecuencias, ya que en
aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones
existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 18.- Prevenir a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente,
lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA,
que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo,
recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes,
Página 11 de 12
00
R"T" �cc_
digitalmente
debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 20.- Notificar el presente acuerdo ejecutivo a la empresa SALGADO ULLOA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y
que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Página 12 de 12
0Ú`071
fi,....r- �3010
digitalmente