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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10066-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso16/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N193-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N193-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT mi6 14/09/2016 11:28 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; @ 1 archivo adjunto (514 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.193-2016-TEL-MICITT Salgado Ulloa S,A.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0039-ERC-13TO-ER- 02544-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, sute¡ GESTIóN DOCUMENTAL. Mónica Salazar A. NI. Ingeniera en Telecomunicaciones - I7— Dirección General de Calidad GESRTIóN No C :�- éZC' C% `Z ��JG( ( Para canauttas cobre nstado de -te ","'te livor Tel: 4000-0000 ext. 77 hzi"r re.f ro7irla a! NI ó GES Ó`4 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr De: Melissa Porras < me¡ issa.porras@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de septiembre de 2016 10:22 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N193-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: https://oLdlook.office.com/owa/?viewmode[=ReadMessageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/3 16/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N 193-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental lo /1 :) 61 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N° 193-2416-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de SALGADO ULLOA S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 31 de agosto de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 01 de setiembre de 2016. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <me¡issa.porras(@micit.go.cr> Fecha: 31 de agosto de 2016, 8:19 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N193-2016-TEL-MICITT Para: esu(@salgados.net. Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo(@me.com> Buenos días, De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-677-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 193-2016-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, ■ m� Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr MV Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M DFhLWY4M DEI M Dg3OW NI MABG... 2/3 16/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N193 -2016 -TEL -M ICITT - Gestion Documental Q �N Website: www.telecom.@o.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace respónsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https:/ioutlook.office.com/owa/?viewm odel = ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 3/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 193-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 685- SUTEL-DGC-2014 de fecha 04 de febrero de 2014, aprobada por Acuerdo N° 020-010- 2014 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-075-2014 emitido por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-TT-076-2016 de fecha 18 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-677-2013 dela Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 1 de 12 Q 0 1063 fir°, r)a(7J t digitalmente CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 09 de setiembre de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor RAFAEL EDUARDO SALGADO ULLOA, portador de la cédula de identidad N° 1- 0315-0662, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada SALGADO ULLOA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-665718, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 4622256-2013 de las 08:11 horas de fecha 02 de setiembre de 2013 emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de tres frecuencias en la banda de 225 MHz a 240 MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la empresa en el Gran Área Metropolitana. (Folios 01 a 28 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-OF-576-2013 de fecha 08 de octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la SUTEL. (Folio 29 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 00940-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de febrero de 2014, la SUTEL, remitió el criterio técnico N° 0685-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 04 de febrero de 2014, el cual fue aprobado por Acuerdo N° 020-010-2014 de su Consejo. (Folios 30 a 48 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-041-2014 de fecha 18 de febrero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, (en adelante podrá abreviarse GAER), del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica, dado mediante oficio N° 685-SUTEL-1)GC-2014 por la SUTEL y la solicitud de la empresa. (Folio 49 del expediente administrativo). Página 2 de 12 00fl,06 Fill "ITIE3c C) digitaUnente QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-065-2014 de fecha 04 de julio de 2014, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-075-2014 de fecha 04 de julio de 2014, acerca de la solicitud realizada por la empresa SALGADO ULLOA S.A., y la recomendación técnica de la SUTEL. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 50 a 60 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-257-2014 de fecha 12 de agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 61 y 62 del expediente administrativo). SETIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa SALGADO ULLOA S.A., presentó en fecha 29 de enero de 2016, la certificación Notarial N° 29-16 de las 09:00 horas de fecha 26 de enero de 2016, emitida por el Notario Público Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, en la que se indica que el señor RAFAEL EDUARDO SALGADO ULLOA, portador de la cédula de identidad N° 1-0315-0662, es Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 63 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-076-2016 de fecha 18 de abril de 2016, la GNP, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa SALGADO ULLOA S.A. en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. (Folios 064 al 071 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-196-MICITT-2016 de fecha 13 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y Página 3 de 12 0006 digitalmente �u, ú lá .' fi, recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente adininistrativo N° GNP -677-2013, de la Gerencia de Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor RAFAEL EDUARDO SALGADO ULLOA, portador de la cédula de identidad N° 1-0315-0662, en su condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 665718, y otorgar a la misma, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS Tx 233,9875 MHz, Rx 228,9875 MHz (en modalidad repetidora) y CD 234,9000 MHz (en modalidad de canal directo), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE TX 233,9875 MHz y RX 228,9875 MHz (en modalidad de repetidora) Permisionario Salgado Ulloa S.A. Cédula Jurídica N 3-101-665718 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin ]a posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-SUL Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias Frecuencia central para el(los) dispositivo(s) de repeticiónl TX 233,9875 MHz y RX 228,9875 MHz (en modalidad de repetidora) Frecuencia central Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz lLas frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 4 de 12 (i- ) 3 0 - digitaUnente Potencia máxima a la entrada de la antena en los 9 Watts dispositivos de irradiación fijos Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Porrosati 30m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) San Jose Cerro Heredia Barva de la 10°05'39,04" 84°06'33,39" 2005 (repetidora) (repetidora) Montaña Base 1 San José Escazú Escazú 09°54'57,46" 84'0816,88- 6,88" 1145 San Jose Base 2 Heredia Barva de la 10°05'39,04" 84°06'33,39" 2005 Montaña ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Modelo: TM811012 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: TAIT Modelo: T2010 Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz Bases Sensibilidad: 0,28 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Colinear Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-10014F Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia 9 W (Potencia máxima a la TAIT TM8 ] 10 entrada de la antena sin exceder Maxrad MHB5825 5 dBi 25 W en la salida del transmisor' 9 W(Potencia máxima a la TAIT T2010 entrada de la antena sin exceder Maxrad MHB5825 5 dBi 25 W en la salida del transmisor' 2No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —PNAF. Página 5 de 12 fií...,`r'iaC;C_t digitatmente DETALLE DEL TITULO HABILITANTE TX 234,9000 MHz y RX 234,9000 MHz (en modalidad de canal directo) Salgado Ulloa S.A. Permisionario cédula jurídica 3-101-665818 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-SUL Vigencia 5 años a partir de su notificación TX 234,9000 MHz y RX 234,9000 MHz Frecuencia central (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de irradiación fijos3 s watts Bases Altura del punto de radiación de antena 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Base 1 Heredia Barva San Jose de 10°05'39,04" 84°06'33,39" 2005 la Montaña ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Modelo: T2010 Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz Bases Sensibilidad: 0,28 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Colinear Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/4F Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia RadTelcomm 1 RC200NW 1 5W 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi 3No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAR Página 6 de 12 f"itt-'rTl63clo digitalmente 6000,69 ZONA DE COBERTURA PARA LAS FRECUENCIAS 233,9875 MHZ, 228,9875 MIIZ Y 234,9000 MHZ POR CANTONES4 Provincias Cantones'y distritos San José No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortes, Acosta, Mora, Puriscal, Turrubares. No incluye los distritos de San Cristóbal, Frailes del cantón de Desamparados. Únicamente los distritos de Aserrí, Salitrillos del cantón de Aserrí. Cartago únicamente el cantón de La Unión. Heredia No incluye el cantón de Sarapiquí. No incluye el distrito Vara Blanca del cantón de Heredia. Alajuela No incluye los cantones de Upala, Guatuso, Los Chiles, San Carlos, San Ramón, San Mateo, Orotina y Zarcero. No incluye el distrito Toro Amarillo del cantón Valverde Vega. No incluye el distrito Rio Cuarto del cantón de Grecia. No incluye el cantón de Sarapiquí del cantón de Alajuela. ARTÍCULO 2. -Informar a la empresa SALGADO ULLOAS.A., que las frecuencias Tx 233,9875 MHz, Rx 228,9875 MHz (modalidad repetidora) y CD 234,9000 MHz (en modalidad de canal directo) en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los, términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491- MICITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 37, Alcance 'N° 26, de fecha 23 de 4No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 12 Fi rcc digitatmente febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento: ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las Página S de 12 AM, 10 ° 10 7f� Éf-_ dgitaLrmente redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 9 de 12 1r ,r T-)BCJc) digitalmente ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANONIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Página 10 de 12 fl,.. rT 3ac c, Le . digitatmente deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 230,1000 MHz y 235,1125 MHz no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.- Prevenir a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, Página 11 de 12 00 R"T" �cc_ digitalmente debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 20.- Notificar el presente acuerdo ejecutivo a la empresa SALGADO ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12 0Ú`071 fi,....r- �3010 digitalmente