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NI-10049-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
14/9/2016 �1 �•-� t:'¿ F `S (fue RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 195 -2016 -TEL -MIC... - Gestion Documental RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 195-2016-TEL-MICITT, Inscripciones RNT mi6 14/09/2016 11:19 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendan 9 1 archivo adjunto (583 KB) sutei s -- — ., GEvSTIóN DOCUMENTAL N1:_10©4Q- 1() (f, GESTIbN N°;�_FfiC �.cr>;i'orrt agntiultag Godrtt ngfádd dd "tú ttámrts favor ,�,�,�q,�¢tmpnsaAalH af ►AI ry �¡�� • LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.195-2016-TEL-MICITT Transportes Privados de Occidente.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0164-ERC-DTO-ER- 0188á-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazarCsutel.00.cr www.sutel.cio.cr De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de septiembre de 2016 10:21 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 195-2016-TEL-MICI7 Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: https://outlook.ofFice.com/owa/?viewm odel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/3 14/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 195 -2016 -TEL -MIC... - Gestion Documental 11 j ,-t -t+ - � 91 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N° 195-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 31 de agosto de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 01 de setiembre de 2016. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa.porras(@micit.go.cr> Fecha: 31 de agosto de 2016, 8:26 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 195-2016-TEL-MICITT, Para: ttp24479899(@hotmail.com Buenos días, De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-063-2011 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 195-2016-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, ■ mi Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.Ro.cr ■ MIL Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón https://outlook.offi ce.com/owa/Newmodel=ReadM essageltem<em I D=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 195-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 05088-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 24 de julio de 2015, aprobada por Acuerdo N° 025- 041-2015 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-GAER-021-2016 de fecha 26 de febrero de 2016 de la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico, y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-113-2016 de fecha 20 de mayo de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-063-2011 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 1 de 10 b,t C���, digitatmente CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 26 de abril de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Rogelio Quesada Hernández, portador de la cédula de identidad N° 2-0305-0114, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-361987, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, (en lo sucesivo GNP), con vista en la certificación registral N° 2936225-2011 de las 08:17 horas de fecha 15 de abril de 2011, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de la frecuencia en el rango de 138 MHz a 144 MHz, de ser posible la frecuencia CD 139.150 MHz para la implementación de una red privada de radiocomunicaciones. (Folios 01 a 38 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2011-216 de fecha 26 de abril de 2011, la GNP solicitó a la SUTEL brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa denominada TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 39 a 50 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 05408-SUTEL-SCS-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, recibido en el Viceininisterio de Telecomunicaciones en fecha 10 de agosto de 2015, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 05088-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 24 de julio de 2015, aprobado mediante Acuerdo N° 025-041-2015 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de marras. Dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 51 a 62 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-050-2015 de fecha 13 de agosto de 2015, la Gerencia de Normas y Procediinientos en Telecomunicaciones Página 2 de 10 h -r -ad'o digIaLmente solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 05088-SUTEL-1)GC- 2015 de fecha 24 de julio de 2015 emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 63 del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-012-2016 de fecha 26 de febrero de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-021-2016 de fecha 26 de febrero de 2016, sobre ]a solicitud realizada por la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 64 a 75 del expediente administrativo). SEXTO: Que en fecha 03 de mayo de 2016, la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó la certificación digital N° RNPDIGITAL-5348344-2016 de las 09:26 horas de fecha 03 de mayo de 2016, emitida por el Registro Nacional, misma que se encuentra vigente, en la que se indica que el señor Rogelio Quesada Hernández, portador de la cédula de identidad N° 2-0305-0114, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa de marras. (Folio 75 Bis del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante inforine técnico N° MICITT-GNP-IT-113-2016 de fecha 20 de mayo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 76 al 83 del expediente administrativo). Página 3 de 10 fir•,rr-t��cic� dlgitatmente OCTAVO: Que con fundainento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-198-MICITT-2016 de fecha 13 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -063-2011, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Rogelio Quesada Hernández, portador de la cédula de identidad N° 2-0305-0114, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica N° 3-101-361987, y otorgar a la misma, el permiso de uso no comercial de la frecuencia CD 139,1500 MHz en modalidad de canal directo, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y según se detalla a continuación: ZD PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. >111,DEL¡11©s SÁNTE 1 3k1, Transportes Privados de Occidente S.A. Per visionario Cédula jurídica N° 3-101-361987 Unicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones Uso de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -EEG 5 años a partir de la notificación del presente Vigencia Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias TX 139,1500 MHz - RX 139,1500 MHz Frecuencia central (en modalidad de canal directo) Página 4 de 10 Aakir-rni�d��� . diglaLmente Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts Bases Altura del punto de radiación de antena lo m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi +Rb?5�" ?v- - R h .��. �fk ,p`tü1 .... 4` "í ' rniT . P : r;; CíaAntlo`?nie5 s YyX, )D<sfF tritot s7 qfR, ` .1, Incluye los cantones Palmares (incluye únicamente los distritos Palmitos y San Juan) y San Ramón (incluye únicamente los distritos Alajuela Piedades Sur, Piedades Norte, Alfaro, San Ramón, San Isidro, San Juan, Concepción y Angeles). ✓"': k f:......», $ �.�..Ü��A Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio (msnm) San Base 1 Alajuela San Ramón 10,08816 84,47118 986 Ramón �tJ-ESPECIFiCACI®NES�TECNI�GAS DE LOSQUIPOS,EiIJOS DE ,2�< lit 1,� #fue $> ' _z .,s 4^r d... .� dG á.a4 �.. f4'1 x k:' J >dt 5 G.ti Paramet_ros.` 5 'T f f f'. -U s' !6S -T. l VA wá`rs .„'Dis osrttrosi,�� c,.P' ú Marca: Motorola Modelo: EM400 Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Bases Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi _�. ry s,„,e -.z a +a R, ;�c r.. - ucuzaa �� arc 3a - P � � �a °¿"�. � ` L `�` � `,F:yf kit•<�: Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola Pro3100 25 W Andrew 1/a de onda 3 dBi Motorola EM200 25 W Andrew 1/a de onda 3 dBi Kenwood TK7302 25 W Andrew 1/a de onda 3 dBi Icom ICF121S 25 W Andrew 1/a de onda 3 dBi 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. 2 N se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. s Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 5 de 10 fir- 1' lad(::D digitatmente ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias CD 139,1500 MHz en modalidad de canal directo, en el rango de 138 MHz a 144 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 37, Alcance N° 26, de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el Página 6 de 10 i�Si �3J� `•is dd � o � ilf'' T"i:aC�C=t digltaLmente procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTICULO 6.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 6) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias 255,8250 MHz, no podrá explotar esa frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. Página 7 de 10 Fir,; T acin digltaLmente ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitarte. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página S de 10 Firr r-1,3 C_ dfgltatmente ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub -inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub -inciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en Página 9 de 10 'k,y ' Ú 15'dqltaLmente el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 10 de 10 digltalmente