IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10048-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso. - 14/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 196 -2016 -TEL -MIC... - Gestion Documental...
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 196-2016-TEL-MICITT,
Inscripciones RNT
mi6 14/09/2016 10:54 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel
@ 1 archivo adjunto (709 KB)
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GESTIóN N°;; T i �-F_�o-�To-ElL OlBtt1
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Púa goiinuhg'bufó obbdd du a� wililm favor
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.196-2016-TEL-MICITT Transportitas Consolidados Saro.pdf;
Buenos días,
... J IE .P_ 3 .,,_ E .r_ .— 4. aú rL.
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0187-ERC-DTO-ER-
01895-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(absutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 13 de septiembre de 2016 10:20 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 196-2016-TEL-MICITT,
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem&ítem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg3OW N I MABG... 113
6
14/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 196 -2016 -TEL -M IC... - Gestion Documental rue) ��, t7
k.'
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL--2011
de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N°
196-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de TRANSPORTISTAS
CONSOLIDADOS SARO S.A., para su debida inscripción .en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 31 de agosto de 2016, mediante
correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 01 de setiembre de 2016.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porrasPmicit.go.cr>
Fecha: 31 de agosto de 2016, 8:29
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 196-2016-TEL-MICITT,
Para: teracosasr(@hotmail.com, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-031-2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 196-2016-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
ML
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom. o�.cr
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Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
https://outlook.office.com/0wal?viewmodel=ReadMessageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M DEI M Dg3OW NI M ABG... 2/3
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ACUERDO EJECUTIVO N° 196-2016- TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b),
26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 2653-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 05 de mayo de 2014, aprobada por
Acuerdo N° 011-028-2014 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-
301-2014 emitido por la Gerencia de Administración y Espectro Radioeléctrico y en el
informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-106-2016 de fecha 13 de mayo de 2016 de la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias que se tramita en el
expediente administrativo N° GNP -031-2014 de dicha Gerencia.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 14 de marzo de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita en su momento
por los señores HEINER BONILLA PORRAS, portador de la cédula de identidad N° 2-
0420-0695, y MARIANO CORELLA SOLÍS, portador de la cédula de identidad N° 2-
0272-0703 quienes eran Presidente y Tesorero respectivamente, actuando conjuntamente
como apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa denominada
TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
de persona jurídica número N° 3-101-245137, personería verificada por la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N°
4847897-2014 de las 11:24 de fecha 03 de marzo de 2014, emitida por el Registro
Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de tres frecuencias en la banda de 225
MHz a 250 MHz con la separación adecuada entre TX y RX para ser utilizada en dos
estaciones repetidoras, y un canal directo para ser empleado para utilizar las repetidoras y
para transmisiones locales de seguridad y coordinación, con el fin de destinarse para los
servicios de radiocomunicación privada de la empresa, cuyo giro comercial es el transporte
pesado, carga de productos perecederos para exportación. (Folios 01 a 30 del expediente
administrativo N° GNP -031-2014).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-097-2014 de fecha 20 de marzo de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó el
respectivo criterio técnico a la SUTEL. (Folio 31 del expediente administrativo N° GNP -
031 -2014).
TERCERO: Que mediante oficio N° 3066-SUTEL-SCS-2014 de fecha 20 de mayo de
2014, la SUTEL, remitió el criterio técnico N° 2653-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 05 de
mayo de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 011-028-2014.
(Folios 32 a 55 del expediente administrativo N° GNP -031-2014).
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CUARTO: Que según memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-113-2014 de fecha 28 de
mayo de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica N° 2653-
SUTEL-1)GC-2014, de la SUTEL y la solicitud de la empresa TRANSPORTISTAS
CONSOLIDADOS SARO SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 55 bis del expediente
administrativo N° GNP -031-2014).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-009-2015 de fecha 13
de enero de 2015, recibido por la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-301-2014 de fecha 17
diciembre de 2014, acerca de la solicitud realizada por la empresa TRANSPORTISTAS
CONSOLIDADOS SARO SOCIEDAD ANÓNIMA. Dicha Gerencia recomendó el
otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
SUTEL. (Folios 56 a 68 del expediente administrativo N° GNP -031-2014).
SEXTO: Que según oficio N° MICITT-GNP-017-291-2014 de fecha 14 de octubre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin
de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada
junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 69 del expediente
administrativo N° GNP -031-2014).
SÉTIMO: Que en fecha 15 de octubre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación N° RNPDIGITAL-4305563-2015 de las 11:28 horas
de fecha 14 de octubre de 2015, emitida por emitida por el Registro Nacional, en la que se
indica que actualmente los señores LUIS ALBERTO SERRANO BARRANTES, portador
de la cédula de identidad N° 2-0288-0403, y MARIANO CORELLA SOLÍS, portador de la
cédula de identidad N° 2-0272-0703, son Presidente y Tesorero respectivamente, de la
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empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO SOCIEDAD ANÓNIMA.
(Folios 70 a 71 del expediente administrativo N° GNP -031-2014).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-106-2016 de fecha 13 de
mayo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa TRANSPORTISTAS
CONSOLIDADOS SARO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. (Folios
72 al 81 del expediente administrativo N° GNP -031-2014).
NOVENO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el Oficio N° D-VT-199-MICITT-2016 de fecha
13 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GNP -
031 -2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento
constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136,
de la Ley N° 6227 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO,
ACUERDAN
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa denominada
TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-245137, representada por los señores LUIS ALBERTO
SERRANO BARRANTES, portador de la cédula de identidad N° 2-0288-0403 y
MARIANO CORELLA SOLÍS, portador de la cédula de identidad N° 2-0272-0703,
Presidente y Tesorero respectivamente, en su condición de apoderados generalísimos sin
límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX
240,6500 MHz, RX 235,6500 MHz (en modalidad de repetidora) y CD 245,9625 MHz,
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(en modalidad de canal directo), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, y según se detalla a continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum N del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —PNAF.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada pan cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto,
problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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.
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Permisionario
Transportistas Consolidados Saro S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-245137
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-EEN
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias
Frecuencia central para el(los) dispositivo(s) de
TX 240,6500 MHz y RX 235,6500 MHz
re eticion 1
(en modalidad de repetidor
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en
los dispositivos de irradiación fijos 2
10 Watts
Repetidora Repetidora Base
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Berlín C. de la Muerte
28m 30m 8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 8,15 dBi 8,15 dBi
:::::::::::::::.:::::::.::::::::::::::::. .
No incluye los cantones de Tarrazú, León Cortes, Aserrí, Acosta,
San José
Mora, Puriscal, Turrubares. No incluye los distritos de Rosario,
Frailes, San Cristóbal del cantón de Desamparados.
Zona de
Cartago
No incluye los cantones de Paraíso, Cartago.
Acción'
Heredia
No incluye el distrito Vara Blanca del cantón de Heredia.
Limón
Únicamente los cantones de Si uirres y Matina.
Alajuela
No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos,
San Mateo, Orotina.
Puntarenas
Unicamente los cantones de Aguirre y Buenos Aires.
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum N del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —PNAF.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada pan cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto,
problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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.
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Marca: TAIT
Modelo: 2 radios TM8110
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Repetidores
Marca: TAIT
Modelo: 2 radios T2010
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: TAIT
Modelo: TM8110
Base Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales Modelo: COLV 100/4F
Ganancia: 8.15 dBi
Marca 1
Modelo
Potencia
Antena
1 Modelo
Ganancia
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
10 W
Maxrad
MHB5825
3 dBi
(msnm)
Cerro Berlín
Alajuela
Zarcero
Palmira
10010'58,80"
84020'26,95"
2080
(repetidora)
C. de la Muerte
San José
Pérez
Páramo
09°33' 17,20"
83'45'18,80-
3464
(repetidora)
Zeledón
Base
1 Alajuela
1 San Carlos
1 Pocosol
10037'24,32"
84°31'10,74"
1 125
Marca: TAIT
Modelo: 2 radios TM8110
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Repetidores
Marca: TAIT
Modelo: 2 radios T2010
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: TAIT
Modelo: TM8110
Base Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales Modelo: COLV 100/4F
Ganancia: 8.15 dBi
Marca 1
Modelo
Potencia
Antena
1 Modelo
Ganancia
TAIT
TM8110
10 W4
Maxrad
MHB5825
3 dBi
TAIT
T2010
10 W
Maxrad
MHB5825
3 dBi
4 Potencia máxima ala entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
5 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transnusor.
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Permisionario
Uso
Clasificación del espectro
Indicativo
Vigencia
Frecuencia central
Ancho de banda
Espaciamiento entre canales
Potencia máxima a la entrada de la antena en
los dispositivos de irradiación fijos 6
Altura del punto de radiación de antena
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
Transportistas Consolidados Saro, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-245137
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Uso no comercial
TE-EEN
5 años a partir de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso de uso de
frecuencias
TX 245,9625 MHz y RX 245,9625 MHz
(en modalidad de canal directo)
8,5 kHz
12,5 kHz
10 Watts
Base
8m
8,15 dBi
Zona de Acción Únicamente los cantones de San Carlos, Los Chiles, Zarcero.
Alajuela Únicamente los distritos de Ángeles, Peñas Blancas del cantón de
San Ramón. Únicamente el distrito Rio Cuarto del cantón de
Grecia.
Altura de
Emplazamientos Provincia 1 Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio
Base I Alajuela I San Carlos I Pocosol 1 10°37'24,32" 1 84°31'10,74" 1 125
6 No puede exceder 25 N en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum N del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF.
7 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. U cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto,
problemas de cobertura o interferencias, debe rermtlrse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Marca: TAIT
Modelo: TM8110
Base Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales Modelo: COLV 100/4F
Ganancia: 8,15 dBi
Marca
1 Modelo Potencia Antena 1 Modelo 1 Ganancia
RadTelcomm
RCNW200 5W ---- ---- 0 dBi
Transportistas Consolidados Saro, S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-101-245137
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-EEN
5 años a partir de la notificación del Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo que otorga el permiso para el uso
de la frecuencia
TX 245,9625 MHz y RX 245,9625 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de canal directo)
Frecuencia de enlace
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en
10 Watts
los dispositivos de irradiación fiios s
Altura del punto de radiación de antena
Ganancia de Antenas Direccionales
Zona de Tx#1
Acción
Cerro Palmira
Cerro Palmira 1 C. de la Muerte
20 m 1 15 m
9 dBi
entre los dos puntos de irradiación fijos
Tx#2
C. de la Muerte
8 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, segur lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto
N° 35257-NUNAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
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Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito 1 Latitud (N) Longitud (0) sitio
Cerro Berlín 1 Alajuela 1 Zarcero 1 Palmira 10°10'58,80" 84°20'26,95" 2080
C. de la Muerte San José Pérez páramo 09'33'17,20- 83'45'18,8V 3464
Zeledón
Bases Marca: TAIT
Modelo: T2010
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Antenna Factory
Antenas direccionales Modelo: YA230-9-5
Ganancia: 9 dBi
FACTIBILIDAD DEL ENLACE
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 240,6500 MHz, RX 235,6500 MHz (en
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modalidad de repetidora) y CD 245,9625 (en modalidad de canal directo) en el rango de
225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos indicados en la tabla del artículo anterior y a lo que
indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del
Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37,
Alcance N° 26, de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas
(PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente
permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de
cinco años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para
efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el
permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación
digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo Ejecutivo, el presente permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se
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recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su
fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, Ley de Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del
18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas
o desaparecidas.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación de este título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido este permiso
o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a)
y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el artículo anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo
264 de la Ley 6227, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este
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título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 347.65-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular
de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia
con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, y sus reformas se
insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos
escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas
para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de
uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en
el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTICULO 15.- Informar a la empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General
de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo de este título habilitante.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su
red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor
cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
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bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el
permiso de uso de las frecuencias 241,5875 MHz, y 244,5750 MHz, no podrá explotar tales
frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones
de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del
régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO
SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
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mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa
TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS SARO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la
SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el trece de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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