IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10046-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso14/9/20!16
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 175 -2016 -TEL -MIC... - Gestion Documental1 15 ?`. R °
� � ,ria46
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 175-2016-TEL-MICITT,
Inscripciones RNT
mié 14/09/2016 10:51 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel
9 1 archivo adjunto (489 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 175-2016-TEL-MICITTAsoc Fuerza Roja de Va
Buenos días,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0450-ERC-DTO-ER-
01849-2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 13 de septiembre de 2016 10:18 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 175-2016-TEL-MICITT,
`xa
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
https://outlook.office.com/owa/?vi ewm odel=ReadM essageltem&Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW NI MABG.
1/3
14/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 175 2016 -TEL -MIC... - Gestion Documental
51 kJ' ti;
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N°
175-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de ASOCIACIÓN FUERZA ROJA
UNIDA DE VALVERDE VEGA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 31 de agosto de 2016, mediante
correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 01 de setiembre de 2016.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porrast@micit.go.cr>
Fecha: 31 de agosto de 2016, 8:32
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 175-2016-TEL-MICITT,
Para: eduardoh29@hotmail.es, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murilloCcDme.com>
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-715-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 175-2016-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom. o.cr
https://odook.oifice.com/owal?viewmodel = ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD gzY2M 1 M D VkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I M ABG... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N' 175-2016-TEL-MICITT
4 8
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 246 de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 7, 9 inciso b),
22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento
para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance
N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 01837-SUTEL-1)GC-
2014 de fecha 27 de marzo de 2014, aprobada por Acuerdo N° 016-021-2014 de su Consejo; en
el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-161-2014 de fecha 25 de setiembre de 2014, de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y en el informe técnico jurídico N°
MICITT-GNP-IT-097-2016 de fecha 02 de mayo de 2016, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias
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presentada por la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE VEGA, que se
tramita en el expediente administrativo N° GCP-715-2013 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PMIERO: Que en fecha 30 de octubre de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Eduardo Herrera Álvarez, portador de la
cédula de identidad N° ° 2-0346-0433, en su condición Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE
VEGA, con cédula de persona jurídica número N° 3-002-674955, personería verificada por la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, (en lo sucesivo GNP), con vista
en la certificación de personería jurídica N° 4696241-2013, de las 10:09 horas de fecha 24 de
octubre de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de
permiso de uso de una frecuencia en la banda 30 MHz a 35 MHz, para ser empleada en las
comunicaciones privadas de la Asociación. (Folios 01 a 27 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-OF-611-2013 de fecha 30 de octubre de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto de la solicitud de
permiso de uso de frecuencias, presentada por la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE
VALVERDE VEGA. (Folio 28 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 2109-SUTEL-SCS-2014 de fecha 04 de abril de 2014,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de abril de 2014, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 1837-SUTEL-
DGC-2014 de fecha 27 de marzo de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 016-021-2014 de su
Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento
del permiso solicitado por la Asociación de marras. (Folios 29 a 43 del expediente
administrativo).
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CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-086-2014 de fecha 07 de abril
de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones,
criterio técnico respecto del informe emitido mediante el oficio N° 1837-SUTEL-DGC-2014 de
fecha 27 de marzo de 2014 emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de
la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE VEGA.
(Folio 44 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-120-2014, de fecha 25 de setiembre de 2014, recibido
en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, remitió
el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-161-2014 de fecha 25 de setiembre de 2014, de la
solicitud realizada por la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE VEGA en el
que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencia conforme al
criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 45 a 54 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-328-2014 de fecha 30 de octubre de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la ASOCIACIÓN
FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE VEGA, a fin de que presentara una personería
jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres
meses de vigencia. (Folios 55 a 57 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 21 de noviembre de 2014, la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA
DE VALVERDE VEGA, presentó la certificación de personería jurídica N°92-14 de las 14 horas
de fecha 20 de noviembre de 2014, emitida por el Notario Público Josué Campos Madrigal, en la
que se indica que el señor Eduardo Herrera Álvarez, portador de la cédula de identidad número
2-0346-0433, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha
Asociación. (Folios 58 a 59 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-097-2016 de fecha 02 de mayo
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
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;<:
técnico jurídico respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE
VALVERDE VEGA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
conforme al criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 60 al 67 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-178-MICITT-2016 de fecha 12 de julio de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones. Dicho oficio
consta en el expediente administrativo N° GNP -715-2013, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
Asociación Fuerza Roja Unida de Valverde
Permisionario Vega
Cédula jurídica N° 3-002-674955
Unicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios
a terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo TE -CRD
5 años a partir de la notificación de este
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo que otorga la frecuencia
Frecuencia central 1 TX 32,9400 MHz y RX 32,9400 MHz
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(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda 16 kHz
Espaciamiento entre canales 20 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en
los dispositivos de irradiación fijos' 9 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
Base
6m
2,15 dBi
San José No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota,
Tarrazü.
Cartago No incluye los cantones de Turrialba, Jiménez,
Zona de acción Alvarado.
Heredia No incluye el cantón de Sarapiquí.
Alajuela No incluye los cantones de Upala, Guatuso, Los Chiles,
San Carlos y el distrito Rio Cuarto de Grecia.
Puntarenas Unicamente incluye el cantón de Esparza.
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio
(msnm)
Base 1 Alajuela
Valverde Sarchí 110°05'24,71' 84°20;48,61'
971
Vega '
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias -PNAF.
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Marca: Motorola
Modelo: PRO 5100
Rango de operación: 29,7 MHz a 36 MHz
Base
Sensibilidad: 0,25 p V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: db 201L
Ganancia: 2,15 dBi
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
M100
9 W
Maxrad
MLB3000
2,5 dBi
Motorola
M200
9 W
Maxrad
MLB3000
2,5 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE VEGA
que, las frecuencias Tx 32,9400 MHz y Rx 32,9400 (en modalidad canal directo), en el rango de
30 MHz a 35 MHz, de acuerdo a nota CR 021 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE VEGA
que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la
citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE VEGA
que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre
y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE VEGA
que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo
con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta
a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de
radiocomunicación en actividades propias de la asociación, que implican un uso exclusivo y no
comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado. Asimismo, se recomienda que la eventual solicitud de renovación sea presentada con
al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE VEGA
que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la
Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE VEGA
que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad
con lo indicado en el punto 9) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
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redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la
Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar
que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Informar a la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE VEGA
que, con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos,
la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar a la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE VEGA
que, con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones, podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se
insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE
VEGA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 11.- Prevenir a la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE
VEGA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata
entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE
VEGA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 13.- Prevenir a la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE
VEGA que, las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario
hace caso omiso a lo anterior, estarla incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub -inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto
en el inciso b), sub -inciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE
VEGA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 15.- Informar a la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE
VEGA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
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radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga
uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 16.- Informar a la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE
VEGA, que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones no
concedidas en este título habilitante, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 17.- Prevenir a la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE
VEGA que, en virtud délo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo
acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Informar a la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE
VEGA que, las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta
que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de
datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de
uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y
por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por
dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA UNIDA DE VALVERDE
VEGA sobre su derecho a recurrir el respectivo Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro de los tres (3) días
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hábiles siguientes a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y
19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 20.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la ASOCIACIÓN FUERZA ROJA
UNIDA DE VALVERDE VEGA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día doce de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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