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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10032-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso14/9/2016 RV: Notificción Acuerdo Ejecutivo N° 178-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental J` ` r 3-, _' RV: Notificción Acuerdo Ejecutivo N° 178-2016-TEL-MIC1: l`Yi�3 Inscripciones RNTI C,'ESTIóN DOCUMENTAL NI: l 0� 2- 20l6 mié 14/09/2016 10:46 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; , Perú �n �... - — _`` B^:;ai_eo-f'ú t.::`r _n a� ap , '•ry `L_y L_ cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; @ 1 archivo adjunto (462 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 178-2016-TEL-MICITT Constructora Presbere.pdf; _...v. �..� _.. mei• _.�_ ..�.. .: _i °1 º�-, Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0416-ERC-DTO-ER- 01450-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar4sutel.ao.cr www.sutel.go.cr De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de septiembre de 2016 10:01 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificción Acuerdo Ejecutivo N° 178-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: hUps://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageItem&Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/3 1. 14/9/2016 RV: Notificción Acuerdo Ejecutivo N° 178-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental (; 9 =r 'e Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N° 178-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de CONSTRUCTORA PRESBERE S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 31 de agosto de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 01 de setiembre de 2016. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa.porras@m¡cit.go.cr> Fecha: 31 de agosto de 2016, 8:35 Asunto: Notificción Acuerdo Ejecutivo N° 178-2016-TEL-MICITT Para:.moviedo@presbere.com Buenos días, De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-673-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 178-2016-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, AW ■ 7 Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.t?o.cr mis Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M Dg30W N I MABG... 2/3 14/9/2016 RV: Notificción Acuerdo Ejecutivo N° 178-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental 0 `i9 �1,�0 ;)_ Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://odook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M DE1 M Dg30W N I MABG... 313 ACUERDO EJECUTIVO N° 178-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N" 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978, en los artículos 3 inciso i), artículos 7, 9 inciso b), 25 inciso 1) subinciso a), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Página 1 de 13 lí^rr- E7cn d glaLmente Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-259-2016 de fecha 8 de diciembre de 2014, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-092-2016 de fecha 21 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para uso de frecuencias presentada por la empresa denominada CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA en adelante la "Empresa", y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-673-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 06 de setiembre de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Marvin Alberto Oviedo Mora, portador de la cédula de identidad N° 1-1140-0585, en su condición de Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa denominada CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número N° 3-101-114047, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 384-2013 de 23 de agosto de 2013, emitida por el Notario Público David Robles Rivera. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias, con un ancho de banda de 8,5 kHz, en la banda de frecuencia de 148 a 174 MHz. (Folios o2 a 12 M expediente ad„ tinistrativo). Página 2 de 13 15 dgitaLmente SEGUNDO: Que mediante el oficio MICITT-GCP-017-572-2013 de fecha 07 de octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones respecto a la solicitud de otorgamiento de frecuencias por parte de la empresa CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANONIMA. (Folio 13 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 2112-SUTEL-SCS-2014 de fecha 04 de abril de 2014, ` _ i la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico mediante oficio N° 1869-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 27 de marzo de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 019-021-2014 de su Consejo, en el que se recomendó al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la Empresa. (Folios 14 a 30 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-084-2014 de fecha 07 de abril de 2014, la Gerencia de Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 31 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante el memorando N° MICITT-GAER-MEMO-141-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, ta Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió Página 3 de 13 0,' 0 319 Li digitalmente el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-259-2014 de fecha 07 de abril de 2014, acerca de la solicitud realizada por la Empresa. (Folios 32 a 50 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-002-2015 de fecha 07 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 51 a 53 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que la empresa CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó certificación de personería jurídica de las 09:34 horas de fecha 20 de abril de 2016, en la que constata que el señor Marvin Oviedo Solano, portador de la cédula de identidad N° 1-0563-0446, actúa en su condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de dicha empresa. (Forros 54 dei expediente administrativo). OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-181-MICITT-2016 de fecha 13 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-673-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). POR TANTO, Página 4 de 13 igel -150 4 9 �i ;¡7"it7CiQ digitalmente M � ^l K �Ul 4 ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. DETALLE DEL TITULO HABILITANTE CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD Permisionario ANÓNIMA. Cédula jurídica N° 3-101-114047 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -DJD Vigencia 5 años Frecuencias central para el dispositivo de 169,0125 MHz y 165,9625 MHz repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los 10 Watts dispositivos de irradiación fijos 2 Volcán Irazú Base Altura del punto de radiación de antena (repetidora) 35 m 24 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi ZONA DE ACCION Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de La Unión, Oreamuno, Cartago Alvarado, El Guarco, Turrialba, Paraíso y Cartago. San José Incluye los cantones de León Cortés (Incluye 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 N puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 13 digitatmente 00004 ° Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Página 6 de 13 digitalmente únicamente los distritos de San Andrés, San Antonio y Santa Cruz) y Desamparados (Incluye únicamente los distritos de San Cristóbal y San Miguel). EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa 09°58'04,90" 83°50'34,12" 3393 (repetidora) Rosa Base San José Aserí Aserrí 09°51'33,68" 84'05'l3,02" 1296 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: EM -200 (2 Radios) Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: PRO -3100 (Modificada) Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Base Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca:Maxrad Modelo: MWV-1322S Ganancia: 4,55 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP -450 5 W ---- ---- 0 dBi EM -200 10 W Maxrad MWV-1322S 4,55 dBi ° Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Página 6 de 13 digitalmente ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias Tx 169,0125 MHz y Rx 165,9625 MHz (en modalidad repetidora), en el rango de 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la Empresa que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de Página 7 de 13 � �043 digitalmente este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa que de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, este permiso tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo se recomienda que la eventual solicitud de renovación sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento. Página S de 13 0 O 0 4 /1 ft–,—, ado digltaLmente ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitarte cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 9) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 9 de 13 digitalmente ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la Empresa, que con el propósito de salvaguardar la "optimización de los recursos escasos2, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 10 de 13 digitalmente ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones no concedidas en este título habilitante, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 15.- Prevenir a la empresa CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 11 de 13 001- 04 f R —trtacca digitalmente ARTÍCULO 16.- Prevenir a la empresa CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub -inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° 431- 2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18. -Informar a la empresa CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular de este permiso de uso de frecuencias, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. Página 12 de 13 0 0 ,, 0 CS kahr ­r riese a digitaLmente ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro de tres (3) días hábiles siguientes a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 20.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa CONSTRUCTORA PRESBERE, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 13 de 13 digllatmente