IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09940-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso12/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 207 -2016 -TEL... - Gestion Documental
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 207 -2016 -TEL t"ál",1', ` 1',i 1(1
MICITT
Inscripciones RNT
lun 12/09/2016 10:47 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc.Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel:go.cr->;
r :guiad
d 1 archivo adjunto (13 MB):� �...�4 D 0 C��M EPÍ TA L
ACUERDO EJECUTIVO N° 207-2016-TEL-MICITT.pdf;
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GESTIóNI NC -30
Buenos días
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0226-ERC-DTO-ER-
01329-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarCffisutel.00.cr
www.sutel.go.cr
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 12 de septiembre de 2016 08:43 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 207-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https://outlook.offi ce.com/owa/?viewmodel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW NI M ABG... 1/3
12/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 207 -2016 -TEL... - Gestion Documental
J
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 207-
2016-TEL-MICITT de fecha 18 de julio de 2016, otorgado a JOSE ALFREDO GAMBOA GUERRERO, para
su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 02 de setiembre de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 08 de
setiembre de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Cahirins nnrdialPc
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Fecha: 2 de septiembre de 2016, 15:22
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 207-2016-TEL-MICITT
Para: jagamboag@email.com
Buenos Días, señorlosñe Alfredo Gamboa Guerrero, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-632-2013,
se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°207-2016-TEL-MICI7T, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 207-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA,. TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y
146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en
los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227,.
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 6445-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de
setiembre de 2015, aprobada por Acuerdo N° 031-050-2015 de su Consejo; en el Informe
Técnico N° MICITT-CAER-INF-011-2016 de fecha 27 de enero 2016, de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-GNP-IT-225-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia no comercial para operación de
radioaficionado, que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-632-2013 de la GNP.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio
de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 14 de agosto de 2013, el señor José Alfredo
Gamboa Guerrero, portador de la cédula de identidad N° 2-0370-0423, solicitó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 06713-SUTEL-SCS-2015 de fecha 24 de setiembre de
2015, la SUTEL remitió el oficio N° 6445-SUTEL-DGC-2015 de fecha 14 de setiembre de
2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 031-050-2015, en el realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el
permiso en la categoría intermedio (Clase B). (Folios 07 al 10 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-011-2016, de fecha 27 de enero de 2016, emitió su
recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el
permiso de radioaficionado en la categoría intermedia (Clase B). (Folios 14 a 15 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con
fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 52 de su
Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre
de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro
radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
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dig�talrr�éntc�'
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-TT-225-2016, de fecha 25 de
mayo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el
señor José Alfredo Gamboa Guerrero. (Folios 16 al 20 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-210-MICITT-2016 de 18 de julio de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
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ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor José Alfredo Gamboa Guerrero,
portador de la cédula de identidad 2-0370-0423, el permiso de radioaficionado, según se
detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
•Permisionario
José Alfredo Gamboa Guerrero
Cédula de identidad N 2-0370-0423
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V y VI del PNAF para la categoría
intermedia
Indicativo Radioaficionado Categoría
T12HR
Intermedio
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme
del Acuerdo Ejecutivo
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ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de
operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente informe.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de
la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico
de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la
Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle
trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada
con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento.
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ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el
presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que
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ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el
Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de
alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo que resuelva su solicitud, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
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notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 10.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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