IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09939-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso12/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 205 -2016 -TEL... - Gestion Documental i ,
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RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 205-2016-TEL-
MICITT
Inscripciones RNT
lun 12/09/2016 10:45 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (13 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 205-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0170-ERC-DTO-ER-
01281-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarCa sutel.ao.cr
www.sutel.go.cr
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DOCUMENTAL
Pa cdn+0',Ia &',hro r;a¢-,do de oe'l t-Amih fá Y o f
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 12 de septiembre de 2016 08:33 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 205-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI M ABG... 1/3
12/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 205 -2016 -TEL... - Gestion Documental
Por órdenes, superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NI 205-
2016-TEL-MICITT de fecha 18 de julio de 2016, otorgado a ELLAS ALBERTO PORRAS UMAÑA , para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 02 de setiembre de
2016, mediante coreo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 08 de
setiembre de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos cordiales,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Fecha: 2 de septiembre de 2016, 15:06
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 205-2016-TEL-MICITT
Para: eaporras(@racsa.co.cr
Buenos Días, señor Elias Alberto Porras Umaña, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-590-2013, se le
notifica el Acuerdo Ejecutivo N°205-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.cam/owal?viewmodel=ReadM essageltem&Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 2/3
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ACUERDO EJECUTIVO N° 205-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146
de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 4242-SUTEL-DGC-
2015 de fecha 22 de junio de 2015, aprobada por Acuerdo N° 021-034-2015 de su Consejo; en el
Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-251-2015 de 04 de diciembre 2015 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-
GNP-IT-116-2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP),
ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de-periniso de uso no comercial
de frecuencia para operación de radioaficionado, que se tramita en el expediente administrativo
N° GCP-590-2013 de la GNP.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor Elías Alberto Porras
Umaña, portador de la cédula de identidad 1-0456-0817, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios
O1 a 05 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 04685-SUTEL-SCS-2015 de fecha 09 de julio de 2015, la
SUTEL remitió el oficio N° 4242-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 22 de junio de 2015, aprobado
mediante Acuerdo N° 021-034-2015 de su Consejo, donde realizó la respectiva recomendación al
Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la
categoría superior (Clase A). (Folios 06 al 09 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-251-2015, emitió su recomendación acerca de la solicitud de
permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado,
mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior
(Clase A). (Folios 12 a 14 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, estableció
mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado
"Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de
radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-116-2016, de fecha 20 de mayo
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso
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no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Elias Alberto Porras
Umaña. (Folios 15 al 17 del expediente adininistrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceininisterio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-208-MICITT-2016 de 18 de julio de 2016, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Elías Alberto Porras Umaña, portador de
la cédula de identidad 1-0456-0817, el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
Permisionario
Elías Alberto Porras Umaña
Cédula de identidad N° 1-0456-0817
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V y VI del PNAF para la categoría
Superior
Indicativo Radioaficionado Categoría Superior
TI2EPU
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del Punto de Radiación de Antena (m)
Base 1
4.5
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1 8
EMPLAZAMIENTOS
Em lazamientos
1 Provincia
1 Cantón
1 Distrito
Latitud (N) 1 Longitud (0)
Base 1
1 San José
1 Moravia
1 La Trinidad
1 9.980411 1 -84.030172
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivo 1 Parámetros
Base
Marca Kenwood
Modelo TS-520SE
Rangos de Operación 3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
28 MHz a 28, MHz 3 de 6
28,5 MHz a 2 , �z
d�g�.atrn�nte
ARTÍCULO 2. - Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo
de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ZD
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente informe.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la
Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado
que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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29,1 MHz a 29,7 MHz
Potencia Máxima de
Transmisión M'
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad
0,25 V
ARTÍCULO 2. - Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo
de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ZD
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente informe.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la
Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado
que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la
gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6)
meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el
presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para
la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición
o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación
del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de
la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Adininistración Pública.
ARTÍCULO 10.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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