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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09679-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso6/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 220 -2016 -TEL... - Gestion Documental J;' h. r' t7 gil y Ua RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 220-2016-TEL- MICITT Inscripciones RNT mar 06/09/2016 09:39 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (8 MB) ACUERDO EJECUTIVO N° 220-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0152-ERC-DTO-ER- 00181-2013 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazarCcbsutel.go.cr www.sutel.go.cr De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr> Enviado: martes 6 de septiembre de 2016 09:11 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Re: falta adjunto Ethical Forestry Disculpa el error... saludos NI: J�J —C - I- 2�k� 1 i GES11Ól`., N'¡5 para https:llodook.office.com/0wal?vi ewmode]=ReadM essageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/4 6/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 220 -2016 -TEL... - Gestion Documental EI 6 de septiembre de 2016, 9:06, Inscripciones RNT<inscripcionesrnt(@sutel.g_o.cr> escribió: I Hola Fabian, No venía el adjunto, me ayuda por favor. Gracias Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@)sutel.go.cr www.sutel.go.cr De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora(@micit.go.cr> Enviado: lunes 5 de septiembre de 2016 08:16 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 220-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 220- 2016-TEL-MICITT de fecha 01 de agosto de 2016, otorgado a ETHICAL FORESTRY S.A , para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 26 de agosto de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 01 de setiembre de 2016, adjunto comprobante de notificación. Saludos cordiales, https://outlook.offi ce.com/owa/?vi ewm odel= ReadM essageltem &Item I D=AAM kAD gzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ=05M D FhLWY4M DEI M D g30W N I M ABG... 214 �f l� 6/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 220 -2016 -TEL... - Gestion Documental ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Fecha: 26 de agosto de 2016, 9:38 Asunto: Re: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 220-2016-TEL-MICITT Para: Fabian Mora Calderon <fabian.mora @micit.go.cr> Recibido Fabian, muchas gracias, Feliz fin de semana! > EI 26 ago 2016, a las 9:25 a.m., Fabian Mora Calderon <fabian.mora(@micit.go.cr> escribió: > <ACUERDO EJECUTIVO N2 220-2016-TEL-MICITT.pd5 ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. 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Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30W NI MABG... 3/4 ACUERDO EJECUTIVO N° 220-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT); publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46; 80, 84, 88, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 19 del Decreto Ejecutivo N 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 2171-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 02 de mayo de 2013, aprobada por Acuerdo N° 012-024-2013 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT- GAER-IT-192-2013 de fecha 21 de octubre de 2013, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT=099-2016 de fecha 03 de mayo de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), en la solicitud de. permiso de uso de cuatro frecuencias en las bandas de 422 MHz a 425 MHz y 427 MHz a 430 MHz presentada por la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, (pudiendo Página 1 de 10 abreviarse el aditamento S.A.), y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-035-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 28 de febrero de 2013, fue recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitud de permiso de uso de frecuencias por parte de la señora Geri Ann Brown, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte N° 465232596, en su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa ETHICAL FORESTRY S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-630458, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación registral N° 4309441-2013 de las 08:08 horas de fecha 29 de enero de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de cuatro frecuencias en las bandas de 422 MHz a 425 MHz y 427 MHz a 430 MHz, para ser empleadas en una red privada de comunicaciones propias de la empresa. (Folios 02 a 31 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2013-105 de fecha 07 de marzo de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones en (adelante podrá abreviarse SUTEL, brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa ETHICAL FORESTRY S.A. (Folio 32 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 2301-SUTEL-SCS-2015 de fecha 10 de mayo de 2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2171- SU7EL-1)GC-2013 de fecha 02 de mayo de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 012-024- 2013 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. Dicha Superintendencia, luego del análisis de optimización de recurso, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el uso de dos frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 33 a 53 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-073 de fecha 13 de mayo de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración Página 2 de 10 del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en CAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud. presentada por la empresa ETHICAL FORESTRY S.A. (Folio 54 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-CAER-MEMO-160-2013 de fecha 21 de octubre de 2013, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-192-2013 de fecha 21 de octubre de 2013, acerca de la solicitud realizada por la empresa ETHICAL FORESTRY S.A. Dicha Gerencia recomendó al. Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL, por no encontrar razones de interés. público para separarse. (Folios 56 a 73 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante los oficios N° MICITT-GNP-OF-033.2014 de fecha 20 de enero de 2014 y N° MICITT-GNP-OF-035-2015 de fecha 15 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 74 a 77 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que el 20 de abril de 2016,.la empresa ETHICAL FORESTRY S.A., presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, certificación notarial N° 2016-03S de las 16:00 horas de fecha 12 de abril del 2016, emitida por la Notario Público, Maricela Alpízar Chacón, en la cual se constata que la señora Geri Ann Brown, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, actualmente portadora de la cédula de residencia N°184001302734, posee la condición de Secretaria con facultades de apoderada generalfsima sin límite de suma de la empresa de cita. (Folio 78 del expediente administrativo). OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-225-MICITT-2016 de fecha 01 de agosto de 2016, el Poder Ejecutivo acoge en este acto sus recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-035-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). Página 3 de 10 POR TANTO, ACULRDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Ethical Forestry S.A. Cédula jurídica N° 3-101-630458 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -ETF Vigencia. 5 años Frecuencia central TX 427,1125 MHz y RX 422,1125 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antenas 10 Watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora 1 Cerco Monterrey Repetidora 2 Santa Cecilia Repetidora 3 Bases 1 Cerro Palmira 18m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,5 dBi 1 2,15 dBi T 8,5 dBi 2,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de. Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San' José, Tibás, Montes de Oca, Curridabat, Goicoechea, Vázquez de Coronado, Moravia (excepto el distrito San José de San Jerónimo), Desamparados (excepto los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal), Mora (excepto el distrito de Tabarcia) y Puriscal (incluye únicamente los distritos de Grifo hito, Barbacoas, Desamparaditos, Santiago y San. Antonio). Cartago Incluye los cantones de La Unión y Cartago (incluye únicamente el cantón de Llano Grande). Incluye los cantones de Belén, Flores, San Pablo, Heredia, Santo Domingo, San Heredia Rafael, B. arva, Santa Bárbara y San Isidro (incluye únicamente el distrito de San Francisco). Alajuela Incluye todos los cantones. Puntarenas Incluye los cantones de Esparza, Garabito (incluye únicamente el distrito de Tárcoles) y Puntarenas. Incluye únicamente el cantón de la Cruz (excepto los distritos de La Cruz y Santa Guanacaste Elena). Limón Incluye los cantones de Po -cocí (excepto los distritos de Guápiles y Jiménez) y Guácimo (incluye únicamente el distrito de Duacarí). 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum N del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 N se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 4 de 10 1 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm Repetidora 1 Alájuela San Carlos Monterrey 10°31'43,07" 84°42'02,30" 575 Ceno Monterre Repetidora 2 Santa Cecilia Guanacaste La Cruz Santa Cecilia 11°01'44,74" 85°24'37,64" 4ó4 Repetidora 3 Cerró Palmira Alajuela Alfaro Ruíz Palmira 10°12'25,22" 84°23'14,99" 2987 Base 1 Santa Rosa Alajuela San Carlos Pocosol 10°36'49,89" 84°31'53,65" 118 Base 2 Santa Cecilia Guanacaste La Cruz Santa Cecilia 11°02'57,97" 85'24'19,47" 361 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGR6175 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Repetidores Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) ESPECIFICACIONES. TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE' RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGM4100 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Bases Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Sinclair Modelo: SD335ZD Ganancia: 8, s dBi Antenas omnidireccionales Marca: Andrew Modelo: DB201 Ganancia: 2,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia DGP4150 4 W ---- ---- 0 dBi DGP6150 Motorola DCTM4100 10 W3 Maxrad MWU4205 4,5 dl3i ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÚNIMA, que las frecuencias TX 427,1125 MHz y RX 422,1125 MHz, en modalidad repetidora, en el rango de 422 MHz a 425 MHz y 427 MHz á 430 MHz, de acuerdo a nata CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W ^en la salida del transmisor. Página 5 de 10 INO51 ::rr, ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones; se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el periniso según lo fundamentado_ en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa ETHICAL FORESTRY :SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 7. -Prevenir a la empresa ETHICAL FORESTRYSOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el Página 6 de 10 • artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8,= Indicar a la empresa. ETIIICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tornando . en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar ala Superintendencia de Telecomunicaciones a. fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con él uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26' de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado_. Asimismo, se recoinienda que la eventual solicitud de renovación sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÚNIMA, que, con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el Página 7 de 10 ,,,,I ' IF i i � \P d 1 1 -, . artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11. Informar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARTÍCULO 14. -Indicar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANóNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a); subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. Página 8 de 10 ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Átribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de `liso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentran debidamente homologados por la Superintendencia. ARTÍCULO 18.- Prevenir a la sociedad ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD AN6NIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTICULO 19.- Informar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANONIMA, sobre su derecho a- recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3). días hábiles a partir de la notificación del Página 9 de 10 • acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 20. Notificara este Acuerdo Ejecutivo a la sociedad ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día Primero de agosto del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENYJNS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 10 de 10 R 1y