IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09679-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso6/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 220 -2016 -TEL... - Gestion Documental J;' h. r'
t7 gil y Ua
RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 220-2016-TEL-
MICITT
Inscripciones RNT
mar 06/09/2016 09:39 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (8 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 220-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0152-ERC-DTO-ER-
00181-2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarCcbsutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: martes 6 de septiembre de 2016 09:11 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Re: falta adjunto Ethical Forestry
Disculpa el error... saludos
NI: J�J —C - I- 2�k� 1 i
GES11Ól`., N'¡5
para
https:llodook.office.com/0wal?vi ewmode]=ReadM essageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/4
6/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 220 -2016 -TEL... - Gestion Documental
EI 6 de septiembre de 2016, 9:06, Inscripciones RNT<inscripcionesrnt(@sutel.g_o.cr> escribió:
I Hola Fabian,
No venía el adjunto, me ayuda por favor.
Gracias
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@)sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora(@micit.go.cr>
Enviado: lunes 5 de septiembre de 2016 08:16 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 220-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 220-
2016-TEL-MICITT de fecha 01 de agosto de 2016, otorgado a ETHICAL FORESTRY S.A , para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 26 de agosto de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 01 de
setiembre de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos cordiales,
https://outlook.offi ce.com/owa/?vi ewm odel= ReadM essageltem &Item I D=AAM kAD gzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ=05M D FhLWY4M DEI M D g30W N I M ABG... 214
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6/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 220 -2016 -TEL... - Gestion Documental
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>
Fecha: 26 de agosto de 2016, 9:38
Asunto: Re: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 220-2016-TEL-MICITT
Para: Fabian Mora Calderon <fabian.mora @micit.go.cr>
Recibido Fabian, muchas gracias, Feliz fin de semana!
> EI 26 ago 2016, a las 9:25 a.m., Fabian Mora Calderon <fabian.mora(@micit.go.cr> escribió:
> <ACUERDO EJECUTIVO N2 220-2016-TEL-MICITT.pd5
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ACUERDO EJECUTIVO N° 220-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT); publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 45, 46; 80, 84, 88, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los
artículos 2, 3 y 19 del Decreto Ejecutivo N 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 2171-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 02 de mayo de
2013, aprobada por Acuerdo N° 012-024-2013 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-
GAER-IT-192-2013 de fecha 21 de octubre de 2013, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT=099-2016 de fecha 03 de
mayo de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), en la
solicitud de. permiso de uso de cuatro frecuencias en las bandas de 422 MHz a 425 MHz y 427 MHz a
430 MHz presentada por la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, (pudiendo
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abreviarse el aditamento S.A.), y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-035-2013 de
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 28 de febrero de 2013, fue recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitud de permiso de uso de frecuencias por parte de la señora Geri Ann
Brown, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte N°
465232596, en su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de la empresa ETHICAL FORESTRY S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-630458,
personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista
en la certificación registral N° 4309441-2013 de las 08:08 horas de fecha 29 de enero de 2013, emitida
por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de cuatro frecuencias en las bandas
de 422 MHz a 425 MHz y 427 MHz a 430 MHz, para ser empleadas en una red privada de
comunicaciones propias de la empresa. (Folios 02 a 31 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2013-105 de fecha 07 de marzo de 2013, la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones en (adelante podrá abreviarse SUTEL, brindar criterio técnico respecto de la
solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa ETHICAL FORESTRY S.A.
(Folio 32 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 2301-SUTEL-SCS-2015 de fecha 10 de mayo de 2013, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2171-
SU7EL-1)GC-2013 de fecha 02 de mayo de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 012-024-
2013 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la
solicitud presentada por la empresa de marras. Dicha Superintendencia, luego del análisis de
optimización de recurso, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el uso de dos frecuencias del espectro
radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 33 a 53 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-073 de fecha 13 de mayo de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración
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del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en CAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones, respecto de la solicitud. presentada por la empresa ETHICAL FORESTRY S.A.
(Folio 54 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-CAER-MEMO-160-2013 de fecha 21 de octubre
de 2013, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N°
MICITT-GAER-IT-192-2013 de fecha 21 de octubre de 2013, acerca de la solicitud realizada por la
empresa ETHICAL FORESTRY S.A. Dicha Gerencia recomendó al. Poder Ejecutivo otorgar el
permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la
SUTEL, por no encontrar razones de interés. público para separarse. (Folios 56 a 73 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que mediante los oficios N° MICITT-GNP-OF-033.2014 de fecha 20 de enero de 2014 y N°
MICITT-GNP-OF-035-2015 de fecha 15 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica
vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de
vigencia. (Folios 74 a 77 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que el 20 de abril de 2016,.la empresa ETHICAL FORESTRY S.A., presentó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones, certificación notarial N° 2016-03S de las 16:00 horas de fecha
12 de abril del 2016, emitida por la Notario Público, Maricela Alpízar Chacón, en la cual se constata
que la señora Geri Ann Brown, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
actualmente portadora de la cédula de residencia N°184001302734, posee la condición de Secretaria
con facultades de apoderada generalfsima sin límite de suma de la empresa de cita. (Folio 78 del
expediente administrativo).
OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-225-MICITT-2016 de fecha 01 de agosto de 2016, el Poder
Ejecutivo acoge en este acto sus recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo
N° GCP-035-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT).
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POR TANTO,
ACULRDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL
TITULO HABILITANTE
Permisionario
Ethical Forestry S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-630458
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -ETF
Vigencia.
5 años
Frecuencia central
TX 427,1125 MHz y RX 422,1125 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antenas
10 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora 1
Cerco Monterrey
Repetidora 2
Santa Cecilia
Repetidora 3 Bases
1 Cerro Palmira
18m 6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,5 dBi 1 2,15 dBi T 8,5 dBi 2,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de. Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San' José, Tibás, Montes de
Oca, Curridabat, Goicoechea, Vázquez de Coronado, Moravia (excepto el distrito
San José
de San Jerónimo), Desamparados (excepto los distritos de Rosario, Frailes y San
Cristóbal), Mora (excepto el distrito de Tabarcia) y Puriscal (incluye únicamente los
distritos de Grifo hito, Barbacoas, Desamparaditos, Santiago y San. Antonio).
Cartago
Incluye los cantones de La Unión y Cartago (incluye únicamente el cantón de Llano
Grande).
Incluye los cantones de Belén, Flores, San Pablo, Heredia, Santo Domingo, San
Heredia
Rafael, B. arva, Santa Bárbara y San Isidro (incluye únicamente el distrito de San
Francisco).
Alajuela
Incluye todos los cantones.
Puntarenas
Incluye los cantones de Esparza, Garabito (incluye únicamente el distrito de
Tárcoles) y Puntarenas.
Incluye únicamente el cantón de la Cruz (excepto los distritos de La Cruz y Santa
Guanacaste
Elena).
Limón
Incluye los cantones de Po -cocí (excepto los distritos de Guápiles y Jiménez) y
Guácimo (incluye únicamente el distrito de Duacarí).
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum N del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
2 N se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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1
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm
Repetidora 1
Alájuela
San Carlos
Monterrey 10°31'43,07"
84°42'02,30"
575
Ceno Monterre
Repetidora 2
Santa Cecilia
Guanacaste
La Cruz
Santa Cecilia 11°01'44,74"
85°24'37,64"
4ó4
Repetidora 3
Cerró Palmira
Alajuela
Alfaro Ruíz
Palmira 10°12'25,22"
84°23'14,99"
2987
Base 1 Santa Rosa
Alajuela
San Carlos
Pocosol 10°36'49,89"
84°31'53,65"
118
Base 2 Santa Cecilia
Guanacaste
La Cruz
Santa Cecilia 11°02'57,97"
85'24'19,47"
361
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR6175
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Repetidores
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena:
10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
ESPECIFICACIONES. TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE' RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGM4100
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Modelo: SD335ZD
Ganancia: 8, s dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: DB201
Ganancia: 2,15 dBi
EQUIPOS
PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
DGP4150
4 W
----
----
0 dBi
DGP6150
Motorola
DCTM4100
10 W3
Maxrad
MWU4205
4,5 dl3i
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÚNIMA, que las
frecuencias TX 427,1125 MHz y RX 422,1125 MHz, en modalidad repetidora, en el rango de 422 MHz
a 425 MHz y 427 MHz á 430 MHz, de acuerdo a nata CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W ^en la salida del transmisor.
Página 5 de 10
INO51
::rr,
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos
de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o
mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado
en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma
parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente
permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la
notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o
para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias
por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones; se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en el periniso según lo fundamentado_ en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa ETHICAL FORESTRY :SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N 9307, denominada "Creación del sistema de
Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 7. -Prevenir a la empresa ETHICAL FORESTRYSOCIEDAD ANÓNIMA, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
Página 6 de 10
• artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8,= Indicar a la empresa. ETIIICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este acuerdo
ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tornando . en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar ala Superintendencia de Telecomunicaciones a.
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta
a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, que, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con él uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en
actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al
artículo 26' de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado_. Asimismo, se recoinienda que la
eventual solicitud de renovación sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha
de vencimiento.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÚNIMA, que, con el
propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
Página 7 de 10
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1 1 -, .
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. Informar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el
propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia
en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón
en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 14. -Indicar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANóNIMA, que las
citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a); subinciso
1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), subinciso 1) del mismo artículo, de la
Ley General de Telecomunicaciones.
Página 8 de 10
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso
de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante
la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Átribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del
respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
redes privadas de telecomunicaciones de `liso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentran
debidamente homologados por la Superintendencia.
ARTÍCULO 18.- Prevenir a la sociedad ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD AN6NIMA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 19.- Informar a la empresa ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD ANONIMA, sobre su
derecho a- recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3). días hábiles a partir de la notificación del
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• acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros
al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 20. Notificara este Acuerdo Ejecutivo a la sociedad ETHICAL FORESTRY SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día Primero de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENYJNS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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