IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09678-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso6/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 202-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 202-2016-TEL-MICITT ,lig l.¡ �j "14
Inscripciones RNT
mar 06/09/2016 09:24 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (441 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 202-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0535-ERC-DTO-ER-
01523-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
Saludos,
I , Mónica Salazar A.
Id i.
Ingeniera en Telecomunicaciones GEDDQ—CU 17PIJI -AL
Dirección General de Calidad NI:}---f�����1�--
Tel: 4000-0000 ext. 77 CSVóN T
Nla. ��3-iZ
Fax: 2215-6821 GE�
monica.salazar(absuteLoo.cr u
www.sutel.Qo.cr
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: lunes 5 de septiembre de 2016 11:11 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: 'Cynthia Morales Herrera'
Asunto: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 202-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https://oWook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M DFhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 1/4
6/9/2016 RM Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 202-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental , 1.1
Estimados señores: �' `'-,"' ', 4 y
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo:
Acuerdo Ejecutivo N° 202-2016-TEL-MICITT, solicitud de la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W YJ, S.A.
Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 29 de agosto de 2016, vía correo electrónico, el cual se
adjunta.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como
prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
rylsisz���
V 7EL:'RICOMtJ'7a".CAG30wE5
x
Iff1t
COSTA RICA
Uc. Alejandro J. Züñiga Póveda
Aa esor Legal—Profesional en Telétomunicaciones
Oerencia.de Normas yProdédímíentps
Di.fecCión dé Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISURIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, SarrioToiumón
san] osé 10101, Ctista Rica
T. +506 2211-1228 F: +506 2211-1280
Skype, ale1zp
1Y ww.mielt.g Cr
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener
información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no
está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por
correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted
information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy,
distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-
mail and permanently delete this e-mail and its attachments.
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr]
Enviado el: lunes 29 de agosto de 2016 01:47 p.m.
Para: boonfiesta@yahoo.com; melvin.murillo@ciber-regulacion.co.cr
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 202-2016-TEL-MICITT
Señor
Walner Fernández Marín
CORPORACIÓN HOTELERA W Y J, S.A.
https://outiook.office.com/0wal?viewmodel=ReadMessageltem&Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkURI OGEtN GQ=05M D FhLWY4M DEI M Dg30W NI MABG... 214
6/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 202-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental _
Estimado señor:
Por medio del presente correo le hago formal notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 202-2016-TEL-MICITT (adjunto) que
resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Favor acusar el recibo de este correo con su documento adjunto.
Saludos,
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° �átal�üt� Í.0&4tf 5'
tie. Aléjondro l. Zúfl1ga Róveda
ASesor Legal— Profesional en Teiecamunícaciones
iP.er,encia,de�Ñormas y Procedímíentps
Direccion de ConCes onés y Normas enTdl.9comunica> iones
VICEMINWEI310 DETELECt]MUNICACIONE5
Edificio Almendros, Iárrio Tournén
San José 10101, Costa Rica
T: +506 2211-1228 F: +506 2211-1280
5k+ype; alejzp
www.n�lett.P,o.cr
M F wiw1 vefde. 3mtºQAm�i.s� lo 0o que se,3 nt�czr^a .fnu
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COSTA RICA
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtNGQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30W N I MABG... 3/4
ACUERDO EJECUTIVO N° 202-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
"Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; siguientes y concordantes
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 1643-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 18 de marzo de
2014, aprobada por Acuerdo N° 008-019-2014 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-
GAER-INF-157-2014 de fecha 24 de setiembre de 2014, de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico, y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-093-2016 de fecha 28
de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos, ambas Gerencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la
solicitud para uso de frecuencias presentada por la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J
SOCIEDAD ANÓNIMA, (pudiendo abreviar el aditamento como S.A, y que se tramita en el
expediente administrativo N° GCP-197-2012 de dicha Gerencia.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 17 de octubre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Walner Fernández Marin, conocido como
Walmer Fernández Marin, portador de la cédula de identidad N° 1-0681-0950, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada
CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica
número N° 3-101-264890, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con
vista en la certificación de personería jurídica N° 4123503-2012, de las 13:36 horas de fecha 01 de
octubre de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos
frecuencias en la banda de 225 MHz a 240 MHz. (Folios 02 a 23 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2012-651 de fecha 18 de octubre de 2012, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, procedió a solicitar el criterio técnico
ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 24 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 1905-SUTEL-SCS-2014 de fecha 31 de marzo de 2014, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico mediante oficio N° 1643-SUTEL-
DGC-2014 de fecha 18 de marzo de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
008-019-2014. Dicha Superintendencia de Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo otorgar
el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la asociación solicitante. (Folios 25 a 41 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-075-2014 de fecha 02 de abril de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa
CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 42 del expediente
administrativo).
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.. .... ...Ci�i� ó2`
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-116-2014 de fecha 25 de
setiembre de 2014, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-157-2014 de fecha 24 de setiembre de 2014, respecto del criterio
técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como de la solicitud realizada por
la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 43 a 52 del
expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-318-2014 de fecha 27 de octubre de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folio 53 a 54 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J
SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-5579061-
2016, de las 09:20 horas de fecha 28 de abril de 2016, en la que se constata que el señor Walner
Fernández Marín, portador de la cédula de identidad N° 1-0681-0950, conocido como Walmer
Fernández Marin, actúa en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de dicha empresa. (Folio 55 a 57 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-093-2016 de fecha 28 de abril de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud de la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD ANÓNIMA,
en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL. (Folios 58 a 65 del expediente administrativo)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-205-MICITT-2016 de fecha 18 de julio de 2016, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el
expediente administrativo N° GCP-197-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT).
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger y permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
Corporación Hotelera W y J S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-101-264890
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la Corporación, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -DMT
Vigencia
5 años
Frecuencia central para el dispositivo de repetición'
TX 240,1000 MHz y RX 235,1000 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en los
10 Watts
dispositivos de irradiación fl jos 2
Repetidora Bases
Altura del punto de radiación de antena
Volcán Irazú
25m 18m /20m /15m/6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi 5,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
San José
Incluye el cantón de Vázquez de Coronado (Incluye únicamente los distritos
de Cascajal y Dulce Nombre de Jesús).
Cartago
Incluye los cantones Oreamuno, Alvarado, Jiménez, Paraíso, Turrialba y
Cartago (incluye únicamente el distrito de Agua Caliente).
Zona de
Incluye los cantones de San Isidro, San Pablo, Santa Bárbara (se excluye
Acción3
Heredia
únicamente el distrito de Santo Domingo), San Rafael, Barva, Flores, Belén,
Moravia (se excluye únicamente el distrito de Santa Rosa), Sarapiquí (se
excluye únicamente el cantón de Cureña).
Alajuela
Incluye los cantones de Poás, Atenas (se excluye los distritos de Jesús y
Escobal), Alajuela (se excluye el distrito de Sarapiquí) y Grecia.
Limón
Incluye los cantones de Pococí, Guácimo, Matina y Limón (Incluye
únicamente los distritos de Limón y Río Blanco).
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
0958'48,92"
83°50'30,80"
3366
(Repetidora)
Base 1
San José
Central
Central
09°56'02,21"
8404'57,44"
1164
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
ZNo puede exceder 25 W en la salida del transmisor, segán lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
3 N se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura seíialada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 4 de 10 __
Base
09°55'53,94" 8404'58,02" 1156
Base 3
09°56'05,02" 8405'04,01" 1157
Base
09°56'26,28" 8408'12,58" 1036
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Tait
Modelo: T2010 (2 radios)
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,32 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Tait
Modelo: 12010
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,32 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB201
Ganancia: 0 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
1 Potencia
1 Antena
1 Modelo
Ganancia
Wouxura
1 KG -819
1 5 W
1 ----
11
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias Tx 240,1000 MHz y Rx 235,1000 (en modalidad repetidora), en el
rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica dicha nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3. -Informar a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados
internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
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publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el
cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el
presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a
partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de
este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las
frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota
mencionada.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD ANÓNIMA,
que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el
uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de
radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no
comercial, y de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso
b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican
como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del
interesado. Asimismo se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al menos seis
meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación
de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley
General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
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plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación
de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 9) anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se insta a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD
ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con
el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones no
concedidas en este título habilitante, razón por la cual, en caso de utilizarlas, se expondrá a la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace
caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
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artículo 67, inciso a), sub -inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub -
inciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones a la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto
en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la
vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta
que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos
vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, .
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos
en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
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ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA W Y J SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a
partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA
W Y J SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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