IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09677-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso6/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 199-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 199-2016-TEL-MICITT
11,11 0 7 91J
Inscripciones RNT
mar 06/09/2016 09:18 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
1 archivo adjunto (204 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.199-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0172-ERC-DTO-ER-
01377-2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
S Le ¡
Mónica Salazar A. I I
Ingeniera en Telecomunicaciones fir` �OOe'�`�EEN
TA L `
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77 Gr GTI��N NI 1�- ��
Fax: 2215-6821 z Pere n�u ar, ,:,, t?ado "PREP irá ,"F, `nvnr
monica.salazar0sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: lunes 5 de septiembre de 201611:10 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: 'Cynthia Morales Herrera'
Asunto: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 199-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https://outlook.office.com/0wa/?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 1/4
6/9/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 199-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental
Estimados señores:
'
-41
Por iñstruccibnes superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febre che 4 1, J
les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo:
Acuerdo Ejecutivo N° 199-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor ARMANDO BONILLA PORRAS.
Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 29 de agosto de 2016, vía correo electrónico, el cual se
adjunta.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como
prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
ML' YrELECOM01MMAINES,
REC-.3IMTe;CI-JO iuiA
tic. Altijandro 3., Zúíiig<a Pláveda
r esor Legal-� TProf s'ional e te léz'omunícacío.nes
Gerencia de lornias.y Protedlmientos
Dwéccióh de concesiones y iNorrhis 01 Telecomunicalciones
VItEMI N ISTtRIO.DE TI=á_ECUMU NIC,ACIONES
��li�jcisrAErxtewrrwdros, rr-IoTourttt�c�
Sat j1osé 1b1t11, CoSta REca
T.+506 2211-1228 Fs +SW 2211-1280
skyp; aIegzft
vuv i+�. Biclt.ev.cr
Ifff
COSTA RICA
g.4 ó.}ic.ic-s nA; Le. Kir*3üz�a
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener
información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no
está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por
correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted
information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy,
distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-
mail and permanently delete this e-mail and its attachments.
De: Alejandro J. Uñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.crj
Enviado el: lunes 29 de agosto de 2016 01:44 p.m.
Para: aebonilla@ice.co.cr
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 199-2016-TEL-MICITT
Señor
ARMANDO BONILLA PORRAS
hUps://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 2/4
6/9/2016
Estimado señor:
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 199-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental
Por medio M presente correo le hago formal notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 199-2016-TEL-MICITT (adjunto) que
resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Favor acusar el recibo de este correo con su documento adjunto.
Saludos,
MIN o
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Lic. AlejijildroI. 2üA1g-p 1136veda
�5esar I.e�l� Pro�sic�si�[ eit TeC�srrllxr�icaeiori�s
Geienci4de-Norma� y Procedlrnientps
Dtfedci6n de Conceslones y NóTmas n'T4tecomunica> io4es
VI+CCIi INISTERIO'DE TIELECOMUNICACIONIES
Zaif1cf0'Almendrps, SarrToTourn,6n .
Sap Josi 101011, costa Rica
P.,+506 2211-122 F. +505 2211-1280
Skype alejzp
wvAv.m1dt.go.er
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COSTA RIGA
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
hUps://oudook.office.com/owal?viewmodel=ReadM essageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 3/4
ACUERDO EJECUTIVO N° 199-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
l51)9 �5
�r y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 de la Ley
N° 6227, `Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 7, 9 inciso b), 22, 26, 63, 65,
67 inciso a) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, `Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación
y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 2293-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 22 de abril de
2014, aprobada por Acuerdo N° 006-026-2014 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-
GAER-INF-113-2014 de fecha 27 de agosto 2014, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-037-2015 de fecha 08 de
marzo de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de
uso no comercial presentada por el señor Armando Bonilla Porras, la cual se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-215-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 02 de julio de 2013, el señor Armando Bonilla Porras,
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portador de la cédula de identidad 1-0266-0812, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones,
permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 al 51 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 02638-SUTEL-SCS-2015 de fecha 05 de mayo de 2014, se
remitió el oficio N° 2293-SU1EL-1)GC-2014, de fecha 22 de abril de 2014, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N° 006-026-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al
Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias realizada por el administrado,
mediante el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 52 al
64 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-113-2014, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud de permiso de uso
de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de
radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 68 a 70 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones estableció mediante
informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre
Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los
parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-037-2015, de fecha 08 de marzo de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Armando Bonilla Porras. (Folios
71.al 73 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-202-MICITT-2016 de 18 de julio de 2016, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones.
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` :rá ..
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
D
DETALLE DEL TITULO H(ABILTTANTE
Permisionario
Armando Bonilla Porras
Cédula de identidad N° 1-0266-0812
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
T12AEB
Vigencia
5 años
Altura del punto de radiación de antena
Base
15
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1 17
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Base 1 y 2
San José
Central
Mata
9,9410722
84,110952
Redonda
2
78
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca
Kenwood
Base 1
Modelo
TS -2000
RX
0,5 MHz a 30 MHz
Rangos de Operación
50 MHz a 54 MHz
144 MHz a 146 MHz
430 MHz a 440 MHz
1240 MHz a 1300
MHz
TX
2 MHz
6 MHz
10 MHz
12 MHz
15 MHz
17 MHz
20 MHz
40 MHz
80 MHz
160 MHz
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00,07E
ARTÍCULO 2. - Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
informe.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial'
por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia
para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por
períodos iguales a solicitud del interesado. Se recomienda que la gestión de renovación sea presentada
con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Potencia máxima de
Transmisión (W) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad ( V)
0,11 a 31,60
EQUIPOS MOVILES Y PORTÁTILES
Marca Modelo
Potencia
Antena 1 Modelo
Ganancia
Kenwood 1 TH-D7A 1
5W
1 --- 1 ---
1 0 dBi
ARTÍCULO 2. - Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
informe.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial'
por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia
para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por
períodos iguales a solicitud del interesado. Se recomienda que la gestión de renovación sea presentada
con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este
título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo que
resuelva su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 10.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de julio de 2016.
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LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
-9
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