IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09674-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso6/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 183 -2016 -TEL...- Gestion Documental
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 183-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 06/09/2016 09:14 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (8 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 183-2016-TEL-MICITTpdf;
Buenos días,
§00-049
y¢iy h _..-. i}: ti�!f rl_i r ¿f�, t rB_.. ti^
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0078-ERC-DTO-ER-
01037-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Aclaro que este Acuerdo Ejecutivo esta a nombre de FORMATICA INTERNACIONAL S.A. y no a nombre de FINCA
RÍO ITIQUIS S.A como lo indica el correo.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarCsutel.go.cr
www.sutel.go.cr
114 SUte-I
I
N I :
GESTItJN N° _�1Q IZ 0ca)
Parra conauf i ?.7 7rnm or
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 5 de septiembre de 2016 08:21 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 183-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
https://outlock.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M DFhLW Y4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/3
6/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 183 -2016 -TEL...- Gestion Documental
Presente 100050
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 183-
2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, otorgado a FINCA RÍO ITIQUIS S.A , para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 26 de agosto de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 01 de
setiembre de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos
Mensaje reenviado
De: Fabian Mora Calderon 4abian.mora 0micit.go.cr>
Fecha: 26 de agosto de 2016, 8:41
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 183-2016-TEL-MICITT
Para: leogar(a-)racsa.co.cr
Buenos Días, señores Formatica Internacional, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GNP -168-2014 se le
notifica el Acuerdo Ejecutivo N°183-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder'Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
https://oLitlook.office.com/owa/?viewm6del=ReadMessageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M DEI M Dg30W NI MABG... 213
ACUERDO EJECUTIVO N° 183-2016-TEL-MICITT
00.Q051
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c);
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 2.7 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 264 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N 90, del 30 de mayo de 1978; en los
artículos 3 inciso i), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26,
63, 65, 67 inciso a) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30
de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta
N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N 35257-MINAET, "Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
8639-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 05 de diciembre de 2014, aprobada por Acuerdo N°
032-076-20'14 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-099-2015 de
fecha 11 de mayo de 2015 de la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico y
en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-104-2016 de fecha 12 de mayo de
2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la sociedad
FORMATICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, y que se tramita en el
expediente administrativo N° GCP-168-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones.
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VUu],05
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 11 de setiembre de 2014, se recibió en el Vicéministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Francisco León .García, de
nacionalidad española, portador de la cédula de residencia N° 172400105601, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa FORMÁTICA INTERNACIONAL S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-
101-042600, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, (en lo
sucesivo GNP), con vista en la certificación de notarial de personería jurídica sin número
de las 08:00 horas de fecha 27 de agosto de 2014, emitida por el Notario Público Adolfo
Espinoza Aguirre. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda
de 225 a 287 MHz para ser empleadas en una red privada de éomunicaciones propias (le
la empresa. (Folios 01 a 20 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N MICITT-GNP-OF-297-2014 de fecha 18 de
setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto de la
solicitud de permiso de usó de frecuencias, presentada por la empresa denominada
FORMÁTICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 21 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 8943-SUTEL-SCS-2014 de fecha 16 de diciembre de
2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 8639-SU7EL-DGC-2014 de fecha 05 de diciembre de 2014, aprobado mediante
Acuerdo N° 032-076-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al
Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa FORMÁTICA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA. (Folios 22 a 39 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-005-2015 de fecha 19
de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó
a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 8639-SUTEL-1)GC=2014
de fecha 05 de diciembre de 2014 emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones,
respecto de la solicitud presentada por la empresa FORMÁTICA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 40 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la CAER, mediante memorándum N° MICITT-CAER-MEMO-109-2015,
de fecha 11 de mayo de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en esa misma fecha, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-
INF-099-2015 de fecha 07 de mayo de 2015, de la solicitud realizada por la empresa
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FORMÁTICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANóNIMA, en el que recomienda al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folias 41 a 51 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-0E-338-2015 de fecha 04 de noviembre
de 2015,. la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa FORMÁTICA INTERNACIONAL, SOCIEDA ANÓNIMA, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con
la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 52 a 53 del expediente administrativo).
SÉTIMO. Que en fecha 06 de noviembre de 2015, la empresa FORMÁTICA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó la certificación sin húmero de las
09.00 horas de fecha 05 de noviembre de 2015, emitida por el notario público Adolfo
Espinoza Aguirre, en la que se constata que el señor Francisco León García, de
nacionalidad española, portador de la cédula de residencia N° 172400105601 misma que se
encuentra vigente, actúa en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de dicha empres a (Folio 54 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-104-2016 de fecha 12 de
mayo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informé técnico jurídico respecto dee la solicitud de la empresa FORMATICA
INTERNACIONAL,S.A. en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 57 al 64 del expediente aantinistraavo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerío de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-186-MICITT-2016 de fecha 13 de julio de
2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio consta -en el expediente administrativo N° GNP -168-2014, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Vicerninisterio de
Telecomunicaciones (MICITT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
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l`ZIl7,
0
OG 054
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX"del dispositivo de repetición.
ZNo puede exceder 25 W en la salida del transnvscr, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias -PNAF.
3 N se incluyen las provincias sobre lascuales no se tiene cobertura. La cobertura sefialada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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Formática Internacional, S.A.
Permisionario
Cédula Turídica N° 3-101-042600
Únicamente para una red de
radiocomunicación privada (comunicaciones
Uso
de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE, -CNN
5 años a partir de la notificación del
Vigencia
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso de uso de frecuencias
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 285,0625 MHz y RX 280,0625 MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en
10 Watts
los dispositivos de irradiación fijos 2
Repetidora
gases
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Sacramento
30 m
25 in
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
6 dBi
ir: rr rr: rrrfrr r r: r:: r;fr rfr : �`:t i:: yy::.>::rr r'•: r:::: `'r:::`r:+`g ::::::r: ri::rrrrfr r rr:r: rr::i::irrrr::rrr::r::::;
Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Curridabat, Montes Oca,
Goicoechea, San José, Tibás, Moravia Alajuelita, Puriscal (excluye
los distritos Mercedes Sur, Candelarita y Chires), Turrubares
(incluye únicamente el distrito San Pablo), Mora (incluye
San José
únicamente el distrito Tabarcia), Desamparados (excluye los distritos
Zona de
s
Acción
Frailes y San Cristóbal), Aserrí (incluye únicamente los distritos
Aserrí, Tarbaca y Salitrillos) y Vázquez. de Coronado (excluye
únicamente el distrito Dulce Nombre de Jesús).
Cartago
Incluye los cantones La Unión y Cartago (incluye únicamente los
distritos Quebradilla, San Nicolás, Llano Grande y Guadalupe).
Heredia
Incluye los cantones Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro,
San Pablo, Santo Domingo, Flores, Belén y Heredia (excluye
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX"del dispositivo de repetición.
ZNo puede exceder 25 W en la salida del transnvscr, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias -PNAF.
3 N se incluyen las provincias sobre lascuales no se tiene cobertura. La cobertura sefialada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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UU0055
'
únicamente el distrito Varablanea).
Incluye los cantones Atenas, Palmares, Poás, San Ramón (excluye
los distritos Ángeles, Zapotal y Volio), Naranjo (excluye únicamente
Alajuela
el distrito San José), Valverde Vega (excluye -únicamente el distrito
Toro Amarillo), Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto) y
Alajuela (excluye únicamente el distrito Sarapiquí).
•{.:
<�D
IM
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de
sitio (msnm)
San José
Cerro Sacramento
Heredia
Barva
de la
10,11342
84,12553
2221
(repetidora)
Montaña
Base 1
San José
Central
Zapote
9,939012
84,12585
1065
A�:�►1�.:�£�::E....1(�!��:� •:.�:11�1�:::.::•:::�:::.::�:::::::<:.
`lr..a:::::
........................................................................................................................
<:........
Marca: Vertex
Modelo: VRX-5000 (Modificada)
Rango de operación: 250 MHz a 300 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Vertex
Modelo: FTL-2011 (Modificada)
Rango de operación: 250 MHz a 300 MHz
Bases
Sensibilidad.: de 0,20 a 0,45 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Anten
Antenas omnidireccionales
Modelo: FDC
Ganancia: 5,1 dBi
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Marca
Modelo
Potencia
Antena
1 Modelo
1 Ganancia
Vertex
FFL-2011
10 W1
Tram
1 RC1152
1 3 dBi
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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000056
'ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa FORMÁTICA INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA que, las frecuencias TX 285,0625 MHz y RX 280,0625 MHz en modalidad
repetidora, en el rango de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica
esta nota, así corno lo especificado técnicamente -en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3..- Indicar a la empresa FORMÁTICA INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA que, los equipos de radiocoinunicación deberán poseer un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la FORMÁTICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-
MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de
febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la
utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la
notificación del título habilitadte respectivo. No obstante, para efectos de renovación de
este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con
lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa FORMÁTICA INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
periuiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a 1_a Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la FORMÁTICA INTERNNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA
que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"'Creación del sistema de Alerta y el. Procedifn.iento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Publicas y Privadas cante la Desaparición. o Sustracción
de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
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000057
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa FORMÁTICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD
ANONIMA que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y
por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa FORMÁTICA INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, firme este acuerdo
ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecoinunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa FORMÁTICA INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones
no concedidas en este título habilitarte, razón por la cual, en caso de utilizarlas, se
expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 10. -Indicar a la empresa FORMÁTICA INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA que de confonriidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 9 inciso b) de la Ley N' 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los
servicios que se clasificad como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por
períodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo se recomienda que la gestión de
renovación sea presentada con al. menos seis meses de antelación a su fecha de
véncimiento.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa FORMÁTICA INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
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000058
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos. indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa FORMÁTICA INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecoiñuncaciones podrá recomendar por motivos de uso. eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomuiúcaciones, se insta a cooperar con la
Superintendencia de Telecomúnicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Prevenir a la einpresa FORMATICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD
ANONIMA que, sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa FORMÁTICA INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 15.- Prevenir a la empresa FORMÁTICA INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÚNIMA que, las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicacioiies a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub inciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b), sub -inciso 1) del mismo artículo de la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa FORMÁTICA INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización dé equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
Página 8 de 9
'respectiva homologación de los mismos, segun lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa FORMÁTICA INMRNACIONAL SOCIEDAD
ANóNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualinente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no yy durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitarte.
ARTÍCULO 18.- Informara la empresa FORMÁTICA INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de
reposición, el cual deberá ser presentado ante el PoderEjecutivo dentro sel plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de
la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,
Calles 17 y 19. Lo anterior de conforrnidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 19. -Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa FORMÁTICA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÚNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones..
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece. de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DÉ CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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