IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09673-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso6/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 219 -2016 -TEL...- Gestion Documental 0 , 6 1
RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 219-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 06/09/2016 09:02 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (9 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 219-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0069-ERC-DTO-ER-
01708-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salaza r@sutel.go.cr
www.sutel.ao.cr
On- CUIVEN',"AL
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 5 de septiembre de 2016 08:09 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 219-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https://outlook.office.com/owa/?viewm ode[=ReadM essageltem<em ID=AAM kADgcY2M 1 M DVkLTRI OGEtNGQ3ZC05M DFhLW Y4M D E1 M Dg30W NI MABG... 1/3
6/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 219 -2016 -TEL...- Gestion Documental
el
U
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 219-
2016-TEL-MICITT de fecha 01 de agosto de 2016, otorgado a EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO
ZUÑIOA E IIIJOS S.A , para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 26 de agosto de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 01 de
setiembre de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos cordiales,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Fecha: 26 de agosto de 2016, 9:55
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 219-2016-TEL-MICITT
Para: info(@tztransportes.com
Buenos Días, señores Empresa de Transportes Fernando Zuñiga e Hijos, de conformidad con e/ medio señalado en el expediente administrativo
N° GCP-173-2012 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°219-2016-TEL-MIC17 mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de
frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel =ReadM essageltem Wtem ID=AAM kAD gzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M D g30W N I M ABG... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 219-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c)129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b),10, 21, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada `'Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N' 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 063.1-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 03 de febrero de
2014, aprobada por Acuerdo N° 027-008-2014 de su Consejo; en el informe técnico N MICITT-
GAER-INF-093-2014 de fecha 24 de julio de 2014, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (CAER) y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-050-2016 de fecha 14 de
abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas
Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 148
MHz a 174 MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la empresa,
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presentado. por la EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZúÑIGA E HIJOS SOCIEDAD
ANÓNIMA (pudiendo abreviarse el aditamento a S.A.), que se tramita en el expediente administrativo
N° GCP-173-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 20 de setiembre de 2012, fue recibido en el Viceininisterio. de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias por parte del señor Carlos Zúñiga
Hernández, portador de la cédula de identidad. N° 1-0983-0811, en su condición de representante con
facultades deapoderado general de la EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZÚÑIGA E
HIJOS S.A., con cédula de persona jurídica N 3-101-072628, poder verificado por la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación registral N° 4093019-
2012 de las 11:10 horas de fecha 12 de setiembre de 2012, emitida por el Registro Nacional. La
solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 148 MHz a 174 MHz para ser
empleada en una red privada de comunicaciones propias de la empresa. (Folios 01 a 25 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2012-554 de fecha 21 de setiembre de 2012, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) brindar criterio técnico respecto de
la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTES
FERNANDO ZÚÑIGA E HITOS S.A. (Folio 26 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 00791-SUTEL-SCS-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 0631-
SUTEL-DGC-2014 de fecha 03 de febrero de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 027-
008-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de
la solicitud presentada por la empresa de marras, con el fin de continuar con el procedimiento para el
otorgamiento del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. (Folios 27 a 45 del expediente
administrativo).
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0000619
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-029-2014 de fecha 14 de febrero
de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó .a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud, presentada por la EMPRESA DE
TRANSPORTES FERNANDO ZÚÑIGA E HIJOS S.A. (Folio 46 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-085-2014 de fecha 24 de julio de
2014, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-093-2014 de fecha 24 de julio de 2014, acerca de la solicitud realizada por la
EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZÚÑIGA E HIJOS S.A. Dicha Gerencia recomendó al
Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al
criterio técnico de la SUTEL. (Folios 47 a 55 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-241-2014 de fecha 01 de agosto de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de
tres meses de vigencia. (Folios 56 y 57 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZúÑIGA
E HIJOS S.A., en fecha 04 de abril de 2016, envió por correo electrónico la certificación digital N°
RNPDIGITAL-5215127-2016 de las 09:04 horas del 04 de abril de 2016, emitida por el Registro
Nacional, en la cual se constata que el señor Fernando Zúf¡iga Barrantes, portador de la cédula de
identidad N° 2-0283-0484, posee la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad de cita. (Folios 58 al 60 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-050-2016 'de fecha 14 de abril de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud de la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZMGA E HIJOS S.A., en el
cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL. (Folios 6f a 68 del expediente administrativo)
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a 7
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-224-MICITT-2016 de fecha 01 de agosto de 2016, el Poder
Ejecutivo acoge en este acto sús recomendaciones_ Dicho oficio consta en el expediente administrativo
N° GCP-173-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)..
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZUÑIGA E HIJOS S.A.
Cédula Jurídica N° 3-101-072628
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo TE-DVG
Vigencia 5 años
Frecuencia central para el dispositivo TX 152,8875 MHz y RX 149,7625 MHz
de repetición' (en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la
antena en los dispositivos de 10 Watts
irradiación fiios 2
Altura del punto de radiación de
antena
Ganancia de Antenas
Repetidora
Cerro Sacramento
30 m
ZONA DE
8,15 dBi
Base
15 m
Provincias
Cantones y distritos'
San José
Incluye los cantones Mora, Santa Ana, Esca4 San José, Alajuelita, Tibás, Moravia,
Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Desamparados.
Cartago
Incluye los cantones La Unión, El Guarco y Cartago,
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Z No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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Heredia
Se excluye el cantón de Sarapiquí y el distrito Varablanca del cantón de Heredia.
Incluye los cantones Alajuela (excluye el distrito Sarapiquí), Poás, Grecia (se excluye el
distrito Río Cuarto), Valverde Vega (se excluye el distrito Toro Amarillo)„ Naranjo,
Alajuela
Palmares, Atenas y San Ramón (se excluyen los distritos Peñas Blancas, Ángeles y
Zapotal).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio Altura de
Cerro Sacramento
Heredia
Barva
San José de la
10°06'48,3"
84°07'31,9"
2221
(repetidora)
Montaña
Base 1
Alajuela
Alajuela
Guácima
1 9°58'09;08"
1 84°12'43,16"
864
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Vertex
Modelo: VXR-7000 (Modificada)
Rango de operación: 136 MHz a 153 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Base
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Decibel
Modelo: DB224-E
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: PCTEL
Modelo: MH135800132
Ganancia: 5,15 dBi
EQUIPOS MÓVILES
Marca
1 Modelo
1 Potencia
1 Antena
1 Modelo 1
Ganancia
Motorola
1 EM200
1 10 W4
1 PCTEL
1 MHB5800132 1
5,15 dBi
ARTÍCULO 2. -Informar a la EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZÚÑIGA E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 152,8875 MHz y RX 149,7625 MHz, en modalidad
de repetidora, en el rango de 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
Potencia máxima a 1'a entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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ARTÍCULO 3.- Indicar a la EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZúÑIGA E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZúÑIGA E
HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto
Ejecutivo N° 39491-MICITT; publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de
fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en
lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación
analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso
de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias; el permiso será otorgado
para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo
dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZúÑIGA E HIJOS
SOCIEDAD ANONIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado
en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Informar a la EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZÚÑIGA E HITOS
SOCIEDAD ANONIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con 'el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 7.- Prevenir a la EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZÚÑIGA E HITOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado
la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b), subinciso 1)
de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados,
este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZÚÑIGA E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme este acuerdo ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo
indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciarla operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar a la EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZÚÑIGA E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones no
otorgadas en este título habilitante, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZÚÑIGA E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que
se clasifican como de "Uso vio Comercial" será de cinco años, renovable por períodos iguales a
solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al
menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
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ARTÍCULO 11.- Informar a la EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZÚÑIGA E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZÚÑIGA E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones. podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones
establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso
h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MI NAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se
insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente
de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZÚÑIGA E HIJOS
SOCIEDAD ANbNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder cosi prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZÚÑIGA E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o
venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad
con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 15.- Informar a la EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZÚÑIGA E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambió de una contraprestación económica. Si el permisionario hace
caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso, a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso
1) del mismo artículo, dela Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZÚÑIGA E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de, gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido. en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto
en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZÚÑIGA E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por
las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no
y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZÚÑIGA E HIJOS
SOCIEDAD ANONIMA que las redes. privadas de telecomunicaciones de "uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre; deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar.
dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentran debidamente homologados por la Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Prevenir a la EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZUNIGA E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
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General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar a la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTES FERNANDO ZÚÑIGA E
HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el
recurso de reposición, el cual deberá. ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTES
FERNANDO ZÚÑIGA E HIJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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