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06548-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo
Á,<'1- `(�1�33 áSUPERit t� NDE TELECOMUNICACIONES 6548-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 048-2016, celebrada el 31 de agosto del 2016, mediante acuerdo 010-048-2016, de las 10:35 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución RCS -174-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO A FAVOR DE R & H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A." EXPEDIENTE R0001 -STT -NUM -OT -00156-2011 RESULTANDO Que mediante la resolución WRCS-024-2011; del 16 de febrero del 2011; el Consejo de la Superintendencia asignó a la empresa R&H International Telecom Services, S.A. (en adelante R&H) el siguiente bloque de numeración: i) un (1) número 1234 corto de cuatro para servicios de telegestión; ii) un (1) número 1000 corto de cuatro dígitos para plataforma prepago; iii) un (1) número corto 1901 para preselección de código de operador y iv) Serie numérica de 8 dígitos del 4010 0000 — 4010 4999; para usuarios finales correspondiente a cuatro mil (4.000 ) números para usuarios finales 2. Que mediante el oficio sin número de consecutivo (NI -06465-2016) recibido el 17 de junio de 2016, la empresa R&H platea la solicitud a efecto que se le asigne de manera permanente las series numéricas 40104000 al número 40109999; correspondiente a seis mil números. 3. Que mediante correo electrónico recibido el 24 de junio del 2016, enviado por el señor Gabriel Madrigal, Project Manager de R&H con número de ingreso Ni- 6741-2016, la empresa adjunta las pruebas de interoperabilidad de R&H son los otros operadores y el comprobante de estar al día con las cuotas obrero patronales de la CCSS. 4. Que mediante correo electrónico recibido el lunes 08 de agosto del 2016, enviado por el señor Gabriel Madrigal, Project Manager de R&H con número de ingreso NI -08410-2016, la empresa adjunta la información correspondiente a la utilización de los DID's (número telefónico virtual) de usuario referente a su ocupación. S. Que mediante el oficio 06247-SUTEL-DGM-2016 del 25 de agosto de 2016, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa R&H ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS - 131 -2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por este operador. 6. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -174-2016 Página 1 de 8 800-88-1UTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr SUtéfi01-84 SUPERINTENDENCIA DE - TELECOPAUNICACIONES oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute[) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 06247-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el operador R&H International Telecom Services, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: [to] 2) Sobre la solicitud de seis mil (6.000) números comprendidos en la siguiente serie numérica del 40104000 al 40109999 presentada por la empresa R&H International Telecom Services, S.A. o En el caso particular, el operador cuenta ya con cuatro mil (4.000) números asignados para la prestación de servicios de telefonía IP, asignados mediante la resolución NWS -024-2011; del 16 de febrero del 2011. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. • Que mediante el correo electrónico recibido el 08 de agosto del 2016, enviado por el señor Gabriel Madrigal, Project Manager de R&H con número de ingreso a la Sute¡ NI -08410-2016, presenta la ocupación de la numeración correspondiente al usuario final de 8 dígitos en la que indican que están utilizando 2.867 números de los 3.994 DID's disponibles para asignación de usuario final, lo cual corresponde a una ocupación de un 71.4%. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -174-2016 Página 2 de 8 800-68-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr s ul 3UPERINTE t14CIAéDE -TELECOMUNICAMONES ¡las., ssre r, ckee 19 ~19 { $o tSTIMr 1 a LOQ Ct0knwr AKda YK&f 3.uh MvaJOI CaM37 Sim 46wd7 y;T.t En la Irnagen Adjunta se. -pueden Observar el total de la numeración asignada a la empresa R&H Internatt`onai Telecam Services S.A, en el cual se excluye 6 DID's las cuales son; 506-40100000/Nurrtyru PTinciptil die ~] Telecon) 50640100050 ¡Numera Principal de VoCexIMarca.Comarcial de la empresaf 50640103599 ¡ Numero de Pruebas asignado., a la SUTEL 506-:0103998 / Numera de Pruebas asignado a la SUTEL. 50640100207 ¡ Numera asignada para pruebas de. Implernentaciones 50540100016 ¡Numero de pruebas para.tccnicos en nodos t 5: d K-54 , '•i Excluidos los mismos se obtienen un total de 3994 DID's DISPONIBLESpara la asignación a clientes,. en la siguiente imagen se puede apreciar la utlizacion.de las i*nisrnos; T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José – Costa Rica RCS -174-2016 Página 3 de 8 800-88-1U1EL gestiondocumental@Sutel.go.cr - --- -- - - íarsy aaaz� C:setAsta L1a1n F.cs� 1x . A5'T '2n!a 3ci ,;kh Eft r 86.1~ IM 67rnrr c -w u" ttv e- 4..-M e* ti ¿asi7,CnTr:E-,9U-) .s 1Cti1' P. u; eml caaL Hstca �pC�nGrdre _ `j P3í? RS�I+.`.8 Fx5 t�r�sa7r Fara H6.t GN [su krt F3 -i CA � 1 1- S14:t+iM R.St�tra 7r1xm �, I CO LI5 !7'S1 USO r c Ft}K F5�1 CR Wi FA e S�x1e] .i 73: ai:ra js L[Ct1 C TM cú r{I43 RSI Fºn! ti - 1>•St� � :�rm CA [ .. am=; hch4 FISP RP-1CR Pna: 12 3 i 1,,1 E t 1P 11 _ _ º�i_•32 En la Irnagen Adjunta se. -pueden Observar el total de la numeración asignada a la empresa R&H Internatt`onai Telecam Services S.A, en el cual se excluye 6 DID's las cuales son; 506-40100000/Nurrtyru PTinciptil die ~] Telecon) 50640100050 ¡Numera Principal de VoCexIMarca.Comarcial de la empresaf 50640103599 ¡ Numero de Pruebas asignado., a la SUTEL 506-:0103998 / Numera de Pruebas asignado a la SUTEL. 50640100207 ¡ Numera asignada para pruebas de. Implernentaciones 50540100016 ¡Numero de pruebas para.tccnicos en nodos t 5: d K-54 , '•i Excluidos los mismos se obtienen un total de 3994 DID's DISPONIBLESpara la asignación a clientes,. en la siguiente imagen se puede apreciar la utlizacion.de las i*nisrnos; T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José – Costa Rica RCS -174-2016 Página 3 de 8 800-88-1U1EL gestiondocumental@Sutel.go.cr IQU..kti— l�D <£-.lbmv W Kn)-f 17x:71:1áv Ci19= cica: nes4 {t a r DID -- P^ e AsTBzC k.l�s RY1 i~ec 0 tsa k.�+cs�p ACi>i T ?a sutép"lst ®� SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 11 t..ds 1,1.b.. .1 S 0. I `f] uni.a. Fre *KxIawl Lhr+t0.c1 Ca-rr <_4í4 Nwh f1;a-K� _----- ---!-f7l-_-...-.--_.7 c� ---�- f. ----f -- 4 Plps:11 L_,1Wft pror.12.11,i!12AL1 _!�rvat.? Ít�t��®tcS S-:Zd:rt D�x�1}41:a Fd ,j t-5 aLCK4 Segun se puede observar el total de números actualmente utilizados es de 2864 las cuales constan del 71.70 % del total de los DID's asignados a nuestra representada. Figura 1. Captura de la ocupación del recurso numérico de R&H Telecom Services, S.A. • Al tener ya numeración asignada para servicios de telefonía IP, no es necesario realizar las pruebas de tasación entre los operadores, siendo solo necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la RCS -590-2009 y sus modificaciones. En ese sentido, el operador R&H Intemational Telecom Services, S.A., adjunta las pruebas de interoperabilidad hacia la numeración asignada por la SUTEL para evaluar el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración. • Se verificó que la serie numérica del número 40104000 al 40109999, correspondiente a seis mil (6.000) números destinados a usuarios finales se encuentra disponible. • Ahora bien, es deber de la SUTEL verificar y controlar el uso de los recursos de numeración asignados, así como de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, evitarla retención de códigos sin uso realmente planificado o requerido. En esa misma línea, el órgano regulador puede requerir a los proveedores reportes de utilización de todos los códigos asignados semestralmente. En ese sentido, la primera asignación a la empresa R&H Intemational Telecom Services, S.A. de 4000 números de usuario final fue acordada el 16 de febrero de¡ 2011 (RCS -024-2011), siendo así que ese rango de numeración fue suficiente para que la empresa ofreciera sus servicios de telefonía por alrededor de 5 años y medio. En vista de lo anterior, se considera que asignar a dicha empresa un rango de 4.000 números adicionales (no de 6.000 números de acuerdo a la solicitud), le permitirá continuar ofreciendo sus servicios, con una cantidad significativa y considerable de recursos de numeración y por un tiempo adecuado. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -174-2016 Página 4 de 8 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr Cfe'f� Rearq C xrfBnóY AL'.rcn Q" .M VwSU roc 1 DD~% Aro ;—-_.-lwo Cas1 C- Ped�dscA u~ _.Ca3fWt &S _hii!'dFtGh 0.15L C :: tZ4� =iFi CA. �z5s;ti= ñ4q 14 i � nn,L",.CO PAKI4 ?Siitt St4YC41L C}A71C0 al alSÜ:Cl1 1k p� �á 6hCR ©FV_i yrs;IN73t 1,1 T!k% DCD! LCUIi F.Sq >3i rq Q _u r átiUip77b COCICJ MUS) �6i RMCñ Fb-4tB Tó4rrn^<_<_" �}t i.}v^tn Ljt ❑ 3l xv + 1004á01p1Cr1 RU CR WM pror.12.11,i!12AL1 _!�rvat.? Ít�t��®tcS S-:Zd:rt D�x�1}41:a Fd ,j t-5 aLCK4 Segun se puede observar el total de números actualmente utilizados es de 2864 las cuales constan del 71.70 % del total de los DID's asignados a nuestra representada. Figura 1. Captura de la ocupación del recurso numérico de R&H Telecom Services, S.A. • Al tener ya numeración asignada para servicios de telefonía IP, no es necesario realizar las pruebas de tasación entre los operadores, siendo solo necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la RCS -590-2009 y sus modificaciones. En ese sentido, el operador R&H Intemational Telecom Services, S.A., adjunta las pruebas de interoperabilidad hacia la numeración asignada por la SUTEL para evaluar el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración. • Se verificó que la serie numérica del número 40104000 al 40109999, correspondiente a seis mil (6.000) números destinados a usuarios finales se encuentra disponible. • Ahora bien, es deber de la SUTEL verificar y controlar el uso de los recursos de numeración asignados, así como de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, evitarla retención de códigos sin uso realmente planificado o requerido. En esa misma línea, el órgano regulador puede requerir a los proveedores reportes de utilización de todos los códigos asignados semestralmente. En ese sentido, la primera asignación a la empresa R&H Intemational Telecom Services, S.A. de 4000 números de usuario final fue acordada el 16 de febrero de¡ 2011 (RCS -024-2011), siendo así que ese rango de numeración fue suficiente para que la empresa ofreciera sus servicios de telefonía por alrededor de 5 años y medio. En vista de lo anterior, se considera que asignar a dicha empresa un rango de 4.000 números adicionales (no de 6.000 números de acuerdo a la solicitud), le permitirá continuar ofreciendo sus servicios, con una cantidad significativa y considerable de recursos de numeración y por un tiempo adecuado. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -174-2016 Página 4 de 8 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr lis sute SUPERINTENDEI4CIA OE `v TELECOMUNICACIONES En ese sentido, con una asignación de 4000 números para el servicios de identificación de usuario final, la empresa R&H International Telecom Services, S.A., tendrá garantizada la posibilidad de prestación de sus servicios de telecomunicaciones pero sin que se corra el riesgo de asignar un recurso escaso cuya proyección no está debidamente asegurada por parte del operador solicitante, lo que daría lugar a una asignación sin una debida, planificación y peor aún a la asignación de recurso numérico que podría quedar ocioso. Por esa razón y a efecto de asegurar la debida administración de este recurso escaso y salvo prueba en contrario, únicamente se recomienda asignar la cantidad de 4000 números a favor de este operador. Hay que recordar que todas estas y otras medidas contempladas en la normativa aplicable, pretenden generar una administración eficiente de uno de los recursos escasos de mayor importancia en materia de telecomunicaciones, tanto para asegurar el acceso a las redes de telecomunicaciones como también para garantizar la interoperabilidad entre estas y en este caso, para garantizar la disponibilidad del recurso —en virtud del principio de optimización de los recursos escasos (artículo 3 inciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642) para todos los operadores que están compitiendo en el mercado a partir de una asignación objetiva, transparente, no discriminatoria y eficiente. • Por consiguiente, se recomienda tramitar la asignación únicamente de cuatro mil números (4.000) a la empresa R&H Intemafional Telecom Services, S.A. Cualquier asignación adicional de recurso de numeración de la misma naturaleza, podrá ser tramitada siempre que se demuestre el uso planificado al que sería destinado y cumpliendo con lo estipulado en el articulo 24, inciso 1, subinciso b) del Plan Nacional de Numeración, Decreto Ejecutivo 35187-MINAET. Iv. Conclusiones yRecomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor de R&H Intemational Telecom Services, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio sin número de consecutivo (N1-06465-2016) visible a folios del 133 al 138. Servicio 1 Rango 1 Cantidad 1 Operador Telefonía IP 1 4010-4000 al 4010-7999 1 4 mil números 1 R&H Intemational Telecom Services, S.A. VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al R&H International Telecom Services, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a R&H International Telecom Services, S.A, cédula de persona jurídica 3-101-508815, la siguiente numeración: Servicio Rango Cantidad Operador Telefonía IP 4010-4000 al 4 mil números R&H International Telecom Services, S.A. 4010-7999 T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -174-2016 Página 5 de 8 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr " sut��r�� SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 2. Apercibir a R&H International Telecom Services, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles, notificada la presente resolución. 4. Apercibir a R&H International Telecom Services S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir a R&H International Telecom Services S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a R&H International Telecom Services S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su títuló habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a R&H International Telecom Services S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa R&H International Telecom Services S.A. deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 8. Apercibir a R&H International Telecom Services S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que" indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del R&H International Telecom Services S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -174-2016 Página 6 de 8 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 4 S UtdP 18 9 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO i Firmado digitalmente por LUIS .�ALBERTO CASCANTEALVARADO (FIRMA) Fecha: 2016.09.0811:33:13-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -174-2016 Página 7 de 8 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr �® S Ut�� , SUPERINTENDENCIA D `,,Y TELECOPAUNICAC10NES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -174-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION A FAVOR DE R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A." EXPEDIENTE R0001 -STT -NUM -OT -00156-2011 Se notifica la presente resolución a: R&H International Telecom Services, S.A., a través del correo electrónico info(cDrhitcr.com, y al fax 40100010. Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutelC@sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: OPERADOR/PROVEEDOR- CALL MY WAY E-MAIL MEDIO info@callmyway.com FAX 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MOVIL) notificacionesSutei@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. 'magnin multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. Sutel data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr/ racsafullmovil racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notifiicaciones.Sutel claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 GCIS SERVICE PROVIDER S.A. sjimenez@gci.co.cr/ info ci.co.cr. ITELLUM LIMITADA Timothy Foss tim itellum.com fimm @itellum.c , ,sutel NOTIFICA: # 8 SET. 2016 Mm-ibel Rojas V. FIRMA: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -174-2016 Página 8 de 8 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr .j00191 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: jueves 8 de septiembre de 2016 01:16 p.m. Para: 'info@rhitcr.com'; Inscripciones del Consejo Sute¡ Asunto: RCS -174-2016 RCS -174-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO A FAVOR DE R & H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A." EXPEDIENTE R0001 -STT -NUM -OT -00156-2011 FT 1 L'J RCS -174-2016 Asignación de n... yw sutel OOA Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.ro¡as@sutel.go.cr )0 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: jueves 8 de septiembre de 2016 01:17 p.m. Para: Numeracion;'administracion@interphoneline.com'; 'info@callmyway.com'; 'info@ediay.cr'; 'notificaciones.cr@telefonica.com'; 'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr' Asunto: POR TANTO DE RCS -174-2016 L`_J RCS -174-2016 POR TANTO.pdf "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION A FAVOR DE R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A." EXPEDIENTE R0001 -STT -NUM -OT -00156-2011 ÁA� sutel tu at_rai�x: Secretaría del Consejo T: 40¡00 0052 F: 2215-6208 maribel.roÍas@sutel.go.cr 1 6548-SUTEL-SCS-2016 �+ 1 Á�, sute SUPERINTENDENCIA DE = TELECOMUNICACIONES El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 048-2016, celebrada el 31 de agosto del 2016, mediante acuerdo 010-048-2016, de las 10:35 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución RCS -174-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO A FAVOR DE R & H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A." EXPEDIENTE R0001 -STT -NUM -OT -00156-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a R&H International Telecom Services, S.A, cédula de persona jurídica 3-101-508815, la siguiente numeración: Servicio Rango Cantidad Operador Telefonía IP 1 4010-4000 al 4 mil números R&H International Telecom Services, S.A. 4010-7999 2. Apercibir a R&H International Telecom Services, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles, notificada la presente resolución. 4. Apercibir a R&H International Telecom Services S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir a R&H International Telecom Services S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a R&H International Telecom Services S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de RCS -174-2016 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr SUÍ l" j' SUPERINTENDE14CIA Or TELECOMUNICACIONES 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a R&H International Telecom Services S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa R&H International Telecom Services S.A. deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 8. Apercibir a R&H International Telecom Services S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del R&H International Telecom Services S.A. en .el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES t Firmado digitalmente por LUIS LU 15 ALBERTO CASCANTE'�ALBERTO CA5CANTE ALVARADO ALVARADO (FIRMA) i (FIRMA) Fecha: 2016.09.0811:32:18 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo, "�T=--- 0 9 SLp. Ini' cckj1 T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -174-2016 Página 2 de 2 800-E8- TEL gestiondocumental@Sutel.go.cr