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6/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 2142016 TEL... - e
Gestion Documental - I IÚ t ,J
RV. NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 214-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 06/09/2016 09:00 a.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
1 archivo adjunto (9 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 214-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0428-ERC-DTO-ER-
00151-2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MIC17 porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.cio.cr
www.sutel.ao.cr
C' a
N 1:
GESSI 16N.-,nAa xi ni
Para ovnR: N1é �-hr^ tr ót :.'p A: —^ t Gá of
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 5 de septiembre de 2016 08:02 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 214-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https://outlook.offi ce.com/0wa/?vi ewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/3
6/9/2016 RV. NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 214 -2016 -TEL... - Gestion Documental ? n r, , G) e�
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO Nó 214-
2016-TEL-MICITT de fecha 01 de agosto de 2016, otorgado a ASFALTOS Y MAQUINARIAS E.A S.A , para
su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 26 de agosto de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 01 de
setiembre de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Calmine rnrrlinlac
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora(@rnicit.go.cr>
Fecha: 26 de agosto de 2016, 10:59
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 214-2016-TEL-MICITT
Para: asfaltos(cDracsa.co.cr, melvin.murillo(cDme.com
Buenos Días, señores Formatica Internacional, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-016-2013 se le
notifica el Acuerdo Ejecutivo N°2141-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo:
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
hUps://outlook.office.com/owat?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgcY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW NI MABG... 213
ACUERDO EJECUTIVO N° 214-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, de
la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90; del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b), 10, 21, 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el articulo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
hlstituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 45, 46, 80, 81, 82, 83, 84, 88, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto
en los artículos 2, 19 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103', Alcance
N° 19, del 29 de mayo. de 2009 y sus reformas, en larecomendación técnica emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N 2855-SUTEL-DGC-
2013 de fecha 05 de junio de 2013; aprobada por Acuerdo N° 014-029-2013 de su Consejo; en el
informe técnico N° MICITT-GAER-IT-225-2013 de fecha 11 de diciembre de 2013, de la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico (GER) y en el informe técnico jurídico
N° MICITT-GNP-IT-049-2016 de fecha 15 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
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Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y en la solicitud de permiso
para uso de frecuencias presentado por la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A S, A., y
que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-016-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el 06 de febrero de 2013 fue recibido .en el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la solicitud de
permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Ernesto Álvarez Guevara, portador de la
cédula de identidad N 1-0555-0926, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-224540, personería: verificada
por la Gerencia de Normas yProcedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación
registral de personería jurídica N° 4266363-2013, de las 09:30 horas en fecha 07 de enero de
2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos
frecuencias en la banda de 420 MHz a 430 MHz para ser empleada en una red privada de
comunicaciones propias de la empresa. (Folios 01 a 34 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante el oficio N° OF-GCP-2013-061 de fecha 13 de
febrero de 2013, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa denominada
ASFALTOS Y .MAQUINARIAS E A SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 35 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 3196-SUTEL-
SCS-2013 de fecha 26 de junio de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en
misma fecha, remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2855-SUTEL-DGC-2013 de
fecha 05 de junio de. 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 014-029-2013 de su Consejo, en el
cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso
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solicitado por la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD ANÚNIMA.
(Folios 36 a 49 del expediente administrativo)_
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante
memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-094-2013 de fecha 28 de junio de 2013, solicitó a la
Gerencia de Administración del. Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en GAER)
del Viceministerio de Telecomunicaciones; brindar criterio técnico relacionado con el oficio N°
2855-SUTEL-DGC-2013 emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 50 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante
memorándum N° MICITT-ME-GAER-193-2013 de fecha 11 de diciembre de 2013, remitió el
informe técnico N° MICTTT-GAER-IT-255-2013 de esa misma fecha, acerca de la solicitud
realizada por la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD ANÓNIMA. Dicha
Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 51 a 67 del expediente
administrativo):
SEXTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante oficio
N° MICITT-GNP-OF-005-2014 de, fecha 08 de enero de 2014, previno a la empresa de marras, a
fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto
con la solicitud se encontraba vencida (Folios 68 y 69 del expediente administrativo).
SETIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A
SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó en fecha 25 de agosto de 2015, certificación de personería
jurídica N RNPDIGITAL-4091077-2015 de las 12:15 horas de fecha 24 de agosto de 2015;
emitida por el Registro Nacional, en la cual se constata que el señor Ernesto Álvarez Guevara,
portador de la cédula de identidad N° 1-0555-0926, posee la condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa solicitante. (Folia 70 del
expediente administrativo).
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OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-049-2016 de fecha 15 de abril de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa. ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A
SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 71 al 781 del expediente administrativo)
NOVENO: Que con ñindamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-219-MICITT-2016 de fecha 01 dé agosto de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en este acto sus recomendaciones. Dicho oficio consta en
el expediente administrativo N° GCP-0.16-2013, dé la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1 . - Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
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Permisionario
ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A S.A.
Cédula Jurídica N° 3-101-224540
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -MEA
Vigencia
5 años
Frecuencia central
TX 429,8250 MHz y RX 424,8250 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
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Potencia máxima a la entrada de la
• t
Altura.del punto de radiación de antena
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
10 Watts
Repetidora Base
Cerro Bebedero
20"m 6m
8,15 dBi
ProvinciasCantones
y distritos
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Morávia, Góicoechea;
San José
Montes de Oca, Tibás, San José, Curridabat, Escazú, Alajuelita, Santa Ana,.
y Desamparados (excepto los distritos.de Rosario; Frailes y San Cristóbal).
Cartago
Incluye los cantones de. La Unión y Cartago (únicamente incluye los.
distritos de San Nicolás, Llano Grande y Tierra Blanca)..
Incluye los cantones de Belén, Flores, San Pablo, San Isidro, Santo
Heredia
Domingo, San Rafael, Barya, Santa Bárbara y Heredia (excepto el distrito
de Varablanca).
Incluye los cantones de Atenas, Naranjo, Palmares, Poas, Valverde Vega
Alajuela
(excepto el distrito de 'Toro Amarillo), Grecia (excepto el distrito de. Río
Cuarto) y Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí).
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón 1 Distrito Latitud (N) 1 Longitud (0) sitio
RepetidoraSan
Cerro Bebedero san José Escaztl Antonio 09°54'24,18'° 84°09'43,53" 1616
Base 1 1 Heredia Heredia, Ulloa 09°58'53,32" 84°08'01,37" 1044
Marca: Kenwood
Modelo: TKR -851E
Repetidor Rango de operación: 406,1 MHz a 430 MHz
Sensibilidad: 0;45 µV
Potencia máxima a la éitrada de la antena: 1.0 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca, Motorola
Modelo: EM200
Base Rango de operación: 403 MHz a 440 MHz
Sensibilidad;. 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25" Wen la salida del transmisor)
Antenas omnidireccionales Marca: Sinclair
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según.lo indicado en el punto 2 del Adendum 1.V del Plan. Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se.incluyen las provincias sobré las cuales no se tiene cobertura.. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo dela solicitud,.
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é� �.� � �•� ' � fFil
Modelo: SD 33521)
Ganancia: 8,15 dBi
Marca.
Modelo Potencia
Antena Modelo
Ganancia.
Icom
IC -F24
4W
EP450
---- ----
0 dBi
Motorola
Motorola
EM200 10 W3
TK8302
Maxrad MUF4065
3 dBi
Kenwood
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD
ANONIMA que; las frecuencias TX 429,8250. MHz y RX 424,8250 MHz, en modalidad de
repetidora, en los rangos de 422 MHz a 425 MHz y de 427 MHz a 430 MHz, de acuerdo a la ilota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación
de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD
ANONIMA que, los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD
ANÚNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo M
3'9491-MICITT, publicado en. el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N 37 de fecha 23 de
febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAl,), específicamente en su artículo 19 en
lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5
kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No
obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de
frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con
modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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ARTÍCULO 5.- Prevenir a la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD
ANONIMA que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1). año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido
la prórroga, de conformidad con el artículo. 22 inciso 1) subinciso a) y el. artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos.
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio
técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD
ANONIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo
ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación
de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264
de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar
que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD
ANONIMA que; deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del
18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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iais
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD
ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos. con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD
ANONIMA que, con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones
y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), en donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde
se encuentre algún extremo dela red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD
ANONIMA que, con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, se insta a cooperar -con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones no
autorizadas en correspondiente título habilitante, razón por la cual en caso de utilizarlas, se
expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
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ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD
ANONIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD
ANONIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD
ANONIMA que, las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave según lo dispuesto
en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), de la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- hiforar a la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD
ANONIMA que, de confonnidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y
de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse
de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso
exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la solicitud de renovación sea presentada
con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa. ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD
ANONIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
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d rKh.
gestionar de manera previa, ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD
ANONIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico,
por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o'no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitarte.
ARTICULO 18.- Informar a la sociedad ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD
ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de `liso no comercial en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de, telecomunicaciones y por ende que
los equipos en bandas de uso libre se encuentran debidamente homologados por la
Superintendencia.
ARTÍCULO 19 Prevenir a la empresa ASFALTOS Y MAQUINARIAS E A SOCIEDAD
ANONIMA que, en virtud de lo establecido. en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo
acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas publicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20. -Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro
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del plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología_ y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa ASFALTOS Y
MAQUINARIAS E A SOCIEDAD ANONIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones
para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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