IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09666-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso6/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 201 -2016 -TEL... - Gestion Documental ` tri
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,, 11, 4RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO No 201-2016-TEL-MICITT
InscripciohEés RNT
mar 06/09/2016 08:55 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano_<Pau l.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (9 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 201-2016-TEL-MICITTpdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0316-ERC-DTO-ER-
01798-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
sUi
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GE8-T16N N q'2CZJC0 CIL
PM ObhuuftAs aobto ontu io do r_,yf5
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 5 de septiembre de 2016 07:55 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 201-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
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https://outlook.office.com/owa/?viewm ode[=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 1/3
6/9/2016 RV: NOTIFICAC16N DELACUERDO EJECUTIVO N° 201 -2016 -TEL... - Gestion Documental -A ,i?. ,
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Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 201-
2016-TEL-MICITT de fecha 18 de julio de 2016, otorgado a COMPAÑIA TRANSPORTISTA DEL
SUROESTE S.A , para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 26 de agosto de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 01 de
setiembre de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora (Dmicit.go.cr>
Fecha: 26 de agosto de 2016, 11:17
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 201-2016-TEL-MICITT
Para: linaco(@racsa.co.cr
Buenos Días, señores Compañia Trasnportista del Suroeste S.A , de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GNP -
128 -2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°201-2016-TEL-M/CIT7; mediante e/ cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
https://outlock.office.com/owat?viewmodel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 2/3
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ACUERDO EJECUTIVO N° 201-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICÁ Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e), 129, 140.
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto.
en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b); 264 de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial.La Gaceta N° 102, Alcance.
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N
31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N 9307, "Creación del sistema
de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata- entre las Instituciones Públicas
y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, 'Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF), publicado en el Diaria Oficial La Gaceta N 103, Alcance N 19,
del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 6512-SUTEL-DGC-2014 ele fecha 25 de
setiembre de 2014, aprobada por Acuerdo N° 010:057-2014 de su Consejo; en el informe técnico N°
MICITT-CAER-INF-089-2015 de fecha 07 de mayo de 2015, de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico, y en el informe técnico jurídico N MICITT-GNP-IT-136-2016 de fecha 13
de junio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), la solicitud de periniso para uso de frecuencias presentada por la COMPAÑÍA
TRANSPORTISTA DEL SUROESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, y en, el expediente administrativo N°
GNP -128-20.14 de dicha Gerencia.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 11 de agosto de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Román Solano Estrada, portador de la cédula de
identidad número 1-1116=0338, en su condición de Presidente con facultades apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE SOCIEDAD
ANóNIMA con cédula de persona jurídica N° 3-101-010970; personería verificada por la Gerencia de.
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, (en lo sucesivo "GNV ), con vista en la certificación
registral de personería jurídica N° RNPDIGITAL-2488623-2014 de las 09:13 horas de fecha 11 de
agosto de 2014 emitida por Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos
frecuencias en la banda de 136 MHz a 162 MHz para ser empleada en una red privada de
comunicaciones propias de la empresa. (Folios 01 a 22 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-017-263-2014 de fecha 18 de agosto de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en telecomunicaciones, solicitó a la Superintendencia dé
Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias,
presentada por la empresa denominada COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 23 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 6758-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de octubre de 2014, recibido
en el Viceministerio de. Telecomunicaciones en fecha 07 de octubre de 2014, la SUTEL remitió el
criterio técnico emitido mediante oficio N° 6512-SUTEL-1)GC-2014 de fechó. 25 de setiembre de
2014, aprobado mediante Acuerdo N° 010-057-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. Dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 24 a 41 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICI'TT-GNP-MEMO-162-2014 de fecha 17 de octubre de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (CAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones,
criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por -
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NO'tt,t'
- _ 4
la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 42
del expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante. memorándum N°
MICITT-GAER-MEMO-099-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, remitió el informe técnico N°
MICITT-GAER=INF-089-2015 de fecha 07 de mayo de 2015, de la solicitud realizada por la empresa
COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE. SOCIEDAD ANÚNIMA, en el que recomienda
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL.
(Folios 43 a 52 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICrI T -GNP -OF -322-2015 de fecha 28 de octubre de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 53 y 54 del expediente adininistrativo)
SETIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa COMPANIA TRANSPORTISTA DEL
SUROESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó la certificación registral N° RNPDIGITAL-4372133-
2015 de las 16:48 horas del 28 de octubre de 20.15, emitida por el Registro Nacional, en la que se
constata que el señor Román Solano Estrada, portador de la cédula de identidad N° 1-1116-0338, actúa
en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa. (Folios 55 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N MICITT-GNP-IT-136-2016 de fecha 13 de junio de
2016; la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE,
S.A., en el cual recomendó al. Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico
de la SUTEL. (Folios 56 al 63 del expediente administrativo)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N D-VT-204-MICITT-2016 de fecha 18 de julio de 2016, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido. y recomendaciones. Dicho oficio consta en el
expediente administrativo N° GNP -128-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT).
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POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIAS.
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Permisionario
Compañía Transportista del Suroeste, S.A.
Cédula Jurídica.N' 3-101-010970
únicamente para una red de
radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar
servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-DPO
Vigencia
5 años
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 143,4625 MHz y RX 140,4625
repetición)
MHz
(en.modalidad e repetidora):
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en los
10 Watts
dispositivos de irradiación fijos 2
Repetidora
Base
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Sacramento
35 m
15 m
Ganancia de Antenas Ontnidireccionales
1 11,15 dBi
Í.
Incluye los cantones Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Curridabat,
San José, Montes de Oca, Goicoechea, Tibas, Moravia, Vázquez
Zona de
de Coronado (excluye únicamente el distrito Dulce Nombre de
Acción
San José
Jesús), Puriscal (excluye los cantones Mercedes Sur y Chires),
Mora (excluye únicamente el distrito Tabarcia), Aserrí (incluye
los distritos Aserrí, Salitrillo.s y Tarbaca), Desamparados (excluye
únicamente el distrito Frailes) y León Cortés (excluye los distritos
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 N puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum N del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
3 N se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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1,0101 t�7�l?
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•,�1�?Écli7á�l�:
Llano Bonito y San Isidro).
Incluye 'los cantones La Unión, El Guarco, Cartago (excluye
únicamente el distrito Corralillo), Qreamuno (incluye los distritos
Cartago
Potrero Cerrado y Santa Rosa), Alvarado (excluye únicamente el
distrito Cervantes) y Turrialba (incluye únicamente el distrito
Santa Rosa).
Incluye los cantones Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro,
Heredia
San Pablo, Santo Domingo, Belén, Flores y Heredia (excluye
únicamente el distrito Varablanca).
Incluye los .cantones Palmares, Naranjo,, Poás, Atenas,'San Ramón
(excluye los distritos Peñas Blancas, Ángeles y Zapotal), Zarcero.
Alajuela
(Incluye los distritos Zarcero y Palrnira), Valverde Vega (excluye
únicamente el distrito Toro Amarillo), Grecia. (excluye.
únicamente él distrito Río Cuarto) y Alajuela (excluye Cínicamente
el distrito Sarap uí).
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
sitio
(G)
(msnm)
Cerro Sacramento
San José
(repetidora)
Heredia
Barva
de la
10,10545
84,11986
2207
Montaña
Base
1 San José
1 San Jósé 1
Merced
1 9,93.6139
1 84108663
1 1139
........................
.
::t:......
......... ...... ..:
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz,
Repetidor
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Rango de operación: 1.36 MHz a 162 MHz
Base
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a.la.entrada: de la;antena: 10
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224E
Ganancia: 11,15 dBi
Marca 1
Modelo
1 Potencia Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
EP450
5w ----
---- i0
dBi
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•,�1�?Écli7á�l�:
EM200 I 10'W PCI'EL I MHB5800 1321 3 dB'i
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE
SOCIEDAD ANóNIMA que, las frecuencias TX 143,4625 MHZ Y RX 140,4625 MI3z, en modalidad
repetidora, en el rango de 138 MHz a 144 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así corno lo especificado
técnicamente en el Adendum. IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3'.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA que, los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado
por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTICULO 4.- Indicar a la empresa COMPANIA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-
MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 cíe_ fecha 23 de febrero del
2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF),. específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la
nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a
partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de. renovación de
este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el.permiso será otorgado para explotar las
frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota
mencionada.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos, con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto. Ejecutivo N 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
4 Potencia máxima..a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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s
-44
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto -en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición. o Sustracción de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado
la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de confonnidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados,
este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia.de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO.8.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo. N 34765-MINAET, una vez
firme este presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tornando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones, respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N 34765-M NAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
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y u , '.t 9 L,• e
Telecomunicaciones, existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones no
concedidas en este título habilitante, razón por la cual, en caso de utilizarlas se expondrá a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa COMPANÍA TRANSPORTISTA DEL .SUROESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo, el permiso se. ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no Comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de conformidad con el artículo 26 en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642;- la vigencia de los permisos
de frecuencia para los servicios que se clasifican corno de "Uso no Comercial" será de cinco años,
renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo se recomienda que la gestión de
renovación sea presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-M1NAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el propósito de salvaguardar la o-ptimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones
establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en el respectivo título habilitante. Por está razón en concordancia con el artículo 74, inciso
h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se
insta á cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente
de los recursos escasos.
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ARTfCULO 13.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA; que, sumado a las, obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o
venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad
con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE
SOCIEDAD ANÚNIMA que, las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace
caso omiso a lo anterior,, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67, inciso a), sub -inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub -
inciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE
SOCIEDAD ANÚNIMA que, en caso ,de requerir la utilización de equipos, en bandas de :uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto
en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTfCULO 17. Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE
SOCIEDAD ANÚNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por
las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que.haga uso de dichas bandas o no
y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitarte.
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ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones, de "Uso no comercial" en
banda angosta. que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por
ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTÍCULO 19. Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE
SOCIEDAD ANóNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo. de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
Ministro de Ciencia, Tecnología °y Telecomunicaciones, sito .en San José, de la esquina sureste de la.
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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QARTÍCULO 22.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa COMPAÑÍA
TRANSPORTISTA DEL SUROESTE SOCIEDADANÓNIMA, por el .medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de. Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia dela República, el día.dieciocho de julio del -año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA,
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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