IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09665-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso6/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DELACUERDO EJECUTIVO N'221 -2016 -TEL... - Gestion Documental
RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 221-2016-TEL-MICITT
Iñscrip'ciones RNT
mar 06/09/2016 08:50 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (9 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 221-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0053-ERC-DTO-ER-
01643-2012. (BANDA ANGOSTA)
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos, i �f- -A
Mónica Salazar A. 1 GE., i 1óN C;QC P,,YEPJTAL,
Ingeniera en Telecomunicaciones NI:
Dirección General de Calidad GE81 1161.1 N °Z-Cya(3I
Tel: 4000-0000 ext. 77 P®;ü �� ' c r ; , tl 5,, c t dtv d9 lis-> *�rOb f; vor
Fax: 2215-6821 _ ----
monica.salazar(a)sutel.go.cr
www.sutel.ao.cr
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 5 de septiembre de 2016 07:50 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 221-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem Hem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/3
6/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DELACUERDO EJECUTIVO NO 221 -2016 -TEL... - Gestion Documental
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 221-
2016-TEL-MICITT de fecha 01 de agosto de 2016, otorgado a FINCA.RÍO ITIQUIS S.A , para su d ida�i. .
>; l r 41
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 26 de agosto de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 01 de
setiembre de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Fecha: 26 de agosto de 2016, 11:25
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 221-2016-TEL-MICITT
Para: wgonzalez(@elstesa.com, melvin.murillo(@me.com
Buenos Días, señores Finca Rio iTiques, de conformidad con e/ medio señalado en el expediente administrativo N° GNP -217-2014 se /e notifica
el Acuerdo Ejecutivo N°221-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
https://oufook.offi ce.com/owal'>viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 221-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada.
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el
Diario Oficial,La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en los artículos 2, 3 y 19 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19,
del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 01772-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 13 de marzo
de 2015, aprobada por Acuerdo N° 014-015-2015 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-
GAER-INF-185-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, de la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico (GAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-167-2016 de fecha 30 de
junio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas
Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias en la banda de 150
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l íHz a 160 MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la empresa,
presentada por la empresa denominada FINCA RÍO ITIQUIS S. A., y que se tramita en el expediente
administrativo. No GCP-217-2014 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 19 de noviembre de 2014, fue recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Wilhem José
Steinvorth Herrera, portador de la cédula de identidad N° 1-0414-0424, en su condición de
Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada
FINCA RÍO ITIQUIS S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-266028, personería verificada por
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de
personería jurídica N° 102-2014 de las 09:10 horas del 04 de noviembre de 2014, emitida por el notario
público Arnoldo López Echandi. La solicitud versa sobre el otorgamiento de una frecuencia en la banda
de 150 MHz a 160 MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la
empresa. (Folios 01 a 33 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones, mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-345-2014 de fecha 26 de noviembre
de 2014, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa denominada
FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 34 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante- oficio N° 1985-SUTEL-SCS-
2015 de fecha 20 de marzo de 2015, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma
fecha, remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 01772-SUTEL-DGC-2015 de fecha 13 de
marzo de 2015, aprobado mediante Acuerdo N° 014-015-2015 de su Consejo, en el cual realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre el otorgamiento del permiso solicitado por la
empresa denominada FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANMIMA. (Folios 35 a 44 del expediente
administrativo).
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CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante
memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-022-2015 de fecha 26 de marzo de 2015, solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, brindar criterio técnico relacionado con el oficio N° 01772-
SUTEL-DGC-2015 de fecha 13 de marzo de 2015, emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud
presentada por la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 45 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante memorándum N°
MICITT-GAER-MEMO-151-2015 de fecha 10 de agosto de 2015, remitió el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-185-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, acerca de la solicitud realizada por la
empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA. Dicha Gerencia recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio
técnico de la SUTEL. (Folios 46 a 61 del expediente administrativo).
SEXTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante oficio N°
MICITT-GNP-OF-341-2015 de fecha 04 de noviembre de 2015, previno a la empresa de marras, a fin
de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la
solicitud se encontraba vencida. (Folios 62 y 63 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa FINCA RÍO TTIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA,
presentó en fecha 05 de noviembre de 2015, certificación de personería jurídica N° 84-2015 de las
15:00 horas del 04 de noviembre de 2015, emitida por el notario público Arnoldo López Echandi, en la
cual consta que el señor Wilhem José Steinvorth Herrera, portador de la cédula de identidad N° 1-
0414-0424, posee la condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa solicitante. (Folio 64 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-GNP-IT-167-2016 de fecha 30 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la- empresa FINCA RÍO TTIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA en el
cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL. (Folios 65 al 72 del expediente administrativo)
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NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-226-MICITT-2016 de fecha 01 de agosto de 2016, el Poder
Ejecutivo acoge en este acto sus recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo
N° GCP-217-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
.......::..::::::::::::::.;:
Permisionario
FINCA RIO ITIQUIS S.A.
Cédula Jurídica N° 3-101-266028
Unicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -DSC
Vigencia
5 años
Frecuencia central
TX 151,7750 MHz y RX 151,7750 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
en los dispositivos de irradiación fijos 1
10 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Bases
15m T 8m 6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias -PNAF.
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Zona de Acción
Incluye los cantones Santa Ana, Escazú Ala'uelita, San José, Currldabat,
Montes de Oca, Tibás, Goicoechea, Moravia, Vázquez de Coronado, Aserrí
San José
(incluye únicamente los distritos Aserrí y Salitrillos), Desamparados (incluye
los distritos Rosario, Frailes y San Cristobal), Mora (excluye únicamente el
distrito Tabarcia) y Puriscal (excluye los distritos Mercedes Sur, Candelarita
y Chires).
Incluye los cantones La Unión, Cartago (excluye los cantones Corralillo,
Cartago
Oriental, Aguacaliente y Dulce Nombre) y Oreamuno (excluye Cipreses y
Santa Rosa).
Incluye los cantones Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro, San
Heredia
Pablo, Santo Domingo, Belén, Flores y Heredia (excluye únicamente el
distrito Varablanca).
Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Valverde Vega
(excluye únicamente el distrito Toro Amarillo), Grecia (excluye únicamente
Alajuela el distrito Río Cuarto), San Ramón (incluye los distritos Concepción, San
Juan, San Ramón, San Isidro y San Rafael) y Alajuela (excluye únicamente
el distrito Sara i uí).
..........::..............................................
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de sitio
(N)
(0)
(msnm)
Base Finca Río
Alajuela
Alajuela
Alajuela
10,03999
84,20875
1029
Iti uis
Base Los Yoses
San José
San José
1 Montes de Oca
1 9,93176
184,060701
1195
Finca Alajuela
Alajuela
Alajuela
1 Alajuela
110,01699184,208951
956
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA que la
frecuencia CD 151,7750 MHz, en modalidad de canal directo, en el rango de 148 MHz a 174 MHz, de
acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a
lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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Marca: Motorola
Modelo: PRO5100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV a 0,25 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: EM400
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224
Ganancia: 11,15 dBi
v'•v:•hi� {:J
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola PRO5150 5 W ---- ---- 0 dBi
Motorola EP450 5 W ---- ---- OdBi
Motorola PRO3100 10 W3 Maxrad MHB5800 3 dBi
Motorola EM200 10 W4 1 Maxrad MHB5800 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA que la
frecuencia CD 151,7750 MHz, en modalidad de canal directo, en el rango de 148 MHz a 174 MHz, de
acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a
lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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0
.. que la planificación, administración y control del espectro radíoeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA que, los
equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema de silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANóNIMA que, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado
en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma
parcialmente el Decreto Ejecutivo N" 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente
permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la
notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o
para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias
por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas
y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
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procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA que, será causal
de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1)
año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo
22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo
ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración
que de conformidad con lo indicado en el punto 6) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en
actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la
eventual solicitud de renovación sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de
vencimiento.
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ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el
propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el
propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones , la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET
se insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente
de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA que, existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA que, las
citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
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k- incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso
1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD, ANÓNIMA que, en caso
de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante
la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del
respectivo acuerdo ejecutivo.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar
dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir, de la notificación del
presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 20.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa FINCA RÍO ITIQUIS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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