IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09663-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso6/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DELACUERDO EJECUTIVO NO 21 -5 -2016 -TEL... - Gestion Documental S;5 E l �, 'i 5 8
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 215-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 06/09/2016 08:45 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
5 1 archivo adjunto (9 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 215-2016-TEL-MICITTpdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0392-ERC-DTO-ER-
02542-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(a)sutel.ao.cr
www.sutel.ao.cr
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 5 de septiembre de 2016 07:45 a.m.
Para: Inscripciones RNT
DOCUMENTAL
GESTION
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I�r+ri t`.[iYI^:1F�� nr+"t!�S a4ta�r,� c'� ri;ItF tifi^�ité� f�ver
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 215-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https://outlook.office.com/owal?viewmodel = ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 1/3
6/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DELACUERDO EJECUTIVO N° 21 -1 -2016 -TEL... - Gestion Documental 1
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 215-
2016-TEL-MICITT de fecha 01 de agosto de 2016, otorgado a AVILA STEM S.A , para su debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Nó omito inanifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 26 de agosto de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 01 de
setiembre de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora(@micit.go.cr>
Fecha: 26 de agosto de 2016, 14:10
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 215-2016-TEL-MICITT
Para: edgaravila(@avilastem.com, melvin.murillo(@me.com
Buenos Días, señores Avila Stem , de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-058-2013se le notifica
el Acuerdo Ejecutivo N°215-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/owal?viewmode]=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW NI MABG... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 215-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346
inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b),
10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e
inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 45, 46, 80, 81, 82, 83, 84, 88, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto
en los artículos 2, 3 y 19 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance
N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 5457-SU1EL-1)GC-
2013 de fecha 29 de octubre de 2013, aprobada por Acuerdo N° 022-059-2013 de su Consejo; en
el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-068-2014 de fecha 25 de junio de 2014, de la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico (GAER) y en el informe técnico -jurídico
N° MICITT-GNP-IT-135-2016 de fecha 13 de junio de 2016, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
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NXI
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso
para uso de frecuencias presentado por la empresa ÁVILA S T E M S.A., y que se tramita en el
expediente administrativo N° GCP-058-2013 de la GNP.
1611=31G""1�is/Á
PRIMERO: Que en fecha 12 de abril de 2013, fue recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la solicitud de
permiso de uso de frecuencias por parte del señor Edgar Ávila Garita, portador de la cédula de
identidad N° 1-0455-0714, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-029776, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 4417783-2013 de las
08:08 horas del 10 de abril de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el
otorgamiento de una frecuencia en la banda de 148 MHz a 174 MHz para ser empleada en una
red privada de comunicaciones propias de la empresa. (Folios 01 a 30 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante el oficio N° OF-GCP-2013-168 de fecha 15 de
abril de 2013, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa denominada
ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 31 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante oficio N 5664-SUTEL
SCS -2013 de fecha 07 de noviembre de 2013, recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones en misma fecha, remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 5457-
SUTEL-DGC-2013 de fecha 29 de octubre de 2013, aprobado mediante -Acuerdo N° 022-059-
2013 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
recomendando el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa ÁVILA S T E M
SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 32 a 44 del expediente administrativo).
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00062
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante
memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-169-2013 de fecha 11 de noviembre de 2013, solicitó a
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en
GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, brindar criterio técnico relacionado con el
oficio N° 5457-SUTEL-1)GC-2013 emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada
por la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 45 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante oficio N°
MICITT-GAER-OF-011-2013 de fecha 05 de diciembre de 2013, solicitó a la SUTEL aclaración
sobre la zona de cobertura por cantones descritos en el oficio N° 5457-SUTEL-1)GC-2013 de
fecha 29 de octubre de 2013. (Folio 46 a 48 del expediente administrativo).
SEXTO: Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante oficio N° 1616-SUTEL-
SCS-2014 de fecha 19 de marzo de 2014, remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N°
06609-SUTEL-DGC-2013 de fecha 20 de diciembre de 2013, aprobado mediante Acuerdo N°
021-017-2014 de su Consejo, mediante el cual se da respuesta a la solicitud de aclaración.
(Folios 49 al 52 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante
memorándum N° MICITT-ME-GAER-055-2014 de fecha 25 de junio de 2014, remitió el
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-068-2014 de fecha 25 de junio de 2014, acerca de la
solicitud realizada por la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que
recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 53 a 67 del expediente
administrativo).
OCTAVO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, mediante
oficio N° MICITT-GNP-017-0204-2014 de fecha 30 de junio de 2014, previno a la empresa de
marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la
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" ep
J� 06.E
presentada junto con la solicitud se encontraba vencida. (Folios 68 a 69 del expediente
administrativo).
NOVENO: Que en atención a lo anterior, la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA,
presentó en fecha 12 de mayo de 2016, certificación N° RNPDIGITAL-5346426-2016 de las
16:00 horas del 02 de mayo de 2016; en la cual constata que el señor Edgar Ávila Garita,
portador de la cédula de identidad N° 1-0455-0714, posee la condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa solicitante. (Folios 70 a
72 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICIT7-GNP-IT-135-2016 de fecha 13 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud de la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 73 al 80
del expediente administrativo)
DÉCIMO PRIMERO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-220-MICITT-2016 de fecha 01 de
agosto de 2016, el Poder Ejecutivo acoge en este acto sus recomendaciones. Dicho oficio consta
en el expediente administrativo N° GCP-058-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
.:.:.:........:......
..... •...'.\..\:..'.....XK.:' iti :':�•'
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AVILA S T E M SOCIEDAD AN NEMA
Permisionario
Cédula Jurídica N° 3-101-029776
Uso
Unicamente para una red de radiocomunicaci6n privada
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(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo TE-STE
Vigencia 5 años
Frecuencias central TX 153,0375 MHz y RX 153,0375 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda 8,5 kHz
Es aciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
en los dispositivos de irradiación fijos 1 5 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
8m
Base 2
6m
1 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 .7,15 dBi 1
Provincias
Cantones y distritos
San José
Incluye los cantones de Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Curridabat,
San José, Tibás, Montes de Oca, Goicoechea, Vázquez de Coronado y Moravia.
Alajuela
Incluye los cantones de Poás, Grecia, Alajuela, Valverde Vega, Naranjo, Palmares y
Atenas.
Cartago
Incluye los cantones de La Unión, Oreamuno y Cartago.
Incluye lose cantones de Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, San Isidro, San Pablo, San
Heredia
Rafael, Santo Domingo y Heredia
Emplazamientos 1 Provincia 1 Cantón 1 Distrito 1 Latitud (N) ¡Longitud (
Altura de sitio
Base 1 San José Central¡¡ Pavas I 9°56'14,47" 1 84°07'09,69" 1 1069
Base 2 San José Central 1 Pavas 1 9°574,73" 1 84720,24" 1 1057
Marca: Johnson
Modelo: Challenger
Bases Rango de operación: 132 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Anten
Antenas omnidireccionales Modelo: VHF0-5dB
Ganancia: 7,15 dBi
1 Marca 1 Modelo ¡Potencia 1 Antena 1 Modelo 1 Ganancia 1
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias -PNAF.
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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n
0.0o06
Motorola
EM200
5 W Maxrad
MHB5800
5 dBi
Motorola
EP450
5 W3 ---
---
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA que, las
frecuencias TX 153,0375 MHz y RX 153,0375 MHz, en modalidad canal directo, en el rango de
148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA que, los
equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono
continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016,
el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a
la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación
analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un
lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para
efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso
será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema
de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA que, será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad
con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General
de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo
indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar
que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitarte. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
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fp006�
ARTÍCULO 09. -Informar a la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la
prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones no concedidas en este título
habilitante, razón por la cual, en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de
radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no
comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del
interesado. Asimismo, se recomienda que la solicitud de renovación sea presentada con al menos
seis (6) meses de antelación a su fecha,de vencimiento..
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el
propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el
propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en
el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
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respectivo título habilitarte. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se
insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA que, existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA que, el uso de
las frecuencias concedidas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones
a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo
67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)
del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso
de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum
VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá
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cancelar anualmente un canon de reserva del.espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la
vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la sociedad ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA que las redes
privadas de telecomunicaciones de `liso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentran
debidamente homologados por la Superintendencia.
ARTÍCULO 19. -Prevenir a la sociedad ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así corno las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de
la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública..
ARTÍCULO 21.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa ÁVILA S T E M SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea
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notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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