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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09646-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso6/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DELACUERDO EJECUTIVO NO 182 -2016 -TEL... - Gestion Documental 15 11 15 2 RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 182-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT ]un 05/09/2016 04:19 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (8 MB) ACUERDO EJECUTIVO N° 182-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, ?ii EL-. si aSí:.G +�w Ci. rés, `Lt I .i 1Sr11 , Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0118-ERC-DTO-ER- 01469-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar4sutel.4o.cr www.sutel.go.cr De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr> Enviado: lunes 5 de septiembre de 2016 07:41 a.m. Para: Inscripciones RNT l6N ?1 rrmPtE, favor Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 182-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente https://outlook.office.com/owal?viewmodel = ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 1/3 6/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 182-2016-TEL...- Gestion Documental S S Ql Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 182- 2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, otorgado a FAMILIA ACUÑA JIMENEZ DE NICOYA , para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 29 de agosto de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 02 de setiembre de 2016,.adjunto comprobante de notificación. Cahirinc nnrrlialPc ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon 4abian.mora@micit.go.cr> Fecha: 29 de agosto de 2016, 8:20 Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 182-2016-TEL-MICITT Para: info@radifaxcr.com Buenos Días, señores Familia AcuñaJimenez de Nicoya, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GNP -083- 2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°182-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño,causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlock.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M Dg30W N I MABG... 2/3 00054 ACUERDO EJECUTIVO N° 182-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 de la Ley N° 6227, "Léy General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257 - MI NAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el criterio técnico oficio N° 5723-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 01 de setiembre de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 015-053-2014 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N MICITT-CAER-INF-252-2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-058-2016 de fecha 18 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos, ambos Departamentos del Página 1 de 12 ..Eóáti;' 0011-05.5 Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para uso de frecuencias presentada por la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -083-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 05 de junio de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitud de uso de frecuencias por parte del señor José Marvin Acuña Cárdenas, portador de la cédula de identidad N° 5-0137-1356, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3- 101-674584, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación registral de personería jurídica emitida por el Registro Nacional N° RNPDIGITAL-2233738-2014 de las 10:33 horas de fecha 23 de mayo de 2014. La solicitud versa sobre el otorgamiento de tres frecuencias en la banda de 225 a 287 MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la empresa. (Folios 01 a 23 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-017-193-2014 de fecha 13 de junio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones en (adelante podrá abreviarse SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa FAMILIA ACUNA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A. (Folio 24 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 6198-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de setiembre de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico oficio N° 5723-SUTEL-DGC-2014 de fecha 01 de setiembre de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 015-053-2014 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud Página 2 de 12 1305(i presentada por la empresa de marras. Dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S. A. (Folios 25 a 42 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEM0-156-2014 de fecha 26 de setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A.. (Folio 43 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-194-2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-252-2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, acerca de la solicitud realizada por la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., donde dicha Gerencia recomendó otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la citada empresa. (Fonos 52 a 62 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-025-2016 de fecha 26 de enero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitlid ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 63 y 64 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-674584, presentó en fecha 29 de febrero de 2016, certificación notarial N° 07-2016 de las 11:15 minutos de fecha 03 de febrero de 2016, emitida por el Notario Público José Antonio Aiza Juárez, en la cual se constata que el señor José Marvin Acuña Cárdenas, portador de la cédula de identidad N° 5-0137-1356, continúa ejerciendo en la actualidad en su condición de Presidente con Página 3 de 12 � 050 facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A. (Folios 65 y 66 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-058-2016 de fecha 18 de ABRIL de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 68 al 75 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-185-MICITT-2016 de fecha 13 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -673-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Familia Acuña Jiménez de Nicoya, S.A. Permisionario Cédula Jurídica N° 3-101-674584 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Página 4 de 12 Indicativo TE-EGI Vigencia 5 años TX 285,0375 MHz y RX 280,0375 Frecuencias centrales para el dispositivo de MHz repetición' (en modalidad de repetidora) Frecuencia central CD 234,9500 MHz (en modalidad canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de irradiación fijos 2 10 Watts Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Nicoya 30m 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 5,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones Santa Cruz (se incluyen los distritos Bolsón y Diriá), Carrillo (se incluye únicamente el distrito Belén), Nicoya (se incluyen únicamente los distritos Mansión, Nicoya y San Zona de Guanacaste Antonio), Hojancha (se incluyen únicamente los distritos Hojancha Acción y Huacas) y Nandayure (se incluyen únicamente los distritos San Pablo y Santa Rita ). Se reitera que se permite el uso de la frecuencia CD 234,9500 MHz, únicamente dentro de la cobertura de la repetidora. 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum 1V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 12 :>th; En el caso del canal directo se recomienda la utilización de un silenciador de tonos en la transmisión del radio base y otro diferente para la, recepción, asimismo, se recomienda programar de forma inversa los silenciadores de tonos en los radios móviles dentro de los taxis, para la efectiva comunicación. EMPLAZAMIENTOS Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) . (0) sitio (msnm) Nicoya (repetidora) Guanacaste Nicoya 10,15069 85,45514 135 Base 1 Base 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: Vertex Modelo: VXR-7000 (Modificada) Rango de operación: 225 MHz a 300 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en. la salida del transmisor) Marca: Vertex Modelo: VX -2200 (Modificada) Rango de operación: 225 MHz a 300 MHz Bases - Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a'la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Anten Antenas omnidireccionales Modelo: VHFC Ganancia: 5,15 dBi Pdgina 6 de 12 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., que las frecuencias TX 285,0375 MHz y RX 280,0375 MHz en modalidad repetidora y CD 234,9500 en modalidad canal directo, en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendurn IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491- MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta W 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Pdgina 7 de 12 01 Marca: TRAM Modelo: RC -1152 Ganancia: 5,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y M VILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Vertex VX -414 5 W ---- ---- 0 dBi VX -2200 1OW4 TRAM RC -1152 5,15 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., que las frecuencias TX 285,0375 MHz y RX 280,0375 MHz en modalidad repetidora y CD 234,9500 en modalidad canal directo, en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendurn IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491- MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta W 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Pdgina 7 de 12 01 0001 61 de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Página 8 de 12 0 0 413,bip ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones que no hayan sido concedidas en este título habilitante, razón por la cual, en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIlVIÉNEZ DE NICOYA S.A., que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por periodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., que con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá Página 9 de 12 áÜt h. 000063 mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., que con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Prevenir a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub -inciso 1) y en una infracción Página 10 de 12 <: grave según lo dispuesto en el inciso b), sub -inciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 18. -Informar a la empresa FAMUJA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro de tres (3) días hábiles siguientes a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 19.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 1.1 de 12 ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 0006 5 Página 12 de 12 all