IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09646-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso6/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DELACUERDO EJECUTIVO NO 182 -2016 -TEL... - Gestion Documental 15 11 15 2
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 182-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
]un 05/09/2016 04:19 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (8 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 182-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
?ii EL-. si aSí:.G +�w Ci. rés, `Lt I
.i 1Sr11 ,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0118-ERC-DTO-ER-
01469-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar4sutel.4o.cr
www.sutel.go.cr
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 5 de septiembre de 2016 07:41 a.m.
Para: Inscripciones RNT
l6N
?1 rrmPtE, favor
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 182-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https://outlook.office.com/owal?viewmodel = ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 1/3
6/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 182-2016-TEL...- Gestion Documental S S
Ql
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 182-
2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, otorgado a FAMILIA ACUÑA JIMENEZ DE NICOYA
, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 29 de agosto de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 02 de
setiembre de 2016,.adjunto comprobante de notificación.
Cahirinc nnrrlialPc
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon 4abian.mora@micit.go.cr>
Fecha: 29 de agosto de 2016, 8:20
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 182-2016-TEL-MICITT
Para: info@radifaxcr.com
Buenos Días, señores Familia AcuñaJimenez de Nicoya, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GNP -083-
2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°182-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño,causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
https://outlock.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M Dg30W N I MABG... 2/3
00054
ACUERDO EJECUTIVO N° 182-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) subincisos a) y b), 264 de la Ley N° 6227, "Léy General de la Administración
Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo
de 1978; en los artículos 3 inciso i), 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso
a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1), siguientes y concordantes
de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257 -
MI NAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el
criterio técnico oficio N° 5723-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 01 de setiembre de 2014, el
cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 015-053-2014 del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, y de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico,
remitió el informe técnico N MICITT-CAER-INF-252-2015 de fecha 15 de diciembre de
2015, y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-058-2016 de fecha 18 de abril
de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos, ambos Departamentos del
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..Eóáti;'
0011-05.5
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para uso de frecuencias presentada por
la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA, y que
se tramita en el expediente administrativo N° GNP -083-2014 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 05 de junio de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitud de uso de frecuencias por parte del señor José Marvin Acuña
Cárdenas, portador de la cédula de identidad N° 5-0137-1356, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-
101-674584, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación registral de personería jurídica emitida
por el Registro Nacional N° RNPDIGITAL-2233738-2014 de las 10:33 horas de fecha 23
de mayo de 2014. La solicitud versa sobre el otorgamiento de tres frecuencias en la banda
de 225 a 287 MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la
empresa. (Folios 01 a 23 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-017-193-2014 de fecha 13 de junio
de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones en (adelante podrá abreviarse SUTEL), brindar
criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa FAMILIA ACUNA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A. (Folio 24 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 6198-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de setiembre de
2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico oficio N°
5723-SUTEL-DGC-2014 de fecha 01 de setiembre de 2014, el cual fue aprobado mediante
Acuerdo N° 015-053-2014 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud
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presentada por la empresa de marras. Dicha Superintendencia recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa FAMILIA
ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S. A. (Folios 25 a 42 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEM0-156-2014 de fecha 26
de setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse en GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto
de la solicitud presentada por la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA
S.A.. (Folio 43 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-194-2015 de fecha 15
de diciembre de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió
el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-252-2015 de fecha 15 de diciembre de 2015,
acerca de la solicitud realizada por la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA
S.A., donde dicha Gerencia recomendó otorgar el permiso para el uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico a la citada empresa. (Fonos 52 a 62 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-025-2016 de fecha 26 de enero de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitlid ya
tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 63 y 64 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE
NICOYA S.A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-674584, presentó en fecha
29 de febrero de 2016, certificación notarial N° 07-2016 de las 11:15 minutos de fecha 03
de febrero de 2016, emitida por el Notario Público José Antonio Aiza Juárez, en la cual se
constata que el señor José Marvin Acuña Cárdenas, portador de la cédula de identidad N°
5-0137-1356, continúa ejerciendo en la actualidad en su condición de Presidente con
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� 050
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa FAMILIA ACUÑA
JIMÉNEZ DE NICOYA S.A. (Folios 65 y 66 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-058-2016 de fecha 18 de
ABRIL de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa FAMILIA ACUÑA
JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 68 al 75 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-185-MICITT-2016 de fecha 13 de julio de
2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -673-2013, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Familia Acuña Jiménez de Nicoya, S.A.
Permisionario
Cédula Jurídica N° 3-101-674584
únicamente para una red de
radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar
servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
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Indicativo
TE-EGI
Vigencia
5 años
TX 285,0375 MHz y RX 280,0375
Frecuencias centrales para el dispositivo de
MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
Frecuencia central
CD 234,9500 MHz
(en modalidad canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en los
dispositivos de irradiación fijos 2
10 Watts
Repetidora
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Nicoya
30m
15 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
5,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones Santa Cruz (se incluyen los distritos Bolsón y
Diriá), Carrillo (se incluye únicamente el distrito Belén), Nicoya
(se incluyen únicamente los distritos Mansión, Nicoya y San
Zona de
Guanacaste
Antonio), Hojancha (se incluyen únicamente los distritos Hojancha
Acción
y Huacas) y Nandayure (se incluyen únicamente los distritos San
Pablo y Santa Rita ).
Se reitera que se permite el uso de la frecuencia CD 234,9500 MHz, únicamente
dentro de la cobertura de la repetidora.
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum 1V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias -PNAF.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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:>th;
En el caso del canal directo se recomienda la utilización de un silenciador de tonos en la
transmisión del radio base y otro diferente para la, recepción, asimismo, se recomienda
programar de forma inversa los silenciadores de tonos en los radios móviles dentro de los taxis,
para la efectiva comunicación.
EMPLAZAMIENTOS
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
.
(0)
sitio (msnm)
Nicoya
(repetidora)
Guanacaste
Nicoya
10,15069
85,45514
135
Base 1
Base 2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Marca: Vertex
Modelo: VXR-7000 (Modificada)
Rango de operación: 225 MHz a 300 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10
Watts
(no exceder 25 W en. la salida del transmisor)
Marca: Vertex
Modelo: VX -2200 (Modificada)
Rango de operación: 225 MHz a 300 MHz
Bases
- Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a'la entrada de la antena: 10
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Anten
Antenas omnidireccionales
Modelo: VHFC
Ganancia: 5,15 dBi
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A.,
que las frecuencias TX 285,0375 MHz y RX 280,0375 MHz en modalidad repetidora y CD
234,9500 en modalidad canal directo, en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendurn
IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A.,
que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado
por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A.,
que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-
MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta W 37 de fecha 23 de
febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de
equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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Marca: TRAM
Modelo: RC -1152
Ganancia: 5,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y M VILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Vertex
VX -414
5 W
----
----
0 dBi
VX -2200
1OW4
TRAM
RC -1152
5,15 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A.,
que las frecuencias TX 285,0375 MHz y RX 280,0375 MHz en modalidad repetidora y CD
234,9500 en modalidad canal directo, en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendurn
IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A.,
que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado
por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A.,
que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-
MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta W 37 de fecha 23 de
febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de
equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título
habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para
futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las
frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto
en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A.,
que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A.,
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción
inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A.,
que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de
las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
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0 0 413,bip
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A.,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez
firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A.,
que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones
que no hayan sido concedidas en este título habilitante, razón por la cual, en caso de
utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIlVIÉNEZ DE NICOYA S.A.,
que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9
inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios
que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por periodos
iguales a solicitud del interesado. Asimismo se recomienda que la gestión de renovación
sea presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A.,
que con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
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áÜt h.
000063
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A.,
que con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A.,
que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A.,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Prevenir a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A.,
que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub -inciso 1) y en una infracción
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<:
grave según lo dispuesto en el inciso b), sub -inciso 1) del mismo artículo, de la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A.,
que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A.,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las
bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 18. -Informar a la empresa FAMUJA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA S.A.,
sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro de tres (3) días hábiles siguientes
a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 19.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa FAMILIA ACUÑA
JIMÉNEZ DE NICOYA S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo.
Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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