IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09619-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso5/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DELACUERDO EJECUTIVO NO 217 -2016 -TEL... - Gestion Documental (1� ' Ij f'(¡ ,
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RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 217-2016-TEL-MICITT º�
Inscripciones RNT
¡un 05/09/2016 09:59 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sute l.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (9 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 217-2016-TEL-MICITTpdf,
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0661-ERC-DTO-ER-
00156-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarasutel.Qo.cr
www.sutel.go.cr
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 5 de septiembre de 2016 07:16 a.m.
Para: Inscripciones RNT
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Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 217-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https://cutlook.offi ce.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW NI MABG... 1/3
5/9/2016 RV: NOTIFICACIÓN DELACUERDO EJECUTIVO NO 217 -2016 -TEL... - Gestion Documental
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Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO 1!T1-
2016-TEL-MICITT de fecha 01 de agosto de 2016, otorgado a CONSTRUCCIONES MODULARES DE
COSTA RICA , para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 30 de agosto de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 05 de
setiembre de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon 4abian.mora(@micit.go.cr>
Fecha: 30 de agosto de 2016, 10:39
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 217-2016-TEL-MICITT
Para: marisol.castro(@modularescr.com, melvin.murillolfflme.com
Buenos Días, señores Construcciones Modulares de Costa Rica S.A, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N°
GCP-081-2013, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°217-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de
frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Sí usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
https://outlook.office.com/owa/?viewm odel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M Dg30W N I MABG... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 217-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, subinciso e), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
oficio N° 2013-SUTEL-DGC-2014 de fecha 02 de abril de 2014, aprobada por Acuerdo N° 042-022-
2014 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-258-2014 de fecha 08 de diciembre
de 2014, de la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico (GAER) y en el informe
técnico jurídico N° MICI1T-GNP-IT-070-2016 de fecha 18 de abril de 2016, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la
solicitud de permiso para uso de dos frecuencias en cualesquiera de las bandas 138 MHz a 174 MHz,
ó 422 MHz a 470 MHz, presentado por la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA
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RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, (pudiendo abreviar el aditamento como S.A.), y que se tramita en el
expediente administrativo N° GCP-081-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 02 de mayo de 2013, fue recibida en el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la solicitud suscrita
por el señor José Ramón Prado Monterrey, portador de la cédula de identidad N° 8-0058-0465, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa denominada
CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA S.A., con cédula de persona jurídica número
N° 3-101-131764, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 4443077-2013 fecha 25 de
abril de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos
frecuencias en cualesquiera de las bandas 138 MHz a 174 MHz, ó 422 MHz a 470: MHz. (Folios 02 a
37 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2013-190 de fecha 06 de mayo de 2013, la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, procedió a solicitar el criterio técnico ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 38 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante el oficio N° 2271-SU7EL-SCS-2014 de fecha 21 de abril de 2014, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico mediante oficio N° 2013-SUTEL-
DGC-2014 de fecha 02 de abril de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
042-022-2014. Dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 39 a 56 del expediente administrativo).
CUARTO: 'Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-089-2014 de fecha 28 de abril de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa
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CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA S.A. (Folio 57 del expediente ,
administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-142-2014 de fecha 16 de
diciembre de 2014, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-258-2014 de fecha 08 de diciembre 2014, acerca de la solicitud
realizada por la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA S.A. Dicha
Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 58 a 79 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-001-2015 de fecha 06 de enero de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folio 80 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a 10 anterior, la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA
RICA S.A., presentó certificación de personería jurídica N° RNP -DIGITAL -3039679-2015 de fecha 12
de enero de 2015, en la que se constata que el señor José Ramón Prado Monterrey, actúa en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha
empresa. (Folio 86 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-070-2016 de fecha 18 de abril de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud de la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA S.A.,
en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL. (Folios 87 a 95 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-222-MICITT-2016 de fecha 01 de agosto de 2016, el Poder
Ejecutivo acoge en este acto sus recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo
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N° GCP-081-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
.....................
.................................................................................................................................:............................................:........................
Permisionario
Construcciones Modulares de Costa Rica, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-131764
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -CMD
Vigencia
5 años
Frecuencias centrales para los
TX 429,909.375 MHz RX 424,909375 MHz
dispositivos de repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
en los dispositivos de irradiación fijos 2
Altura del punto de radiación de antena
Repetidoras Base
18m 10m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado,
Moravia, Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San
José, Curridabat, Santa Ana, Escazú, Alajuelita,
San José
Desamparados (excepto los distritos de Rosario,
Frailes y San Cristóbal), Aserrí (excepto los distritos
de Tarbaca y San Gabriel), León Cortes Castro
(excepto los distritos de San Pablo, San Isidro y
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la IX y la RX del dispositivo de repetición.
2No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, segun lo indicado en el punto 2 del Adendum N del Plan Nacional de Atribución de.
Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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Llano Bonito), Mora (incluye únicamente el distrito
de Picagres), Puriscal (incluye únicamente los
distritos de Desamparaditos, Barbacoas y Grifo
Alto), Dota (incluye únicamente el distrito Jardín) y
Turrubares (incluye únicamente los distritos de San
Pablo y San Pedro).
Incluye los cantones de La Unión, El Guarco,
Cartago
Oreamuno, Alvarado, Jiménez, Paraíso, Cartago
(excepto el distrito de Corralillo) y Turrialba
(excepto el distrito de Chirripó).
Heredia
Incluye todos los cantones.
Incluye los cantones de Atenas, Orotina, Palmares,
Grecia, Naranjo, Poás, Valverde Vega (excepto el
distrito de Toro Amarillo); Alajuela (excepto el
Alajuela
distrito de Sarapiquí), San Carlos (excepto los
distritos de Venecia, Palmera, Quesada, Buena
Vista, Florencia, Tigra, Fortuna y Venado), Guatuso
(incluye únicamente el distrito de San Rafael) y Los
Chiles (incluye únicamente el distrito de San Jorge).
Incluye los cantones de Pococí, Guácimo, Matina,
Siquirres (incluye únicamente el distrito de
Limón
Pacuarito) y Limón (incluye únicamente el distrito
de Río Blanco).
Incluye los cantones de Abangares, Cañas, Bagaces,
Carrillo, Liberia (excepto el distrito de Mayorga),
Tilarán (excepto los distritos de Arenal, Tronadora y
Libano), Santa Cruz (incluye únicamente los
Guanacaste
distritos de Bolsón y Diriá), Nicoya (excepto el
distrito de Belén de Nosarita, Nosara y Sámara),
Hojancha (excepto los distritos de Hojancha y
Puerto Carrillo) y Nandayure (excepto el distrito de
Bejuco).
Incluye únicamente los distritos de Monte Verde,
Puntarenas
Guacimal, Acapulco, Chomes y Manzanillo del
cantón de Puntarenas.
.........:........:..........:........:.........:.....:......:...:........:.......:......................................:.........::......................................................
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio
(msnm)
Cerro Socola
San José
Goicoeche
Rancho
09°57'45,5
83°54'32,10
(repetidora)
a
Redondo
9"
192680
Volcán Irazú Este
Cartago
Oreamuno
Santa
09°5$'45,0
83°50'32,24
f9
3385
(repetidora)
Rosa
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Cerro Azul
09°57'15,0
85°16'37,67
Guanacaste
Nandayure
Porvenir
857
(repetidora)
5"
"
Base San José San José
Mata 09°55'51,5 84°06'27,29
1132
Redonda 2" "
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Marca: ICOM
Modelo: IC-FR6000
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor
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Marca: ICOM
Modelo: IC -1761231)
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Base
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
IC-F4103D
4 W ----
----
0 dBi
ICOM
IC -1761231)
10 W Maxrad
MUF4065
3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias Tx 429,909375 MHz y Rx 424,909375 (en modalidad de
repetidora), en el rango de 422 MHz a 430 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así corno lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
° Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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Intémacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 4.- Indicar a la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción
inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado
en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por
tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso
exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá
una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del
interesado. Asimismo, se recomienda que la eventual solicitud de renovación sea presentada con al
menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado
la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
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prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 8.- Indicar a la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo
ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las.
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta
a lo .autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANóNIMA, que con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones
establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso
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h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se
insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente
de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÚNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o
venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad
con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA
SOCIEDAD AN6NIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el perraisionario hace
caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67, inciso a), subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b),
subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto
en el Adendum VII del Plan Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso oficial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos
en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el presente titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitarte.
ARTÍCULO 18.- Prevenir a la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el
recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 20.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa CONSTRUCCIONES MODULARES
DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21,- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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